Consultas - Derecho Civil

N1

Necesito consultarme con Ud., sobre una situación en mi familia. Estoy casada ya 6 años con un Sr. Inglés. Al venir de Inglaterra hace 6 años sacamos un préstamo de 150.000 euros y compramos un bungaló adosado. Mi marido tenía su pensión por minusvalidez y yo mi trabajo, mi nomina en una empresa importante de. Pero hace 2 años Inglaterra le quito su pensión y no le pagan nada. No sólo a El, a muchos ingleses que dejaron país. Y me quede pagando una hipoteca casi de 1000 euro. Como resulta no puedo pagar más y tengo deudas, Banco me aprieta mucho y me llaman todos los días. Cada mes yo pago 500 euros al Banco, pero no es suficiente para ellos. Hemos mirado rutas y caminas como aplazar el plazo, o no pagar nada 2 años con el Banco. Pero por fin a mi no me han aprobado nada. Porque mi marido no tiene su nomina, su pensión y por su edad 58 años. Mi marido no quiere vender la casa, o mudar a Inglaterra. Dice que ahora en la época de crisis, vender es perder el dinero. Pero pagar por la casa no puede también. En escritura se pone 50% para El y 50 % para mí. Vivo una vida terrible con mucho estrés y presión, no encuentro ninguna salida. Por favor me puede dar un consejo que puedo hacer en mi situación?

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El primer problema es el pago de la hipoteca de vuestra casa y yo te aconsejo que alcancéis un acuerdo con el propio banco, por ejemplo firmando una nueva escritura de hipoteca alargando los plazos y rebajando las cuotas del préstamo. Con el banco, la única solución es siempre la de mutuo acuerdo. Por otra parte, existen unas ayudas del gobierno para el caso de pago de hipoteca que creo que serían interesantes que lo hablaras con tu banco. Si el banco conoce vuestra intención de pagar el préstamo, entonces me supongo que el propio banco querrá y buscara una solución a este problema. Por supuesto, lo último que te aconsejaría sería que dejases de pagar las letras del préstamo, puesto que entonces el banco os reclamaría el total del préstamo con los intereses y costas y entonces la casa ya sería muy difícil de proteger por el embargo. De todos modos, quizá podáis hacer algo si tu marido comprueba si es válido que su país le retire la pensión. Con los escasos datos que me has facilitado, tampoco puedo darte una respuesta más amplia. Si lo desea, puede solicitarme una cita a través de la página de internet o por medio de los teléfonos, y vemos la documentación relativa a este asunto.

2

Mercadona me reclama el pago por tarjeta de una compra que yo no he realizado le pido que me saquen el recibo firmado por mí y no me presentan y se lo han pasado a una financiera y la solución que me ofrecen es que page una deuda que no es mía sino emprenderán medidas legales

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Ricardo, tu consulta es muy escueta y para una correcta respuesta sería preciso mayor información sobre el asunto. No obstante, en principio el uso de tu tarjeta es responsabilidad tuya y no puedes descargarla a Mercadona, por otra parte, si Mercadona te reclama judicialmente debe de acreditar que el pago a través de tu tarjeta se hizo efectivamente y exhibir el justificante de tu firma u otro medio de prueba suficiente. En cualquier caso, y ante la falta de datos más concretos (por ejemplo, la cuantía de la supuesta compra), te aconsejo que te asegures de que realmente no te has confundido. En definitiva, si tienes el convencimiento de que ese gasto de compra no es tuyo, de tu tarjeta, mi consejo es que te dejes asesorar por un abogado y con toda la información más concreta acerca de este litigio y con los demás datos que te pida el abogado, te niegues a pagar lo que no te corresponde pagar.

3

Mi marido es noruego. Él tiene una residencia en España 1,5 años. Yo soy rusa. Estamos casados 1,5 años. Vivimos en España, tengo 5 años de residencia , como su esposa, en España. Compramos propiedades aquí, apartamentos. Piso enmarcada 50%-50%. ¿Mi marido está enfermo, si el muere? ¿Qué me va a pasar?

1. ¿Quién posee nuestro apartamento después de su muerte?

2. ¿Puedo recibir su pensión, como persona a cargo , porque no han tenido la oportunidad de trabajar aquí?

3. ¿MI RESIDENCIA SE PERDERA después de la marido? Sí que hemos vivido en el matrimonio 1,5 anos

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En relación a pregunta sobre la propiedad del apartamento, es necesario conocer más datos acerca de la escritura de propiedad, del testamento, de si existen hijos, etc. En relación al derecho a percibir una pensión, también habría que conocer más datos acerca de la situación económica de su esposo, la clase de pensión que tiene actualmente, etc. Por ello, para una respuesta correcta en relación a la propiedad del apartamento y al derecho a una pensión, debe de acudir a un abogado con la documentación oportuna de la que le he hablado. Recuerde que mi despacho se encuentra en Cartagena, Murcia, Alicante. Y en relación a su tarjeta de residencia, si queda usted viuda con una residencia de 5 años de España como me dice, no tendra problema para continuar con su autorizacion de residecia legal en España.Haga bien los trámites.

4

Buenas tardes. En el pasado tuve un almacén pero no supe manejar la cartera y todo se perdió, protegiendo lo último que nos quedaba escriture a una hija un apto ahora ella se piensa casar por lo civil le hice hacer capitulaciones sobre el apto pero en la notaria me dijeron que si por alguna circunstancia ella llega a faltar ese apto pasara al esposo y los hijos y los padres no tendrían derechos. Puede Abogado por favor ayudarme serviría que hiciéramos un testamento especificando o ante la ley no sirve o cuando yo reúna lo de hacer nuevamente escritura sería lo mejor. Otra pregunta es si yo hago liquidación de bienes con mi esposo estoy obligada a responder por deudas adquiridas antes de la liquidación. Dios lo bendiga por la ayuda pues ahora no tengo recursos para consultar pues soy una ama de casa que trabaja pero no devenga sueldo en la actualidad tengo 55 años. Mil gracias por la atención.

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Son varias sus preguntas:1º. En relación a las capitulaciones, habría que conocer el documento que las fija y si su pregunta se relaciona con la herencia, pues entonces también habría que conocer si existe testamento y en su caso lo que dice dicho testamento. Dicho lo cual, para el supuesto caso de que exista un régimen de separación de bienes, efectivamente existen unos herederos forzosos (llamados a la legítima) que serían los hijos y descendientes del fallecido (los cuales heredarían la propiedad) y el cónyuge viudo (el cual heredaría el usufructo de una parte de los bienes), y si no hay hijos ni otros descendientes pues entonces heredarían los padres y ascendientes (que heredan la propiedad) y el cónyuge viudo (que hereda el usufructo de la mitad de dichos bienes). Con esto le quiero decir que las posibilidades son amplias, por lo que si se quiere, se puede dejar todo bien atado conforme a la voluntad que se tenga.

2º. Las deudas adquiridas antes de la liquidación de bienes del matrimonio obligan a los esposos a responder de dichas deudas, por supuesto.

N5

Hola! Vivo en una casa de alquiler 22 años sin contrato y la dueña de la casa a mandado una orden de desahucio por falta de impagos. Vivo con mis padres ellos no pudieron pagar 2 meses y los pagaron todos y van al corriente en febrero. ¿Qué podemos hacer? el juicio es el día 19 de abril. Y mis padres son pensionistas. La dueña tiene esta casa declarada como almacén y un contador de agua para 3 casas. Tenemos derecho a alguna indemnización? Gracias

Lo más conveniente es que consulte para que le defienda sus derechos un abogado, que puede ser particular o bien solicítelo de oficio ante el Colegio de Abogados de la zona. Teniendo tan cerca la fecha de juicio, ya le digo que lo más adecuado es que cuente con un abogado que le defienda en el juicio. Por supuesto, para no tener problemas, lo aconsejable es pagar las rentas a su debido tiempo, procurando no tener impagos, puesto que esto daría derecho al propietario a desahuciarles. Si a la fecha del juicio, usted no debe ningún pago de alquiler y es su primer juicio, no debe de preocuparse, de todos modos le reitero que le defienda un abogado. Por otra parte, yo entiendo que no le corresponde indemnización por lo que me cuenta.

N6

El ayuntamiento hizo un contrato de compra-venta de la vivienda cuya arrendataria era mi abuela, la cual estaba hospitalizada por proceso demencial ,ella firmo ese contrato estando con la enfermedad ,y la cantidad del pago la abone yo ,cuando la llamaron para firmar las escrituras yo presente un certificado médico explicando su enfermedad, ella falleció sin haber firmado las escrituras ni haber hecho testamento ,somos dos hermanos a heredar y el ayuntamiento me está exigiendo un declaratorio de herederos ,el problema es que mi hermano, lo ha citado 3 veces el ayuntamiento y no se ha presentado ,mis preguntas son :¿puedo revocar las escrituras ?,¿puedo alegar demencia senil sin que ella estuviera incapacitada judicialmente ante un juez para que me la sedan a mí en arrendamiento ?debo hacer el declaratorio yo solo? Silo llama el juez y no se presenta que pasaría, al hacer yo el declaratorio y presentarlo me ayudaría si el juez lo cita, o perdería algún derecho si no lo hago ¿me podría dar alguna solución ?gracias

Le aconsejo que consulte personalmente con un abogado de su zona y le exhiba los documentos de los que habla. Lo más adecuado es que los dos hermanos os pongáis de acuerdo entre vosotros y con el Ayuntamiento y tratéis de solventar este litigio de mutuo acuerdo, es lo menos costoso y lo más rápido para todos. No obstante, si su hermano no colabora en el tema de la declaración de herederos, siempre podría usted acudir al juez por medio de una demanda para salvar ese problema que su hermano le pone, para ello, le repito que debería de contactar personalmente con un abogado.

N7

Resulta que vivo en Inglaterra y el mes que viene contraeré matrimonio aquí. Pues bien, yo tengo una casa en España y me gustaría hacer separación de bienes, también lo puedo hacer aquí, pero me han dicho que eso aquí no se estila mucho y que si algún día te separaras de tu pareja, es el juez quien otorga dichos bienes aunque tu hayas hecho la separación de bienes aquí. Mi pregunta es, que si puedo hacer esta separación desde España, aunque me case aquí.

Por supuesto, puede hacer la separación de bienes en España, que es, además, donde radica la finca bien inmueble de su propiedad. Para ello, ya sabe que tiene que acudir a un notario en España. Y no tendrá usted problemas

N8

Trabajo como limpiadora en un hospital de Murcia, durante 5años aproximadamente hemos tenido tarjeta del parking de personal de dicho hospital, hace unos 3 meses el personal sanitario con los sindicatos se quejaron de la falta de plazas y de las largas colas a la hora de entrar por las mañanas, y decidieron con el cetro y los que tienen el parking contratado echarnos a las empresas privadas o externas fuera, nos quitaron las tarjetas de personal y nos han dado unas nuevas al doble del precio de personal, un precio que no aparece en la tabla de precios del parking. Nosotras estamos adscritas al centro, pero nos tiene contratadas una empres privada, que podemos hacer? tenemos algún derecho por ser personal adscrito al hospital?

Si las plazas del parking están a disposición del personal del propio hospital, yo entiendo que las personas contratadas de otras empresas distintas no serían beneficiarias de este parking, salvo que hubiere alguna clausula en los contratos sobre el uso de las instalaciones.

N9

Le compré un vehículo a una compraventa, pero en lugar de la documentación del coche me dio un Justificante Profesional de una asesoría (que resultó ser falso). Al pasar los días, tras reiterados intentos de hacer la transferencia, el vendedor desaparece (está huido de la justicia). Luego me entero que el titular del vehículo ha denunciado a la compraventa a la policía porque por que no le pagó el vehículo. EL vehículo lo tengo yo, pero el titular (al que no conozco ni me conoce) lo ha dado de baja en tráfico. ¿Qué puedo hacer? ¿Cómo podría volver a darle de alta?

Me temo que no podrá dar de alta a su nombre el coche, puesto que no tiene usted la documentación en regla ni siquiera contrato de compraventa válido. La mejor manera de evitar problemas en el futuro es hacer bien las cosas en su momento, con esto le quiero decir que usted si pagó el precio de compra del coche debiera haberlo hecho al mismo tiempo de hacer la transferencia del vehículo, puesto que corre el riesgo de que lo engañen y le estafen, como así parece que ha ocurrido. Entonces, ¿qué puede usted hacer ahora? Pues denunciar por estafa al compraventa o demandarlo para reclamarle el pago que hizo.

N10

Compre con mi hermano una casa en la cual vivimos desde hace cinco años la hipoteca la pusimos a mi nombre y las escrituras a nombre de los dos confiando en el pero me a llamado el banco que se debe y sino pago embargan le he ofrecido a mi hermano que vendamos pero dice que no ¿qué puedo hacer antes de que me embarguen y me ponga en la lista de moroso?

A continuación le contesto: Parece que la operación no fue la más acertada el poner la hipoteca a su nombre y la casa a nombre suyo y de su hermano. Realmente, quien está obligado con el banco a pagar es usted, al asumir el préstamo hipotecario, aunque la propiedad de la casa esté a nombre de su hermano. Por cierto, me parece raro que e banco no haya pedido que todos los propietarios de la casa firmen la hipoteca. Me preguntas que tiene usted que hacer para que no lo le embarguen, la respuesta es muy sencilla, PAGAR.Y mi consejo es que pague las letras del préstamo conforme vayan venciendo, puesto que si se acumulan varias letras impagadas el propio banco puede cancelar el préstamo y embargar la casa por la totalidad del préstamo pendiente de pago.

N11

Anteriormente le hice una consulta que me quedo una duda ¿podría obligar a mi hermano a vender la casa? Le recuerdo que las escrituras están a nombre de los dos la hipoteca solo a nombre mío.

Si su hermano voluntariamente no quiere vender su parte de la casa, usted no puede obligarlo a ello, pero sí que puede hacer interponer una demanda judicial para que sea el Juez el que supla esa falta de voluntad de su hermano reclamando al juez que se haga una partición del proindiviso, es decir, si su hermano no quiere vender debe usted acudir al juzgado. Este trámite judicial es costoso y lento. Sería aconsejable que usted y su hermano visitaran a personalmente a un abogado para que les explique detenidamente el asunto, quizá esto pueda arreglar el litigio.

N12

Condenan en un desahucio a un familiar, compuesto por dos personas una de ellas con nómina, la otra cobrando una pensión mínima de 600 horas, en el contrato de arrendamiento están los dos, el juez hace pagar la deuda total al que tiene nómina, a la otra parte nada, es correcto el proceder, solo indicar que no están casados.

Obviamente, si no tengo a la vista la sentencia no puedo contestarle a su pregunta. En principio, le puedo decir que, con independencia de cuantas personas aparezcan como arrendatarios y por tanto obligados al pago, todos y cada uno de ellos adquiere una responsabilidad solidaria, esto es, a cualquiera se le puede exigir el pago total y luego, el que hubiera pagado podría repetir contra el resto de los arrendatarios. De todos modos, si usted no está de acuerdo con la sentencia dispone de plazo para recurrirla.

N13

Mi madre compro un apartamento en el 2003, tuvo que venderlo en el 2004, por enfermedad tardaron mucho en construir 2 años y medio más el año que vivió en él, y no se le ocurrió empadronarse, ella solo quería, venir conmigo porque ya no podía estar sola, no hizo la declaración de la venta y ahora hacienda le reclama, la diferencia de la venta en su día ella me comento que hacienda le dijo que no tenía que tributar por la venta por tener 78 años y ser la única vivienda que tenia, pero hacienda dice que vendió antes de 3 años y que no estaba empadronada, el caso es que le piden que haga la declaración, no conocemos la liquidación, y dice el jefe de gestión que como no posee ningún bien de ningún tipo le embargaran la pensión que hasta ahora era de 670 euros, hace unos meses le concedieron la prestación de ley de dependencia, por demencia senil para cuidados las 24 horas, mi madre no se entera de nada de los requerimientos que le manda hacienda. Mi pregunta es, si no se da cuenta de nada, ¿se puede dar por no enterada? ella no puede firmar nada.¿ Se puede alegar que no está en su sano juicio,? que cantidad le pueden embargarlo que cobra actualmente es de 1000 eu. Con la dependencia.

Respecto a la primera parte de su consulta, le contesto que si su madre o su representante alegan la demencia senil o alguna causa de incapacidad que le impidiera firmar documentos responsablemente, esta alegación la deberían probar documentalmente y, caso de que la Administración no atendiera a dicha alegación, entonces no tendrían ustedes más remedio que acudir a la vía judicial y que sea el juez quien resuelva este litigio. Por ello, le aconsejo acuda personalmente a un abogado con la documentación de que disponga para estudiar este asunto, que, a priori, no es sencillo.Respecto a la segunda parte de su consulta, sobre la cantidad que le pueden embargar, le contesto: hasta el cantidad del salario mínimo interprofesional (633,30 euros mensuales) nadie le podrá embargar. Sin embargo de la cantidad entre los 633,30 euros (salario mínimo interprofesional) y los 1.266,60 euros (doble de dicho salario mínimo) le pueden embargar un máximo del 30%, es decir, como máximo 189,99 euros al mes. Todo esto se encuentra regulado en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

N14

Soy una mujer de 38 años, soy separada y vivo con mi hijo, le pido si me puede ayudar... no sé qué debo hacer, vivo de alquiler, es un contrato de renta antigua,( indefinido)y pago muy poco, la vivienda tiene ya muchos años, y el dueño se la alquilo a el padre de mi hijo, yo me quede con el derecho de quedarme en la casa ya que tengo la custodia y ahora el señor de el alquiler... no quiere venir a cobrarme, para que pierda la casa y entonces el alquilarla a un precio mayor, y me está presionando para que le firme un papel para cambiarme el contrato, pero sé que de ese modo, perdería el derecho que el contrato señala, que podrá pasar de padres a hijos y dejara de ser indefinido, creo que está esperando que pasen los meses correspondientes, para poder echarme.¿ no sé cuantos meses son en este momento necesarios para echar a alguien? y tampoco se que puedo hacer para evitar esto,¿ qué debo hacer? solo tengo un sueldo de 5 horas, y es muy reducido, no puedo pagar me un abogado, le ruego por favor si puede ayudarme, no se lo que debo hacer.

En primer lugar, usted no debe de dejar de pagar la renta del alquiler de la vivienda. Si el propietario no le toma el dinero de la renta, entonces usted debe de consignarlo en el Juzgado y que el Juzgado lo ponga a disposición del propietario debiendo usted avisar de ello al propietario. En segundo lugar, si no dispone usted de medios económicos suficientes, puede usted acudir al Colegio de Abogados y solicitar un abogado de oficio gratuito para que le resuelva este problema. Pero sobre todo, si usted se está quieta y no hace nada, sí que tendrá problemas de desahucio.

N15

Mi tía falleció hace 6 años. Estaba casada en separación de bienes. No tiene hijos. Dejo testamento, aun no lo hemos visto. A mi tío seguro solo le queda la forzosa. Eso me dijo mi tía en vida.¿ podemos reclamar el resto de la herencia, los sobrinos? Ella dijo que éramos sus herederos. ¿que tendríamos que hacer?,

Por supuesto, en primer lugar, habría que estar y pasar por el testamento, y leerlo con atención para ver lo dispuesto por su tía. Por otro lado, en principio, los sobrinos son herederos y claro que los sobrinos pueden reclamar su parte de herencia, y para ello existe un procedimiento legal a través de notario y, en su caso, a través del Juzgado. Mi consejo es que se asesoren en el lugar donde se debe de proceder (en la ciudad gallega) a través de un abogado de su zona para empezar los trámites de la aceptación y adjudicación de la herencia.

N16

Mi marido ha fallecido hace un mes y yo me veo perdida con los papeles ,tengo que cambiar coche a mi nombre y no se cómo hacer y que necesito para hacerlo.

Le aconsejo que vaya directamente a la Oficina de Tráfico con su DNI, la documentación del vehículo, la documentación de su marido fallecido y el certificado de fallecimiento, y haga la solicitud allí misma. Todos los documentos originales.

N17

A mi padre le reclaman una cantidad ( el juzgado, a pagar en 20 días, ya hay sentencia) por unos impagos de una comunidad de vecinos de un piso que vendió en 1988 o 1989 ( no recuerda bien) pero del cual ya no tiene escrituras y en su momento no se aseguró que el nuevo comprador se inscribiera en el registro de la propiedad(que no lo hizo, por lo que sigue apareciendo mi padre como propietario). Solicitó al notario que tiene los archivos de esa época que le buscará en un intervalo de meses que el creía que se produjo la venta, pero le acaba de llamar diciéndole que no están. Por favor, le ruego que me facilite alguna posible solución, que no sea la de las escrituras ( por sino aparecen) ya que aunque mi padre pague ahora la deuda, tendrá que hacer frente a todos pagos ya que seguirá figurando como propietario.

En primer lugar, le comento que la inscripción en el Registro de la Propiedad lo es para que esas inscripciones tengan efectos legales de cara a terceros, por ejemplo la comunidad de vecinos, pero si su padre ha pagado cuotas o gastos relativos a un período de tiempo en el que él no fue propietario, entonces, su padre podría REPETIR SU PAGO contra el nuevo propietario, es decir reclamar al nuevo propietario ese dinero que ha pagado. En segundo lugar, le aconsejo que insista en seguir buscando en la notaría donde se hizo la compraventa, merece la pena, y es lo mas rápido para solucionar su problema, ya que si realmente se formalizó la escritura pública de compraventa entonces ésta no es posible que se haya perdido. En tercer lugar, suponiendo que no encuentren esa escritura de compraventa en la notaría, entonces pregunten en la notaría donde se encuentra el órgano de su Comunidad Autónoma para el pago de los impuestos de transmisiones patrimoniales (ya que cuando se formaliza una escritura de compraventa, hay que pagar los impuestos de transmisiones patrimoniales antes de acudir al Registro de la Propiedad) y sigan buscando aquí. Por supuesto, siempre ayudará contactar con el nuevo propietario para que entre los dos arreglen dicho problema. De todos modos, le aconsejo que se asesoren personalmente con un abogado de su ciudad (particularmente o lo soliciten gratuitamente de oficio si no tuvieran medios económicos suficientes) para arreglar ese problema.

N18

Fui empresa abale para la compra de unas furgonetas cedi mi parte total de la empresa a mi socio con la condición de que se hiciese cargo de todo tengo escrituras de compra y venta de participación de la empresa y ahora me me reclaman la financiera lo que el debe no dispone de las furgonetas y tampoco quiere pagar a mi señora y a mi nos an metido en el ray y en el juzgado y no puedo ir al banco ni puedo hacer movimientos por morosidad hemos estado pagando pero deje de pagar falta de trabajo ¿que puedo hacer?

Si usted avaló ante la financiera por la compra de unas furgonetas, y ante la falta de pago, lo cierto es que la financiera está en su derecho de reclamarle a usted la deuda y usted respondería con sus bienes. Otra cosa distinta es que usted pueda reclamar al que era su socio los pagos hechos por usted y los daños y perjuicios causados en función de las escrituras de compra-venta a que se refiere usted. No obstante, está usted en su derecho de le asista un abogado, ya particular o bien gratuito del Turno de Oficio si no dispone de recursos. Es posible que su abogado encontrara algún tipo de solución a la vista de toda la documentación que tiene.

N19

Me encuentro con un embargo de familia desde hace 10 años con tres hijos que tuve , el hijo mayor ya cumplió los 18 años está trabajando y está estudiando, si hay posibilidad de que me quiten el embargo del hijo de 18 años

Su consulta no explica prácticamente nada, debería usted darme más información acerca de esos embargos de que habla. Apenas le puedo contestar. De todos modos, si se refiere a un embargo por motivo de que su hijo siendo menor de edad cometiera daños y usted, como padre responsable, tuviera que cumplir con el pago, entonces le diría que si su hijo causante de los daños alcanza la mayoría de edad y además tiene, como dice, trabajo, y por tanto recursos económicos propios, debería usted ponerlo en conocimiento del órgano que está ejecutando el embargo y solicitar que se deje sin efecto el embargo que sufre usted.

N20

Bonjour,Je recherche l'assistance d'un avocat ou d'un interprète pour ouvrir la succession de mon père qui possédait un appartement à Islas Menores, car je ne parle pas espagnol.J'ai rendez vous avec le notaire à Cartagene le mercredi 20 octobre dans la matinée.Je serai à Cartagene à partir du lundi 18 dans la matinée.Je souhaite donc rencontrer un avocat ou une personne pouvant m'assister et faire office de traducteur lundi 18 ou mardi 19 pour prendre un premier contact et ensuite m'accompagner le mercredi 20 matin chez le notaire.

Mi despacho de abogado puede colaborar con usted con ABOGADO y con TRADUCTOR ESPAÑOL/FRANCES. No hay problema. Si usted está interesada en contratar nuestros servicios, contésteme y preparamos una reunión con abogado y traductor para el trabajo.

N21

Mi madre ha recibido en su domicilio una carta (a nombre de mi padre) de unos abogados representando a la compañía de aguas de valencia, reclamando unos 780 euros más gastos e intereses de consumos de agua que deben los propietarios de un piso que mis padres vendieron hace unos 15 años, el contador de agua estaba a nombre de mi padre y en su día no lo cambiaron de nombre. Mi padre falleció en el 2008 y se hizo declaración de herederos. A fecha de hoy mi padre ya no tiene nada a su nombre, la pregunta es: pueden reclamar a mi madre la deuda de agua de otras personas por estar el recibo a nombre de mi padre, y si le pueden hacer pagar a mi madre aunque mi padre ya no tenga ningún bien propio. Mi madre es mayor, esta bastante emferma y este disgusto casi la mata.

Tal y como plantea su consulta, su madre no debe de pagar nada. Lo cierto es que a la empresa acreedora le es mas fácil el camino que ha empezado, pero su madre tiene el derecho a no pagar y oponerse. Mi consejo es que acuda a un abogado de su ciudad para que pueda aclarar este problema con la citada empresa antes de que ésta interponga una demanda.

N22

Hola, en un solar de 138mªteniamos una casa que estaba edificada en la totalidad del suelo, pero que se había hecho una mejora de vivienda en el pasado la cual no se había registrado con lo cual solo figuraban en el catastro 113mª de suelo edificado. Ahora hemos tirado esa casa, hicimos otra nueva de dos pisos ,dos bajos, dos áticos y dos sótanos ,tenemos todos los papeles en regla tanto de ayuntamiento ,colegio de arquitectos ,etc. Llevamos al notario para que nos haga la escritura le entregamos toda la documentación que esta toda conforme, nos hace , pagamos un montón de dinero por ella y resulta que se lleva al registro de la propiedad y la echan para atrás: supuestamente sobran metros y entonces dicen con ello que hay un voladizo que cubre la calle y no vale espero que lo entiendan, yo creo que la culpa es del notario ,ustedes me dirán

Con la información que me facilita y sin examinar los documentos, no me resulta prudente responsabilizar al notario o a otro interviniente. Lo que sí parece que ha ocurrido es una negligencia, y por ello le recomiendo a que consulte personalmente con un abogado con examen de toda la documentación de la finca y de la obra y de los permisos y lo que hubiera en el catastro, en fin, toda la documentación de que disponga relativa al tema en cuestión. Y si, a la vista de la documental y después de su estudio, resultara responsable alguno de los intervienes, tendría usted todo el derecho a reclamar, cosa que desde ya le recomiendo.

N23

Soy militar retirado, con unos ingresos líquidos de 1.176 euros mes. Por diversas razones de peso que obviaré, he dejado de pagar un crédito de consumo y diversas tarjetas de crédito, por un importe total de unos 25000 euros, hace año y medio. Quisiera saber cómo funciona el embargo de cuentas corrientes, solo tengo una y además casi sin saldo nunca. He leído por ahí algo, de tramos que pasan del SMI, pero no me queda claro. Pero por esa cuenta, pago alquileres y recibos. Y eso me preocupa bastante. Asimismo, ¿se me efectuara un embargo de nomina, que a mí me sale en 130 euros mensuales, es así? Como son tres o cuatro deudas diferentes, ¿Se me descontara siempre la misma cantidad? Es decir una deuda primero, cuando termine esa, otra y así? No tengo nada en propiedad, solo un coche de 14 años de antigüedad. ¿me lo quitaran también? ¿Qué tiempo tardara más menos en salir todo esto? Asimismo, he de hacerle constar, que no me pueden notificar nada, debido a que la dirección que constaba en todos las entidades donde contraje deudas, es inexistente por derrumbe del edificio (incendio).

El embargo de cuentas corrientes y el embargo de los sueldos y pensiones son cosas distintas y se regulan de forma diferente. En relación al embargo de las cuentas bancarias, el embargo será por la cantidad máxima que se establezca, de tal forma que si en la cuenta bancaria hubieran fondos suficientes para el pago de toda la deuda, entonces quedaría libre el resto a disposición de su titular, pero si en la cuenta bancaria no hubiera cantidad suficiente para cubrir la cantidad máxima embargada, entonces todas las cantidades que se fueran ingresando quedarían retenidas, por ello posiblemente usted tendrá problemas relativos a los pagos del alquiler y los demás recibos domiciliados en dicha cuenta. Y en relación al embargo de los sueldos y pensiones, aquí se rige los límites legales del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así hasta el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que actualmente para el 2.010 es de 633,30 euros al mes, no se puede embargar ni un céntimo, pero desde los 633,30 euros hasta el doble de esta cantidad (1.266,60 euros) el máximo embargable es del 30%, y desde los 1.266,60 euros hasta el triple del SMI (1.899,90 euros) el máximo embargable es del 50%. En su caso, si usted percibe una pensión de 1.176 euros al mes, el máximo embargable para usted sería de 162,81 euros mensuales. Si tiene usted varias deudas y cada una de ellas se ejecuta en procedimientos de embargo distintos, entonces, las cantidades embargadas de cada procedimiento se acumulan, es decir, que el segundo embargo no espera a que el primero haya sido satisfecho, esto significa que el segundo embargo y sucesivos embargos se aplicarán sobre las cantidades que hubieran quedado libres de los anteriores embargos, de tal forma es posible que usted tenga varios embargos mensuales al mismo tiempo cada uno para cubrir deudas distintas. Si tiene usted bienes en propiedad, como un coche, por supuesto que también será susceptible de ser embargado, no obstante quizá al tratarse de un coche tan antiguo si es de muy escaso valor económico, quizá no sea embargado pero eso será una decisión del acreedor puesto que si el acreedor embargante decide embargarle el coche, no le quepa duda que su coche será embargado, y el tiempo que tardía en que dicho coche fuera embargado depende de varios factores, no hay un tiempo determinado. Por último, el hecho de que su domicilio que usted facilitó a los acreedores no existe, o bien, usted cambió de domicilio, ello no es problema para los acreedores embargantes puesto que ellos deben siempre dirigirse al domicilio facilitado por usted y si tal domicilio no existe o usted ya no reside en el mismo o usted no recoge las notificaciones, entonces hay otros medios para el continuar el procedimiento de embargo, como puede ser la notificación por medio de edictos. Por otra parte, mi consejo es que siempre es mejor estar notificado para enterarse de las cosas, y así tener los plazos para litigar en caso de abusos.

N24

Quisiera saber, que quiere decir esto alguien busca un abogado por hacerme un poder para gestiones económicas?

Cualquier persona puede acudir a una notaría para formalizar lo que se llama un "poder especial" para que, por ejemplo, un abogado esté autorizado para ciertas actividades en nombre del cliente. Es un trámite muy habitual que requiere siempre la existencia de una absoluta confianza en el abogado o persona apoderada. Ese "poder especial" se utiliza también para llevar a cabo actividades económicas.

N25

Hace 2 años, pedí un préstamo personal de 15.000 euros, para ayudar a mi madre. Ella se encargaría de pagar este préstamo, pero hace algunos meses dejo de hacerlo porque está enferma y yo no lo sabía. Ahora el banco me reclama el total de la deuda y yo aun no he hablado con ellos, pero no puedo pagar esa cantidad. No tengo inmuebles, solo un coche y me sueldo de educadora infantil. No sé qué opciones tengo.

Sus opciones son muy limitadas, puesto que se limitan a pagar la deuda o bien a intentar renegociar dicha deuda con la entidad acreedora. En caso contrario, dicha entidad acreedora podrá, y lo hará, embargar sus bienes hasta cubrir la totalidad de la cantidad impagada más los intereses y las costas ocasionadas; si usted tiene a su nombre un coche y una nómina, entonces le podrán embargar el coche y de la nómina tan sólo le podrán embargar la parte que legalmente es posible. En relación a la parte de su nómina que le pueden embargar, me remito a la CONSULTA DE DERECHO CIVIL NUMERO 13 de mi página web.

N26

Compre una plaza de garaje con trastero en los dolores (Cartagena) y tendrían que habérmela entregado en junio, y en el mes de agosto al ver que no habían noticias, empecé a interesarme por ella, cada vez que llamo me dicen lo mismo "la semana que viene firmamos" , así llevo ya 4 meses, esperando a que me digan cita para poder firmar la escritura, mi prisa es porque la plaza está totalmente pagada e incluso los gastos de notario también ya que se quedo todo para firmar y que me entregaran las llaves, me gustaría poner una denuncia por estafa ya que este señor no me da ninguna respuesta e incluso llego a engañarnos para que no fuéramos a la oficina a hablar con él. Espero su respuesta a lo que tendría que hacer en este momento, antes de que se lo embarguen todo.

Sería necesario tener delante el contrato privado de compraventa que firmó usted con la empresa, para darle una información lo más precisa posible. No obstante, si el contrato privado de compraventa fija un plazo para formalizar en escritura pública la compraventa del garaje, y dicho plazo ha expirado, puede usted enviar un burofax (comunicación fehaciente) a la empresa requiriéndole y citándole en la notaría para escriturar con la advertencia de que si la citada empresa no atiende dicho requerimiento, entonces usted pueda interponer una demanda judicial reclamando las cantidades abonadas y gastos con las costas procesales.

N27

Que opciones de defenderse tiene un codeudor en un contrato de arrendamiento si el arrendador pretende ejecutar acciones jurídicas de manera no justa.

Su consulta es tan parca e imprecisa que apenas si se puede responder. Con todo, le puedo decir que cualquier demandado en España tiene todos los medios necesarios y suficientes para defenderse en Derecho sin que sufra indefensión alguna. Y cuenta, además, en el juicio, con el asesoramiento y la defensa legal de su propio abogado, el cual su obligación es siempre velar por la mejor defensa y los intereses de su patrocinado. Y si, además, el arrendador trata de ejercitar una acción judicial de manera abusiva o injusta contra el demandado, entonces con mayor motivo la Ley protegerá al demandado.

N28

Vivo en una casa cedida por el ayuntamiento a mí, con derecho a compra, tengo dos hijos, mayores de edad y estamos los tres sin trabajo. Me sale trabajo fuera de mi ciudad y me dice el señor alcalde que no me puedo ir mas de tres meses, porque me quitan la casa, a lo cual respondo, que mi casa no se queda cerrada, que se quedan mis hijos , y me contesta que la casa esta cedida a mí, no a mis hijos ,me voy por necesidad, no por gusto, llevo trece años, en la misma casa y sin trabajo .que derechos tengo?

Supongo que tendrá usted firmado un contrato con el Ayuntamiento de cesión de la vivienda con opción de compra, pues así, para resolver su consulta habría que examinar ese contrato y lo que allí se dice acerca de su cumplimiento. Le aconsejo que acuda a un abogado y le lleve el contrato de la casa, para que le resuelva su consulta, y le asesore teniendo a la vista el citado contrato. Por otra parte, me parece que no debe de ser ajustado el hecho de que le retiren el derecho al uso de la vivienda si usted permanece fuera de la casa más de tres meses. De todos modos, ya le digo, habría que examinar el contrato.

Lo cierto que el ayuntamiento no nos tiene ningún contrato, solo el consentimiento de vivir en ellas, siempre que no tengamos otra vivienda, son como de protección oficial, si tengo todos los contratos de luz, agua, gas, teléfono, desde el año que vivo en ella .El ayuntamiento, nos cedió la casa, con la condición de, no, dejarla más de tres meses cerrada. Llevare diez años viviendo con mis hijos, nunca la he cerrado, sin trabajo y ahora que digo de irme a trabajar y se quedan mis hijos, me dicen que no vale y me la quitarían. Y yo digo si me muero también echan a mis hijos a la calle? es injusto.

N29

Compre una vivienda en Sevilla ,a una señora y de intermediario una inmobiliaria, mediante contrato de venta ,su nombre no figura en ningún sitio como que la vivienda es suya, en el registro de la propiedad figura como dueña una señora que ya ha fallecido y no tiene familia, pedí un préstamo al banco ,para comprarme un coche, y me quede sin trabajo y no pude seguir pagando ,en banco se me echo encima y esta todo ya en el juzgado ,me dijo que me embargaría del sueldo y también la vivienda ,yo ya me he jubilado y cobro la pensión ,que son 769 euros ,el mes pasado me encuentro que ya me embargan de la pensión 41 euros al mes , mi pregunta es si es cierto que me pueden embargar la vivienda sin estar a mi nombre , otra cosa ,cuando pedí el préstamo presente ,el contrato de compra de la vivienda en cuestión ,al poco tiempo de comprar la vivienda me di cuenta que lo que habían echo conmigo era un estafa ,pues la señora me vendió algo que no era suyo, le doy las gracias de antemano ,esperando su pronta respuesta ,ya que estoy que ni duermo ni como ,porque no se qué hacer.

En primer lugar, solo le pueden embargar los bienes económicos o patrimoniales que consten a su nombre como titular, es decir, que si en el Registro de la Propiedad no aparece a su nombre la vivienda, entonces, en ningún caso, le podrán embargar esa vivienda, porque realmente no consta a su nombre ningún derecho como propietaria o usufructuaria de la citada vivienda. Por otro lado, en relación al embargo de su pensión, le aconsejo que lea usted la CONSULTA DE CIVIL nº 13 y la CONSULTA DE CIVIL nº 13 de mi PAGINA WEB. En segundo lugar, en relación al contrato de compraventa de la vivienda, si como usted dice así ocurrió, le aconsejo que acuda personalmente a un abogado con el contrato de compraventa y la documentación que tenga sobre este asunto, para estudiar la posibilidad de interponer una demanda o una denuncia/querella ante los Tribunales.

N30

Tengo un piso con mi ex-novio al 50% en hipoteca y escrituras, el paga toda la hipoteca y yo gastos (recibos, IBI, obras...) nunca habíamos vivido en el piso después de terminar la relación yo fui a vivir al piso. Mi pregunta es puede echarme? que derechos tengo yo.

Si el piso es una copropiedad suya y de su novio o ex novio, y ambos tenéis el 50% de la propiedad, es lo que se llama una propiedad en PROINDIVISO. Usted tiene exactamente los mismos derechos que el otro copropietario sobre el piso, aunque uno sea el que se encargue de pagar la hipoteca y el otro se encargue de pagar otros recibos o pagos. Cualquiera de los dos podría hacer uso del piso en igualdad de condiciones, es decir, que, en principio, no le podría echar del piso, pero tampoco usted a él. Yo os aconsejo en que os pongáis de acuerdo sobre qué hacer con el piso. Y para el supuesto de que alguno de los copropietarios no esté de acuerdo con lo que está haciendo el otro con el piso, podría entonces acudir al Juzgado para interponer una demanda para liquidar el proindiviso y adjudicar a cada uno su parte, y para ello necesitará usted abogado y procurador.

N31

Hace 5 años firme un préstamo personal que en realidad era para el padre de mi hija el cual al separarnos se negó a pagar y al estar yo únicamente en los papeles he estado pagando hasta hace unos meses en los cuales ya no recibo ni ayudas ni tengo trabajo tengo 36 años una hija y vivo con mi madre, sé que me van a meter en juicio ya que no tengo ningún medio ni dinero para pagar lo único k tenia a mi nombre es un coche d segunda mano el cual me compro mi padre con esfuerzo para que yo me sacara el carnet aun no tengo carnet y lo traspasamos a su nombre ya que al fin y al cabo es de él y veo injusto que por una tercera persona le quiten por lo que tanto lucho para darme mi pregunta es..Me pasara a mi algo con respecto al préstamo a mi padre le puede pasar algo con su pensión d pensionista de 500€ por tener el coche a su nombre?.El valor del coche al comprarlo fue de 5.900€ Muchas gracias por su ayuda.

Si usted se obligó a pagar un préstamo personal, como dice, es decir, si usted reza como prestataria, entonces, ante la falta de pago de los recibos, la entidad prestamista puede dirigirse contra usted y contra el resto de prestatarios, si los hubiera, para reclamarle judicialmente el total de la cantidad prestada más los intereses más los gastos y costas judiciales, y si ante la demanda judicial persistiera el impago, entonces el juez embargaría los bienes de los que usted sea titular (cuentas bancarias, nómina u otros ingresos, vivienda, coche, ...). En cualquier caso, si usted no tiene el dinero o los bienes suficientes para el pago de lo reclamado, continuaría debiendo dinero pero no hay pena de multa ni de prisión.
Por otra parte, a su padre no le pasará nada, no le van a embargar su pensión ni sus bienes ni tampoco el coche que tiene a su nombre.

Al traspasar el coche que era mío a nombre de mi padre mi miedo es si por cobrar él una pensión de 500€ puede pasarle algo a él con dicha pensión por haber traspasado el coche independientemente de mi problema con el banco es que no sé si por cobrar los 500€puede tener un coche a su nombre. Tengo miedo por el ya que es su única entrada de dinero para vivir.

Respecto a la pregunta sobre su padre, no se preocupe. Su padre no tiene ni tendrá ningún problema por el hecho de cobrar una pensión de 500 euros y ser propietario de un vehículo de mayor valor económico. no tenga usted ningún miedo por ello, estese tranquila.

N32

Mercadona ha llamado a mi padre para decirle que emprenderán acciones legales por dos facturas de un valor total de cerca de 400€ si no abona las facturas, yo soy su hija y soy la segunda titular. Quería saber si podía sufrir las consecuencias a pesar de no se la titular??

Todos los titulares de una misma relación jurídica o de una misma obligación de pago son, por igual, responsables, con independencia de que se aparezca como inscrito en primer lugar o en segundo lugar o ulteriores. Por lo tanto, si su padre y usted han formalizado, como titulares, unas obligaciones de pago con la mercantil Mercadona, ante la falta de pago, ésta podrá interponer acciones legales contra ambos, aunque usted aparezca como segunda titular o cotitular, y ambos responderán de las mismas consecuencias ante Mercadona.

N33

Pedimos ayuda en resolver la siguiente situación. Pedimos una puerta en la empresa y pagamos 500 € de entrada como depósito, puerta cuesta € 1625.En la propuesta estaba escrito que si usted paga una entrada, significa que usted está de acuerdo con el orden. Cuando las puertas se instalaron resultó que son de un color diferente de lo que pedíamos y material diferente también. Le preguntamos a la empresa para corregir el color de las puertas y material, pero la empresa de carpintería no quiere hacer nada. Al no pagar el resto del dinero, trabajadores de dicha empresa han entrado a casa y desmontaron su puerta, la nuestra antigua puerta se quedo en mal estado. Tenemos miedo si vuelven entrar a casa. Tenemos derecho de pedir instalación de puerta acordada al principio y no la que quieren ellos? Podríamos denunciar a esta gente por entrar a casa sin nuestro permiso y por daños morales y materiales causadas? Que tenemos que hacer?

En primer lugar, usted tiene derecho a reclamar lo que han acordado, y si la empresa no cumple lo acordado, usted tiene derecho a exigir que la empresa cumpla su parte del acuerdo o pedir la devolución del dinero entregado y a la restitución de la puerta antigua, y a pedir a la empresa daños y perjuicios por los daños en la puerta antigua y por las molestias causadas. En este sentido, es importante que usted tenga el contrato de ese trabajo o encargo o bien que pueda justificarlo de otra manera. En segundo lugar, si los trabajadores de la empresa han entrado en su propiedad sin su permiso, usted tiene derecho a denunciarlos, puesto que se trataría de un supuesto delito de allanamiento de morada castigado en nuestro Código Penal en el articulo 202 a la pena de prisión de 6 meses hasta 2 años. En ambos casos, puede usted interponer las correspondientes acciones judiciales, y le aconsejaría que acudiera personalmente a un abogado para que examine detalladamente el asunto antes de iniciar la demanda y/o denuncia.

N34

Mi pareja está divorciada de su anterior marido y ella tiene la guardia y custodia del hijo que ambos tuvieron. Por un accidente, el niño tiene que cobrar una indemnización y el padre quiere cobrarla. ¿En este caso quién la puede cobrar, la madre por ostentar la guardia y custodia o cualquiera de ellos ya que ambos ostentan la patria potestad?

La madre del menor, al ostentar judicialmente la guarda y custodia del hijo, es quien debe de cobrar, en nombre y representación del menor, el dinero de la indemnización por el accidente sufrido. El padre, en este caso, no puede ni debe cobrar esa indemnización. En general, el progenitor guardador del menor es quien administra los fondos destinados a los hijos menores. Aunque ello no impide que el otro progenitor, que no tiene la guarda y custodia, pueda y deba velar por los intereses del hijo.Y por supuesto, el progenitor que ostenta la guarda y custodia del menor no puede, en ningún caso, desviar hacia su propio provecho el destino de los fondos destinados a los hijos y que pertenecen a éstos, puesto que dicha conducta está penalmente tipificada en nuestro Código Penal como apropiación indebida.

N35

Mi problema es el sigente me llego una carta de embargo de la tesorería y que es por no haberles pagado a dos abogados del 2 y 8 bo juzgado de garantía que supuestamente me defendieron en un juicio que nunca fue nunca firme un documento nunca fui a un juicio y no sé que hacer me puede dar un consejo a el supuesto juicio era por un accidente de transito

En primer lugar, sería aconsejable ver el origen de embargo que ha recibido, para ello, debe de leer con atención la carta de embargo que ha recibido y personarse en el procedimiento para una mejor defensa y poder alegar lo que estime conveniente. En segundo lugar, si tiene usted alguna queja contra su abogado, puede dirigirse directamente al Colegio de Abogados donde pertenezca tal abogado y poner allí una queja/denuncia/reclamación contra éste.

N36

Tengo 4 recibos con ediciones rueda que ha desaparecido como empresa, y una vez me llamaron del banco y me dijeron que la deuda era con ellos, pero después me volvieron a llamar del ediciones rueda y me dijeron lo contrario, les he abonado cuatro giros bancarios y no tengo ninguna factura, y no se si es legal que me reclamen el resto de recibos, ya que están utilizando el nombre de de ediciones rueda con el cif de sigma ediciones

Para responder a su consulta, sería necesario tener delante el contrato o póliza firmado por usted y ahí tendríamos la respuesta a su consulta. Todo lo que no esté pactado no obliga a las partes, y por supuesto la persona legitimada para reclamar los pago debe de estar perfectamente identificada en dicho documento. Si tuviera usted dudas acerca del pago o de la forma de pago o de la persona legitimada para su cobro, le recomiendo que resuelva estas dudas antes de pagar nada. Es más, si mantuviera esas dudas y no supiera superarlas, acuda personalmente a un abogado con la documentación de que disponga para que le aclare el problema.

N37

Le escribo nuevamente para explicar mi situación en el 2009 tuve un accidente de tránsito. La cual carabineros me llevo a constatar lesiones, y me sitiaron a la fiscalía lo cual fui y luego me citaron nueva mente cuando fui la segunda ves, ellos estaban en paro entonces no fui mas. nunca me llego carta o una notificación ahora el 20\03\2011 me llego una carta de embargo por la suma de $1.384.489 no decía porque ni nada entonces lo averigüe y era por lo anterior dicho esta suma es para pagarle a dos abogados que supuesta mente me defendieron lo cual no firme nunca un documento o leído algo de esto ¿qué puedo hacer?

Me remito expresamente a mi anterior respuesta. Por otra parte, le recuerdo que mi despacho profesional se encuentra en España y conozco el Derecho Español, y por lo que deduzco de su consulta es que usted se encuentra en un país distinto para un asunto ajeno a la Justicia Española, por lo que le aconsejo que acuda a instancias de su propio país. En cualquier caso, ya le digo, mi anterior respuesta está bastante clara a la cual me remito expresa e íntegramente.

N38

Mi problema es el siguiente yo estoy residiendo en España hace ya casi 5 años soy de nacionalidad guatemalteca y ahora estoy embarazada de 7 meses el problema es que mi tarjeta sanitaria se me vence el en junio de este año y yo doy a luz el 2 de julio mi pareja es española y nos casaremos por lo civil en agosto.. Ya tenemos los papeles metidos en el registro civil y ya hemos puesto la fecha de la boda... el problema es que yo me quedo sin medico y me han dicho que la tarjeta no me la pueden renovar ya que no tengo papeles.... y mi pregunta es? ay algún tramite q yo pueda hacer para pedir una prórroga para una nueva tarjeta por lo menos hasta agosto que yo me case??? y si no se puede que hago cuando dé a luz y tenga q ir a revisiones con el médico????

No se preocupe por la asistencia médica, usted en su estado avanzado de embarazo tiene derecho a la asistencia médica. Le recomiendo que acuda a su Centro de Salud para gestionar una nueva Tarjeta Sanitaria. En situaciones como la suya, usted tiene derecho a solicitar la Tarjeta sanitaria y a recibir la asistencia médica oportuna de la Seguridad Social.

N39

Mi pregunta está relacionada con un embargo que me tienen hecha en la cuenta me quitan de la nomina todos los meses 120€ mi duda es que si ahora cuando declare a hacienda que normalmente me devuelven si me pueden retener o quitar dicha cantidad de la devolución a cuenta del total de mi deuda.

La respuesta a su consulta es que la cantidad que le devuelva Hacienda puede ser embargada hasta el último céntimo hasta cubrir la cantidad adeudada. Es decir, no existe ningún límite de embargo en las cantidades que devuelve Hacienda ni tampoco existe ningún límite en las cantidades que hubiere en una cuenta bancaria. Lo que ocurre es que en el caso de las nóminas, el embargo tiene otra regulación, puesto que existe un límite de embargo que es el siguiente: hasta el salario mínimo interprofesional (641,40 euros al mes durante el año 2011) no se puede embargar nada, entre la cantidad que va desde el salario mínimo interprofesional y hasta el doble este salario mínimo se embarga el 30%, y de esta manera existe un orden en la forma de proceder de un embargo. Le recomiendo que lea las CONSULTAS DE DERECHO CIVIL Nº 13 y Nº 23 DE MÍ PAGINA WEB.

N40

Necesito hacer la Declaratoria de Herederos de mi abuelo para la adjudicación de una herencia en representación de mi padre, pero mi tía se niega a hacer el trámite de la Declaratoria, la puedo tramitar yo aunque mi tía se oponga?

A la vista de lo que dice en su consulta, cualquiera de los herederos, incluida usted por fallecimiento de su padre, puede iniciar los trámites para la declaración y adjudicación de la herencia. La Ley de enjuiciamiento Civil, en sus artículos 782 y siguientes viene a establecer que cualquier heredero (y usted lo sería por la muerte sobrevenida de su padre) o legatario de parte alícuota podrán reclamar judicialmente la división de la herencia, aun con la oposición de alguno o algunos de los otros herederos.

N41

Le escribo esto después de leer por internet leí vuestra pagina que ponia en préstamos, pues les dejo toda la documentación, después de tantos meses, ayer día 11 de abril me llego la carta del juzgado, la citación , después de escribir al banco de España, que por cierto escribí, como era increíble que me reclamen los 11000 euros de deuda más los gastos de abogado, procurador, juez y me pidan casi 6000€ por los costes judiciales, cuando en mi casa, ni han llamado, ni he recibido ninguna carta por parte del bufete de abogados uria&menendez, el banco de España me envió la resolución diciendo que la entidad rectificaba su postura, de que no pagara los gastos, y mi sorpresa fui a la entidad con la carta, y me dijo el director, que tenía que hacer el pago de la totalidad de la deuda de cancelación del préstamo mas los gastos de abogados, cuando no es un préstamo hipotecario, es un préstamo personal, pero avalaron mis padres, y claro han dicho que sino pues hipotecarían la casa, hacer un préstamo hipotecario de 15 años, para saldar toda la deuda, que solución me puede dar o como puedo actuar, frente a esta degrinacion que hay , nos hunden y nos roban.

Mi consejo es que acuda personalmente a un abogado en su localidad y le lleve los documentos relativos a su problema para que pueda estudiarlos y orientarle de la mejor manera posible. Si usted se encuentra en el caso de no poder hacer frente al pago de los honorarios de este abogado para que le estudie su problema y le oriente, entonces puede usted acudir al Colegio de Abogados de su localidad para solicitar un abogado de oficio gratuito que le haga este mismo trabajo. Le recomiendo siga las instrucciones de su abogado y no se rinda ante posibles abusos de la entidad bancaria.

N42

Mi consulta consiste en como interponer una denuncia en el juzgado de guardia contra un vecino que se niega a reconocer una avería en su baño que resulta en una pérdida de agua que, después de más de 5 años, ha dañado el techo de nuestro baño de tal manera que está empezando a caerse debido a múltiples grietas y humedades. Este vecino ignora el problema no reconociéndolo como suyo y achacándolo a la comunidad con lo cual un arreglo amistoso es imposible. Su posición obtusa con respecto a la realidad de la situación y al daño que sufrimos nos obliga a denunciar esta situación y quisiera pedirle que nos orientara sobre el modo de proceder correctamente al respecto.

Hola, ALEJANDRO. En primer lugar, en caso de proceder judicialmente contra su vecino, el trámite correcto sería interponer una demanda civil ante el Juzgado y no una denuncia. En segundo lugar, mi consejo es que el primer paso sea que la comunidad como tal, y no un vecino en solitario, acuda a la aseguradora del edificio o a un perito para que inspeccione los daños y determine el origen de los mismos. En el caso de que el responsable de los daños lo sea algún vecino en particular, y éste no atienda a su reparación, entonces que sea la propia comunidad la que interponga la demanda civil ante el Juzgado para reclamarle al vecino responsable. Y en el caso de que la comunidad no quiera o se retrase demasiado en interponer la demanda civil, entonces usted mismo, como perjudicado directo de los daños, puede interponer dicha demanda. Por último, le recuerdo que si usted quiere interponer una demanda judicial puede acudir a un abogado particular o bien dirigirse al Colegio de Abogados de su ciudad y solicitar un abogado de oficio para iniciar la demanda.

N43

Mi padre murió sin dejar testamento desde hace 15 años le sobreviven mi madre y somos 5 hermanos. Mi madre ya esta grande y quiere regularizar la escritura de la casa paterna, ya que todavía está a nombre de nuestro padre. Y nos puso como beneficiarios a su esposa y sus 5 hijos

Siendo los herederos del fallecido, la esposa y los hijos, si éstos (los herederos) están todos conformes, pueden acudir al Notario para realizar una Declaración de Herederos y aceptar la herencia del padre fallecido. Se trata de un trámite muy sencillo, que no necesita intervención de abogado, pero es necesario que todos los herederos sin excepción estén de acuerdo y conformes con la Declaración de Herederos, acudiendo todos a la Notaría. En el caso de que alguno de los herederos no estuviera conforme o no quisiera firmar la Declaración de Herederos, entonces cualquiera de éstos puede acudir al Juzgado para interponer una demanda judicial sobre la herencia del padre fallecido, en este caso sí es necesaria la intervención de abogado. En este caso, todo es mucho más caro y además tarda mucho más tiempo en resolverse.

N44

Tengo un piso comprado al 50% con mi ex-novio. lo tenemos puesto en venta desde hace un año, pero el mercado inmobiliario está bastante mal... yo quiero alquilarlo, pero él no quiere, ni siquiera en vacaciones de verano. ¿Puedo "presionarlo" un poco diciendo que yo tengo derecho a alquilar el 50% del piso por mi cuenta?¿puedo alquilar mi 50% de propiedad? actualmente ninguno de los dos está viviendo en el piso: ¿puedo irme a vivir al piso, aunque él no estuviera de acuerdo??

Usted y su novio son copropietarios proindiviso de un piso, por mitad. Ello le da a cualquiera de ustedes dos, derecho a usarlo y a residir en el piso en igualdad de condiciones, sin que ninguno de ustedes pueda prohibirle al otro residir en dicho piso. Es decir, que si usted como copropietaria quiere residir en ese piso, lo puede hacer aunque su novio no esté de acuerdo. Caso distinto es la facultad de arrendar o alquilar ese piso, pues usted no puede alquilar su parte mitad del piso, es necesario contar con el consentimiento de los dos copropietarios para arrendar el piso. En el supuesto de disconformidad o desacuerdo entre ustedes en relación con el piso, cualquiera de ustedes puede ejercer la acción para extinguir la copropiedad, que se ejercitaría ante Notaría si los estuviesen de acuerdo o ante el Juzgado en el caso de que alguno de ustedes no quiera extinguir la copropiedad.

N45

Mi caso es el siguiente vivo alquilada en una habitación soy de nacionalidad venezolana tengo 31 año aproximadamente se acercaba el tiempo de un año más o menos a vivir allí dada las circunstancias por el motivo q fueese la señora que tiene alquilado el piso me hecha ala calle con un tiempo de 15 dias algo dificil de cumpir por tan poco tiempo pago 450 euros mensual aumento de ariendo no estoy de acuerdo dando las circunstancias le dije q si quería le desalojaba la habitación en uno o dos meses me dijo q no cuando mucho 15 días entonces me dijo q me demandaban y lo han hecho me vi en la situación de demandarlas antes q ella a mí y sin tiempo q perder el mismo tiempo fueron ellas a demandarme a mi y como puede ver hay demandas por los dos lados mi pregunta e s la siguiente en que me podría perjudicar a mi esta situación o demanda q han hecho contra mi yo no tengo recibos ni nada q acredite q yo pagaba según lo q ella me dise puede decir q yo vivía allí gratis estoy empadronada desde noviembre del 2010 aunque llegue en agosto mi tarjeta de residencia me llego con esa dirección postales y todas esas cosas dada de alta con la misma dirección me dijo q va a llevar esto haz demandarme por sause cosas incurentes en estas circunstancias que podría hacer yo en estos

En primer lugar, es necesario tener delante el contrato de arrendamiento, si lo hubiera. Mi consejo es que acuda usted personalmente a un abogado que le oriente detalladamente con toda la información de su caso o bien, solicite usted un abogado de oficio (que si reúne las condiciones, le saldrá gratuito). De todos modos, por lo que cuenta y parece, yo supongo que la arrendadora le habrá puesto una demanda de desahucio con o sin reclamación de cantidad de renta. En este caso, usted puede defender sus derechos a permanecer en el piso o habitación arrendada y no tiene obligación de tener que desalojar en el plazo de esos 15 días que la arrendadora le ha dado. Como ya le digo, la información que usted me da es parca y no es suficiente para darle una respuesta al detalle, le reitero mi consejo de que acuda personalmente a un abogado, que lo podrá pedir de oficio gratuitamente. En cualquier caso, por supuesto que usted está en condiciones de defender sus derechos.

N46

Good Morning, I would like to enquire if you can help us. My Husband and I had a Villa built in Spain in 1988 and sold it in 2000 when we returned to the UK. We now need to prove that this Villa belonged to us for the 12 years and that the money paid into our Bank here in the UK by transfer was in fact from the sale of the Villa. We don't know if the Land Registry in Spain will show previous owners of a property or just the present one We still have our NIE numbers, the address of the property and the builders, but unfortunately we didn't keep any other paperwork. Is this something that can be done and if so can you help us with it.

A través del Registro de la Propiedad, en España, puede conocer todos los propietarios actuales y antiguos de una casa o finca. Por supuesto, es posible, y es un trámite muy sencillo. Para conocer esta información es necesario unos datos: dirección de la casa o finca, nombre completo de ustedes o fecha de la compra. La información que emite el Registro de la Propiedad es rápida. Por otra parte, si necesita la ayuda de nuestro despacho de abogado para realizar esta gestión, nosotros estamos encantados de ayudarla.

N47

Mi consulta trata sobre una demanda que tengo puesta en un juzgado para poder vender un piso que tengo al 50% con otra persona que ha fallecido y no dejó testamento. Ahora están en trámites para localizar herederos, si los hay. El piso tiene una hipoteca que estoy pagando yo religiosamente y suponemos que saldrá a subasta. Se trata de poder pagar esa hipoteca ya que yo sola no lo puedo vender. Ya imagino que depende del juzgado y demás tramites, pero, podría Vd. indicarme con su experiencia cuanto puede tardar este proceso hasta que ya salga a subasta? También tengo dudas de como se realiza este tipo de subastas pues habrá de pagarse la hipoteca, pero, el precio de salida, es el de la hipoteca solamente o incluyen también mi parte de lo que llevo pagado, más gastos como la cuota de la comunidad, seguros, etc., que también estoy pagando yo. Espero haberme explicado y si por favor me puede Vd. orientar un poco.

A la vista de su consulta, usted interpuso una demanda para solicitar la extinción de un proindiviso, es decir, extinguir una copropiedad de una vivienda existente entre usted y otra persona ahora fallecida que deja herederos. Pues bien, este tipo de demanda tiene un recorrido temporal muy dilatado, que puede durar varios años, y por supuesto, también depende del volumen de trabajo que lleve el Juzgado que lo esté conociendo. En su caso concreto, se une además que el otro copropietario está fallecido y debe entonces producirse unos trámites previos que es la de localizar a los herederos y que éstos acepten y se adjudique la herencia. Por lo tanto, le recomiendo, mucha paciencia. Respecto del precio de subasta de la vivienda, se determina a través de un perito tasador que jura su cargo ante el Juez, es este perito tasador el que realiza un informe completo acerca de la vivienda y fija su precio en el mercado, y es entonces cuando el procedimiento entra en la fase de subasta. Si usted está pagando la hipoteca, los seguros, los gastos de comunidad y otros, debe de conservar la documentación que lo acredite para que usted pueda recibir mayor cantidad dineraria que el resto de los beneficiarios. Es decir, que si usted paga más cantidad en esos gastos, recibirá mayor cantidad de la venta de la vivienda en compensación con dichos pagos. De todos modos, si usted ha interpuesto una demanda, su propio abogado le informará detalladamente.

N48

Primero perdón no escribo bien el español, soy portuguesa casada hace 23 anos con un español, estamos en trámites de separación, mi marido me quiere comprar la parte de la casa pero pide una hipoteca en cima dela según el para que se la dean ,yo tengo que renunciar a mi parte y firmar la hipoteca, yo no estoy de acuerdo porque aun que renuncie a mi parte la hipoteca queda a mi nombre también ,que me aconseja.

Si usted se encuentra en trámites de separación matrimonial, por supuesto, no le aconsejo en ningún caso que contraiga un nuevo préstamo hipotecario con su marido del que se está separando. Bajo ningún concepto, ya que, como usted misma dice, usted quedaría atada a dicho préstamo hipotecario y a pagar las letras de dicho préstamo por mucho que su marido le diga lo contrario, y en caso de impago de esa letras del préstamo, la entidad financiera podría dirigirse contra usted y sus bienes presentes y futuros para reclamarle el dinero prestado. Definitivamente, no se lo aconsejo, y en cualquier caso, su propio abogado en el asunto de la separación matrimonial le informará detalladamente. Por cierto, su conocimiento del español es muy bueno.

N49

Hace un año mi hijo entro a trabajar a una empresa de ventas de celulares claro y le hicieron firmar unos papeles en la cual el iba hacer socio y le dijeron después que lo habían anulado, el por seguir trabajando como era su primer trabajo, pero después de dos años le ha llegado una cita judicial, lo que quiero saber que puede hacer ahora porque esta como reo contumaz

Su consulta es confusa y no entiendo lo que trata de consultarme. Lo siento, no puedo darle una respuesta. En cualquier caso, le recomiendo que si su hijo ha recibido una citación judicial consulte a un abogado de su ciudad y expóngale el problema detalladamente.

N50

Tengo un préstamo personal que me queda una deuda pendiente de 17980,oo €, no tengo nada a mi nombre la casa no es mia y además el préstamo lo firme solo yo. Debo 4 recibos del mismo, voy pagando lo que voy pudiendo pero he visto que ha pasado a Litigio. Que me pueden quitar, tengo una nomina de 850,€ al mes además de muchos otros pagos que tengo que hacer.

Si tiene usted una deuda por ese importe por haber suscrito un préstamo o crédito personal, donde sólo usted aparece como deudor y no tiene a su nombre ninguna propiedad (vivienda, terreno, finca) ni vehículo y sólo dispone de su propia nómina por importe de 850 euros al mes, en tal caso, la entidad acreedora, si interpone la correspondiente demanda judicial, como parece que es su caso, podrá embargarle la parte legal del sueldo que corresponda. En relación al embargo del sueldo, el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el salario mínimo interprofesional (que durante este año 2.011 es de 641,40 euros al mes) no se puede embargar. Y a partir del salario mínimo interprofesional de 641,40 euros y hasta la cifra del doble de dicho salario, la cantidad que le pueden embargar es del 30%. Es decir, que si usted cobra al mes 850 euros, entonces sólo le podrán embargar el 30% de 218,40 euros que son 65,52 euros al mes.

N51

La hipoteca préstamos personales hacienda todos los pagos que tengo en España. Me pueden hacer algo aquí en noruega me pueden embargar. y en cuanto tiempo prescribiría todo esto. Estoy trabajando pero norguay es caro me es imposible pagar lo de España i pagar aquí ósea vivir aquí o regresar a España ake meden de comer mis padres. Tengo mi orgullo i 35 años que me recomiendas volver o vivir aquí i pasar de todo i que pase el

Si tiene usted deudas en España, en concepto de impagos de préstamo hipotecario, de préstamos o créditos personales o deudas con la Agencia Tributaria, en la situación en la que usted se encuentra, difícilmente podrán embargarle en Noruega. En relación con la prescripción de las deudas, le comento que la acción hipotecaria prescribe a los 20 años y la acciones personales prescriben en general a los 15 años, y las deudas con la Agencia Tributaria a los 5 años. No obstante, los plazos de la prescripción se interrumpen con la reclamación judicial o con la reclamación extrajudicial o con el reconocimiento de la deuda por parte del deudor.

N52

Hace cuatro años tuvimos un accidente de tráfico por el que reclamamos lesiones, y perdimos el juicio ya que mi compañía de seguros no presentó la documentación requerida. Recurrimos el juicio y lleve otra documentación que yo me preocupe de pedirle a mafre, pero volvimos a perder porque la documentación no coincidía con la que ellos tenían y según decían (a pesar del contrario que afirmo que si la había habido y que circulábamos a 100 km/h) y nos reclaman costas judiciales. Además ahora mi procurador me pide 1.800 eu. Yo no trabajo y en este momento vivo de una ayuda social. Mi única propiedad es un vehículo. ¿Me lo pueden embargar? ¿Puedo reclamar a mi compañía de seguros ya que desde el principio retuvo documentación necesaria? El vehículo siniestrado estaba a todo riesgo, ¿tiene mi compañía que pagar los gastos de abogados? Yo no puedo hacerles frente en este momento, ¿qué derechos tengo? ¿Pueden embargarme el vehículo si no pago? ¿Puedo recurrir esta sentencia en algún sitio? A la espera de sus noticias, les saluda atentamente,

Si usted perdió un juicio y después también perdió el recurso de apelacion, la sentencia deviene firme y ya no es recurrible. No cabe más recurso contra la sentencia. Si a usted en la sentencia que es firme le condenan al pago de las costas, entonces, es usted quien tiene que abonar las costas del contrario y las costas propias (los abogados y los procuradores). En el caso de que usted no pagara las costas, le pueden embargar sus bienes (nómina, pensión, cuentas bancarias, vivienda, vehículo, ...). Existen determinados límites en cuanto al embargo de las nóminas y pensiones que podrá encontrar en las CONSULTAS DE MI PAGINA WEB.
En relación a si su compañía de seguros tiene la obligación de pagar las costas de abogado y de procurador, habría que examinar la póliza suscrita por usted, las condiciones del contrato de póliza y la forma en que se produjo el siniestro de tráfico, de todos modos, el abogado que usted tuvo en el juicio es el más adecuado para que le informe de estos extremos, ya que el interés de su abogado es precisamente buscar y encontrar el máximo beneficio del cliente y además es conocedor de la documentación relativa al siniestro. Cuestión distinta es la posibilidad de que usted interponga una demanda contra su propia compañía de seguros porque ésta no fue diligente con usted, o porque ésta cometiera un error o imprudencia o dejación que a usted le perjudicara en el pleito. Si fuera así que su aseguradora hubiera cometido tales hechos, por supuesto que usted tiene el derecho a demandarla reclamándole daños y perjuicios, obviamente, debe de probar lo que usted dice puesto que correría de nuevo el riesgo a perder el juicio con condena en costas.

N53

Tengo un piso a medias con mi ex y quisiera asesoramiento para poder venderlo y liquidarlo

Si tiene usted una vivienda en copropiedad con otra persona, lo primero que habría que conocer es si usted y su ex eran matrimonio sujeto al régimen de gananciales o bien no estaban casados o lo estaban con separación de bienes. Este detalle es fundamental, puesto que si ustedes estaban casados en régimen de gananciales entonces habría que plantear una liquidación de la sociedad de gananciales y en otro caso habría que plantear una extinción de condominio. Esto es muy importante por dos motivos: por la clase de procedimiento que hay que utilizar y el tema de los impuestos a pagar. En cualquiera de los dos casos, se puede hacer de mutuo acuerdo de ambos propietarios o bien, si uno de los copropietarios no quiere vender su parte, el otro tiene derecho a interponer una demanda para liquidar la propiedad. Puesto que, obviamente, me falta información en su Consulta, no puedo ir mucho más allá, por ello le recomiendo que acuda a un abogado para que le oriente y le lleve usted toda la información sobre el particular (escritura de propiedad, si están casados o han estado casados, cuando compraron la vivienda, si hay préstamo sobre la vivienda, ...). De todos modos, desde ya, le digo que tiene usted todo el derecho a liquidar la propiedad y a exigir su parte, aunque el otro copropietario no quiera liquidar.

N54

Mi consulta es porque por desconocimiento presenté tarde la declaración de la renta del 2007,entonces cuando me hicieron presentarla me salió a pagar 1300 euros, pedí un aplazamiento pero por circunstancias laborales, dejé de pagar los plazos y el dia 16 me llegó una carta de providencia de apremio donde me relaman los 1320 euros mas el recargo lo que supone casi 1500 euros, tengo entendido que puedo ir a la administración y solicitar un nuevo aplazamiento eso pone en la parte posterior de la carta, mi duda es que si por lo que fuera no pudiera pagar me pueden embargar la nómina o la cuenta bancaria cada mes

...

Efectivamente, ante una deuda líquida, vencida y no pagada, como sería su caso, en caso del no pagar voluntariamente, se abriría un procedimiento de apremio donde se acordaría el embargo de sus bienes, tales como cuentas bancarias, vehículos, fincas o la propia nómina. En relación con el embargo de las nóminas, existe un mínimo que legalmente no puede embargarse consistente en el salario minimo interprofesional, es decir, que hasta los 641,40 euros de su nómina no le puede embargar Hacienda, y a partir de esa cantidad de 641,40 euros hacienda le puede embargar determinados porcentajes. Todo ello aparece en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

N55

Soy español y estoy cobrando el paro. Quiero estudiar en Brasil y para ello debo pedir el visado de estudiante. Mis preguntas son las siguientes: con el visado de estudiante puedo volver a España cuando quiera? tengo un plazo máximo de vuelta a Brasil para no perder el visado? Otra pregunta, con el visado de estudiante y estando en Brasil puedo seguir cobrando el paro?

Con respecto a su pregunta relativa al visado de Brasil, le comento que el Derecho Español no es aplicable a los requisitos y condiciones del visado concedido por otro país, y le recuerdo que nuestro despacho está en España y no conocemos el Derecho Brasileño. Mi consejo es que haga su consulta en la embajada o consulado de Brasil, es el lugar idóneo para que le informen. Respecto a su segunda pregunta, relativa al cobro del paro, ya sabe usted que para mantener la prestación por desempleo existen determinados requisitos y quizá su estancia por estudios fuera de España no le permita atender a sus obligaciones para mantener dicha prestación, por ello me permito aconsejarle que vaya usted a su oficina del INEM con el detalle de lo que quiere hacer en Brasil (duración de estancia en el extranjero, finalidad,...) y sobre su caso en particular puedan darle la información que precisa.

N56

Nuestro ex caseros nos ha denunciado porque dicen que el colchón que hemos dejado en la casa no es lo que el había comprado, que hemos cambiado por otro viejo. Pero eso nos es verdad el colchón nunca fue movido de sitio y además hemos estado viviendo en esta casa 2 años, no cual es normal que el colchón parezca mas usado. Hemos recibido la situación del juez para este mes, necesitamos un abogado de defensa? es una falta o un delito? Le puedo denunciar por falsa denuncia?

A la vista de su consulta, seguramente usted habría sido demandada pero no denunciada, es decir, que se trataría de un juicio civil y no de un juicio penal. Yo le aconsejo que solicite un abogado de oficio si es que no tiene usted medios económicos para contratar, o bien contrate directamente a un abogado que la defienda en el juicio. Por otra parte, no puedo ser mas concreto puesto que la información que me da usted en su Consulta es parca.

N57

En enero de 2006 escrituramos a nombre de mi esposo y mío un departamento en Málaga Capital, con una hipoteca a 30 años, actualmente la deuda es de 123.000 euros. El Banco es Caja Madrid. En la actualidad, sin trabajo fijo mi esposo, y yo con una nomina de 1000 euros, es difícil hacerse cargo de la cuota. Somos argentinos, con ciudadanía italiana. Pensamos regresar a nuestro País, y entregar al Bco.las llaves del piso. ¿Puede el Banco intentar cobrarnos las cuotas estando ya en Argentina y con la propiedad que tenemos allá?

Si van ustedes a marchar fuera de España de manera permanente, y quieren entregar la finca al banco por la deuda del préstamo hipotecario, mi consejo es que, antes de entregar las llaves de la finca, se dirijan ustedes a la oficina del banco para negociar la entrega de la finca en pago de la deuda hipotecaria. Sería una forma de cerrar con todas las garantías ese asunto. Pero si no fuera posible alcanzar un acuerdo en tal sentido con el banco o bien ustedes no desean hablar con ese banco, y pretender entregar las llaves de la finca de manera unilateral, el banco podría interponer una demanda contra ustedes reclamándoles el pago de alguna cantidad, pero sus propiedades en Argentina no las tocaría.

N58

Hace un par de años mi madre y mi padrastro hicieron que yo y mi hermana solicitáramos un préstamo ello y van a pagar porque era para ellos claro .que pasa que luego tuvieron problemas y se separaron y luego se hicieron los loco y ya no lo pagaban. Entonces ahora a mi y mi hermana nos embargaron las nominas y no ganamos nada tenemos hijos y nonos llega vamos nos podemos declarar sin absorbencia .y el dinero que nos quitan de la nominas es muy mal no podemos porque nos no llega .yo quería saber que se pude hacer?

En primer lugar, le comento que todos (las personas mayores de edad) somos y debemos ser responsables de nuestros propios actos, y cuando firmamos un documento, por ejemplo, un préstamo, debemos ser conscientes de sus consecuencias, de todas sus consecuencias, nos gusten o no. Dicho esto, quizá no debieron ustedes haberse prestado a la operación financiera de la que me habla en su Consulta. Por de pronto, el banco con el que firmaron el préstamo no entiende de las razones familiares que motivaron el préstamo, sino que el banco se limita a reclamar la deuda a las personas que se obligaron al pago en su día. En segundo lugar, quizá sea posible repetir contra su madre y su padrastro, es decir, que ustedes interpongan una demanda judicial contra esas personas por un enriquecimiento injusto, pero para ello deben de dirigirse personalmente a un abogado de su ciudad y le llevan toda la documentación que tengan sobre el asunto para que les oriente con mayor precisión.

N59

Hola, mi caso es el siguiente tengo un préstamo de 6000€ el cual ya queda 5000 de deuda mi pareja es el aval por lo siguiente se que si yo fallo al pagar se la cobraran a el, la pregunta es la siguiente ya que tengo deudas con tarjeta de crédito y de móvil a contrato quisiera saber si decidiésemos casarnos las deudas de las tarjetas se la cobrarían a el ??..No tengo hipoteca ni coche

Si su pareja aparece como aval de usted, sí responderá por las deudas. Pero por las otras deudas que usted tenga, su pareja no responderá, es decir, que su pareja no está obligado a pagar esas deudas contraídas por usted si él no ha firmado como prestatario ni como avalista, y con mayor razón cuando esas deudas suyas han sido anteriores a la fecha de matrimonio, para el supuesto de que se casaran.

N60

¿Puedo solicitar abogado y procurador de oficio, para una demanda de tres proindivisos?,

Solicitar un abogado y un procurador de oficio, por supuesto que puede pedirlo, ahora bien, no siempre el abogado y procurador de oficio sale gratis. Y es que, a cada persona que ha solicitado un abogado y procurador de oficio para un asunto concreto, se le hace un seguimiento de su situación económica y patrimonial muy completa y es ahí cuando la Comisión de Justicia Gratuita resuelve acerca de la gratuidad o no de dichos profesionales. En cualquier caso, le comento que el límite de los ingresos económicos es de unos 1.100 euros mensuales para que concedan la gratuidad del abogado y del procurador, y claro, por supuesto también influye las propiedades que se posean, y si en su caso existen tres proindisos, es decir, tres fincas, pues habría que examinar el valor de cada finca y el número de propietarios y otras cuestiones. En conclusión, si usted no supera el límite de los citados 1.100 euros mensuales de ingresos, y las tres fincas no son de gran valor no existiendo otros bienes, es posible que le concedan la gratuidad, aunque, ya le digo, siempre me remito al detalle de su concreta situación económica y patrimonial.

  N61

Compre una casa yo sola siendo viuda con un hijo de 10 años, en la escritura no pone ningún aval, es decir el banco sabe que tengo un pequeño terreno heredado de mi difunto marido pero no consta en la escritura solo aparece en el registro, pero ahora ese terreno mi parte se la he dado a mi hijo (bajo escritura y registrada en el registro.) Mi miedo es que ahora no puedo seguir pagando la casa que compre siendo viuda con mi hijo menor. La pregunta es la finca que se la he dado a mi hijo menor, el banco me la podría quitar? como le he dicho en la escritura de la casa no pone el aval de la finca.Estoy muy desesperada y le agradecería su honesta respuesta.

Si usted ha donado o vendido a su hijo una finca (o un terrero) y así consta mediante escritura notarial debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, como usted dice, entonces, en tal caso, no se preocupe, y es que el banco no puede embargar una finca que ahora es de su hijo. Si usted tiene una deuda con un banco y el banco hace averiguaciones de sus bienes para poder embargarlos, entonces, al no tener usted a su propio nombre la finca que le ha donado o vendido a su hijo, esta finca queda a salvo.

 N62

Le escribo desde Venezuela Maracaibo yo tengo planes de ir a Perú en enero por que mi madre dejo un pequeño apartamento al cuido a una sobrina y tiene más de 20 años que no va a Perú, el documento de compra de ese apartamento fue un contrato privado o minuta y no se notario, en este momento el apartamento esta alquilado por esa sobrina que dejo alla al cuido existe posibilidad de que ella se alla quedado con el apartamento??? si no es asi que es lo que se debe hacer para hacer valer ese documento privado ???

Le recuerdo que mi despacho se encuentra en ESPAÑA, y sólo respondemos a Consultas relativas al Derecho Español. Si el apartamento se encuentra sito en PERU, yo entiendo que la Ley aplicable es la Ley de PERU y no otra, por lo tanto, le aconsejo que dirija su Consulta a un Abogado de PERU, que sabrá darle respuesta.…

N63

Mi padre ha fallecido y mi madre se ha encontrado que el había pedido un préstamo personal de 1,500 euros ella no sabía nada su pensión ahora al morir mi padre se queda en la mitad se ve ella obligada a pagar ese préstamo?

Si sus padres estaban casados con el régimen económico de gananciales, entonces, en principio, las deudas de uno son deudas de los dos. En cualquier caso, habría que ver el régimen económico del matrimonio de sus padres, la póliza del préstamo personal firmado por su padre, conocer la finalidad de ese préstamo y si consta si su madre no quería ese préstamo personal. Por lo tanto, habría que examinar esa información, pero, por lo general, lo habitual es que ambos conyuges son igualmente deudores si hubo gananciales.

N64

Tengo un descubierto y un crédito personal con cuotas impagadas y el banco no quiere o no puede refinanciar y me amenazan con ir a juicio. Tengo propiedades en proindiviso con mis hermanos. La pregunta es ¿en caso de embargo, están estas propiedades amenazadas?

Veamos, la propiedad como tal no está amenazada, lo que estaría "amenazada" sería su parte del proindiviso. Dicho de otro modo, el acreedor ejecutante (el banco) para satisfacerse por una deuda vencida, determinada y líquida tiene el derecho de acudir a los Tribunales para hacerse pago de dicha deuda con los bienes propiedad del deudor. Si este deudor es propietario de una parte en proindiviso, el acreedor podrá pedir al Juez que embargue dicha parte y que la saque a pública subasta, de tal forma que sólo la parte de la que usted sea copropietario será la que aparezca "amenazada" por el embargo y la subasta, y por supuesto el que adquiera su parte entonces formará copropiedad con sus hermanos.

N65

El motivo de mi consulta es, yo, hace 6 años me case por la iglesia católica con un señor de origen Americano, nuestro matrimonio fue registrado en notaria de Colombia, el estuvo haciendo gestiones para que yo visitara su país en el año209 pero luego se se complico por falta de recursos económicos. En el 209 el me envió un documento donde yo, era beneficiaria de su pensión, el falleció en la ciudad de nueva jersy, este año el 19 de septiembre, según supe que el había cambiado de beneficiario, dejando a una hijastra de el, aparte de eso existe una casa, una camioneta en fin ciertas cosas, que no se, que pasaría con eso. el vivía en la ciudad de Nueva Jersy, y estaba pensionado por la cárcel de estado de nuev jersy por que el trabajo muchos años allí.. Mi pregunta es, yo, tendría algún derecho de reclamar algo? ya que el no tenia padres, no tenia hermanos....si usted, cree que yo tenga algún derecho me podría informar a mi correo personal, y quizás usted podría hacerse cargo de mi caso???

Si el fallecido era de nacionalidad norteamericana, en lo relativo a su testamento o herencia las leyes que se aplican son las de la nacionalidad del propio fallecido, esto es, el Derecho de Estados Unidos. Y si, además, usted contrajo matrimonio con dicho señor en Colombia, esto es, conforme al Derecho de Colombia, obviamente, el Derecho de España no se aplica a su caso. Y le recuerdo que nuestro Despacho de Abogado está en España y sólo atendemos a Consultas relativas al Derecho de España. Le recomiendo que realice su Consulta a un abogado norteamericano para que le aclare sobre las leyes de testamentos y herencias del fallecido, y más concretamente del Estado al que pertenecía el fallecido.

N66

La primera hace varios años que me compre una casa con mi ex pareja, la cual no paga el 50% de la hipoteca como le obliga el juez, lo tengo denunciado pero estoy a la espera del juicio, el por su parte tiene otro tipo de deudas las cuales no paga y yo mi pregunta es, yo estoy pagando el 100% de la hipoteca ya que tengo a mis padres de vales, entonces si el las otras deudas que tiene y no paga me puede perjudicar en lo que mi casa siendo yo la que la paga 100%?¿ y otra duda es que actualmente estoy casada y mi marido ya tenía un chalet con su anterior pareja el cual van a entregar al banco pero no saben si les quedara deuda, en el caso de que les quede deuda me pueden embargar a mi algún bien mío por estar actualmente casada con el?

En relación a la primera parte de su Consulta, las deudas de su ex pareja no le vinculan a usted y a sus bienes, pero si quedan afectados los bienes de su ex pareja. Por lo tanto, si su ex pareja es propietario del 50% de una casa, y aunque el préstamo de la casa lo pague usted misma en su integridad, este 50% que pertenece a su expareja queda afectado por las deudas que pueda tener su ex pareja y, en consecuencia, ese 50% de la propiedad de la casa podrá responder de las deudas del deudor que sería su ex pareja. En relación a la segunda parte de su Consulta, el banco solo podría embargar bienes de los deudores y usted no es deudora del banco. Ahora bien, si usted tiene bienes gananciales con su marido y éste tuviera deudas con el banco, lógicamente el banco podría embargar la parte correspondiente a su marido.

N67

Mi pregunta es después de 8años de esperar un juicio -en el que mi socio y yo fuimos atacados por este con acoso y destrozo de propiedad, y ganamos le meten las costas y multa y además los deterioros ocasionados recure y volvemos a ganar, bien a mi me ponen abogado de oficio que conozco el dia del juicio pues yo no llevaba y ahora me pide 1000e y si quiero con IVA, no lo entiendo bien no tengo propiedades ni dinero suficiente nadie me ha pedido documentación que lo acredite, que hago pago

su Consulta no es muy clara tal y como la formula. En cualquier caso, le comento que si usted solicitó un abogado de oficio para que defendiera sus pretensiones en el Juicio y, posteriormente, la Comisión de Justicia gratuita le denegó la gratuidad de ese abogado de oficio, en tal caso, usted debe de abonar los honorarios de este profesional así como los honorarios del procurador que le representó en el Juicio. Ahora bien, si usted ganó el Juicio y también el Recurso de Apelación con costas, es decir, que las costas de abogado y procurador las debe de pagar el que perdió el Juicio, en tal caso usted tendrá derecho a reclamar esas costas, sin perjuicio de que tenga que pagar usted a su propio abogado. Si, con todo, tiene usted dudas, le recomiendo que pregunte directamente en el Colegio de Abogados de su localidad y exponga allí su Consulta.

N68

Me gustaría me orientase si yo puedo recibir un ingreso bancario mensual de 300 euros de una persona que se encuentra en marruecos en mi cuenta y que problemas o repercusiones puedo tener por ello.

Por supuesto, usted puede recibir esa transferencia bancaria. Con todo, llegado el momento, es posible que le pidan explicaciones de tales ingresos dinerarios periódicos, en tal caso, usted deberá manifestar el origen de los mismos, aunque sea de manera sencilla. Ya le digo, en principio, no hay problemas. lógicamente, si usted presenta la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, en tal caso, usted deberá declarar esa cantidad a Hacienda en dicha declaración.

N69

Mi pareja y yo teníamos un piso en hipoteca conjunta pero a mi titularidad solo, el falleció y como no convivíamos sus padres heredaron todo su dinero y su plan de pensiones, sin darme nada, a pesar de que el antes de morir dijo que lo compartiéramos. Ahora yo después de un año y medio he agotado todo mi dinero estoy sin trabajo y no tengo para poder la hipoteca, que pasa si dejo de pagar. Gracias de antemano.

Obviamente, si usted tiene un préstamo hipotecario y deja de pagar las cuotas del préstamo, el banco tiene derecho a interponer una demanda civil para reclamarle toda la cantidad pendiente de pago más los intereses y costas. Y esa demanda permite al banco embargar sus bienes, por lo que el piso hipotecado quedaría embargado a los efectos de satisfacer el pago

Agradezco que me haya contestado pero por favor si puede acláreme si tienen obligación las personas que han heredado la deuda. Gracias por su amabilidad y su tiempo.

No entiendo exactamente lo que intenta consultarme, en cualquier caso, le comento que: cuando una persona fallece y deja determinados bienes en herencia, entonces los que heredan del fallecido una vivienda con préstamo pendiente, deben de saber que el préstamo continúa vigente y obligaría a los herederos ya que éstos reciben la vivienda. Es decir, el que recibe la vivienda recibe también el préstamo si lo hubiere.
De todos modos, es habitual que todo préstamo hipotecario que grava una vivienda tenga un seguro de amortización en caso de fallecimiento del prestatario, por lo que resulta que, habitualmente, cuando fallezca el titular de la vivienda con préstamo, si éste fallece el préstamo quede amortizado, es decir, que se extingue el préstamo aún pendiente. Puede usted dirigirse a su banco donde tiene el préstamo y allí le informarán acerca del seguro de amortización o seguro de vida.

 

 

N70

Mi pareja y su ex tienen un piso enn comun a 45 por ciento cada uno y rl otro 10 mi suegro,el caso esque ella dejo de pagar su parte del piso ,solo pagp de enero a agostp del 2012, y ahora seguto q ara su declaración de renta y metera el piso y le devolveran un dinero q ella no ha puesto ,se puede denunciar? Podemos demostrar q desde septiembre nosotros nos hacemos cargo de su parte gracias

Difícilmente, en relación con Hacienda, poco o nada se podrá hacer para evitar que la persona que no pagó se pueda beneficiar de las deducciones por adquisición de vivienda. Ahora bien, la persona que ha pagado su parte y la parte del otro, es decir, aquella persona que haya pagado de más, sí que puede interponer una demanda civil de reclamación de cantidad contra la persona que no ha pagado o que ha pagado de menos. Se trata de una demanda judicial, siendo obligatoria la intervención de abogado y de procurador si la reclamación es superior a 2.000 euros. La persona que interponga la demanda para reclamar la cantidad que corresponda deberá acreditar lo que pide y para ello existen varios medios, uno de ellos es que el Banco certifique la forma como se ha hecho el pago de las letras del préstamo.

N71

En el transcurso de un asunto civil, mi abogado me reenvia mails de abogados de las otras partes. Su contenido es siempre relativo al asunto civil y por supuesto de mi interes, que soy parte. puede constituir un delito el hecho de que me reenvie los mails, por el hecho de que vienen de un tercero.

La respuesta es NO. A la vista de su Consulta, es su abogado el que le envía a usted determinados emails que su propio abogado ha recibido relativos a su asunto, y se los envia a usted para ponerlo en su conocimiento al ser usted el cliente en el asunto tratado en dichos emails. Este hecho no es delito ni conducta reprobable. Cosa distinta es que las comunicaciones que usted tenga con su propio abogado, éste las de a conocer sin su autorizacion a un tercero, lo cual podría ser constitutivo de delito y de queja en el Colegio de Abogados. No obstante, parece que no es su caso.

N72

Ayer me llamaron del juzgado que tenia una carta. Hoy e ido a buscarla y tengo un juicio el lunes 11 marzo no me enterado porque me ido a vivir a Teruel con mi madre y el juicio es en Alcoy como me embargaron el piso no me encontraban el juzgado para darme la carta. Yo tenia un negocio outlet de segunda mano y compraba articulos pero me quede sin dinero, después lo pase a rastrillo en deposito. El firmo el contrato y lo leyó las clausulas que había. Yo estoy sin un duro y ahora me han denunciado el 21 septiembre por un reloj el nunca me a llamado . El firmo el contrato y lo leyó las clausulas que había. Ahora que hago nunca e ido a un juzgado estoy nervioso, a ver si usted me puede ayudar. Le mando a su email el contrato y la denuncia a ver si me puede ayudar.

Lo siento, su Consulta es compleja y por lo tanto sería una Consulta de Pago, conforme se dice en mi Página Web. Desde nuestro despacho, respondemos a las Consultas Sencillas de manera GRATUITA, pero aquellas Consultas Complejas són de Pago. Y, en cualquier caso, parece que el Juicio ya se ha celebrado.

N73

No si ni por donde empezar, ya que me han destrozado la vida. Solo queria informacion, pues tenia varias fincas que conseguí trabajando. Estan puestas a nombre de una mercantil llamada Coanca Promueve y Construye sl. La primera finca, me reclaman una deuda de 21.000€, y me los reclama otra mercantil, de los cuales entrego 19.000. Al llegar documento del juzgado, donde me instan a pagar 800€ o inscriven la anotacion de embargo en el regitro, entrego al abogado de la parte demandante la cantidad de 900 y sucesivamente varias cantidades, con sus respectivos recivos o transferencias bancarias. Este abogado no comunica al juzgado la entrega del dinero y no paraliza tal anotacion, y pasado el tiempo, me avisan de la subasta del solar. Este abogado, a traves de otros contratados por mi, me insta a dar el resto del dinero que calcula en 10.000€ en activos que posee la mercantil que regento, pero eran superiores a la deuda que se mantenia, y los abogados me decian que no hiciera eso. El abogado de la parte denunciante, queria que le pusiera los activos, y despues de su venta, devolverian el sobrante, pero al final no accedi, por que me lo asesoro el letrado que contrate. Se han adjudicado la finca, sin que le hayan comunicado al juzgado, el trato verbal que manteni con el letrado de la parte demandante y que poseo por su puño y letra, los apuntes, que en la reunion mantuvimos, asi como una grabacion, que aportare en su momento, de cuando le entrego los 900, con el fin de anular la anotacion de embargo. Yo de enfado, por lo gestionado por tal abogado, le digo que es un sinverguenza, pues se han quedado con los 19.000 y con una finca valorada en mas de 60.000, segun tasacion presentada por ellos. Ahora, la mercantil que me reclama el dinero, no se ha adjudicado la finca, si no que se la ha adjudicado e, representante legal de la misma, y no la mercantil que me reclama, y creo que hay mucho que denunciar. Me gustaria tu opinion, y que camino seguir. Por ultimo, me ha denunciado el letrado por decirle sinverguenza, y no directamente, si no, definiendole la definicion del mismo, y el ha añadido que tiene miedo por su mujer e hijos, y me pide el fiscal un año y medio de carcel. Me gustaria saber que poder hacer ante este timo, abuso y robo.

Mire, desde mi página Web vengo ofreciendo un servicio gratuito de Consultas-Respuestas, y este servicio gratuito lo es en atención a que las Consultas que se me hagan lo sean sencillas o breves, puesto que las Consultas complejas las cobro, como muy bien se dice en la propia página Web. Pues bien, a la vista de su Consulta, ésta es compleja y por lo tanto es una Consulta de pago (el precio de la Consulta es de 50 euros más 21% de IVA) que se responde dentro del plazo de 48 horas. Si está usted interesado en plantearme su Consulta de pago, por favor, se pone en contacto conmigo o entre a la página Web donde podrá hacaer su Consulta y realizar el pago.

N74

Un juez me a condenado a pagar una deuda de un alquiler,esta persona es muy mayor ya si muriera la deuda queda o por el contrario se pierde?. ella tiene hijos.

si el acreedor fallece y deja herederos, entonces estos herederos pueden continuar reclamando la deuda. El artículo 1156 del Código Civil establece las causas de extinción de una obligación o deuda, y la muerte del acreedor no extingue la obligación o deuda

N75

El hecho es que tengo una convocatoria-oposición para Policía Local y me ha llegado una multa de hace 11 meses por intervención de un cigarro-porro, infrigiendo el art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992 calificados como infracción grave y una multa de 301 €. Mi única pregunta es saber si esto me impide presentarme o ha de ser una infracción penal.

Entre los requisitos para acceder a una plaza de policía local, se encuentra el carecer de antecedentes penales (lógicamente por delito, ya que las faltas del Código Penal no crean antecedentes penales), así como no haber sido separado mediante un expediente administrativo disciplinario de la Administración Pública ni haber sido inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, puesto que, en tales supuestos, no es posible el acceso a una plaza de policía local. El artículo 28 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, permite corregir una infracción grave con determinadas sanciones que se detallan en dicho artículo. Una de esas sanciones que se pueden imponer es la multa, pues bien, si tal fuera el caso de usted, es decir, que le hayan sancionado únicamente con una mera multa (que además se la habrían puesto en su importe mínimo, esto es, de 301 euros), entonces, no debe usted preocuparse por ello. Lo que le digo es que esa multa impuesta por infracción grave no le impide acceder a una plaza de policía local. Se trata de una multa meramente administrativa y, per se, no constituye impedimento para el acceso que pretende.

N76

Quisiera cambiar la hipoteca de banco, se puede hacer, que banco te da más facilidades ahor

Por supuesto que tiene usted derecho de cambiar su hipoteca de banco. Ahora bien, este cambio conlleva un gasto que deberá usted informarse y negociarlo con el banco. En relación con las mejores ofertas que existen en otros bancos, eso no es un asunto propio de nuestro despacho de abogado. Tendrá que ir usted a esos bancos y pedir que le informen adecuadamente.

N77

en el 2010 un amigo me regalo un pasaje de 600 euros ,le pague la mitad porque fue lo que acordamos ,al año empezó a pedirme 900 euros le dije que pagaría lo que pudiera pero que era injusto eso, después de otro año me pide mas aun y que me denuncia por estafa de tarjeta pero yo no pague nada lo pago el por teléfono y dice que tiene una factura que le mandaron a mi nombre ,yo a el le pague y no tengo recibo de lo que le di era mi amigo y hasta le di mas dinero despues que le hizo falta ,no se qué hacer se la pasa pidiéndome mas y mas dinero que le debo que le debo

Si usted quiere hacer bien las cosas, lo que debe hacer es pagar aquello que esté debidamente justificado. Es decir, si existe una obligación de pagar debido a un gasto que se realizó y alguien pretende que usted pague determinada cantidad de dinero, lo adecuado es que quien le reclame le justifique el importe de la supuesta deuda dineraria, con exhibición de factura o recibo legal de pago.

N78

Mi consulta es la siguiente: Pedimo presupuesto para una cocina y me lo dieron por telefono, le entregamos 1000€ para hacer el pedido y lo unico que me dieron es un papel con mi nombre ( ni apellidos, ni dni) sellado por la empresa y ni firmado por mi. Tras dos meses de espera les pido mis 1000€ y me dicen que no. Vienen a montarme la cocina a casa sin terminarla. Espero un mes mas y decidimos buscar lo que nos quedaba en otra tienda y ahora me quieren denunciar por no pagarles el total de la cocina. ¿pueden denunciarme sin tener nada firmado? Me dicen que con el pedido realizado de los muebles y mi direccion de casa es suficiente, ¿es cierto

Para reclamar judicialmente una deuda y que el Juez condene a pagar esa deuda, es necesario que el acreedor pruebe ante el Juez que existe esa deuda. Veamos, si usted no firmó ningún documento al respecto, y lo que existe es el hecho de que usted pagó 1.000 euros a una empresa, dificilmente la empresa podrá probar que esos 1.000 euros lo eran a cuenta de un pago mayor. Y es que, a la vista de su Consulta, lo único que parece probado es que usted pagó 1.000 euros a una empresa por unos servicios determinados y nada más. Por lo tanto, si la empresa en cuestión le demanda a usted reclamándole una determinada cantidad dineraria, será la propia empresa la que debe de probar ante el Juez que usted le encargó un servicio mayor, y a la vista de lo que usted me dice, parece que la empresa lo tendrá muy dificil. Con una hoja de pedido sin firmar aunque aparezca su nombre de pila y su dirección, eso no es suficiente en Juicio.

N79

Estoy casada y con dos hijos menores, actualmente desempleada y con una hipoteca sobre mi casa, deseo separarme y no tengo recursos para ello, podría solicitar justicia gratuita?

Para la concesión de la gratuidad de la Justicia, se establecen unos requisitos económicos. Y a la vista de lo que usted me plantea en su Consulta, encontrándose desempleada, además de con hijos a cargo y con hipoteca de su casa, se le concederá la Justicia Gratuita. El límite de ingresos mensuales se fija en unos 1.066 euros, para la concesión de la gratuidad. Por lo tanto, si usted percibe menos de esa cantidad (de 1.066 euros), entonces, se le concederá la gratuidad, como le decía antes.

N80

Mi nombre es George y yo vivimos en Suecia, Tengo variet de Mazzaron (Costa Cálida) este verano y podría comprar un apartamento en Mojon Hills a través de una empresa broker llamado bluemed invest.vi vino övrens antes de venir a España a cuánto está el apartamento y lo que se incluye con todo lo que tengo en mi correo electrónico caja. Tuve que pagar 3.000 euros de depósito y cuando volví a Suecia después de un tiempo se han puesto en contacto conmigo y han cambiado muchas cosas que nos han llegado övrens om.nu Quiero mi penger volver pero no me pagan .. Quiero sugerir cómo debo tomar mi dinero ..

Si usted ha firmado un contrato para comprar una vivienda con entrega de depósito de 3.000 euros, y ahora desea finalizar ese contrato con la devolución del dinero porque el vendedor no cumple, entonces usted lo que debe hacer es reclamarle al vendedor por escrito ese dinero mediante un burofax, y si el vendedor no quiere devolver el dinero, entonces debe de interponer una demanda judicial contra ese vendedor para reclamarle el dinero y la resolución del contrato. Para reclamar el dinero por escrito (mediante burofax), es preciso estudiar bien el contrato y los correos electronicos.

Se trata de una copia del contrato que usted puede mirar y decirme si existe la posibilidad de conseguir mi dinero y lo que requiere y cuánto me va a costar ir en proccesen ..

A la vista del contrato de reserva que me ha enviado por email, efectivamente, usted puede reclamar los 3.000 euros que entregó. Para iniciar el proceso, es conveniente tener a la vista también todos los email o mensajes u otros documentos, si existen, relativos a este asunto, y ello con la finalidad de tener una visión más ajustada. Si existen, me los puede enviar tambien por email. Si no existen esos email o mensajes o documentos, entonces, trabajaremos con el contrato de reserva. Desde nuestro despacho de abogado, le informamos sobre los trámites y lo que se requiere para reclamar y el precio. El precio de la Consulta es de 50 euros mas IVA (21%), es decir, en total 60,50 euros, que puede usted abonar en la forma que se dice en nuestra página WEB www.murciacasas-abogado.com. Si tiene algun problema para acceder a la forma de pago, póngase en contacto conmigo. Si despues de pagar el precio de la Consulta y recibir mi Respuesta (máximo, 24 horas), le informo que puede usted encargar a nuestro despacho de abogado el servicio de reclamación del dinero si es su deseo. Finalmente, si no le importa puede responderme a la siguiente pregunta: ¿habla usted español o inglés?.

N81

Mi pregunta es: alquile una casa y cuando finalizo el contrato la casa estaba destrozada, lo denuncie y pedí una cantidad, hace poco me llamo el abogado de la persona en cuestión para llegar a un acuerdo, me da todo lo que pido. ¿Necesitaría abogado yo o con el abogado de el bastaría ?¿y donde se tiene que hacer el trámite?

 

Si usted ha interpuesto una denuncia por daños  y ha alcanzado un acuerdo indemnizatorio con el denunciado, el trámite correcto sería el siguiente:  confeccionar un escrito firmado por usted como denunciante y por el denunciado, en el cual se materialice el acuerdo concreto al que han llegado ustedes, de tal forma que el denunciado paga la cantidad acordada en un plazo determinado o en el mismo momento de la firma de ese escrito -según lo que ustedes hayan pactado-, siendo esa cantidad en concepto de pago de los daños causados por el propio denunciado, y usted como denunciante se compromete a solicitar el archivo de la denuncia una vez pagado totalmente la cantidad pactada. Ese escrito firmado por ambos (denunciante y denunciado) con el justificante de pago de los daños causados por el denunciado,  se deberá presentar en el Juzgado que conoce la denuncia. Para todo esto, no es necesario que usted tenga abogado.  No obstante, si la cantidad a pagar es apreciable o usted considera que asi debe de ser, entonces, le recomiendo que usted vaya asesorada por un abogado que le represente a la hora de formalizar el acuerdo de pago, puesto que los errores o inconcreciones son difíciles de corregir a posteriori.

N82

Quería saber si tu me podrías llevar un caso contra la administración relacionado con la ley de dependencia de mi hijo menor han trascurrido 3 años y un mes desde que la solicite y 2 años y 7 meses desde que se la concedieron y seguimos sin cobrarla ayer estuve en la oficina de murcia y me dijo la persona encargada que la única solución era hacer un contencioso administrativo contra la administración

 

Desde nuestro despacho, por supuesto que podemos atender su reclamación contra la Administración, con la interposición de la demanda correspondiente. En cuanto a los honorarios, no es posible concretárselos sin conocer el detalle del asunto. Es decir, es preciso tener a la vista el informe donde le conceden la ayuda económica de la dependencia y conocer su cuantía. Si desea usted una cita para tratar sobre su Consulta, pídala y le atenderé.

N83

Mi ex novia me regalo una moto cuando éramos pareja y la puso a mi nombre la moto y el seguro y ahora que no estamos juntos no me la quiere dar la moto  que puedo hacer

 

Si usted tiene a su propio nombre una moto, e incluso también tiene a su nombre el seguro de ese vehículo, significa que usted es el propietario de la moto.  Si otra persona la tiene en su poder y no se la quiere entregar, usted puede dirigirse a la guardia civil o al Juzgado de guardia para presentar una denuncia contra esa persona y pedir que se la entregue.  Agradezco su amabilidad y espero haberle servido.     

N84

Hola vivo en Barcelona y tengo un piso alquilado en pamplona que es mi ciudad. Resulta que la inquilina que tenía hace dos meses, ha dejado la factura del gas sin pagar antes de marcharse cuando nos dijo que lo había dejado todo pagado. Quisiera saber, teniendo en cuenta su no buena trayectoria como inquilina, en caso de que se negara a pagar, si puedo interponer la denuncia desde Barcelona o por el contrario como sería de no ser asi. La factura ha llegado a nombre de los nuevos inquilinos

 

El incumplimiento de las obligaciones de pago de  las cantidades debidas por el arrendatario (como son los gastos de los suministros, por ejemplo, si es que así se contempla en el contrato de arrendamiento)  puede dar a que el arrendador, si lo desea, pueda interponer una demanda civil contra el arrendatario incumplidor. Esta demanda civil (que no es denuncia penal) se debe de interponer por el arrendador contra el arrendatario, en reclamación de toda la deuda relativa al pago de renta no pagada y también relativa al pago de todas aquellas cantidades no pagadas que deban ser por cuenta del arrendatario conforme al contrato de arrendamiento.
Esta demanda se interpone con firma de abogado y de procurador, ante el Juzgado donde se encuentre la vivienda arrendada. Esta demanda tiene como consecuencia que se inicie un procedimiento judicial llamado Juicio Verbal, tal y como se establece en el artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

N85

Hace poco me contesto usted a una serie de preguntas donde me aclaro muchas dudas y le estoy muy agradecido. Me equivoque al enviarle que estaba con una depresión y evidentemente a eso no pudo contestar, le pido disculpas. La cuestión es que olvide realizarle esta última.  Sabe que me marcho a Latinoamérica a buscarme la vida, dejando aquí dichas deudas. Es conveniente dejar a los bancos la nueva dirección que voy a tener? Como de momento no tengo una dirección en este país de Sudamérica, les podría dejar una dirección postal que contrate en correos de ese país? o por consiguiente lo mejor es no dejar donde me voy. Le estaría enormemente agradecido que me contestara.

Si usted se va a marchar a residir fuera de España dejando deudas pendientes de pago, y su voluntad es arreglar o responder en la medida de su capacidad a esas deudas pendientes, no estaría de mas que hable con sus acreedores para tratar esos asuntos. En cualquier caso, entiendo que si usted facilita una dirección postal de su nueva residencia fuera de España, en Sudamérica, a los bancos acreedores, ello no significa que el banco le vaya a enviar cartas a ese país para reclamarle las deudas. De todos modos,  le puedo proponer que puede usted facilitar a los bancos acreedores una dirección de correo electrónico, si es que tiene usted voluntad de responder de esas deudas.

N86

 Tengo dos préstamos personales que en un mes no voy a poder hacer frente. He hablado con ellos para ver si me pueden hacer algún cambio para pagar menos en el tiempo. Los de BBVA no me han contestado y los de CETELEM me dicen que no me lo van hacer porque mi situación es mala. Los créditos los adquirí hace dos años y ascienden a 25000 € también tengo un régimen de alimentos de 270€ La cuestión es que actualmente no tengo ningún ingreso, no trabajo, tengo que dejar la casa donde estoy de alquiler pues no puedo pagarla y vender los enseres para ingresar algo de dinero. Me siento desesperado. Mi novia es latinoamericana y vive en su país, ella me propone irme a su país para no quedarme en la calle y ayudarme a buscar un trabajo para mi. Quería realizar las siguientes preguntas; 1 Mi novia quiere que nos casemos y yo tengo miedo por si mis problemas la puedan a ella afectar y poderla a ella ejecutar sus bienes. 2 los prestamos están domiciliados en el mismo sitio en BBVA, si tengo dinero de pagar a un solo banco(crédito) y a otro no (crédito), puedo hacerlo? 3 Si me empiezan a embargar o cuando lo hagan cuantos intereses voy a pagar se me puede hacer interminable y mi intención es pagarlo. 4como puedo mandar dinero a mi hijo sin que me lo quiten los bancos

Los bienes de tu futura esposa no quedan afectados por las deudas que el marido haya contraído antes del matrimonio. A la segunda: la respuesta es no. A la tercera: Me pregunta usted cuanto tiene o tendrá que pagar usted en concepto de intereses cuando deje usted de pagar sus préstamos, y esa pregunta no le puedo contestar. Si desconozco el importe de la deuda dejada de pagar, los tipos de interés contratados y otras circunstancias, como verá no se le puede dar respuesta. A la cuarta: Si usted quiere enviar dinero a una cuenta de su hijo para pagar alimentos, yo no veo ningún problema en que su hijo reciba íntegramente toda la cantidad que usted quiera enviarle. Si usted va a residir fuera de España, podrá abrirse allí una cuenta bancaria y transferir la pensión de alimentos a la cuenta bancaria de su hijo o del que tenga la guarda y custodia. De todos modos, existe otros medios de enviar dinero desde el extranjero.

N87

Hace años tuve una relación que finalizó en el año 2010. Teníamos una cuenta en común para realizar los pagos, en dicha cuenta yo solo aparezco como titular de la cuenta de débito. Mi pareja pidió un crédito y una tarjeta de crédito. A día d hoy no paga lo que debe y el banco pasa a la cuenta de débito gastos como, mantenimiento de cuenta y cosas así por los créditos de mi ex pareja. Esto ha hecho que me incluyan en el asnef y en experian. El banco me niega a quitarme de titular de la cuenta de débito aunque pague y mi ex no va a autorizar que me quiten de la cuenta de débito pq no va a pagar los créditos, de hecho se ha ido fuera de España. Ni avalé ni nada por el estilo. ¿Qué puedo hacer para que me quiten de titular de la cuenta de débito?

  En primer lugar, y fundamentalmente, hay que examinar la documentación relativa a los contratos de la cuenta bancaria y del crédito. En base a dichos documentos, podrá usted tomar decisiones al respecto y exigir a la entidad bancaria lo que en Derecho le corresponda. Veamos, si usted es titular sólo de la cuenta bancaria de débito, y es otra persona la que es titular de un crédito del cual usted no es titular ni avalista,  ante el impago del titular del crédito, usted no puede ser penalizada por el incumplimiento de un tercero. En ocasiones, las entidades bancarias aprovechan determinadas circunstancias y hacen uso abusivo en sus actuaciones, frente  a los cuales no nos debemos achicar o conformar, y debemos exigir nuestros Derechos, por los cauces legalmente establecidos.

N88

Mi nombre es Lorena mañana tengo un juicio en Mérida (Badajoz) y yo vivo en Barcelona y no me puedo presentar porque me e quedado en paro y además tengo una niña de 4 años en el colegio, hay alguna manera de que me lo trasladen aquí o me cambien la fecha, o algo que yo pueda hacer?

El Juicio se ha de celebrar en el lugar de la sede del Juzgado, no cabe que el Juicio se celebre en otra ciudad distinta y por otro Juzgado distinto.  En relación a que cambien la fecha del Juicio, difícilmente el Juez accederá, salvo que existan razones suficientemente justificadas para la suspensión que tendrá usted que plantear al Juzgado. En cualquier caso, la falta de medios económicos y/o las obligaciones familiares, en principio, no son razones que justifiquen la suspensión.

N89

Tengo una problema, se trata de mi vehículo que no puedo pagar el aparcamiento hace muchos meses. Mucha gente me dicen, en caso de hacerlo baja en chatarra no pagas nada. Por favor quiero saber si es verdad, es un vehículo viejo y mesticita cada vez que arreglarlo una cosa .sabes mi señor, que en estos momentos de la crisis la mayoría de la gente lucha para el pan.

Si usted tiene un vehículo y tiene pendiente el pago de multas, no hay ningún problema para dar de baja ese vehículo, ya sea baja temporal como baja definitiva.  Ahora bien, la reclamación del pago de las multas se dirigen al conductor y no al coche, por lo tanto, aunque usted dé de baja el vehículo, las multas continuaran reclamándose contra el conductor infractor.

N90

Mi pregunta es si puedo denunciar a un abogado de oficio que se ha desatendido de mi caso. Como denunciante denuncie a mi casero por cambiarme la cerradura en mi ausencia y quedarse con mis enseres. Salió el juicio y quedo absuelto de coacciones, presente un recurso ante la audiencia de Málaga y hasta hoy no he tenido ninguna noticia, es más llamo al abogado y dice que él no me lleva ningún caso, esto es vergonzoso.

En primer lugar, decirle que los Recursos de Apelación llevan su tiempo para que la Audiencia Provincial correspondiente los resuelva, a veces tardan más tiempo de lo que queremos o otras se resuelven más pronto. Por lo tanto, una vez que el abogado ha interpuesto el Recurso de Apelación,  es necesario tener paciencia. Por otro lado, a la vista de lo que me dice en su Consulta, parece que quizá haya una mala comunicación entre usted y su abogado.  Ello se corrige inmediatamente hablando personalmente con el abogado. Aún así, usted si lo desea puede también dirigirse al Juzgado que dictó la sentencia y preguntar usted personalmente si se ha interpuesto Recurso de Apelación y puede usted hacer el seguimiento de su trámite si lo desea. Por último, respondiendo a su Consulta, si usted está insatisfecho con el trabajo de su abogado y tiene motivos para ello, puede usted acudir al Colegio de Abogados y presentar una queja formal contra dicho abogado de oficio. Con esa queja, el propio Colegio de Abogados iniciaría un procedimiento para averiguar y esclarecer los hechos. 

N91

Quiero comentarle mi caso: tenemos una inquilina grosera con los niños los maltrata sicológicamente con palabras especialmente al niño mayor, he  estado buscando por internet como retirar a un a inquilina grosera le hemos pedido por tercera ocasión y no a querido irse, el marido que tiene es un señor callado, decente y puntual en el arriendo, no queremos tenerla en mi casa su presencia no es grata para todos nosotros. Quiero que me ayude que medidas tyomo ante la ley que debo de aplicar para retirarla de mi casa.

En el supuesto que me describe, si existe un contrato de arrendamiento de la vivienda o de parte de la vivienda, y el arrendatario paga puntualmente la renta de alquiler, entonces difícilmente podrá usted desahuciarlo.  Ahora bien, el arrendatario en la vivienda arrendada debe de tener un comportamiento lícito y acorde a la buena convivencia.  Así, el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos dice que el arrendador podrá resolver el contrato de arrendamiento (es decir, podrá poner fin al contrato) si el arrendatario tuviera comportamientos o realizare actividades molestas o ilícitas.  En el caso que usted me relata en su Consulta, bien podría caber la posibilidad de encuadrar la conducta de la arrendataria en actividades molestas o ilícitas.

N92

Estaba trabajando tres años en una compraventa de coches. En el tracto siempre tenido un coche pero siempre al nombre de alguien por qué no lo puedo tener al nombre mío por que me lo pueden embargar el último coche se lo cambie a un primo de la empresa y le pedido varias veces por WhatsApp y en persona y no me quiere facilitar el DNI porque causado una deuda con la empresa y se quieren quedar con el coche yo solo tengo en mi poder unos mensajes de WhatsApp que acredita que el coche es mío que puedo hacer

  Para acreditar la propiedad de un coche es necesario algo más que unos mensajes en el whatsapp.  Si solo dispone de esos mensajes, entiendo que no es suficiente para que usted pueda acreditar que tiene título de propiedad de un vehículo.

N93

Qué debo hacer si mi vecina de al lado tiene metros míos y los puedo demostrar por el catastro y las escrituras, resulta que yo de suelo debo tener 96m2y en realidad tengo 76m2 y ella debe tener de suelo 65m2 y tiene 88m2 todo eso demostrado en el catastro y en las escrituras

Inicialmente, es conveniente que usted y su vecina se reúnan para alcanzar un acuerdo amistoso en relación a ese litigio. En el supuesto de que su vecina no quiera alcanzar acuerdo amistoso, en tal caso, podrá usted interponer una demanda en el Juzgado, y para ello deberá asesorarse con abogado de su localidad para iniciar los trámites judiciales contra su vecina.

N94

¿Es legal que una persona con la que estoy reunida grave nuestra conversación si yo no estoy de acuerdo?

Si la pregunta concreta es esa que usted me hace,  la respuesta es muy sencilla, no es ilegal grabar la conversación. Cosa distinta es la finalidad que se le dé a la grabación, puesto que la finalidad si puede ser ilícita y entonces sea denunciable.

N95

Tengo la siguiente pregunta, soy española nacionalizada (mi madre y padre son españoles) nacida en Venezuela, mi esposo y yo nos fuimos de Venezuela para vivir en España y en ese momento se cobro la pensión de emigrante retornado, estuvimos en España por 2 años pero nos devolvimos a Venezuela por motivos familiares pero pretendemos regresar a España oportunamente. Mi pregunta es la siguiente, Para poder cobrar la pensión como emigrante retornado nuevamente debo de haberme dado de alta en el consulado de España en Venezuela? porque tengo ya 3 años en Venezuela viviendo pero nunca me he dado de alta aquí, y no me di de baja en España

Debe de seguir los mismos pasos y requisitos que usted acreditó cuando solicitó la pensión la primera vez. Mi consejo es que acuda a asesorarse al  Consulado Español en Venezuela.

N96

Tengo que asistir a un juicio como testigo en Ávila. Yo soy de Madrid y estoy en el paro. Tengo posibilidad de que alguien me pague el transporte. a quien dirigirme?

Si se trata de un Juicio Civil, entonces la parte que lo propone debe de atender al pago de sus gastos para comparecer en el Juicio civil.  Debe de poner en contacto con esa parte que lo propuesto como testigo. Si se trata de un Juicio Penal y recibe usted la citación directamente del Juzgado para que asista al Juicio como testigo,  y usted no tiene medios económicos para asistir al Juicio Penal, entonces mi consejo es que cuando usted reciba la notificación del Juzgado para que asista como testigo, usted contacte, por ejemplo por teléfono, con el funcionario de ese Juzgado y le exponga su situación y su problema.  El funcionario le informará.

N97

Me han cobrado Plusvalías por la venta de una vivienda en Cartagena, que no ha tenido incremento patrimonial, es legal

Cuando transmitimos (por ejemplo, a través de compraventa) una vivienda o terreno,  lo normal o habitual es que esa vivienda o terreno haya ganado valor. Aunque, lógicamente, no siempre gana valor.  Pues bien, ese incremento de valor patrimonial (valor de transmisión actual menos valor de adquisición en la fecha en la que se compró hace unos años)  es lo que se llama "plusvalía". Así, sobre esa plusvalía, existe un impuesto gestionado por los Ayuntamientos. Efectivamente,  el hecho imponible de ese impuesto es precisamente el que haya existido una variación incremento en el valor patrimonial de la vivienda o terreno. Si no ha existido incremento patrimonial, no cabe pagar por ese impuesto.  No obstante, lo normal o habitual es que realmente exista incremento patrimonial, y por lo tanto, exista la obligación de pagar por ese impuesto que graba la plusvalía.

N98

En primer lugar presentarme soy un chico de 29 años de edad, en internet vi su dirección de correo, tengo un problema y le agradecería de corazón que me asesorara o me dijese las consecuencias que va a tener mi madre. hace 2 meses solicito un microcrédito que vio en la televisión, yo le ayude a solicitarlo de 300 euros para devolverlos en 30 días. no los ha podido pagar i la deuda alcanzado 660eu tiene una pensión de 500eu i la casa donde vive es heredada pero no es solo suya también de 4 hermanos mas no tiene más bienes

 En primer lugar, me parece raro que un retraso de dos meses  de impago de una deuda, ello provoque que el importe a pagar sea más del doble de la cantidad inicial. Si eso es así, es posible que el contrato del microcrédito pueda ser denunciado por oneroso..
 Dicho eso, le comento: el acreedor puede presentar una demanda civil (demanda de juicio monitorio o bien una demanda de juicio verbal) contra su madre para reclamarle el importe total de la deuda. Se trata de un Juicio civil y no penal. Por el importe de la deuda que usted de me dice en su Consulta, le digo que no es obligatoria la intervención de abogado y de procurador, por lo tanto, en el caso de que su madre pierda el Juicio, solo será condenada a pagar la deuda, pero no tendrá que pagar las costas judiciales (es decir, no tendrá que pagar nada de gastos de abogado ni de procurador del acreedor, por mucho que el acreedor insista en ese pago de costas). Si celebrado el Juicio y su madre lo pierde,  entonces,  los bienes de su madre podrán ser embargados.  Y le comento lo siguiente: si ella percibe una pensión de 500 euros, esa pensión no será nunca embargada ya que es lo que percibe de pensión es una cantidad inferior al salario mínimo interprofesional.  Y respecto de la casa, ya que su madre no es la propietaria de la casa sino que es copropietaria junto a otras 4 personas más,  entonces no creo que el acreedor decida embargar la parte de la casa que corresponde a su madre. Ahora bien, si ese microcrédito se concedió con un avalista,  el impago de la deuda da derecho al acreedor a interponer también una demanda civil contra el avalista.  

N99

En mi caso me cambié de domicilio hace un par de meses. Entonces pidiéndole permiso al casero fui a recoger las cartas que pudiese tener en el buzón. Y al cogerlas encontré un aviso de correos (que no poseía fecha de entrega) en el que ponía que debía de recoger una carta de la delegación del gobierno de Jaén, que se trataba de una sanción administrativa por posesión de una pequeña cantidad de marihuana. Mis preguntas son;  ¿debo notificar mi nuevo domicilio a la delegación para que me la manden? o ¿la mandarán a la dirección que aparece en mi DNI? ¿Qué me aconseja usted?

Yo no soy partidario de esconder la cabeza, puesto que aunque uno se empeñe en no recoger una carta sancionadora, no por ello el problema desaparece. Veamos, si la Administración   (en su caso, la Delegación del Gobierno en Jaén) ha abierto un expediente sancionador contra usted por tenencia de marihuana, la Administración tendrá que enviarle a usted una carta en relación a ese asunto para comunicarle la incoación o apertura de ese expediente sancionador y así poder usted defenderse.  La Administración le enviará esa carta a su domicilio, es decir, al domicilio que conozca de usted, por ejemplo el que aparece  en su DNI.  Si usted no recoja esa carta o bien ha cambiado de domicilio y no lo ha comunicado, debe de saber usted que la carta no le llegará a usted pero, entonces, la propia Administración lo que hará será publicar el expediente sancionador en el Boletín Oficial de la provincia (en este caso, en el Boletín Oficial de la provincia de Jaén), y esa publicación en el Boletín tendrá la misma validez que si usted ha recogido la carta.  Es decir, que si usted cambia de domicilio y no lo comunica o bien no recoge la carta, el expediente sancionador continuará adelante y usted no tendrá la posibilidad de defenderse y de alegar escrito de descargo.

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