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CONSULTAS "DERECHO LABORAL"
N1
Tengo un contrato laboral de dos meses como dependiente en una tienda y me gustaría saber si puedo abandonar el trabajo antes de terminar mi contrato, si necesito dias de antelación de aviso a la empresa y cuantos dias serian en mi caso y tambien saber si la empresa puede emprender sancion alguna en y en k consistiría. ¿Te sancionan aunque avises con el tiempo dispuesto legalmente?
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Una de las causas legales de extinción del contrato laboral es la DIMISION DEL TRABAJADOR, por lo tanto el trabajador puede dar por terminado el contrato de trabajo antes de su finalización acordada en el propio contrato. No obstante, para que el trabajador no pierda derechos y sea penalizado económicamente debe de PREVISAR a la empresa con un plazo de 15 días, como regla general. Luego, si el trabajador preavisa con el menos 15 días de antelación, entonces no será sancionado ni perderá derechos, pero si no respeta este plazo la empresa podrá perjudicarlo económicamente. De todos modos, para responder mas concretamente a su consulta es necesario saber el convenio que rige su actividad laboral y la provincia donde ocupa su puesto.
N2
Al la terminación de mi contrato, he decidido no renovar. La empresa en mi liquidación no me abona las comisiones del mes de septiembre ni las de octubre y no he firmado. La empresa me ha realizado transferencia bancaria sin facilitarme la documentación. ¿Qué debo hacer?
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Por supuesto está usted en su derecho de no renovar su contrato de trabajo e hizo bien en no aceptar la propuesta de pago que le ofrecía la empresa si es que usted no estaba conforme con las cantidades que debía cobrar. Dicho esto, si usted pretende que la empresa le abone determinadas cantidades derivadas de su relación laboral, debe entonces presentar una Papeleta de Conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) detallando las cantidades debidas y los conceptos, y si, como es lo habitual, la empresa no acepta su reclamación y no se alcanza ningún acuerdo, entonces, en tal caso, debería usted interponer la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social reclamando dichas cantidades y conceptos. Tanto para presentar la Papeleta de Conciliación como para interponer, en su caso, la demanda judicial no es necesaria la intervención de un abogado, lo podría hacer usted misma.
N3
He estado trabajando durante algo más de un año en una empresa de terapias manuales. El mes de noviembre dejé de trabajar en dicha empresa previa comunicación por mi parte. El día 2 de noviembre voy a cobrar la nomina, me la pagan pero no me dan la hoja de nomina ni ningún documento de baja voluntaria de la empresa. Ya ha pasado un mes y el jefe me puso la excusa que en la gestoría no se lo habían preparado. Puede perjudicarme de algún modo el no disponer de dicha documentación?
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En principio, no veo ningún problema de que le perjudique el simple hecho de que no le
hayan dado la nómina ya pagada ni tampoco el documento de la baja voluntaria.
N4
Nos dan 2 opciones en la empresa: Reducción de jornada y salario del 25 %. Despidos aleatorios No lo comunican por escrito ni quieren ERE. Quieren que aceptemos a firmar un documento de novación de nuestro contrato para reducirnos en el porcentaje que proponen. Además, llevamos 2 meses sin cobrar. ¿Qué deberíamos exigirle a la empresa y cuáles serían los medios menos lesivos para los trabajadores de poder llevar a cabo lo que la empresa pretende?.
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Obviamente, no le puedo dar una respuesta precisa a su consulta, puesto que la información es parca y resulta necesario tener a la vista el detalle de la situación laboral que atraviesan y las circunstancias de la empresa y de la producción. En cualquier caso, las negociaciones con la dirección de la empresa obtienen mejor resultado si se llevan a cabo de manera colectiva que no individual. En segundo lugar, si la situación laboral y las circunstancias de la empresa pudieran, de alguna manera, justificar despidos de compañeros, quizá debieran ustedes estudiar el documento que, aún con los sacrificios que me comenta, garantice la continuidad de los puestos de trabajo; esta solución se ha puesto en práctica en determinadas empresas y sectores a consecuencia de la crisis. De todos modos, mi criterio es que consulten personalmente a un abogado a quien le sea posible estudiar y tener a la vista, como le decía, los documentos, contratos, detalle de la situación laboral y circunstancias de la empresa y de la producción. La negociación es, a mi juicio, la mejor respuesta a un problema laboral
N5
Quería hacerle una consulta como empresa en esta ocasión del sector de servicios deportivos. Es una empresa que trabaja con ayuntamientos y aporta trabajadores a las instalaciones deportivas municipales. Nos encontramos en una situación de que una trabajadora ha denunciado a la empresa por mobbing (bajando la categoría de coordinadora a monitora) y por reducir su jornada laboral de 40 a 20 horas. La situación es que, el ayuntamiento ha solicitado que esta persona reduzca horas por motivos económicos. La empresa por su parte le ofreció completar su jornada con 20 horas de monitora de natación además de sus 20 horas de coordinadora, actuales, cosa que ella rechazó y firmo un papel negándose a ello. En la denuncia únicamente nos pide que le cesemos de su puesto, pagándole lo que le per toca. Posteriormente, por motivos ajenos a ella (con otra trabajadora de la empresa) hemos descubierto una serie de mails que demuestran que ella está dejando en evidencia a la empresa, así como creando mala imagen de la misma, además de insultando a la gerencia y a los compañeros que no opinan como ella. Nos gustaría saber en qué situación nos encontramos, es decir, sabemos que por la denuncia de mobbing ( que no es cierta y que además ella es la que perjudica a la empresa y no al contrario) deberíamos pagarle 45 días por año y por lo de la disminución de horas solicitada por el ayuntamiento serían 20 días por año trabajado; pero... la pregunta es debemos quedarnos impasibles ante el perjuicio que la empresa sufre al ser ella una trabajadora del ayuntamiento y dar mala imagen de manera premeditada a nuestro mayor cliente??? Si se le ha ofrecido completar su jornada con 20 horas más (a pesar de tratarse de una categoría inferior a la suya) y ella la ha rechazado, la empresa debe igualmente pagar?? La empresa siempre ha tenido la ideología de ajustar los precios al máximo para poder pagar mejor a los trabajadores, ya que ellos siempre han sido lo importante. La empresa nunca en sus 10 años de vida ha tenido beneficios, siempre se ha mantenido por los pelos pero con su criterio inicial. Es por eso que le realizamos la consulta, para saber si lo más adecuado es llegar a un acuerdo y darle al trabajador el dinero que es lo que quiere o por el contrario llegamos a juicio (en este caso es simplemente para defender la imagen maltrecha por esta trabajadora de la empresa) defendiendo nuestra buena intención de que la trabajadora siguiera con nosotros ofreciéndole lo que en ese momento estaba disponible.
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A pesar de su larga exposición de su consulta, resulta obvio que me faltan datos e información del conjunto de la situación para poder responderle de manera precisa y, por tanto, mas acertadamente. Existe un brocardo que dice que un mal acuerdo es mejor que un buen pleito, y yo lo completara diciendo que todo acuerdo es mejorable y merece la pena trabajar por conseguirlo. En cualquier caso, como resulta necesario tener mayor conocimiento, como le decía, del problema planteado, le aconsejo que consulte personalmente a un abogado laboralista exhibiéndole los documentos acerca del tema (contrato de trabajo, convenio, colaboración con el Ayuntamiento, los e-mails, la denuncia o demanda interpuesta,...).
N6
Soy extranjera, estuve casada con un chico español y mediante él tuve mi NIE, ahora ya no estoy con él, pero en mi trabajo soy fija, no puedo hacerme la tarjeta de residencia porque mi jefe no paga hacienda, estoy embarazada, que pasara si me despiden? Pierdo todo, o tengo derechos?
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son factores muy importantes el tiempo de duración de su matrimonio, el tiempo transcurrido desde el divorcio, el tiempo de empadronamiento en España, su situación misma de encontrarse embarazada, puesto que son factores que influyen en su situación legal en España. Dada su situación particular, le aconsejo que acuda personalmente a un abogado de su localidad para que le oriente detalladamente una vez usted le facilite toda la información. Le aconsejo que lea las consultas numero 3 y 95 de extranjería de mi pagina web, por ser consultas con cierto parecido a su propia consulta.
N7
Mi pregunta le puede resultar básica, pero le puedo asegurar que para mí no lo es, por lo tanto lo tanto le pido disculpas si mi cuestión le provoca somnolencia. La pregunta es la siguiente: Trabajo en una fábrica y tengo un contrato de fijo-discontinuo desde el año 2.007, hace ya unos diez días que no me llaman para trabajar por falta de producción y sé que están trabajando personas menos antiguas que yo. Ya no me interesa seguir trabajando aquí. ¿Podría indicarme que podría hacer perdiendo los mínimos derechos?
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El trabajador fijo discontinuo se rige por un contrato laboral que tiene carácter indefinido aunque con ciertas peculiaridades, por ejemplo, en los períodos de inactividad productiva el trabajador fijo discontinuo pasa a una situación legal de desempleo sin ser un desempleado, puesto que su contrato es fijo o indefinido. Ya sabe usted que su obligación como trabajadora es mantenerse atenta a las llamadas que preceptivamente le haga la empresa para incorporarse a la actividad productiva de esa empresa, esa es su obligación inexcusable para mantener plenamente vigentes sus derechos laborales. Por otra parte, la empresa está obligada a llamarla al trabajo conforme lo establecido en el contrato laboral, y si esta empresa no la llama para incorporarla a la actividad productiva de la empresa en tal caso debe de entenderse que estamos ante un despido a todos los efectos, por lo que usted podría demandar a esta empresa por despido improcedente. En tal caso, le recomiendo que se asesore con la documentación en la mano con un abogado personalmente. Finalmente, le comento que usted podría solicitar un abogado de oficio gratuito para que dirija la demanda, y debe solicitarlo en tal caso en el Colegio de Abogados de su ciudad. Por último, su consulta no desmerece.
N8
Soy uruguaya casada en Uruguay con un uruguayo q después de unos años tramito la ciudadanía italiana por parte de su padre, nos vinimos a España hace 7 años y el saco la tarjeta de comunitario con la que nos cede el derecho a nuestra hija y a mi, ella tiene pasaporte italiano pero yo el uruguayo ,la tarjeta de residente se me venció el 5-04-2011 y estuve tratando de sacar cita pero como va lento me dieron para el 29-04-2011 o sea q la tarjeta esta vencida y como estoy cobrando una prorroga de subvención de desempleo de 426 me la quieren quitar por no tener la tarjeta en fecha a lo q fui a extranjería y ellos me dicen q los derechos no los pierdo por el vencimiento de la tarjeta q estoy en fecha ya q tengo hasta 3 meses después de esa fecha para renovarla y son ellos los q están saturados por eso demoran ya me sellaron la cita para q en el inem me den plazo hasta la fecha pero en el inem no les vale nada si no les llevo la resolución de la tarjeta ya el 13-04-2011 es el plazo q me dieron cortarme la prestación q en casa somos mi marido de 53 años en el paro hace 1 año, mi hija de 18 años hace 1 año en el paro y yo q llevo 2 año en el paro o sea q con lo q contamos en estos días es solo con ese dinero q puedo hacer. en extranjería me dicen q eso no debería de ser pero en el inem le da lo mismo solo quieren sellos, que puedo hacer
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Efectivamente, en Extranjería tienen razón. Si usted viene cobrando una prestación a través del INEM o del Servicio Público de Empleo y su Tarjeta de Residencia caduca, usted por ello no pierde sus derechos ni tampoco el cobro de la prestación. Lo que sí es muy importante es que usted se persone en su Oficina del INEM o su equivalencia, con su Tarjeta de Residencia caducada y el documento justificante de que está renovando dicha Tarjeta, y en principio, usted debería continuar cobrando la prestación hasta la fecha que la propia Oficina del INEM le diga y llegada esta nueva fecha fijada por la Oficina del INEM usted debe de volver a presentar un documento actualizado de que continúa renovando la Tarjeta (donde aparezca la fecha de recogida de la Tarjeta nueva o la fecha para poner las huellas, por ejemplo) o presentando directamente la nueva Tarjeta ya renovada.
N9
Desde hace años trabajo en una importante multinacional. A finales de agosto de 2010 solicité una excedencia de un año (me fue concedida una Beca de estudios en el extranjero). Excedencia que fue aprobada por la empresa y posteriormente, firmada por ambas partes a finales de septiembre. Hace unas pocas horas me he enterado de que anes de firmar tal excedencia mi puesto ya "había sido cubierto" por contrato fijo a tres trabajadores. Es ahora cuando me entero de esto y no sé si es legal o no. Es cierto, que yo ya sabía que durante mi ausencia (y no antes) se podía, obviamente, cubrir mi puesto de trabajo tanto por una o varias personas; siempre con contrato eventual y no fijo. He ahí una de mis dudas!! Por otro lado, me entero también, de que la empresa "no está obligada" a conservarme el puesto de trabajo (situación que podría, difícilmente, llegar a entender) y que sólo podré incorporarme cuando exista una vacante libre en las mismas condiciones y situación a la dada antes de la firma de mi excedencia. Mi dudas, como verá a continuación, son varias: 1. puede la empresa "sustituirme" antes de la firma de la excedencia?? 2. cómo puedo volver a mi puesto de trabajo si hay tres personas contratadas fijas en mi lugar?? 3. qué derechos tengo al respecto??4. qué puedo hacer?? 5. he perdido ya mi puesto de trabajo?? 6. cuánto tiempo he de estar "esperando" a dicho puesto de trabajo?? 7. cuando firmé la excedencia, significó entonces que "firmaba mi baja voluntaria"?? Ya me disculpará pero en este momento, como habrá observado soy un mar de dudas. La situación geográfica en la que actualmente me encuentro, hace, todavía más si cabe que mi nerviosismo y sobre todo, impotencia se acentúe, ya que nada puedo hacer hasta que regrese a España en septiembre de este mismo año. Por favor, le pido que me ayude y que diga todo cuanto pudiera estar en mis manos ya que estaría dispuesta a luchar por mis derechos donde hiciera falta con tan sólo saber que existe una mínima posibilidad.
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Efectivamente, su consulta supera la calificación de consulta BREVE, tal y como reflejo en mi página web. Lo siento no poder contestarle por ese motivo y no otro. De todos modos, le aconsejo que recurra directamente a un abogado que se dedique a los asuntos laborales y tenga despacho abierto en la ciudad donde usted deba, en su caso, interponer la correspondiente demanda judicial, con el fin de que sea un mismo abogado el que le resuelva sus dudas e interponga, si es que procediera, la demanda judicial. Y por supuesto, mi consejo es que usted defienda sus derechos.
N10
Trabajo para una empresa desde hace un mes, tengo dos de prueba. Una vez que empiezo a relacionarme con los compañeros me entero que cada uno cobra un sueldo distinto, TODOS, realizamos el mismo trabajo y las mismas horas. Las diferencias de sueldo son tan brutales, que como digo, oscilan desde 1700 euros uno, a otro el ultimo contratado, (yo), 976.... No es por necesidades de empresa, pues otra persona contratada al mismo tiempo que yo, le han puesto 1400.... Efectivamente si firmé es porque NO SABIA, el sueldo de las otras personas... Actualmente tengo la sensación de que se ríen en mi cara pero qué voy a hacer... ¿es legal?. Convenio oficinas y despachos.... Según art 1169 CC, : cuando con maquinaciones y palabras engañosas, etc..... ¿se puede interpretar como palabras engalñosas y maquinaciones, las preguntas estratégicas de lops recursos humanos en la entrevista para "hacer picar" al empleado FIRME, sin que sin esas palabras NO HUBIESE firmado, en este caso, oculatr antes de firmar que los demás cobran más uqe él pero solo lo sabrá una vez empiece a trabajar por boca de ellos al relacionarse?..... La ansiedad que produce ser "el pringao" que cobra 976, ante sus compañeros que cobran mas de 1200... Provoca una irsis de estres, de estar en tratamiento de depresión, pero SIN BAJA por no atreverse pues falta un mes de prueba... ellos no lo saben, pero una vez cumplido el periodo de prueba y superado, "el pringao", puede aludir a "daños y perjuicios" si opta por la baja?.... en definitiva, ¿es legal tanta diferencia brutal, sabeindo el desequilibrio que eso produce motivacional
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el contrato laboral está sometido a la Ley y al Derecho, y claro también a lo establecido en el convenio laboral de su especialidad, y los salarios dependes también de otros factores laborales como el puesto de trabajo y el horario y el lugar de trabajo y las condiciones del puesto. A igual puesto de trabajo e iguales condiciones laborales, el salario debe ser el mismo y en caso contrario deben se justificarse debidamente tal diferencia de salario. Mi consejo es que agote el período de prueba y entonces reclame mayor salario o reclame justificaciones al respecto, según le convenga, siempre con la prudencia necesaria para mantener su puesto de trabajo y no ponerlo en riesgo.
N11
Mi hermano tiene el NIE caducado desde noviembre del 2009. El presento la renovación la cual se la negó, porque en mayo del 2009 la policía lo detuvo por conducir borracho después de eso el cumplió con las respectivas ordenes que le dieron, hizo servicio comunitarios, etc. Aun así con la tarjeta caducada estuvo trabajando con contrato hasta mayo del 2011, que fue que lo hacharon porque tenia la tarjeta caducada. Cuando tuvo que hacer los trámites para lo del paro pues fue denegado obviamente por tener la tarjeta caduca. Quisiera saber si hay alguna posibilidad de hacer algo para que por lo menos pueda cobrar el paro. Ya que nos dicen que no le van a renovar la tarjeta hasta que se borre sus antecedentes penales que será el otro año.
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La prestación por desempleo o paro se percibe o cobra mientras el extranjero tenga su Tarjeta de Residencia en vigor. Si su hermano no tiene en vigor su Tarjeta de Residencia, me temo que no podrá percibir o cobrar la prestación del paro en el supuesto de que tuviera derecho a percibirla. De todos modos, esa prestación no se pierde, así si ahora, por los motivos que me dice, no puede cobrar el paro, en el futuro cuando tenga de nuevo en vigor la Tarjeta de Residencia entonces podría solicitar esa prestación, si como le digo tuviera derecho a ella.
N12
He estado trabajando sin papeles de camarera durante 15 meses creyendo en la promesa de mi jefe que me daría un contrato para regularizar mi situación pero nada. Un día me llene de valor, a pesar de mi necesidad de trabajar, para exigirle me cumpliera con su promesa y mi temor se hizo real me despido. Yo cobraba 700euros mensuales y hacia un turno de 12 horas no me ha pagado ni vacaciones ni pagas no finiquito ni nada termino mi turno y me dijo ya no venga mas y ya te llamare para pagarte y hasta el día de hoy nada y mi situación es extrema y no se qué debo hacer.
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Le recomiendo que acuda personalmente a un abogado de su ciudad para que le concrete la respuesta a su situación. En cualquier caso, le comento: 1º. Si lleva usted más de dos años residiendo en España (empadronada), puede pedir usted una Tarjeta de Residencia y Trabajo por arraigo laboral al haber estado trabajando irregularmente durante más de 6 meses. Se establece en el artículo 124 del Reglamento de Extranjería aprobado en el Real Decreto 557/2011 de 20 de abril. Lógicamente, en este caso, debe usted aportar la documentación exigida como es una oferta de trabajo. 2º. Puede usted denunciar a su jefe (o exjefe) por un delito contra los derechos de los trabajadores, regulado y castigado en el artículo 312 del Código Penal.
N13
Estimado señor tal y como hemos hablado esta mañana me pongo en contacto con usted para realizarle una consulta y es la siguiente: resulta que soy autónomo propietario de un negocio ambulante y eventualmente ( los domingos para ser mas exacto) un chico brasileño sin documentación me ayudaba en mi negocio, a este chico yo le pagaba 40euros por 4 horas de trabajo todo iba bien, incluso le comente de formalizarle los papeles, hasta que me entero por una tercera persona que me iba a denunciar a la inspección de trabajo alegando que trabajaba 14 horas diarias cada día en condiciones infrahumanas coaccionado, vejado y maltratado psicológicamente; en consecuencia le digo que no hace falta que venga mas y me encuentro con una denuncia interpuesta por despido improcedente. Este chico ahora resulta que se ha marchado a su país dejando poderes a un abogado y en el acto de conciliación me dice su abogado que va a volver para continuar la demanda... Mi pregunta es puede este chico volver sin ningún problema y además que prospere esta demanda cuando todo lo que dice es mentira? Gracias de antemano atentamente
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En primer lugar, si el demandante ( el chico brasileño sin papeles) no tiene Tarjeta de Residencia o visado de entrada a España, entonces no es posible que pueda entrar legalmente a España. Sin la oportuna Autorización, el extranjero no puede entrar legalmente a España. Es decir, que tampoco podría asistir al Juicio y si no asiste al Juicio usted tendría prácticamente ganado ese juicio. Para ello, debe de acudir usted a un abogado personalmente para que le defienda en ese juicio. En segundo lugar, para que el demandante gane el Juicio debe de acreditar que lo que dice en su demanda es cierto y debe de probarlo ante el Juez. El tema no es que lo que se dice en la demanda sea verdad o sea mentira, sino que lo realmente importante es si lo que se dice en la demanda se puede probar o no se puede probar.