Consultas - Extranjeria de 301 a 400

N302

Estuve casado más de dos años con española. Tenemos un niño de dos años. Me divorcie y me dieron guarda y custodia compartida del niño. Hace un año presente los papeles para la nacionalidad y ya me llamaron de policía nacional y me dijeron ahora esperar para si me la dan. Qué tiempo tengo para regularizarme antes de que me salga la nacionalidad

No entiendo bien su pregunta. En cualquier caso, le comento lo siguiente: 1.  La solicitud de nacionalidad tarda en resolverse aproximadamente unos dos años desde que se solicita. 2. Si usted estaba casado con española y disfrutaba de una Tarjeta de Residencia Comunitaria, con el divorcio, usted tiene un plazo de 6 meses (desde la fecha de la sentencia de divorcio) para solicitar una nueva Tarjeta que ya no será Comunitaria sino que será una Tarjeta del régimen general, es decir, de Trabajo y Residencia. Así aparece prescrito en el artículo 9 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

 

N303

Hola, mi nombre es Sergio y soy chileno, estoy en España desde el 12 de marzo no me piden visado pero lo normal es que el 12 de junio se termine el periodo legal de estancia pero quiero quedarme un tiempo más para estudiar y trabajar aca , mi novia es española y aún no puede salir del país por motivos médicos , mi pregunta es la siguiente si el periodo de estancia termina la próxima semana estos días puedo pedir el NIE ?? y cuanto es lo que demoraria ese tramite , o si puedo dejar pedido el Nie y salir del pais ?

Si se encuentra usted legalmente en España, puede pedir el NIE.  Recuerde que el NIE es el NUMERO DE IDENTIFICACION DE EXTRANJERO,  y no hay que confundirlo con la Tarjeta de Residencia, es decir, el tener un NIE no autoriza a residir legalmente en España. Son cosas distintas. En todo caso, si usted de encuentra legalmente en España, puede pedir el NIE, acudiendo a la Oficina de Extranjeros o Comisaría de Policía donde usted tenga un domicilio. Deberá llevar rellenado el modelo de solicitud EX15 y copia completa del pasaporte. Y deberá justificar los motivos para los que usted pide el NIE, sabiendo que los motivos son de tipo económico, o profesional o social,  por ejemplo, que quiere abrir una cuenta bancaria, comprar un vehículo, comprar una vivienda,...También puede pedir el NIE en la Oficina Consular de España en el Extranjero. La resolución de la petición del NIE tarda varios días. Y la solicitud hay que realizarla personalmente por el extranjero.

N304

Soy pablo le escribo por motivo urgente en mi situación en este momento es que el mes que viene se me vence el nie y le pregunto a ver si por tener un crio a mi cargo junto a mi pareja que es española que no estamos casado se me renovarían el nie si tengo antecedente penales de 32dias de trabajo social si me contesta le agradecería mucho porque además el miércoles pasado empecé a trabajar y si no se me renuevan no podre trabajar

 Uno de los requisitos que se exige para obtener la Autorización de Residencia y Trabajo en España es carecer de antecedentes penales.  Es posible que cuando usted solicite la renovación de su actual Tarjeta de Residencia y Trabajo,  aun no conste inscrito sus antecedentes penales en el Registro Central de Penados, en tal caso, no tenga problema. En cualquier caso, debe usted tramitar su renovación, no debe quedarse quieto.

N305

Seré breve con mi pregunta.soy ciudadano uruguayo y fui deportado por 2° vez de España en mayo del 2010.nesecito viajar a España, pero no se si todavía puedo hacerlo, porque perdí mi documento de la expulsión que decía si era de 3 o 5 años. Será que ya puedo entrar en espacio schengen?

A la vista de lo que me relata en su Consulta, resulta que es usted reincidente, puesto que ya ha sido expedientado y expulsado dos veces de territorio español.  Por lo tanto, su situación para entrar nuevamente a España es muy complicada.  Obviamente, para que usted pueda volver a entrar a España, es necesario conocer cuál es la sanción impuesta, es decir, conocer cuánto tiempo ha sido usted condenado a no entrar a España, no es lo mismo 3 años que 5 años.

N306

Soy ciudadano uruguayo residiendo en Brasil hace 3 años. Me han deportado 2 veces de España, siendo la última vez en mayo del 2010, concretamente si mal no recuerdo fue un 19 de mayo. Tengo pensado volver a España en estos meses, pero tengo la duda si en mi expulsión fue de 3 o 5 años para poder entrar nuevamente  en espacio schengen. Será que ya puedo viajar normalmente, sea por España o cualquier otro país de la comunidad?

Me ratifico en mi anterior Respuesta y le digo más: Si el tiempo de expulsión comienza en mayo de 2.010, y la condena de expulsión lo es por  3 años, entonces, claro que puede usted volver a España, pidiendo el correspondiente visado. Ahora bien, si la condena de expulsión lo es por 5 años, entonces obviamente aún no es posible que pueda usted entre en España ni en territorio schengen. Si no recuerda el tiempo de condena ni guarda la resolución de expulsión, puede usted pedir información a la Oficina Consular de España que exista en el lugar de su residencia.

N307

Mi tarjeta de renovación de residencia permanente se me ha caducado y pensé que se renovaba cuando se caducara y ahora quiero renovarla cuanto tiempo tengo para poder renovarla después de su caducidad

La Tarjeta de Residencia de Larga Duración o permanente, se renueva cada 5 años. La solicitud de renovación de esa Autorización de Residencia de Larga Duración se presentara durante los 60 días naturales antes de la fecha de caducidad de dicha Tarjeta.  También se puede presentar la solicitud de renovación durante los 90 días naturales posteriores a la fecha de caducidad de dicha Tarjeta,  sin embargo si se presenta la solicitud de renovación desde la fecha de caducidad, es posible que se imponga una sanción al extranjero. También decirle que la no presentación de solicitud de renovación de esa Tarjeta no extingue la Tarjeta.  Dicho eso, debe usted respetar los plazos de renovación de la Tarjeta. Todo ello aparece en el artículo 150 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que aprueba el Reglamento de Extranjería.

N308

Mi marido metió los papeles x arraigo social y 5 meses después le salió como archivado fue a preguntar xq fue archivado? ni siquiera le avisaron de nada de q faltaba documentos, ni una carta no enviaron y se entrego todos los papeles q pidieron mi pregunta es q podemos hacer ahora como podemos solucionar esto xq en su trabajo le están esperando y quería saber cuánto tarda en solucionarse 

El artículo 124 del Real Decreto 557/2011, Reglamento de Extranjería, establece los requisitos para solicitar la Autorización de Residencia y Trabajo por circunstancias excepcionales por arraigo social.  Al presentar el interesado la solicitud, conforme al citado artículo 124, si el órgano competente  de la Administración entiende que falta algún documento, debe de comunicarlo al interesado dándole un plazo para subsanar ese defecto y presentar el documento o trámite que falte.Por ello, en su caso, sería conveniente que el interesado pudiera ver el expediente suyo para comprobar lo que ha pasado con su solicitud y el motivo del archivo de su solicitud. En cualquier caso, el mismo Real Decreto 557/2011, en su Disposición Duodécima dice que el plazo máximo que tiene la Administración para resolver el expediente es de 3 meses,  y transcurrido esos 3 meses se entiende que si no ha resuelto nada entonces la solicitud se entenderá desfavorable y la solicitud por archivada, según la Disposición Decimotercera. En conclusión, sería conveniente que el interesado pudiera examinar su expediente y le comunique la resolución escrita  que pone fin a su expediente, por si aún pudiera recurrirla si estuviera en plazo para recurrir.  Y si ello no es posible, o bien el expediente se ha archivado por el mero transcurso de los tres meses, entonces, lo más aconsejable es presentar nueva solicitud y que en esta ocasión que el interesado esté más atento a su expediente.

N309

Quería hacerle una breve consulta acerca de la tarjeta comunitaria. Yo soy española y mi pareja es dominicana, nos hicimos pareja de hecho hace unos meses y presentamos todos los papeles que nos requirieron para solicitar la tarjeta comunitaria de mi pareja. La fecha de presentación es del 11 de julio y ya han pasado más de tres meses y todavía no tenemos respuesta, en Internet sigue saliendo "en trámite", tengo entendido que extranjería tiene un plazo máximo de tres meses para dar respuesta, sino se puede poner un recurso por silencio administrativo, no se si esto sería posible o que tendríamos que hacer. Yo soy autónoma y cumplo con los requisitos económicos que nos piden, además hace 20 días hemos tenido a nuestro hijo (del que no presenté papeles en su momento porque a fecha de la solicitud todavía no había nacido), mi pareja no tiene ningún tipo de antecedentes penales, ni denuncias de ningún tipo, él llegó a España hace 6 años casado con una dominicana que tenia papeles y que lo reagrupo. Con los años se separaron y él ya no pudo renovar su tercera tarjeta que es la que le tocaba en aquella época, y lo único que tiene es una multa porque le paró la policía y tenía sus papeles caducados, esa multa nunca se pagó, pero no tiene ni carta de expulsión ni nada. No sé si por tener esa multa le pueden rechazar la aprobación de la tarjeta comunitaria o si es una simple demora, y si fuera esto último si se podría hacer algo, aunque sea presentando el libro de familia en el que consta que ya ha nacido nuestro bebé.

Efectivamente,  la Disposición Duodécima del Real Decreto 557/2011 (Reglamento de Extranjería) viene a establecer el plazo de 3 meses para que la Administración resuelva la solicitud. Y la Disposición Decimotercera del mismo texto legal viene a establecer el silencio administrativo con efectos desfavorables a la solicitud. Dicho eso, le comento que el tener una multa administrativa, eso no es motivo para denegar la solicitud. Cosa distinta es que la multa impuesta no sea administrativa sino que sea una multa impuesta por el Juez en una sentencia por delito cometido por el solicitante, pues en este caso, existirían antecedentes penales que obstaculizan la solicitud. Mi consejo es que el solicitante de la Tarjeta Comunitaria, o bien su abogado, se persone en el expediente y aclare la situación en la que se encuentra y el motivo de encontrarse "en trámite" en internet.

N310

Tengo una duda y si usted me la puede aclarar, genial. Soy venezolana, con la tarjeta de familiar comunitario vigente. Tengo mi pasaporte venezolano caducado y en trámite de renovación, hace cuatro meses estoy esperando que me llegue a mi domicilio. En dos meses tengo un viaje planificado a Uruguay. Si cuando llegue la fecha del viaje aún no me ha llegado el pasaporte nuevo, ¿puedo salir y entrar a España con mi NIE de familiar comunitario vigente y mi pasaporte venezolano caducado, sin problema?

A la vista de su Consulta, le comento que para salir de España no tiene ningún problema, y para entrar de nuevo a España, debe de tener consigo también su Tarjeta de familiar Comunitario en vigor y el pasaporte caducado junto con el  justificante acreditativo de que se está renovando.Si existiera algún problema adicional, deberá asesorarse en Comisaría de Policía.

N311

Quisiera exponerle brevemente mi caso y saber su opinión. Mi tarjeta de estudios venció en Abril de 2013, el trámite de prórroga por estudios salió archivado en Agosto del mismo año. Metí un recurso a la administración, del cual no he vuelto a saber sobre si se resolvió o no. Estuve realizando prácticas en una empresa muy grande hasta Septiembre, cuando caducó el contrato; durante todo el tiempo que hice prácticas allí coticé a la Seguridad Social. Hemos decidido hacer pareja de hecho con mi novia [española] y tenemos cita para Diciembre, de manera que pueda regularizar mi situación en España. Sin embargo, he seguido estudiando todo este tiempo y ahora tengo una oferta de prácticas en una empresa pequeña. Si estoy inscrito en la Seguridad Social, puedo acceder a realizar las prácticas sin ningún tipo de inconveniente respecto de mi situación actual? O qué me recomienda?

A la vista de tu Consulta, tu situación en España es irregular, por lo tanto debes de regularizarte lo más pronto posible. Respecto de tu primera pregunta, tú mismo te la has contestado, pues me dices que con tu Tarjeta de Residencia por estudios ya caducada estuviste trabajando en prácticas y cotizando a la Seguridad Social. Respecto a la segunda pregunta, le aconsejo y reitero que te regularices lo más pronto posible. Existen varias modalidades de Autorizaciones de Residencia y/o trabajo.

N312

He metido los papeles para prórroga de estancia por estudios o prácticas, y ha salido no favorable, con derecho a meter un recurso o ir a juicio. He decidido meter el recurso, pues no estoy de acuerdo con los motivos de la denegación. Al estar haciendo prácticas en una empresa, yo cotizo a la Seguridad Social. Debo considerarme en estado irregular? Tendré algún problema si sigo con mis prácticas hasta que me den la resolución una vez meta el recurso?

Si usted se encuentra con su Autorización de Residencia por estudios ya caducada, y le han desestimado su solicitud de prórroga, entonces su situación es de encontrarse irregularmente en España.  En consecuencia, debe usted regularizar su situación legal en España, para ello puede continuar con el recurso contra la resolución que deniega la prórroga o puede usted solicitar nueva Autorización de Residencia y/o trabajo.

N313

 Soy de Cuba y recientemente he solicitado una solicitud de residencia por razones humanitarias y me la han denegado porque no presento un justificante de mi solvencia económica. Es obligatorio este justificante si yo solo solicito permiso de residencia y no el de residencia y trabajo. Me han dicho que puedo presentar un recurso potestativo o esperar al contencioso. Podría orientarme?

El permiso o autorización de residencia temporal por causa de circunstancias excepcionales por razones humanitarias se regula en el artículo 126 del Real Decreto 557/2011 que aprueba el Reglamento de Extranjería.  Debo decirle que existen básicamente tres tipos de razones humanitarias para que se conceda el permiso de residencia temporal en España. El primer motivo es que el solicitante sea considerado por un Juez  como victima de determinados delitos, el segundo motivo es que el solicitante sufra una enfermedad sobrevenida grave acreditado mediante un informe clínico emitido por la autoridad sanitaria competente,  y el tercer motivo (que es el mas frecuente) es que el solicitante acredite que si se le traslada a su país allí correría un grave peligro para su seguridad  o la de su familia. Pues bien, si usted presentó su solicitud de residencia temporal por razones humanitarias en base al tercer motivo  (existencia de grave peligro para su seguridad o la de su familia si se le traslada a su país),  entonces es verdad que se le exigen determinados requisitos de tipo económico,  es decir que cuente usted con determinada solvencia económica o con una oferta de trabajo.  El requisito económico en este tercer motivo es necesario cumplirlo. No obstante, y en cualquier caso, puede usted interponer recurso administrativo y también recurso judicial contra  la resolución administrativa  que acuerde no concederle la autorización solicitada. El recurso administrativo lo puede presentar usted pero el recurso ante el Juzgado Contencioso Administrativo lo debe de presentar un abogado en su nombre. 

N314

Soy venezolano casado con una española. Estuvimos viviendo durante dos años en España (2010-2012) pero nos regresamos a Venezuela por motivos familiares. Tenemos planeado regresar a España en octubre de 2015 pero mi nie segun lo que está escrito en la tarjeta caduca en marzo de 2015, mi pregunta es todavía tengo derecho a renovar el nie?, ya que he leído que luego de 6 meses fuera de España pierdo ese derecho y si no lo renuevo en marzo que opción puedo tener para volver a vivir en España?

Para responderle correctamente es necesario conocer el tipo de Autorización que usted disfruta. Por otro lado, es cierto que, para renovar una Autorización de Residencia es necesario que la persona titular de esa Autorización no se ausente de territorio nacional español durante determinado tiempo, y uno de los plazos es de 6 meses consecutivos como ausencia máxima con determinados límites. Para renovar la Tarjeta de Residencia se puede comenzar a tramitar esa renovación 60 días naturales antes de la fecha de caducidad de la Autorización y durante los 90 días naturales posteriores a la fecha de caducidad de la Autorización. En    usted no renueva su Autorización,  siempre podrá iniciar una solicitud inicial.

N315

Mi pregunta hice la renovación de la residencia hace casi un año que tenía q ir a recogerla pero x circunstancias y un poco d descuido no he ido.. Me la dieron por 2 años y ya casi ha pasado uno, será que puedo ir a pedirla y decir q se m había olvidado? M ponderan algún problema? Gracias x su tiempo y disponibilidad para con nosotros los extranjeros. D antemano le agradezco su consulta.

Existe un plazo para recoger la Tarjeta renovada, y transcurrido el plazo, se pierde la renovación. Por otro lado, existe otro motivo para que pierda derecho a disfrutar de la Tarjeta de Residencia, es que el titular de la Tarjeta no puede ausentarse de territorio nacional español durante determinado tiempo y si usted ha permanecido fuera de España durante ese tiempo, ello es también causa de pérdida de la Autorización de Residencia.

N316

Que puedo hacer para tener a mis nietos por la vía legal son espaňos de padres colombianos mi hijo está en Colombia y los nietos con la madre aquí en España

Si los menores se encuentran residiendo con la madre (colombiana) en España,  entonces la madre  puede solicitar la REAGRUPACION FAMILIAR y pedir Residencia Temporal para sus hijos menores de edad.  Lógicamente, la solicitante (que es la madre) debe de cumplir con determinados requisitos para que le concedan la reagrupación familiar, requisitos como el de disponer medios económicos suficientes, una vivienda adecuada,...Se regula en los artículos 53 y siguientes del Real Decreto 557/2011, que aprueba el Reglamento de Extranjería.

N317

Yo tengo 15 años y en abril cumplo los 16 y mi pareja es marroquí, quisiera saber si el hecho de quedarme embarazada de el le causaría algún problema a el legalmente, si podrían expulsarlo, denunciarlo por ser yo menos o algo así.

En primer lugar, el hecho que usted me relata en su Consulta no es motivo de perjuicio para el  extranjero (marroquí), no es motivo, por supuesto, de expulsión de España.   Es más,  si se produce el nacimiento de un hijo, el padre extranjero (marroquí), como padre de un hijo español nacido en España, puede verse beneficiado para obtener una Tarjeta de Residencia.
 En segundo lugar, si la relación sexual ha sido consentida y usted en el momento del acto sexual tiene 15 años,  entonces le comento que ese hecho no es constitutivo de delito alguno.  El artículo 183 del Código Penal castiga las relaciones sexuales con menores de hasta de 13 años.  

N318

Somos bielorrusas con tarjeta permanente. en mayo cumplimos 10 años legales. mi amiga tubo un niño en España como madre soltera y sin padre. el niño no tenia aquí  ningún papel nada más partido de nacimiento. Tuvo que regresar a Belarús para arreglar pasaporte a el y toda documentación. Lleva mas de un año fuera.se que es un problema para renovación de papeles. que podría hacer y como para no salir perjudicada. ella  quiere vivir en adelante con niño aqui.se fue porque aqui en España no hay ni embajada ni consulado belarus. y con la ayuda de 200 euros era imposible sobrevivir y eso que tu hijo figuraba solo en partido de nacimiento y no era de ningún  país. Tenía que solucionar eso.

El artículo 166 del Real Decreto 557/2011, que aprueba el Reglamento de extranjería, viene a decir que cuando el titular de una tarjeta de residencia de larga duración (o permanente)  permanece fuera de territorio de la Unión Europea durante mas de 12 meses consecutivos, entonces, esa Tarjeta de residencia se extinguirá, salvo que existan determinados motivos.
A la vista de su Consulta, si su amiga ha permanecido fuera de la Unión Europea durante mas de un año consecutivo por las razones que usted comenta,  en ese caso, su amiga tendrá un grave problema, puesto que se le va a ver extinguida su tarjeta de residencia. Y si se le extingue la tarjeta de residencia, y quiere volver a regularizarse de nuevo en España, tendrá que empezar todo de nuevo.

N319

SI tengo NIE  vigente hasta 2016, estoy empadronada en España pero me salí de España sin notificarlo para no cerrar la puerta y poder volver antes de que esté vencida la tarjeta. 
El ayuntamiento me ha comunicado por correo que debo presentarme para renovar el empadronamiento.  Si no me presento y me desempadronan que consecuencias existen? Se cancela mi NIE? pierdo la residencia o el permiso de trabajo?

Veamos, en primer lugar, depende de la clase de Tarjeta de Residencia y/o trabajo que se tenga, el tiempo de permanencia fuera de territorio nacional es distinto. Por ejemplo, si se tiene una Tarjeta de Residencia temporal, el artículo 162 del Real Decreto 557/2011, que aprueba el Reglamento de Extranjería,  dice que se extinguirá esa Tarjeta o Autorización de Residencia Temporal si se permanece fuera de España  durante más de 6 meses en un período de un año. Y  si se trata de una Tarjeta de Residencia de Larga Duración (conocida como Tarjeta Permanente), el artículo 166 del mismo texto legal dice que se extinguirá si se permanece fuera de territorio de la Unión Europea durante más de 12 meses consecutivos.
El control acerca de si una persona ha permanecido fuera de España suele hacerse, básicamente, a través del pasaporte. En segundo lugar, en relación a la renovación del empadronamiento, es importante renovarlo para no tener después problemas pero no es relevante o fundamental, es decir, que cabría que se cancelara el empadronamiento por causa de no renovarlo, y que después se inicie nuevo empadronamiento, esos no extingue la Tarjeta de Residencia ni extingue el NIE.

N320

 Mi padre mayor de 65 años, al realizar los trámites para renovar su permiso de residencia no lucrativa, se la denegaron porque el año pasado estuvo 6 meses y 6 días fuera de España, el motivo de pasarse del tiempo que puede estar fuera de España, fue por problema de salud (tensión), Hemos interpuesto un recurso y hemos presentado el certificado médico en el que consta que estaba enfermo. Me podría ayudar, ya que no quiero que le retiren el permiso de residencia y no pierda todos los años de residencia legal.

El artículo 162 del Real Decreto 557/2011, que aprueba el Reglamento de Extranjería, establece que la Autorización de Residencia Temporal se extinguirá si el titular ha permanecido fuera de España durante más de 6 meses en un periodo de un año.  A continuación ese mismo artículo fija las excepciones a ese límite, pero no dice nada acerca de que el titular se encontrare enfermo y ese fuera el motivo para permanecer fuera de España.  En consecuencia, veo difícil que la Administración estime el recurso.  Si el recurso es desestimado por la Administración, siempre cabe dirigirse al Juez.  No obstante, si la circunstancia de la enfermedad está acreditada  y es por un motivo grave acreditado,  es conveniente recurrir.

N321

Mi caso es q yo metí los papeles para la renovación pero me la denegaron por que incumplí la orden de alejamiento y tuve un juicio pero todavía no dictan sentencia quisiera saber si puedo hacer algo para no perder mis papeles tengo un hijo con nacionalidad española soy ecuatoriano

Si usted ha presentado su solicitud de renovación de su Autorización de Residencia y se la han denegado, puede usted presentar un recurso contra dicha resolución que le deniega la renovación. Y si finalmente se mantiene la denegación de renovación, tendrá usted aún la posibilidad de interponer demanda ante el Juez. Si el motivo de la denegación  de la renovación consiste en tener usted con antecedentes penales,  es preciso en este caso  estudiar la situación procesal del Juicio.  Le aconsejo que consulte con un abogado de su localidad y le enseñe toda la documentación relativa a su solicitud de renovación,  la documentación relativa a la resolución donde le deniegan la renovación y también la documentación relativa a sus juicios anteriores.

N322

Quería saber mi pareja es marroquí y no tiene papeles está esperando un juicio por expulsión nosotros hemos hecho las preguntas para casarnos ya estamos esperando que nos digan si esta aceptada o que me gustaría saber si teniendo las preguntas hechas estando en trámites para casarnos podrían expulsarle igualmente tenía orden de expulsión

El hecho de que una persona extranjera en situación de estancia irregular en España (es decir, que no tenga Tarjeta o Autorización de Residencia) esté pendiente de un expediente matrimonial, esa circunstancia no le protege a esa persona de que pueda ser expulsada. Lógicamente, si esa persona recibe la resolución de expulsión, podrá recurrir esa resolución y alegar en su defensa hechos como, por ejemplo, estar pendiente de expediente de matrimonio, pero eso no es un motivo suficiente para impedir la expulsión.

N323

Como se hace una carta de invitación para una chica de Kiev en clase turista a España

El particular que desee obtener una carta de invitación a favor de un extranjero deberá dirigirse a la Comisaria de Policía correspondiente a su lugar de residencia (empadronamiento), que será la competente para tramitar y expedir la carta de invitación solicitada. Por supuesto, existe un modelo formulario de solicitud que facilita la Policía, y determinados requisitos a cumplir, como la identificación del invitante y del invitado, los motivos de la invitación, la relación entre invitante e invitado, la disponibilidad de la vivienda del invitante

N324

Soy un joven marroquí fue expulsado de España hace 6 meses por antecedentes (la cumple mi condena) tengo una tarjeta de residencia permanente en vigor y aun la llevo encima, y justamente al ejecutar la orden tuvo mi mujer la nacionalidad española presente un recurso para revocarla y me lo denegaron por no ser la acta de matrimonio registrada en España y la acta q presente traducida era del ano pasado. Y ahora ya tengo el justificante q me dieron en el juzgado para registrar la acta y la acta traducida con fecha nueva, podemos hacer algo cn eso??

Si su mujer tiene la nacionalidad española, mi consejo es que solicite usted la tarjeta de Residencia Comunitaria por su matrimonio con española.  Deberá aportar toda la documentación exigible y con traducción legalizada al idioma castellano.  Es posible que deba usted asesorarse personalmente con un abogado de su localidad que le oriente más concreto a la vista de la documentación y de sus antecedentes.

N325

Soy colombiana, resido en este momento en medellin.  En el 2013 estuve en argentina, tramite el dni es decir, el documento de identificación y efectivamente me lo dieron.  El documento vencia a los dos años es decir en abril del 2015,  pero no pude renovarlo porque ese mio año (2013) volvi a colombia por asuntos personales, ademas aqui estaba mi pequeña hija.  Este año viajare nuevamente a argentina.  Mi pregunta es si el documento es valido todavia o tengo q cuando llegue a argentina volver a sacar otro?  Ademas en migraciones debo decir que yo tenia dni, el documento pero que no pude renovarlo? No me genera problemas decir esto en migraciones y me nieguen el ingreso a argentina? O es mejor decir q yo vivia alli y hasta tenia el documento?  Muchas gracias y espero respuesta. Saludos, lina maritza Gomez

 No es posible atender a su Consulta, ya que la Respuesta a su Consulta no tiene ninguna relación con el Derecho Español.  Recuerde que mi despacho profesional se encuentra en Cartagena (ESPAÑA), y trabajamos en España. Solo atendemos Consultas relativas al Derecho de España. Para responder a su Consulta, le aconsejo que acuda a un abogado de su país.

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