Consultas - Familia

N1

Voy a separarme de mutuo acuerdo. Tenemos un hijo en común de 14 años. El otro hijo de mi pareja es de una relación suya anterior, trabaja y cobra unos 800 euros al mes. Mi mujer tiene un sueldo de 1200 e. y yo otro de 1300. La casa es una hipoteca por la cual me descuentan a mí 400 euros mensuales, más otros 150 de créditos. ¿En estas circunstancias, para yo independizarme económicamente, qué obligaciones dinerarias tendría con mi pareja y con la hipoteca? Gracias Soy de Cartagena y le pediría cita.

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Teniendo en cuenta la información (escasa) que me da: En relación con la hipoteca, y demás préstamos del matrimonio, como cargas del matrimonio que son, tendríais que pagar la mitad cada uno, y puesto que los dos cónyuges trabajáis y tenéis un sueldo similar, no hay excusa para no pagar cada uno su mitad. En relación con los alimentos para el hijo en común que es menor de edad, le diré que el progenitor no custodio, es decir, aquel que no se quede con la guarda y custodia del menor deberá de abonar a su ex-pareja una cantidad dineraria mensual por alimentos que podría suponer aproximadamente unos 250 euros mensuales. No obstante, existen una serie de variantes que influirían en el importe final a pagar de los alimentos, por ejemplo, el resto de las obligaciones económicas de cada uno de los padres, las necesidades del hijo, el tipo de contrato de los padres,...

№ 2

Según el testamento, mi marido me dejó un tercio de su condición y dos tercios para hijos, la casa donde vivíamos y donde yo estoy registrado - es una sexta parte de lo que me pertenece en virtud de la intestada - Los hijos no quieren que yo viva en esa casa. ¿Tengo derecho a permanecer en esta casa? Los Hijos viven en Madrid en sus apartamentos. También tengo derecho a una sexta parte de otras dos casas y un tercio de los apartamentos en otra ciudad. ¿Tienen mis niños derechos a echarme de la casa? Ellos no van a compromiso, para juntar mis partes y que se queda esta casa para mí. Me pregunto si puedo seguir residiendo en esta casa? Quería concretar mi pregunta, podría yo residir en esta casa, si a mí me pertenece (por testamento) solo sexta parte de la casa. Atentamente Galina.

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Los datos de la consulta son muy escasos y sobre todo sería conveniente revisar la documentación (testamento, escrituras de propiedad, libro de familia, declaración de herederos, ...), pero le voy a contestar a su consulta, teniendo en cuenta lo que me dice: tiene usted derecho, como copropietaria que es junto a los hijos, a residir en la casa donde vive sin ningún problema, es decir que los hijos no la pueden desalojar de la casa donde vive usted y de la que usted tiene una parte. Otra cosa distinta sería que usted o alguno de los hijos (como copropietarios que son) interpongan una demanda judicial para que se liquide el proindiviso, es decir que cualquiera de los copropietarios quiera conseguir su parte de la casa o de las casas, obligando al resto de los copropietarios a que la casa o casas se vendan a alguno de ellos o a una tercera persona y una vez vendidas las propiedades, dar a cada uno su parte de dinero. Le recomiendo que acuda a un abogado, si está interesada en solventar el problema.

№ 3

Me dirijo a usted para hacerle una consulta sobre la viabilidad de un tema familiar. Mi hermano falleció hace 5 años, mantenía una relación con una chica con la cual tuvo 2 hijos. En la actualidad no mantenemos ninguna relación con los niños dado que la madre nos privó de la misma hace casi 3 años. Mi familia tiene información sobre el tipo de vida que lleva esta señora (numerosas deudas, está continuamente buscada por la policía judicial secreta, parece ser que mantiene contactos con drogas, armas e incluso tenemos constancia que asuntos sociales hace un seguimiento de los niños. Mi preocupación es que si en caso de que la madre tenga problemas legales e incluso pueda perder la tutela de los niños, me gustaría saber si hay forma de hacer constar en algún departamento de tutela la constancia de que yo estaría dispuesta a hacerme cargo de la educación y mantenimiento de los niños. No sé si es viable y si lo es que habría que hacer y de si el supuesto caso de que ocurriera lo que le acabo de explicar y si el organismo en cuestión no puede localizar a un familiar que ocurriría. Gracias por dedicarme su tiempo y espero que me dé un solución para concertar una cita y ponernos manos a la obra.

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Le agradezco su consulta, no obstante, la respuesta a la misma es compleja y, en mi opinión, es recomendable visitar a abogado. Si desea una cita con mi despacho, encantado entonces de poder ayudarle. En la tarde de hoy me ha facilitado usted su número de teléfono móvil, sin embargo, dada la hora que es, prefiero llamarle mañana yo mismo y concertar con usted una cita si es que lo prefiere. De todos modos, al problema planteado en su consulta, es posible alcanzar una situación mejorable.

№ 4

Quiero saber cuánto me supondría de tiempo y dinero para realizar un convenio regulador de alimentos para dos menores si el padre no lo quiere hacer de mutuo acuerdo?

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En primer lugar, si uno de los progenitores (en su caso, el padre de los menores) no quiere proceder de mutuo acuerdo, entonces en tal caso, tampoco cabria hablar de convenio regulador, porque el convenio regulador solo existe en los procedimientos de mutuo acuerdo. Pues bien, el procedimiento contencioso (no mutuo acuerdo) en los juzgados de Cartagena, por ejemplo, costaría aproximadamente unos 2.100 euros para el abogado, sabiendo que cada Colegio de Abogados tiene sus propias normas para calcular los honorarios de los abogados. El procurador se paga aparte, y estaría sobre los 200/300 euros aproximadamente. En segundo lugar, si existiera mutuo acuerdo entre los progenitores (entre los padres), entonces si que existiría un convenio regulador. Pues bien, en los juzgados de Cartagena, el abogado cobraría aproximadamente por este procedimiento de mutuo acuerdo que incluye el convenio regulador la cantidad de unos 1580 euros. El procurador también se paga aparte y estaría sobre los 180/250 euros aproximadamente. Todos estos precios son aproximados y llevan el IVA incluido. Por supuesto, cabria la posibilidad de que el abogado y el cliente pacten otros precios. Por mi parte, desde mi despacho, estamos aplicando, según los casos, una reducción de los gastos de abogado en hasta un 15%. En cuanto al tiempo que puede transcurrir la demanda hasta sentencia: Depende de los Juzgados y del volumen y capacidad de trabajo de cada uno de ellos. No obstante, en los procedimientos de mutuo acuerdo, el tiempo aproximado estaría en los dos meses hasta sentencia; y en los procedimientos contenciosos, el tiempo aproximado estaría en cinco o seis meses de media asta sentencia.

№ 5

1 - Hola José Antonio, que me costaría conseguir un certificado judicial para una pensión de manutención de mi hija. Que me exige hacienda para poder declararlo como gasto deducible? Gracias.

2 - José Antonio, mi intención es que usted me ayude a realizar esta gestión y mi pregunta es sobre sus honorarios. Le comento mi situación: Aunque reconocí a mi hija y la inscribimos en el ayuntamiento de mi pueblo, no llegamos a casarnos. Tras unos años de convivencia lo dejamos llegando a un acuerdo de manutención. No tengo ningún tipo de justificante de convivencia ni de cese de esta. Necesitaría saber que documentos y donde los puedo obtener para facilitarle su labor. Gracias, es usted muy amable.

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1 - Para acreditar ese gasto, necesita copia testimoniada de la sentencia judicial que recoja la obligación de pagar alimentos a la hija, y eso lo debería usted pedir, personalmente o a través de su abogado o procurador, en el mismo Juzgado que dictó la sentencia. Le puedo decir que esa copia testimoniada de la sentencia se la podrán dar el mismo día que vaya a pedirla o al cabo de muy pocos días. Y, por supuesto, deberá usted justificar que pagó los alimentos, y esto lo puede demostrar con los recibos bancarios de ingreso en la cuenta de la madre.

2 - Los honorarios de abogado se cuantifican en función del trabajo que hay que desarrollar. Al leer sus consultas, intuyo que no existe sentencia sobre alimentos para la hija, y tampoco conozco las circunstancias personales del asunto, por lo que, en primer lugar y ante todo, es necesario tener una CITA con usted, y una vez valoradas todas estas cosas, entonces le podré asesorar y concretarle mis honorarios. Así pues, si quiere que le diera cita, dígamelo y se la daré.

№ 6

Hola buenas tardes, mi consulta es: soy madre soltera, hace 5 años que conocí a un hombre que hoy en día es mi pareja actual, mi hijo al principio de la relación se lo tomo muy bien pero con el tiempo cambio, cuando me fui a vivir con este chico, mi hijo conoció a una niña mayor que él y desde entonces dio un vuelco radicar ( por aquel entonces en crio tenía 11 años )a partir de ahí todo eran discusiones y peleas y un día mi madre fue a mi casa y me lo quito y me amenazo con denunciarme, de esto hace ya 4 años. Todo iba bien, hasta ahora, el crio esta yendo a un psicólogo porque está confuso y depresivo. Hace unos días mi hermano me llamo y me dijo que si el crio seguía así me iba a demandar para quitarme su tutela, el crio quiere estar conmigo pero no con mi pareja. Que puedo hacer, me pueden quitar su tutela? Qué hago? No quiero perder la tutela de mi hijo. Un saludo

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Para empezar, quiero decirle que usted no tiene la tutela sobre su hijo menor de edad, sino que tiene algo mucho más importante, usted tiene la Patria Potestad y posiblemente tenga también la Guarda y Custodia de su hijo. Por lo que me dice en su consulta (que es confusa, parca y carente de información más básica, como es lógico cuando hace una consulta breve), yo no veo ningún problema para que, en la situación que usted relata en su consulta, le retiren la Patria Potestad o la Guarda y Custodia de su hijo menor de edad. Para más información y más concreta sobre este tema, le aconsejo que acuda a un abogado personalmente y relate toda la historia en relación con su caso.

№ 7

¿Existe alguna forma legal, sin denuncias, y de mutuo acuerdo de que se le descuente la pensión de nuestros hijos por orden judicial de su nomina, antes de que le embarguen la nomina? No quiero denuncias por impago.

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Para que exista una Orden Judicial que obligue a descontar (o embargar) la pensión de alimentos de los hijos en relación con la nómina del obligado, no hay más remedio que interponer la correspondiente demanda en un procedimiento judicial civil, y no es preciso que denuncie usted por impago de pensiones. Lógicamente, la colaboración del que debe de pagar los alimentos ayuda a tramitar más rápido el procedimiento, como es obvio.

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Millones de gracias Sr. Murcia, responde usted a dudas, que personas como yo agradecemos infinitamente. Atentamente.

№ 8  

Motivo de la consulta es ya teniendo sentencia judicial de divorcio, ver las posibilidades de demanda por el impago de la pensión alimentaria a un hijo y gastos que se acordaron en la sentencia que no cumple el progenitor.

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Si el progenitor obligado a dar alimentos no los abonase, por supuesto podría interponerse una demanda judicial de ejecución de la sentencia de divorcio para el pago de los alimentos atrasados y al mismo tiempo para que se vayan pagando los alimentos del propio mes, aparte de los demás gastos que pudieran existir. Lógicamente, mi criterio es que interponga demanda de ejecución de sentencia. Dos cuestiones importantes: 1º, el obligado al pago debe de acreditar que pagó los alimentos y eso le favorece a usted; 2º, sería conveniente conocer la situación económica del obligado al pago.

№ 9

Tengo un hijo de 17 y nos denunció de malos tratos, se fue a vivir a casa de unos familiares nuestros, la denuncia esta archivada y nuestros familiares tienen su custodia y nosotros nos hacemos cargo de lo que nos piden, ropa, dinero etc. pero yo quiero saber si cuando cumpla los 18 también estamos obligados a "MANTENERLE" o a que se nos puede obligar. Muchas gracias es muy amable por su parte el atenderme, un saludo y muy buenas tardes.

Supongo que si sus familiares tienen la Custodia del menor, entonces existirá una Sentencia judicial que diga o regule sus obligaciones alimenticias en favor del menor, y por lo tanto me remito a lo que diga esa Sentencia. De todos modos, le comento que aun cuando su hijo alcance su mayoría de edad (18 años), en principio también deberán continuar pagando los "Alimentos" en favor del hijo, y ¿hasta cuándo? pues dependerá de las circunstancias, como si el hijo estudia o trabaja, si es buscador activo de empleo o simplemente se queda en casa sin buscar nada, si tiene alguna enfermedad o incapacidad el menor, la situación económica de los padres, y otras circunstancias, en fin múltiples circunstancias que habrían que tener en cuenta. Lo más acertado sería que consultaran personalmente a un abogado para que le concreten todas las circunstancias de su caso y el abogado les asesore con más detalle.

№ 10

Yo estuve viviendo en la casa de mi antigua pareja, y yo tengo varias pertenencias mías ahí, y ella no me las deja retirarlas. ¿Cómo puedo hacer para que yo pueda retirarlas?. No estamos casados, ni somos pareja de hecho. Le agradecería que me diera algún consejo o por lo menos que me informáramos o menos para saber qué es lo que tengo que hacer.

Si el problema está ya en manos del juez y, por ejemplo, hubiera una orden de alejamiento, posiblemente ahí aparecería la posibilidad de que usted retirara sus pertenencias de la casa donde residía. Si por el contrario, este asunto no está en manos del juez, usted debería ir al Juzgado de Guardia de la localidad de la vivienda e interponer una denuncia de la situación solicitando que el juez le autorice a retirar sus pertenencias y pidiendo que le acompañe la policía para poder retirarlas.

№ 11

Tengo un hijo con mi antigua pareja, y mi consulta es que es lo que me corresponde como padre del niño para verlo, y saber qué tipo de manutención es la que le tengo que pasar a ella. No estamos casados ni somos pareja de hecho.

Si su hijo es menor de edad, usted tiene el derecho de solicitar Medidas Civiles acerca de la patria potestad, de guarda y custodia, de régimen de visitas y de pago de alimentos en relación con el hijo menor. Para ello, deberá usted hacerlo a través de abogado y procurador mediante una demanda judicial (civil) haciéndolo particularmente o por medio del Turno de Oficio. Si la madre del menor se quedara con la guarda y custodia del hijo, usted tendría el derecho-deber de tener un régimen de visitas para tener consigo a su hijo durante el tiempo establecido por el Juez, y obviamente tendría que pagar cierta cantidad de dinero mensualmente para los alimentos del hijo, y esta cantidad dependería de sus ingresos y de sus gastos y de la situación económica de la madre de menor, así como de las circunstancias especiales que afecten al hijo.

№12

Llevo separada desde julio del año pasado, tengo dos niños menores. Los trámites de divorcio están en manos de mi abogado, pero no llegan. Quisiera saber en este año no me a pasado nada de dinero para sus hijos hay alguna forma de que me page o debo esperar a que el juez dicte sentencia y si puedo pedir los retrasos. Gracias

Si tiene usted un abogado que le lleva personalmente el asunto, nadie mejor que él para asesorarle debidamente, puesto que no todos los asuntos de alimentos son iguales, y habría que verlo cada asunto en particular con sus circunstancias especiales. De todos modos, le comento que para reclamar judicialmente al padre el pago de los alimentos de los hijos, es necesario antes tener una sentencia que establezca la obligación de ese padre a pagar determinada cantidad de dinero en concepto de alimentos. Si ya tuviera sentencia de separación matrimonial, entonces, con independencia de la demanda de divorcio, usted podría interponer una demanda de Ejecución de la sentencia de Separación y reclamar los alimentos impagados. Pero si no hay sentencia de Separación, y está aún pendiente de resolverse el Divorcio, entonces usted debe de pedir al Juez, en la misma demanda de divorcio, que se condene al padre al pago de los alimentos desde el mismo día de la separación de hecho o al menos desde el día de la interposición de la demanda de divorcio, es decir, debería usted pedir junto con el divorcio el pago de los alimentos con retroactividad (retrotrayendo la obligación del padre a pagar los alimentos desde la fecha de la separación de hecho o al menos desde la fecha de la interposición de la demanda de Divorcio); de esta forma usted no perdería el pago de los alimentos de todos estos meses hasta que hubiera sentencia de Divorcio. Con todo, consulte a su Abogado.

№ 13

Hola por favor me dirijo a usted porque no estamos pasando un buen momento. A mi hijo le han quitado la tutela de su hija de un año de edad, él y su novia no han hecho las cosas muy bien pero el caso es que la novia es menor de edad y también ha entrado en desamparo. Están las dos en un centro, pero lo más curioso es que a ella también le han quitado la tutela de la niña pero sigue con ella, hemos aportado toda clase de documentos y denuncias de abandono por parte de la madre. Los servicios sociales de nuestra comunidad también han aportado informen es sobre lo "MALA MADRE QUE HA SIDO" incluso ha llegado a dormir en la calle con la niña después de haber abandonado a mi hijo por otro. A mi hijo no le han informado de nada. No sé hasta qué punto es legal que no le hayan avisado de la perdida de la tutela de su hija y porque ella sigue con su hija y nosotros que somos sus abuelos y que ha estado viviendo con nosotros 11 meses tan solo podemos verla una vez cada quince días y solo una hora .Por favor yo se que es complicado estos más largo pero me faltarían horas para explicarle así que le agradecería que por lo menos me dijera si lo que le ha explicado es legal .Muchas gracias

La consulta que usted me plantea es mucho más compleja de lo que pudiera parecer, por eso en mi modesta opinión, le aconsejo que acuda a un abogado de su zona para que pueda supervisar el procedimiento de tutela de su nieto y de las condiciones en que se encuentra su hijo en relación con el menor. En principio y como regla general, hemos de suponer que estos procedimientos de tutela de menores se hacen acorde con la legislación vigente y cumpliéndose todos los requisitos procedimentales debidamente controlados por las autoridades competentes. No obstante, están ustedes en su derecho de acudir, como decía al principio, a un abogado de su zona que presencialmente supervise el trámite realizado y le garantice su corrección, sólo de esta forma obtendrá una respuesta adecuada a su consulta.

№ 14

Mi tía 80 años, usuaria s. ruedas y demencia. Vivía sola tras malos tratos en 2006 no divorciada, no cobra nada de nadie. Vive de sus ahorros y se le están acabando. Mayo 2009 internada e residencia de mayores a través de s. sociales del Ayto. Al darse cuenta que tenia los ahorros, le cobran la residencia, 1800 euro mes, con lo que le queda para pocos meses. 4 junio 2009 solicitud de dependencia en Ayto. Febrero 2010 sin noticias, logro enviar un email a S. Sociales y me dicen que los datos de mi tía, que les mande no tienen noticia alguna. Marzo 2010hago reclamación a S. Sociales comunidad de Madrid, enviado por certificado. y a la espera. He logrado que el registro del Ayto. Me diga el nº de registro y envió a s.s., el 16 de junio 2009. Y sigo sin respuesta. Que hago otra pregunta es cuando se le acaben los ahorros, 6 meses, quien pagara la residencia. La pueden echar? espero su respuesta y agradezco el interés suyo al menos por ofrecerse como experto y aclararme algo. Otra pregunta es, una vez valorada me la puedo traer a otra c/c. autónoma, que requisitos hay?

Hizo usted lo correcto en reclamar a Servicios Sociales, es el primer paso para tratar de obtener información y respuestas. Y para el supuesto de que no obtuviera respuesta a su reclamación o bien fuera insuficiente, no tendrá usted más remedio que acudir a los Tribunales. Esta sería una contestación genérica a su consulta, ya que leyendo su consulta no veo con claridad lo que usted pretende exactamente con la reclamación. En cualquier caso, lo suyo es más complejo de lo que pudiera parecer, consulte a un abogado personalmente para que le asesore en su caso concreto.

№ 15  

He ganado un juicio sobre la manutención de mi hijo, tiene que pagarme los atrasos y manutención, pero sigue sin pagarme y mi abogada me reclama a mí las costas de juicio y que yo se lo cobre a él. Es legal esto? ¿Le tengo que pagar sin yo cobrar todavía nada? ya le pague su trabajo realizado pero me reclama el 10% de los atrasos de la manutención.

Efectivamente, es legal y es lo correcto que su abogado y su procurador que usted contrató para llevarle un asunto le cobren a usted directamente. Algunos de estos profesionales prefieren esperar hasta tanto que el condenado a pagar las costas las pague y entonces ellos mismos cobran también, pero si su abogado y su procurador quieren cobrar sus servicios ya, entonces están en su derecho. Y esto con independencia de que usted haya ganado el juicio y hayan condenado a las costas a la otra parte, porque si esto hubiera sido asi entonces recuperaría lo que ya pagó a su abogado y a su procurador. Otra cosa distinta es sobre la cuantía de los honorarios de su abogado, pues el tendrá derecho a cobrarle lo que ustedes de mutuo acuerdo hayan acordado, y si no han acordado ninguna cantidad concreta entonces habría que calcular la cuantía de los honorarios conforme a las Normas del Colegio de Abogados de su ciudad. Obviamente, si su abogado ya ha cobrado lo que corresponde, entonces no debería pedirle más dinero. De todos modos, si tiene alguna reclamación o queja o consulta o duda sobre los honorarios de su abogado, siempre puede recurrir al Colegio de Abogados de su ciudad.

№ 16

Hola. Soy extranjera tengo 3 hijos, son españoles, quiero divorcio y separar con mis hijos en otro casa porque yo no tengo trabajo quiero preguntar sobre me residencia en España después el divorcio y qué hacer para obtener el gasto de mis hijos y cuánto tiempo tarda una cuestión jurídica y cuánto es el costo de abogados, sabiendo que mi marido es muy nervioso y duro

Para el asunto de su divorcio y de los gastos (alimentos) para sus hijos, debe interponer demanda de divorcio, y solicitar un abogado de oficio si usted no tiene recursos, para ello debe de solicitar este abogado de oficio en el Colegio de Abogados de su zona. Los honorarios de los abogados particulares para un asunto de divorcio varían de un colegio de abogados a otro y depende de las circunstancias concretas de su situación. Le animo a que ejerza sus Derechos si está segura de pedir el divorcio. De todos modos, siempre es aconsejable consultar a un abogado personalmente sobre todas las cuestiones relativas al divorcio para que usted tenga conocimiento de lo que significa y de sus consecuencias. En relación a su tarjeta de residencia después del divorcio, obviamente, debe usted solicitar una nueva tarjeta si es que su tarjeta de residencia dependía de la tarjeta de su esposo. Si este es su caso, entonces, una vez obtenga usted su divorcio debe de solicitar su propia tarjeta independiente de la tarjeta de su esposo. En principio, no debe de tener usted problemas para conseguirlo. Igualmente consulte a un abogado personalmente para estudiar su caso concreto. El hecho de que su marido sea nervioso y duro, como dice, no debe de impedirle que usted haga y rehaga su vida.

№ 17  

Me gustaría que me asesore por favor, soy dominicana y mi novio holandés depositamos lo papeles de matrimonio en el registro civil de lugo, ya no hicieron la audiencia reservada, pero mi novio fallo en 10 pregunta por nerviosismo y son verdadera porque tengo prueba de eso, y por eso me negaron el matrimonio, tengo 15 día para apelar, que me recomienda apelar o retirar los papeles y que tiempo tengo que esperar para hacer el procedimiento de matrimonio en otra ciudad, en el caso de no apelar. Gracias

A continuación le contesto: si tenéis prueba de la autenticidad de vuestra relación para contraer matrimonio, lo más acertado es recurrir la resolución negativa del expediente. Es lo más seguro, lo más rápido y lo más cómodo. En caso contrario, quizá sea lo mejor intentarlo más adelante. Obviamente, con la información de su consulta no le puedo decir mucho más. Consulte a un abogado personalmente y llévele toda la documentación y/o las pruebas de su relación.

№ 18

Vivo en Cartagena...tengo dos hijas una 9años de mi anterior pareja pero jamás quiso saber de ella....conocí a un chico al cabo de los 9 años y al año tuvimos una hija ahora tiene 19 meses yo a el lo deje porque bebía y se gastaba el dinero en drogas y tal, lo lleve con el tiempo al centro de salud mental...le mandaron una medicación ya que tiene un trastorno...como no cambiaba lo deje y lo eche de mi casa el doce de diciembre y ya no quise tener nada con el....en marzo pidió la ayuda familiar y me da 100 euros renegados...porque si por el fuera no me lo daría..Le duele darme 100 euros (que creo que son mas) pero para drogas y beber no...me dice que una niña no se gasta 100 euros al mes pq el con 80 euros tira todo el mes, entonces mi consulta es cuanto debería darme de manutención a mi me han dicho de 150 a 300 euros...espero respuesta rápida xq dice que este mes ya no me va a pasar nada, yo jamás me he negado a que vea a la niña ya que desde diciembre se la he llevado yo para que la vea, incluso le he comprado tabaco ect (tonta de mas) y encima me la forma cada dos por tres, y me amenaza con mi coche que tenga cuidado a ver qué le pasa

La cuantía de la pensión de alimentos a que están obligados los progenitores depende de varias circunstancias, por ejemplo, y muy importante, los ingresos económicos que tenga cada uno de los padres y la situación patrimonial y de trabajo de los mismos, así como del número de hijos. NO hay una cantidad fija sino que varía en función de estas circunstancias. Le recuerdo que puede, si lo desea y no tuviera medios económicos, pedir un abogado de oficio en el Colegio de Abogados de Cartagena

№ 19

Mi marido tiene un hijo de 19 años al que pasa una pensión desde los 5 años, con sentencia judicial, que ahora es de 508 €. Desde febrero cambió de trabajo y ha tenido una reducción considerable de ingresos. Ahora son 1800€ netos. Tenemos un hijo común de 7 años. El hijo mayor ha terminado este verano sus estudios como carpintero. Ahora no busca trabajo y se ha matriculado para hacer bachiller. ¿Se puede solicitar en estas circunstancias una extinción o modificación a la baja en la pensión alimenticia?

Efectivamente, la Ley prevé que si las circunstancias han variado sustancialmente, sería posible una modificación de la cantidad alimenticia, para ello es preciso probar que los ingresos del obligado al pago han variado (en su caso, disminuido) de manera considerable por causas ajenas a éste y que dicha variación no sea provisional, y además sería conveniente exponer la situación del hijo (esto es, de si trabaja o estudia o está desempleado, de si busca activamente un puesto de trabajo, de si aprovecha el tiempo en los estudios o es tan solo una situación buscada para mantener los alimentos, ...), además de exponer la nueva realidad familiar con nuevos hijos. En síntesis, sí que es posible interponer una demanda de modificación de medidas definitivas para disminuir la cuantía de los alimentos al hijo.

№ 20

Como puedo conseguir un documento legal que acredite que la guardia y custodia de mis hijos menores la ejerzo yo, no estoy casada con su padre ni convivo con él, tengo que recurrir a un juez o se puede hacer de otra forma?

Si el padre de los menores está de acuerdo con usted en que sea usted quien ostente la guarda y custodia de los hijos menores de edad, le recomiendo que interponga una demanda judicial de mutuo acuerdo para que el juez dicte una sentencia rápida otorgándole a usted la guarda y custodia de los menores. Si, por el contrario, el padre de los menores se niega a que usted ostente dicha guarda y custodia, entonces interponga una demanda judicial contenciosa contra el padre. De esta forma, siempre con intervención del juez, usted pueda disfrutar del derecho de la guarda y custodia de sus hijos menores de edad e igualmente pueda recibir los alimentos a que estaría obligado el padre en favor de los hijos.

№ 21

Vivo con mi pareja y tenemos un hijo de 5 años. Mi pareja es consumidor habitual de cocaína y viendo que esto no cambia pues no tiene fuerza de voluntad y no solicita ayuda médica y profesional es por lo que querría solicitar la guardia y custodia de mi hijo. Mi pregunta es cuanto me costaría este proceso en tiempo y en dinero.

El precio de los honorarios de letrado es libre y lo fija cada abogado con su cliente, y normalmente se viene cobrando conforme a las Normas de Honorarios que cada Colegio de Abogados establece en función del Juzgado en el que se va a interponer la demanda correspondiente. Por eso, es necesario conocer donde reside usted con su hijo. Por supuesto, tiene la opción de solicitar un abogado de oficio gratuito si reúne los requisitos exigidos. En cuanto al tiempo que tarda en resolverse la demanda, le digo lo mismo que lo anterior, depende del Juzgado que corresponda e igualmente depende de si el padre estaría conforme o no con su demanda. Como general, si la demanda se inicia de mutuo acuerdo no antes de los dos o tres meses y si la demanda es contenciosa no antes de los seis meses. Aun que estos plazos pueden variar.

№ 22

Soy militar cobro 1321 euros pago unos 770 euros en préstamos y coche que pedí con mi mujer por cargas familiares ahora me estoy separando y mi mujer me pide 300 euros esto es posible porque pienso con que me quedo yo para vivir contéstame lo antes posible que estoy hecho un lio

Si usted gana al mes 1321 euros y puede acreditar documentalmente que tiene unos gastos de préstamos por importe de 770 euros al mes y que fueron asumidos o comprometidos durante el matrimonio, parece obvio que la petición de su esposa de pedirle 300 euros al mes es excesiva y el juez no la concederá, puesto que del dinero que le quedaría a usted más de la mitad tendría que darlo a su esposa, y eso no tiene sentido ni es razonable. Hay numerosas sentencias que establecen la obligación de dar al otro cónyuge hasta un tercio descontados los préstamos, esto es, en su caso, unos 183 euros al mes. De todos modos, la cuantía a entregar depende de varios factores, como la edad de los cónyuges, el tiempo de matrimonio, la dedicación al matrimonio y a los hijos, la situación personal, de salud y laboral de cada cónyuge, y otros.

№ 23

Hace 5 meses interpuse demanda por impago de manutención al padre de mi hija, debe unos 4.800 euros de manutención, tras llamarle del juzgado para tomarle declaración (mes de mayo) ingresó junio y julio y de nuevo a dejado de pagar, la denuncia es por vía penal, el caso es que el vive acomodadamente y yo estoy en una situación precaria, no sé cuánto tiempo va a tardar el juicio y estoy desesperada pues con mi sueldo apenas llego para cubrir gastos

La mejor vía (por ser la más rápida, que es al final lo más importante) no es la denuncia penal sino haber interpuesto una demanda civil de reclamación de alimentos, ya que te garantizas casi desde el principio que el juez embargue los alimentos futuros, es decir, que además de reclamar las cantidades atrasadas, el juez puede (y así lo hace) embargar cada mes actual la cantidad de alimentos de ese mes y dárselo inmediatamente a usted sin perjuicio de los atrasos que reclama, así la deuda no se incrementa con nuevos atrasos. De tal forma, que usted cobraría cada mes lo que le corresponde de ese mes y al mismo tiempo parte de la cantidad de los atrasos. La vía penal supone que tiene que existir una instrucción o investigación del juez y la celebración de un juicio, y este trámite puede durar bastante tiempo, dependiendo del volumen de trabajo del Juzgado que le haya tocado. Le aconsejo que lo comente con su abogado que le lleva el asunto para ver las posibilidades que tienen para una mejor y pronta satisfacción de los pagos.

№ 24

Estoy divorciado desde hace cuatro años, tengo dos hijos de 25 y 16 años de edad, que están con mi ex mujer, así como la posesión de la vivienda ganancial, y le paso alimentos mensualmente así como 1/2 de la hipoteca. El régimen de visitas de mi hijo menor es el de libre acuerdo, pero en la práctica no lo veo desde hace meses, por que siempre tiene ocupaciones, de mi hijo mayor no se ni a que se dedica. La pregunta es ¿Tengo derecho a información? sobre las actividades de mis hijos y en caso afirmativo como puedo exigirlo ¿qué tiene que ocurrir para poder recuperar el 50% de la vivienda que me pertenece?

En relación con su hijo menor de edad, por supuesto que tiene usted derecho a información relevante acerca del mismo (formación, estudios, salud, religión y otras cuestiones relevantes); y en relación con su hijo mayor de edad yo entiendo que usted tendría ese derecho sobre aquellas cuestiones relacionadas con el pago de los alimentos, es decir, que si usted aún le viene pagando alimentos y está asumiendo sus gastos de estudios pues tendría derecho a conocer cómo va en los estudios. Pregunta usted como exigir esa información, pues de manera fehacientemente y por escrito a la madre y si no obtuviera respuesta satisfactoria, ponga una denuncia. En relación a su segunda pregunta, le comento que usted no ha perdido la propiedad de su 50% de la vivienda, lo que ocurre es que usted no puede disfrutar la posesión de su parte de la vivienda, y lo cierto es que no es razonable que la vivienda la usen ustedes dos al mismo tiempo cada uno su 50%, por eso el juez habrá dispuesto que el disfrute del 100% de la vivienda lo tenga el progenitor más necesitado y que es su caso concreto al existir un menor de edad, el juez encomiende el 100% de la posesión al menor y al progenitor con quien conviva. No obstante, hay supuestos que justifican que usted pueda recuperar la posesión de la vivienda, en casos como que usted no tenga otro techo y su ex mujer disponga de otra u otras viviendas que sean de ella, que usted no tenga medios económicos ni ingresos y su ex mujer disponga de una capacidad económica suficiente, que los hijos alcancen su mayoría de edad, y otros. La casuística de cada caso es o puede ser muy amplia, por eso le recomiendo que si tiene dudas razonables acuda a un abogado personalmente y le explique su situación personal concreta, para ver si es posible lo que usted pretende.

№ 25

Soy de Cartagena y estoy en proceso de divorcio y no parece que lleguemos a un acuerdo. Tengo 30 años y ella 32,soy fijo con un sueldo neto mensual(14 pagas) de 1.800€,ella actualmente no trabaja y acabó su paro. Tenemos un niño de 9 años. Aparte tenemos casa en Cartagena (vivienda habitual) y otra 2ª residencia fuera de la comunidad, ambas con hipoteca. He tenido que irme a casa de mis padres. Suponiendo que le otorgan la custodia y el derecho a usar la vivienda habitual, ¿cuál sería la pensión media para el niño? ¿Cómo sería la liquidación y reparto de las casas (la de Cartagena tiene mayor valor que la otra)?

En primer lugar, en cuanto a la pensión de alimentos, no existe en la Ley un baremo oficial que establezca las cuantías, lo que existe en un baremo oficioso confeccionado por las resoluciones judiciales al respecto. Veamos, si usted cobra al mes aproximadamente unos 1.800 euros netos y su esposa no cobra nada (NADA), y tienen un solo hijo que es menor de edad, una cuantía razonable estaría entorno a los 400 euros, e incluso intentar reconducir la cuantía a unos 350 euros mensuales, de todos modos, usted debería presentar para que el Juez lo valore todos los gastos necesarios que usted tiene para ajustar, si cabe, la cuantía (y me refiero, a los préstamos, a las cargas del matrimonio, ...).En segundo lugar, en cuanto a la liquidación y adjudicación de los bienes gananciales, para ello tendríamos que tener a la vista las escrituras y tasaciones de las casas y los préstamos hipotecarios y demás bienes del matrimonio, es una tarea compleja, donde hay que exponer el activo de la sociedad de gananciales (lo que se tiene) y hay que exponer el pasivo (lo que se debe) y una vez hecha la diferencia adjudicar a cada cónyuge un lote de igual valor. Si está usted en proceso de divorcio, consulte lógicamente a su abogado.

№ 26

Cuando me separe hace 8 años, me quede con el coche y con las facturas del mismo, pero el coche está a nombre de mi ex marido, por descuido en la separación se me olvido pedir el cambio de nombre y ahora es la tercera vez que se lo voy a pedir. Enseñando el original de la separación de bienes en la que el coche y sus gastos soy yo quien los asumo y la única que tiene el carnet también, necesito de su firma para el cambio? y si sigue sin querer o lo doy de baja porque es ya viejecito, nunca me va a firmar, que puedo hacer.

Debe de ir usted a la oficina de Tráfico con una copia testimoniada de la sentencia de separación donde se le adjudica el coche y entonces solicite usted misma el cambio de titularidad en dicha oficina de Tráfico, y una vez el coche esté puesto a su nombre si quiere dalo de baja o lo que usted decida

№ 27

Soy madre soltera y desde el año 99 tengo la guarda custodia de mi hijo mayor en la sentencia dice que se le concede a la madre la guardia custodia del hijo fijándose a favor del padre el siguiente régimen de visitas fines de semana alternos desde el sábado de las 10 de la mañana hasta el domingo a las 8 noche y mitad de vacaciones navidad, semana santa, y verano. Se fija en 30.000pts mensuales la cantidad con la que el padre deberá contribuir a los alimentos del hijo, cantidad que será revisada anualmente según las variaciones que experimenten los índices de precios de consumo publicados por el instituto nacional de estadísticas. El texto arriba mencionado es tal y lo pone en sentencia y a mi si no es mucha molestia le agradecería que me contestase a la siguiente cuestión hasta este año siempre hemos pagado los libros a medias y los fines de semana han sido desde la noche del viernes incluyendo festivos si los ha habido este año se niega a pagar la mitad de los libros El segundo tema es que ningún año y el niño va a cumplir 13 años ha pasado las vacaciones de verano con el niño por que el padre no ha querido y por lo que ha tenido que pasar la pensión este año me decía que como estaba con el que tenía que pasársela y yo le increpe que lo debía de hacer y así lo hizo el año pasado le perdone que pasara la pensión mensual del mes de verano por que tenía deudas sin pasar este año le he dicho que lo tenía que hacer ya que la sentencia dice que son mensuales el me recrimina este año que no me paga la mitad de los libros lo tiene que hacer me gustaría saber su respuesta

La sentencia debe de cumplirse en sus estrictos términos, por ambas partes, siempre. Y no existe ningún motivo para no cumplir lo que el Juez ha establecido en la propia sentencia. Su incumplimiento acarrea consecuencias para el incumplidor.En cuánto al régimen de visitas, los días y horas de entrega y recogida del hijo menor de edad son los que aparecen fijados en la sentencia y no otros días. En cuánto a los alimentos, en primer lugar, en su caso, el padre del menor debe de abonar los alimentos durante los 12 meses del año, incluido también el mes de verano que tenga consigo al menor, es decir, que el padre aún teniendo al menor todo el mes de verano debe también abonar los ingresos de alimentos en la cuenta de la madre. El padre no puede alegar que como tiene todo el mes de verano a su hijo entonces no paga a la madre, como le digo, esto no es así. El padre debe de pagar los 12 meses del año sin excepción. Y en segundo lugar, respecto al pago de la mitad de los libros del colegio, el padre debe pagar también ese gasto, con independencia de la cantidad mensual de los alimentos fijada en la sentencia. Pero no sólo eso, es que el padre debe de pagar también la mitad del resto de los gastos escolares siempre que no estén cubiertos por becas o ayudas públicas o privadas. Y si no el padre no paga estos gastos, mi consejo es que busque un abogado y demande al padre para reclamar estas cantidades.

№ 28

Mi ex pareja cobra el salario familiar de mi hijo ya hace 5 años y no me lo pasa yo me entero cuando voy a antes a registrar los datos para cobrar la asignación universal , quisiera saber qué es lo que se puede hacer legalmente le puedo pedir que me reintegre los salarios que cobro y no se los envió a su hijo ??? Que puedo hacer ya que al día de la fecha el sigue cobrando desde ya?

Si usted tiene legal o judicialmente la guarda y custodia de su hijo menor de edad, obviamente le corresponde a usted el disponer de aquellas cantidades que se reciban en favor del menor, como son los ingresos que se perciben por hijo a cargo, becas o ayudas al menor. Y así el padre ha percibido dichas cantidades y se las ha quedado para él mismo, usted podría demandarlo civilmente ante los Tribunales, con intervención de abogado y de procurador. Y de cara al futuro, podría usted comparecer ante las instancias emisoras de las ayudas aportando la sentencia de guarda y custodia y su cuenta bancaria para solicitar que dichas ayudas o cantidades dinerarias las ingresen en su propia cuenta bancaria.

№ 29

Denuncie a mi ex novia por la custodia de mi hijo de 11 años y prácticamente me la han dado a mí, el asunto es que el juicio se celebra el 18 de enero, denuncie a la madre por pegar al niño en varias visitas incluso presente informe del centro de salud. Ahora me dice la madre que se lo lleve el fin de semana que le corresponde y yo no quiero. Le e ofrecido qué lo visite de día y no acepta. ¿Qué puedo hacer?

De existir una resolución judicial que establezca un régimen de visitas para el hijo menor de edad, entonces, los padres deben siempre cumplir el régimen aprobado por el juez. Pero si no existe ninguna resolución judicial que establezca un régimen de visitas, como al parecer es su caso, entonces ni el padre ni la madre pueden imponer al otro un régimen de visitas determinado, por lo que las visitas al hijo deben hacerse de mutuo acuerdo siempre en interés y beneficio del menor. En el caso que usted cuenta, la madre no puede exigirle a usted unos días y un horario de visitas ni tampoco usted puede prohibirle a la madre que ésta pueda visitar al hijo, por lo que, siempre hay que intentar superar las diferencias de los padres para que el menor esté bien atendido por ambos, y por supuesto, esperar a que se pronuncie el juez. Si media malos tratos de alguno de los progenitores al menor, entonces, es preciso exponerlo bien al juez para agilizar los trámites y que éste apruebe urgentemente un régimen de visitas limitado acorde a la situación.

№ 30  

Mi duda es que mi madre y mi padrastro no están casados pero si tienen un hijo de 10 años en común, la casa es de protección oficial y esta puesta a nombre de el. pero esta mañana llego mi madre a casa y mi padrastro se había metido su ropa en bolsas y se ha marchado sin ninguna explicación, solo le ha dicho adiós y le ha dado a mi madre las llaves de casa. Mi madre está en paro, que le pasara ahora? que debe hacer? el tiene trabajo fijo y gana 1200e y ella nada.es abandono de hogar eso? tendrá que seguir el pagando la casa y ayudar en lo referente al niño? yo a todo esto no cuento porque soy mayor de edad y vivo con mi pareja.

Su madre puede (y debe) interponer una demanda judicial de guarda y custodia del hijo menor de edad y de alimentos, lo que significa que su madre puede solicitar que la guarda y custodia del niño se le atribuya por el juez a ella y que el juez obligue al padre a pagar todos los meses una determinada cantidad de dinero a su madre en concepto de alimentos para el hijo. Mi criterio es que, por la situación económica de su madre, ésta solicite un abogado de oficio para que le asesore y tramite los procedimientos oportunos.

№ 31

Resido en España desde el año 2004 soy Uruguaya con nacionalidad Italiana. Estoy casada en Uruguay con una persona también Uruguaya, ahora quiero pedir el divorcio por circunstancias "ajenas" y quisiera saber si lo puedo solicitar aquí en España,

Por supuesto que usted puede solicitar su divorcio en España. Le recuerdo que para interponer demanda de divorcio deben de intervenir un abogado y un procurador.

№ 32

Mi padre quedo viudo hace 10 años, y una mujer ha estado con él desde entonces cuidándolo...ahora mi padre a los 93 años dice que se quiere casar con esta mujer. Mi pregunta es si esta mujer, tiene derecho a cobrar la pensión de mi padre una vez que quede viuda de mi padre

En caso de fallecimiento de su padre, la esposa superviviente tendrá derecho a una pensión de viudedad, conforme a los requisitos legales vigentes. Pero es que además si su padre y esta señora han sido pareja de hecho, antes de contraer matrimonio, y así lo pudieran acreditar y siguiendo los requisitos legales, también cabría una posible pensión de viudedad como pareja de hecho además de la cantidad que le pudiera corresponder como prestación por pensión de viudedad como matrimonio.

№ 33

Tengo una niña de 10 años que no quiere irse con su padre, a el le corresponden fines de semana y miércoles alternativos y vacaciones, pero ella dice que no quiere irse los días obligados sino que cuando ella elija que serán algunas tardes pero nunca a dormir. Me gustaría saber el procedimiento a seguir y si usted me podría llevar el caso.

El procedimiento correspondiente se denomina MODIFICACION DE MEDIDAS DEFINITIVAS, y comienza con la interposición de una demanda judicial en la que, después de exponer las nuevas circunstancias o cambios sustanciales existentes en relación al momento en que se aprobaron las vigentes Medidas, se solicita al Juez unas nuevas MEDIDAS DEFINITIVAS. Es muy importante, antes de interponer la correspondiente demanda judicial, el examinar todas las circunstancias de su caso y compararlas con las circunstancias vigentes a la fecha de su aprobación. Por supuesto, desde nuestro despacho profesional usted será atendida y asesorada.

№ 34  

Me divorcie hace 5 años con una hija de 3 años hace 3 años me volví a casarme i tuve una niña mi marido cobra 1200 euros yo estoy enferma y necesito un abogado me pertenece uno de oficio puesto que mi ex marido hace 2 años que no me paga la manutención de mi hija.

Usted puede dirigirse al Colegio de Abogados de su ciudad o zona y solicitar un abogado de oficio gratuito para interponer la correspondiente demanda civil o denuncia penal. Para la gratuidad del abogado y del procurador de oficio hay que tener en cuenta varios requisitos como es el total de los ingresos de la unidad familiar (doble del salario mínimo interprofesional), número de hijos y personas a su cargo, enfermedad, otros bienes como viviendas o vehículos, gastos o cargas del matrimonio. En principio, si usted está enferma y no percibe personalmente ingresos y su actual marido gana unos 1.200 euros al mes con hijos a cargo, usted puede solicitar la gratuidad del abogado y del procurador de oficio. Mi consejo es que haga valer sus derechos ante el Juez, que, definitivamente, son los derechos de su hija que es la beneficiaria de los alimentos impagados por el padre.

N35

Soy una mujer divorciada que cobra unos 1200€ al mes, pagando una hipoteca de 625€ y todos los gastos necesarios la supervivencia hoy en día y por un problema con mi ex marido necesito solicitar un abogado de oficio pues no tengo solvencia para pagarlo si no es por este método. Tendría derecho a ello....?

El artículo 3 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita fija el límite de los ingresos para conceder la gratuidad de la Justicia en la cantidad que resulte de calcular el doble del salario mínimo interprofesional vigente a la fecha de la solicitud, además de otros requisitos económicos (como la titularidad de segunda residencia, una vivienda suntuaria, varios vehículos, y otros signos aparentes). Actualmente, el salario mínimo interprofesional de este año 2.010 es de 633 euros al mes. Lo cual significa que si usted cobra unos 1200 euros al mes estaría en la franja del límite para que le otorgaran la gratuidad de la Justicia.

№ 36

Soy español nacido en Ceuta y me he casado con una mujer marroquí en el juzgado, tengo el libro de familia y todo esta correcto. Mi mujer se ha quedado embarazada y me gustaría saber si tiene derecho a ir a un médico español para las repentinas revisiones durante estos nueve meses.

Por supuesto que si, no tenga ninguna duda. Debe de acudir al centro de salud de su cabecera.

№ 37

He estado con mi pareja y hemos tenido un niño, resulta que ahora pues me hen enterado bueno me lo ha dicho el que su documentación era falsa y que no se llama asi si no que tiene otro nombre y otros apellidos, el es portugués, ahora necesito cambiar los apellidos de el niño pq en el registro civil tiene los falsos y yo quiero ponerle los verdaderos de su padre.

Primero, en un asunto tan serio como el que me comenta, no es suficiente el mero hecho de los rumores o el que alguien (aunque fuese el propio padre) le diga que la documentación es falsa para iniciar un procedimiento de cambio de apellidos de un menor. No obstante, por supuesto que hay un procedimiento judicial para el cambio de los apellidos de su hijo, es un procedimiento sencillo pero se necesita que la prueba sea contundente, no basta las meras declaraciones. Me pide que debe de hacer, pues bien, si usted está segura de lo que dice en su consulta, inicie el correspondiente judicial de cambio de apellidos, por lo que debe de asesorarse personalmente con un abogado que sea el que dirija su petición ante los Tribunales. Puede contratar un abogado particular o bien, si cumple con los requisitos legales, solicitar un abogado de oficio gratuito en el Colegio de Abogados de su ciudad.

N38

Mi consulta es que mi pareja quisiera divorciarse es de nacionalidad boliviana y están casados allí, que tramites tiene que hacer y qué tiempo tardaría la sentencia si es de mutuo acuerdo. Que sería mas rápido divorciarse en Bolivia o aquí en España.

Los esposos podrán tramitar el divorcio tanto en su país de origen (Bolivia) como en España. En España, se necesita la intervención de abogado y de procurador que pueden ser particulares o solicitarlos de oficio ante el Colegio de Abogados de su zona. Es preciso presentar la correspondiente demanda de divorcio acompañando el convenio regulador de divorcio y los certificados acreditativos de la existencia de matrimonio y de la existencia, en su caso, de los hijos comunes. Si el divorcio que se solicita al Juzgado lo es de mutuo acuerdo de los esposos, la sentencia de divorcio puede tardar unos 2 meses aproximadamente desde la fecha de la interposición de la demanda ante el Juzgado. Por lo demás, el tiempo que se tarda en divorciarse en Bolivia, lo desconozco.

N39

Respetado Letrado Murcia tengo el inconveniente de ser ignorante en muchas cosas del derecho que como mujer y esposa me asiste en un futuro divorcio con mi esposo ya que la relación se deterioró por los constantes abusos psicológicos que mi esposo ejerce sobre mi ahora que no aporto ningún tipo de ingreso a las arcas de nuestra sociedad conyugal. Antes de la famosa crisis, teníamos una cuenta bancaria conjunta, aumentada cada mes por la nómina de cada uno, de donde se sufragaban los gastos de manera equitativa cada uno aportando el 50% desde la hipoteca hasta el más pequeño capricho. Una vez que me quedé sin empleo desde el 2008, tres meses más tarde, mi cónyuge tomo la iniciativa de que la cuenta conjunta me la regalaba porque él tendría una cuenta aparte ya que su dinero era su dinero y mi dinero mi dinero, no me gustó su iniciativa emprendida, pero como no tenía otra alternativa pues a callar, no pude hacer frente de la deuda que un año antes había contraído por la compra a crédito de un coche, entonces él tomo la iniciativa nuevamente que él continuaba con el pago de las cuotas pero que el coche yo tendría que hacer los papeles para que quedara a su nombre y el guardó en el parquin su coche viejo y ahora se usufructo del mío envista de mi incapacidad para asumir la obligación. No tenemos hijos en común tenemos 5 años de matrimonio, nos casamos en Valls, provincia de Tarragona, tenemos 48 años cada uno y como acá en Cataluña los matrimonios civiles son con separación de bienes. Lo único que sé es que la infidelidad no es un motivo para pedir el divorcio, tengo un video de la constante infidelidad de mi cónyuge con su querida, lo puedo aportar como prueba para interponer una demanda por daños morales. Su constante acoso psicológico me hace caer en ansiedad y depresión pero en la demanda por acoso psicológico que le interpuse no gané por que la forense dictaminó que no tengo lesiones psicológica graves y que lo que tenia era una matrimonio deteriorado, él presume de que la ley me ha tomado por loca y mentirosa y continúa agobiándome para que me vaya de manera voluntaria, de mi domicilio conyugal y he hablado con él y dice que no quiere el divorcio porque él no va a sumir gastos que soy yo la que tengo que tomar la iniciativa y por ende pagar los gastos de divorcio, pero me toca poner cara dura ya que no tengo empleo y me ha sido imposible conseguir algo, estoy buscando en lo que me salga y no ha sido posible. Mi pregunta es me puede él tirar a la calle con una mano adelante y otra atrás por no traer ingresos a mi sociedad conyugal ?, a que tengo derecho? si nuestra sociedad conyugal tiene régimen de separación de Bienes?, soy de nacionalidad colombiana y tengo nacionalidad española, Sergio tiene nie y tiene empleo desde hace diez años y sus ingresos son 900 netos y 1.000 euros en negro, tenemos una hipoteca por 200mil euros a 45 años con cinco de carencia de los cuales hemos pagado 4 y de esos cuatro dos años pagué el 50% que me correspondía.El coche que Sergio conduce ahora los papeles continúan a mi nombre. Cuál es el mejor momento para divorciarme?

En primer lugar, en España, para solicitar el divorcio o la separación matrimonial no hace falta alegar ninguna causa o motivo (no hace falta alegar, como usted dice, la infidelidad matrimonial), es decir, puede usted pedir el divorcio de su matrimonio sin tener que justificar nada, simplemente por su sola voluntad. En segundo lugar, si usted no trabaja o sus ingresos por unidad famular no superan al año la cantidad del doble del salario mínimo interprofesional (es decir, no superan los 1.280 euros mensuales), usted tendría derecho, si lo desea, a un abogado y a un procurador GRATIS, que debería solicitarlos en el Colegio de Abogados de su localidad, es decir, usted podría tener derecho a la asistencia jurídica gratuita -abogado y procurador que le tramitarán gratuitamente el divorcio-. En tercer lugar, el mejor momento para iniciar usted el divorcio de su matrimonio, será el momento que usted libre y voluntariamente así lo decida, si usted actualmente se encuentra con los problemas que me plantea en su consulta y no hay expectativas de continuidad de la convivencia con su esposo, quizá lo más adecuado es iniciar los trámites judiciales para el divorcio o separación matrimonial. Es su decisión personal. En cuarto lugar, usted tiene igualdad de derechos que tiene su esposo, en el matrimonio. Si la vivienda es propiedad de los dos cónyuges, su esposo no puede obligarla a abandonar dicha vivienda, como tampoco usted podría obligarlo a él abandonar la vivienda; debe ser un juez quien establezca quien debe quedar en el uso de la vivienda. Y, efectivamente, al tener ustedes, como régimen económico matrimonial, el de Separación de Bienes, su abogado que le lleve el asunto, tendrá que dilucidar qué bienes pertenecen exclusivamente a cada uno de los cónyuges y qué bienes pertenecen a los dos esposos, como también fijar las deudas que corresponden a cada uno. Por último, decirle que, en su caso, podría usted tener derecho a reclamar de su esposo una pensión de alimentos o bien una pensión compensatoria, según el caso. Por ello, le aconsejo que, cuando usted desee dar el paso, solicite el abogado de oficio y sea éste quien le oriente y le tramite el ejercicio de sus derechos.

N40

El padre de mi hija hace años que no le pasa la manutención partir de enero de 2011 le han empezado a embargar alguna pequeña cantidad. Debido a esto me gustaría saber si es posible, en caso de que yo falleciera, delegar la custodia de mi hija menor en favor a mis padres.

No es posible la pretensión que usted plantea, puesto que si el progenitor que tuviera la guarda y custodia (en este caso, la madre) de la hija menor de edad, falleciera durante la minoría de edad de la hija, en este caso, sería el otro progenitor (es decir, el padre) quien asumiría el derecho/obligación de la guarda y custodia de la hija, al ser el único progenitor sobreviviente. En casos extremos debidamente acreditados ante el Juez, cabría la posibilidad de que se le retirara, en el caso, al padre la guarda y custodia de la hija menor.

N41

Quiero la custodia y patria potestad el padre está de acuerdo. ¿Se puede?

En primer lugar, respecto a la guarda y custodia del hijo menor de edad, cualquiera de los progenitores puede solicitar que le concedan dicha guarda y custodia interponiendo la correspondiente demanda judicial. Y si en su caso concreto, el padre está conforme con que usted tenga la guarda y custodia, el asunto es mucho más rápido y cómodo, puesto que la demanda se haría de mutuo acuerdo o con el consentimiento del padre, y usted tendría la guarda y custodia del menor. En segundo lugar, respecto a la patria potestad, ésta suele ser compartida por ambos progenitores, salvo casos muy especiales en que el juez atribuiría la patria potestad a uno sólo de los progenitores. No es suficiente que el padre preste su consentimiento para renunciar a la patria potestad. De todos modos, yo deduzco que usted se refiere al tema de la guarda y custodia para usted, que consiste en que el hijo menor de edad queda a vivir con usted, asumiendo usted la toma de decisiones ordinarias respecto del menor y además recibe una pensión de alimentos que tendría que abonarle el padre. Pues bien, esto sí es posible que usted lo pueda conseguir.

N42

Mi pregunta es que el padre de mi hija no me pasa la manutención desde hace un año y un mes, pero me e enterado por su jefe que a estado cobrando el paro, trabajando para su jefe en negro los fines de semana y le dio de alta en la seguridad social al día siguiente de cobrar el último mes de paro, ósea que no me paso porque no quiso, que le puede pasar? Todo lo tengo en los juzgados a la espera de que me digan cosas, pero así llevo mucho tiempo esperando y quiero asesorarme y si me va a beneficiar en algo y si va a ser buena la espera.

Ante el impago de la pensión de alimentos hay dos posibilidades judiciales: la primera y más apropiada, es la vía civil, mediante la demanda de ejecución, por la que se despacha ejecución judicial contra los bienes del deudor (su nómina, la prestación que cobre, la casa, el coche, las cuentas bancarias, ...), y usted probando que se debe determinada cantidad, habrá ganado el pleito con las costas, además con esta opción civil usted podrá solicitar que la empresa retenga la pensión de alimentos futuros para evitar que el deudor vuelva a incumplir con los pagos. La segunda posibilidad es la vía penal, mediante denuncia, que lleva a que se celebre un juicio penal y si gana usted el juicio condenarán al deudor a que pague la deuda mas la pena de prisión de 3 meses a un año o de multa de 6 meses a 24 meses, conforme dice el artículo 227 del Código Penal. Siempre será mas rápido, cómodo y más fácil el acudir a la vía civil antes que a la penal. En cualquier caso, si usted ya ha iniciado los trámites judiciales, entonces supongo que estará usted bien atendida por su abogado. Y, por supuesto que merece la pena esperar a que el Juzgado dicte Justicia, aunque ya conoce usted que en España la Administración de Justicia es muy lenta, sin embargo pisa con pies de plomo.

N43

Llevo más de un año separado pero sin poner demanda ni nada, mi ex mujer me denuncio gracias a mi vecina salí absuelto pero el calabozo lo probé, mi ex abogada nunca me ayudo como yo pensaba que haría tengo una niña de 4 años al principio la separación iba en plan amistoso pero cuando el dinero se tenía que poner encima la mesa se acabo la paz, me quito 8000 euros en negro de mi casa era de los dos se lo quedo hice separación de gananciales 19000euros le di por que la casa me la compre de soltero es privativa mía eso le jodio a ella, el otro día fui a coger mis cosas y no me dejaron entrar a mi casa estaba su abogada, su novio, su amiga y su abogada dijo esta casa no es tuya no puedes entrar imagínate, necesito ayuda y alguien que luche por mí de verdad

Le aconsejo que acuda a un abogado para que estudie su caso en particular. Siempre es aconsejable alcanzar acuerdos amistosos entre los esposos y ante la falta de acuerdo siempre tenemos al Juez que aprobará ciertas medidas que regularán las relaciones de los cónyuges entre sí y en relación a los hijos menores de edad, como es su caso. Lo que le desaconsejo es que usted se quede quieto, viéndolas venir sin hacer nada, porque eso le perjudicará.

N44  

El mes pasado fui a echar los puntos de mi hijo, pero me dijeron que no podía echarlos porque necesitaba la firma de su padre y cómo es posible si soy madre soltera y su padre no reza en ningún sitio ni documento, me dijeron que había muchos fraudes y ahora tengo la guardia y custodia compartida con el y la verdad no es justo que después de 16 años venga este señor y me diga que tiene los mismos derechos que yo, este señor nunca me ha pasado ninguna clase de ayuda. a mi hijo le han sacado una minusvalía de un 35% de retraso mental leve y por eso es echar los puntos por la seguridad social, aunque siempre lo he echado y nunca me han puesto ninguna pega, pero ahora me salen con estas, lo que to quiero saber es si puedo tener yo la guardia y custodia de mi hijo sin necesidad de ir a juicio, la verdad es que estoy bastante perdida sobre este tema y no quiero tener nada con este señor porque no se lo merece aunque sea el padre de mi hijo.

Si usted quiere tener en exclusiva la guarda y custodia de su hijo menor de edad, eso solamente lo conseguirá si se la concede el Juez, por lo tanto, es necesario que usted interponga una demanda civil judicial (con abogado y procurador, ya particulares ya de oficio) solicitando que el Juez le conceda a usted la guarda y custodia que pide. No hay ninguna otra forma. Por otro lado, si usted pide la guarda y custodia del menor y el Juez se la concede, tendrá usted derecho también a recibir del padre todos los meses una pensión de alimentos para el hijo y además con esa sentencia podrá usted pedir usted sola los "puntos" sin que haga falta la firma del padre.

N45

Mi hermano es divorciado hace 11 años de la mujer, el ahora vive en en España el tuvo una niña en ese matrimonio ella tiene 13 años el vino de visita y la niña le dice que esta en embarazo y que el novio tiene 18 años mi hermano hasta ahora ha sido muy cumplido con los giros de la niña le manda 300.000 pesos mensuales, pero el no sabe qué hacer pues está decepcionado tanto de la mama ósea su ex mujer como de la niña porque el nunca estuvo desacuerdo de que tuviera novio a los doce años ahora está en embarazo y el no sabe si debe seguir manteniendo a la niña y al bebe y al marido cuando el es mayor de edad. La mama de la niña le dice que haga de cuenta de que su hija murió para el, pero el dice que sea como sea y lo que haya pasado es su hija, además el no sabe si ella está tramando colocarle una demanda para luego beneficiarse de ello, pero si necesita asesorarse para saber si debe mantenerlos a los 3 siendo el una persona mayor de edad el marido de la hija y si es asi cuanto le debe dar mensualmente a la hija

Lógicamente, los padres están obligados por Ley a velar y cuidar a sus hijos menores de edad, y a alimentarlos mientras sean menores de edad o alcanzando la mayoría de edad se encuentren estudiando o en alguna situación excepcional que se debe acreditar. En el caso de su hermano, tiene la obligación de alimentar (o abonar una pensión de alimentos) en favor de su hija menor de edad de 13 años, con independencia de que esté embarazada y de que tenga un novio. Por supuesto, su hermano no está obligado a mantener al novio de su hija, y por otra parte todavía aún no ha nacido el nieto/a para que tenga que alimentarlo. En cuanto a la cuantía de los alimentos, ésta varía en función de los ingresos del padre (o sea, su hermano), y de los ingresos de la madre y en función de las necesidades del hijo menor de edad. Existe un mínimo vital que los Juzgados establecen entorno a los 120/150 euros mensuales, pero que puede incrementarse o disminuir dicha cantidad cuando se acreditan situaciones pudientes o situaciones muy precarias respectivamente. Un dato importante a tener en cuenta es la situación legal de los interesados (del padre, de la madre y de la hija menor de edad), es decir si residen legalmente en España o no. Este extremo no me lo aclara usted. En cualquier caso, puede usted o su hermano dirigirse personalmente a un abogado con toda la información concreta y detallada de su asunto, para que le oriente de manera más precisa, puesto que en su consulta me falta información para precisar más la respuesta.

N46

Voy a solicitar la ayuda familiar por madre separada por tener una hija a cargo de 6 años y ahora tengo una nueva pareja que queremos casarnos, perdería la ayuda familiar por casarme una vez que la este cobrando? Es que la pido por madre separada antes de casarme y mi duda es si la pierdo una vez me case con mi nueva pareja

La ayuda familiar por hijo menor de edad a cargo de la que me habla en su consulta se la conceden, precisamente, por ser usted madre separada/divorciada, por lo tanto, cuando posteriormente quede acreditada que usted ha vuelto a casarse, cuando tenga que renovar la ayuda, perderá dicha ayuda.

N47  

En caso de haber solicitado y recibido un abogado de oficio para demandar modificación (reducción) de la pensión de alimentos por estar en el paro, tiene el abogado de oficio la obligación de poner la demanda inmediatamente?

El abogado de oficio como el abogado particular deben de interponer la correspondiente demanda en las mejores condiciones posibles y en el tiempo mas favorable para el cliente, realizando su trabajo con prudencia y sin dilaciones o retrasos injustificados, procurando interponer la demanda lo antes posible. Dicho lo anterior, si usted piensa que el letrado de oficio que le ha sido designado no hace su trabajo convenientemente o se retrasa injustificadamente para interponer la demanda encargada, puede usted en ese caso acudir al Colegio de Abogados para plantear una queja

N48

He leído las consultas sobre separación y divorcio. De ella deduzco que si uno de los cónyuges desea la separación, aunque el otro no la desee (por comodidad, que no por amor) se puede iniciar el trámite. ¿Es así, o lo he interpretado mal?

Efectivamente, así es. En el Ordenamiento Jurídico Español, cualquiera de los cónyuges puede pedir la separación matrimonial o el divorcio y el Juez concederán la separación o el divorcio pedido siempre aunque el otro cónyuge se oponga o esté desaparecido o no quiera comparecer ante el Juez. Es decir, para separarse o divorciarse no se exige ninguna causa o motivo, sino que solo la mera voluntad de separarse o divorciarse es suficiente. El único requisito legal que se exige es que haya transcurrido al menos 3 meses desde la celebración del matrimonio, aunque este requisito temporal no es necesario para determinados supuestos como existencia de riesgo para la vida, integridad física, libertad, integridad moral o sexual.
Nuestro Código Civil lo regula en sus artículos 81 y 85.

N49

Soy una chica de 31 años que he estado 13 años con un hombre se metieron 3ªpersonas y me hecho a mí y a mis hijos de la casa familiar, solo me pasa 300 e por los dos niños ni libros ni nada y uno de mis dos hijos es autista e hiperactivo y lleva medicación me gustaría saber que derechos tengo

Usted puede acudir al Juez para solicitar la guarda y custodia de sus hijos menores de edad y una pensión de alimentos para cada uno de sus hijos que debe de pagar el padre si usted consigue la guarda y custodia. En ese caso, además de la pensión de alimentos para cada hijo, el padre también estaría obligado a pagar la mitad de los gastos extraordinarios relativos de la asistencia sanitaria y a la formación educativa de sus hijos. Y por supuesto, usted con los hijos pueden pedir también residir en el domicilio familiar y que sea el padre el que abandone la vivienda. Le aconsejo que acuda personalmente a un abogado o lo solicite a través de la Justicia Gratuita.
Para acudir al Juez, debe antes interponer la demanda judicial con abogado y procurador, que pueden ser particulares o bien solicitar usted la Justicia Gratuita.

N50

Estoy muy angustiada hace unos días tuve una vista con el padre de mi hija por custodia y alimentos yo quería ir a juicio pero el abogado que yo tenía me dijo que era mejor que no porque podría perder la custodia de mi hija. El es el padre de mi hija pero desde que me quede embarazada el y su familia no quisieron saber nada ni de mi ni de la niña hasta que la niña no cumplió un año no dieron el paso de verla, el reconoció a la niña y se fijo las visitas y la pensión de la niña él solo quiso 2 horas fines de semana alternos hasta los 6 años a mi me pareció ridículo pero bueno yo se la he estado dejando desde los 3 años de edad hasta a dormir, el caso es que yo me fui a Barcelona a vivir el septiembre con mi actual pareja con la cual yo tengo un hijo de 2 años y avise al padre con un burofax el cual no recogió nunca pero tengo el certificado, el pone una demanda para pedir custodia de la niña alegando que me la he llevado sin su consentimiento, que no sabe donde vive y que yo no le dejo verla ni relacionarse con su familia en el acuerdo que tomaron los abogados al final quedo en que el venia a Barcelona 1 fin de semana al mes a recoger a la niña, semana santa, un mes en verano y mitad de navidad me han bajado la pensión alegando el que le han bajado el sueldo y que se celebrara el juicio en enero del 2012 para la custodia de la niña que la analizaran un grupo de psicólogos la niña tiene 5 años y en la vista no me dieron la oportunidad de hablar de explicar que yo si he dejado ver a la niña incluso más tiempo del que le pertenece parecía yo la delincuente y estoy muy preocupada por el juicio que viene en enero por si me quitan la custodia de la niña por llevármela a Barcelona que se supone que debo hacer si mi pareja actual tiene el trabajo aquí ya que en Cartagena no hay y la fiscal decía que tendría que haber dejado aquí a la niña que no tenía por qué habérmela llevado no lo veo justo.

Si usted tiene concedida por el Juez la guarda y custodia de la hija menor de edad, salvo que el Juez haya acordado lo contrario, usted puede trasladarse a residir desde Cartagena hasta Barcelona sin ningún tipo de problema. Usted tiene libertad de residir adonde quiera con su hija dentro del territorio nacional. Por supuesto, cualquier cambio de domicilio suyo y de la menor debe de comunicarlo al padre, en interés de la menor, pero por supuesto que puede cambiar su residencia a Barcelona, y si además puede usted justificar, como lo está haciendo, que su traslado a Barcelona lo es por cuestiones laborales de su pareja, yo no veo ningún problema. También le informo que el mero traslado a Barcelona o a otra ciudad española no implica que le quiten la guarda y custodia de la hija. En cualquier caso, ya le digo que también habría que examinar lo que el Juez ha acordado. De todos modos, le aconsejo que acuda personalmente a su abogado en este asunto, puesto que éste conoce su asunto detalladamente y podrá orientarle mejor por el conocimiento que tiene en este asunto.

N51

A una chica le han quitado la niña provisional sus padres, le hicieron un juicio rápido sus padres metieron a un testigo que conozco por lo que le paso a la niña, se quemo accidentalmente con una manzanilla, mi pregunta es la siguiente: podrían otra vez llamar al testigo y que puede tarda una vista previa, espero tener respuesta

En primer lugar, me cuesta entender su consulta puesto que por quemarse una menor con una manzanilla, eso no es motivo para que un juez separe a la menor de su madre. De todos modos, en relación al testigo, le comento que los testigos testifican en los juicios cuando son propuestos por algunas de las partes, y si el juicio ya se ha celebrado entonces ya no cabe que vayan a hablar más, pero si todavía aún el juicio no se ha celebrado, entonces por supuesto que los testigos deberán comparecer en el juicio y contar aquello que conocen. En relación al tiempo que puede transcurrir para celebrar juicio, es muy relativo, puesto que hay Juzgados que señalan juicios muy pronto pero otros Juzgados son mucho más lentos o soportan mucho trabajo y van despacio. En cualquier caso, las partes tienen su propio abogado en las actuaciones y ellos conocerán detalladamente este asunto.

N52

Me gustaría hacerle una consulta referente a un tema de familia. Le comento. Tuve un hijo hace ya unos diez años y aunque lo tengo reconocido el el juzgado, su madre y yo nunca nos hemos casado ni hemos convivido juntos. El caso es que desde que el niño cumplió dos años no lo he vuelto a ver por discrepancias con la madre y su familia. Ella por soberbia se negó a aceptar ninguna ayuda sin firmar nada solo de palabra. Yo por mi parte no he vuelto a ver al niño, aunque nunca he renegado de él. Ahora estoy casado felizmente y con dos hijos. Ella sigue sin reclamarme nada, pero mi duda es... dando por sentado que tiene todos los derechos a reclamarme una pensión, ¿esta sería retroactiva o solo desde la reclamación interpuesta en adelante, y por otro lado, podría reclamarme mi hijo algo? Que conste que por ahora la madre no me ha reclamado nada, solo es por tener la información y estar preparado por si algún día me pasara esto.

En primer lugar, dando por sentado que su hijo menor de edad convive y reside con la madre, y que es ésta quien ostenta de hecho la guarda y custodia del menor, la madre podría interponer una demanda judicial, ya sea de mutuo acuerdo con usted o por la vía contenciosa, para que el juez le conceda la guarda y custodia del hijo y el derecho a recibir una pensión de alimentos para el hijo. Si la madre reclamara y el juez le concediera la guarda y custodia y la pensión de alimentos del hijo menor de edad, entonces la cantidad dineraria fijada en la sentencia tendría carácter retroactivo hasta la misma fecha de la interposición de la demanda, pero no antes. Así se establece en el artículo 148 de nuestro Código Civil. Es decir, si el juez acordara una pensión de alimentos para el hijo que usted debiera de abonar, entonces, como máximo, usted tendría que pagar desde la fecha de la interposición de la demanda en adelante, pero no antes. En segundo lugar, su hijo tiene intactos todos los derechos como hijo que es suyo. Y aqui entraría el tema de la herencia.

N53

Me gustaría saber cuál sería el coste de inhabilitar a un enfermo de esquizofrenia, teniendo en cuenta que esa persona seguramente no querrá ser inhabilitada.

Los honorarios de abogado y de procurador dependen de las Normas del Colegio de Abogados donde se vaya a interponer la demanda o realizar los trámites pertinentes. Cada Colegio de Abogados establece sus propios criterios de Honorarios. Por otra parte, también es necesario conocer la situación concreta del asunto para poder darle un presupuesto. Por lo tanto, no me es posible atender a darle un presupuesto para ese asunto.

N54

Mi caso es el siguiente yo tengo un hijo de 2 años de edad y el pp de mi hijo no me da nada y todos los gasto me toca asumirlo a mi sola el me sale siempre con la excusa de que no tiene trabajo y el año pasado tenía un contrato en ecopetrol y ni haci me colaboraba para el niño en nada la mujer con la q vive actualmente lo único q hace es mandarme mensajes insultándome e insultando a mi hijo diciéndole que el es un bastardo q su papa no lo quiere y ha sido su maldición. Mi pregunta es la siguiente yo puedo demandarlos a ambos a el por manutención y a ella x insultos siverneticos a menor de edad? y en caso dado q el no trabaje puedo retenerle los sueldos a los abuelos de mi hijo ya q ellos tienen un buen trabajo... y ganan muy bien

Respecto al padre de su hijo, usted puede (y debe) demandarlo judicialmente para reclamarle una pensión de alimentos en favor del hijo en común menor de edad, y debe de reclarmarle una pensión alimenticia mensual fija y la mitad de todos los gastos extraordinarios relativos a sanidad y educación. El padre tiene la obligación legal de pagar los alimentos y no puede excusarse en que no trabaja, eso es lo que se llama la paternidad responsable. Respecto a la actual mujer del padre del menor, usted puede interponer una denuncia penal en el Juzgado contra esta señora por los hechos que me relata. Si interpone denuncia judicial contra aquella señora, daría lugar a un Juicio de Faltas por injurias (insultos) y vejaciones injustas, que se encuentra castigado en el artículo 620 de nuestro Código Penal. La pena establecida, caso de condena, es de multa de 10 a 20 días por cada una de las faltas cometidas. Para asegurarse una condena para aquella señora, debe usted mostrar los mensajes injuriosos y vejatorios. Respecto a los abuelos del menor, en principio usted debe de reclamar los alimentos (pensión alimenticia) al padre del menor, y no a los abuelos paternos. De todos modos, en determinados supuestos podría usted reclamar los alimentos también a los abuelos paternos, en determinadas condiciones, en base a lo establecido en los artículos 142 y 143 de nuestro Código Civil, que fija la obligación de los ascendientes de prestar alimentos. En este caso, para reclamar pensión alimenticia a los abuelos paternos le recomiendo que se asesore personalmente con un abogado para detallar la situación.

N55

Tengo un hijo de 5 años, no me llegue a casar con su padre, nos separamos hace 4 años y desde hace casi 2 años no me pasa nada de dinero para el, solo conseguí que me pagara la mitad de los libros. no trabajo soy estudiante y en este momento cobro la ayuda familiar (426€) y pago 180€ de una casa que tengo alquilada a mi nombre, aunque actualmente vivo con mis padres por la economía y porque estudio. No consigo ponerme desacuerdo con el cuándo intento hablar del tema solo consigo malas contestaciones y demas.se lo lleva dos fines de semana al mes y algun dia suelto de semana a comer, y siempre pone problemas. ¿que podría hacer?¿que es lo mejor para el niño?

Está claro que debe usted regularizar la situación de la que me habla y ello en beneficio del menor cuyo interés hay que proteger. Para eso, debe usted interponer una demanda judicial para solicitar la guarda y custodia del menor para usted con un régimen de visitas en favor del padre y para que éste le abone todos los meses una determinada cantidad en concepto de pensión alimenticia y mitad de los gastos extraordinarios relativos a la sanidad y a la educación del hijo. La obligación del padre es pagar los alimentos y no hay excusa. Para interponer usted la demanda judicial debe hacerlo con intervención de abogado y de procurador, los cuales pueden ser particulares o de pago o bien usted puede dirigirse al Colegio de Abogados de su ciudad para pedir un abogado y procurador de oficio o gratuito.

N56

Me dirijo a Ud. para informarme si es posible nos concedan la tutela de nuestra nieta (abuelo, abuela) , de acuerdo con mi hija, o sea la madre de la niña. La niña vive con nosotros desde que nació, a estado a nuestro cargo siempre, llevando nosotros todos los gastos que con ello conlleva (comida, ropa, colegios, médicos, primera comunión, viajes, veraneo, vamos todo desde que nació hasta la fecha que va a cumplir 9 años). Mi hija la madre de la niña es madre soltera y el padre no quiso saber nada de la niña, de hecho no la conoce, mi hija vive con nosotros por temporadas entra y sale de casa cuando le apetece y no aporta nada a la casa. Como le digo al principio del escrito, nos gustaría saber si sería muy costoso y complicado que nos dieran la tutela de nuestra nieta.

La concesión de la tutela es un procedimiento complicado y no resulta fácil. No obstante, es posible, por supuesto, que los abuelos del menor soliciten la tutela de la nieta. Se trata de un procedimiento judicial con la intervención del Ministerio Fiscal. El artículo 234 del Código Civil le permite a los abuelos pedir la tutela. Para que el Juez la conceda, dice el artículo 222 del mismo Código Civil, que el menor debe de hallarse en situación de desamparo o que el menor no esté bajo la patria potestad de los padres. También dice el Código Civil, en su artículo 234, que el Juez valorará la situación beneficiosa que le supone el encontrarse el menor integrado en el entorno familiar de los abuelos, en su caso. Por lo tanto, le respondo a su consulta diciéndole que el procedimiento es posible, que es también complicado y en relación a si es costoso, le comento que ustedes deben de solicitarlo con abogado y procurador que los puede designar como particular (y sus honorarios son relativamente altos, y varían en relación al lugar de su residencia) o los puede pedir de oficio para que le concedan un abogado y un procurador gratis. Si ustedes, los abuelos, reúnen los requisitos económicos pueden tener un abogado y procurador gratis que les lleve el caso, consulten en el Colegio de Abogados de su ciudad.

 

N57

Quisiera tener una visión más clara de mi situación. Tengo una niña de seis años hija de una relación que acabo hace 5. Su padre paga el colegio los meses que ella asiste (10 mensualidades) y viene a visitarla sin una regularidad previsible ya que vive fuera de España. Cuál es la ley que regula sus obligaciones?. No nos casamos por lo que no tengo libro de familia. Es posible obtenerlo? Si hay algún accidente grave necesitare la autorización del padre para procedimientos médicos?

Si la menor reside en España con su madre, ésta puede interponer una demanda judicial en el Juzgado de su ciudad de residencia para regularizar la situación de la menor y que el Juez establezca las relaciones (derechos y obligaciones) de los padres respecto de la hija menor de edad, por ejemplo, el Juez deberá fijar la persona (entiéndase, la madre en su caso) que debe ostentar la guarda y custodia de la hija, también deberá fijar el régimen de visitas del padre para que pueda ver y tener consigo a la hija determinados períodos de tiempo, y también deberá el Juez establecer la cantidad dineraria que el padre debe de darle a la madre todos los meses en concepto de alimentos para la hija. Así pues, la Ley que aplicará el Juez será la Ley española.Por otro lado, para tener libro de familia no es necesario el haberse casado. Para obtenerlo deberá dirigirse al Registro Civil de su ciudad, tenga en cuenta si la hija nació en España o en el extranjero. Por supuesto, para casos extremos graves, el consentimiento y autorización de ambos padres es fundamental, y fuera posible contar con el padre.

N58

Quiero saber que necesito para inscribirme como pareja de hecho llevo 3 años casi con mi pareja y el año pasado perdí mi residencia temporal que obtuve por maltrato a la mujer, y mi jefa no quiso hacerme el contrato metí otras 4 de distintas personas y me negaron por deudas y ahora no se qué debo hacer mi pareja lleva separado legalmente 7 años pero no tiene la sentencia de divorcio porque tendría que hacerla entoses en ese caso que devo hacer

La inscripción en el Registro correspondiente como pareja de hecho depende de los requisitos que en cada lugar (Comunidad Autónoma) se exigen. Cada Comunidad Autónoma regula los Registros de Uniones de Hecho y establecen o fijan los requisitos para inscribirse en dichos Registros, así en la Comunidad Autónoma de Madrid se exigen unos requisitos y en la Comunidad Autónoma de Valencia o de Murcia otros requisitos distintos y así en cada Comunidad Autónoma, por eso es preciso conocer en qué Comunidad Autónoma se quiere usted inscribir como pareja de hecho. En cualquier caso, existen requisitos comunes, por ejemplo: ser mayor de edad, pasaporte y documento de identificación en vigor, empadronamiento, estado civil que permita inscribirse como pareja de hecho, llevar determinado tiempo conviviendo en pareja (suele ser un año). Son requisitos poco exigentes, pero que pueden cambiar, como ya le he dicho, de un lugar a otro, por ello sería necesario conocer en qué Comunidad Autónoma o Región va usted a inscribirse como pareja de hecho. Con respecto a que su pareja se encuentre actualmente separada judicialmente, en principio, por ejemplo si se quisieran inscribir en la Comunidad Autónoma de Madrid, ello no es problema porque con la sentencia de separación pueden inscribirse y no es preciso el divorcio. En otros lugares, sí que es obligatorio el divorcio.

N59

Soy cubana y divorciada de un español desde noviembre 2010, el divorcio no fue de mutuo acuerdo...lo hizo todo èl, yo trabajaba en cruceros y me desembarqué en Italia hace un mes. Pienso continuar mi vida aquí, no tengo ni quiero comunicación con mi ex y necesito mis papeles de divorcio. ...quería saber cómo podemos hacer y cuánto cobra por la gestión.

Usted tiene derecho a pedir y recibir la sentencia de su divorcio, por supuesto. Para ello, es necesario solicitarlo en el Juzgado que dictó la sentencia. Si usted desea que, desde nuestro despacho de abogado, tramitemos su solicitud ante el Juzgado para obtener la sentencia de su divorcio, nosotros estamos encantados de servirla. Para ello sería necesario que usted nos facilite donde se encuentra el Juzgado o la ciudad donde se divorció o al menos la ciudad donde usted residía casada con su marido, y el nombre completo suyo y de su marido. Si usted sigue interesada en estos trámites, dígamelo y de manera inmediata le contesto con mis honorarios.

N60

Estoy viendo a ver si me pueden ayudar a divorciarme vivo en california y me gustaría a ver si me puede dar mas información por favor y medigera que tengo que hacer para divorciare tengo 7 anos de separada y estamos de mutuo acuerdo en el divorcio si mediera mas información

Le recuerdo que nuestro despacho de abogado se encuentra en España y conocemos el Derecho Español, no así el Derecho de otros países. Si usted reside en California (Estados Unidos) y desea divorciarse en ese país, lógicamente deberá aplicarse el Derecho de ese país, y por lo tanto deberá buscar ayuda a través de un abogado de su ciudad.

N61  

Tengo mi cuenta personal de ahorros y me caso dentro de 3 meses. En el caso de producirse divorcio y no tener Separación de bienes puedo perder parte de mis ahorros?

Son bienes privativos de cada uno de los cónyuges aquellos bienes y derechos (por ejemplo, el dinero de una cuenta corriente o libreta de ahorros) que le pertenecieran al comenzar la sociedad de gananciales del matrimonio. Por lo tanto, si usted es titular de una cuenta bancaria o libreta de ahorros u otros bienes o derechos y, posteriormente contrae matrimonio en régimen de gananciales, entonces aquellos bienes y derechos suyos de antes del matrimonio, continuarían siendo suyos completamente, en su totalidad. Así se establece en el artículo 1346 del Código Civil. Cosa distinta son los intereses que se deriven de ese dinero, pues si bien el dinero, como le he dicho, es completamente suyo, al 100 por 100, sin embargo los intereses que dé el banco sí que son gananciales, y así lo dice el artículo 1347 del mismo Código Civil

N62

Bueno, por mi parte exponerle que desde el 2003, tengo una sentencia firmada porque tuvimos un hijo con mi ex pareja. Bien, han pasado los años, y ahora, resulta que ella tiene problemas con su pareja, el cual, no le va muy bien que el niño este en su casa. Desde el mes de febrero , me envió el nene a vivir conmigo por los problemas que tiene con su pareja. Ni se ha preocupado de pasarme la pensión, ni gastos del cole ni nada. Bien, ahora me propone una gusrda y custodia compartida. Cosa que no se si es bueno o no. Que me aconseja? Y otro punto, seria, el coste total de tal movimiento, es decir, hacer un convenio, firmarlo las dos partes y presentarlo en los juzgados y que de el visto bueno el señor juez. Me han pedido unos 1200e el total de tal operación. No es mucho tal cantidad??

En primer lugar, qué duda cabe que las relaciones de los progenitores con los hijos hay que regularizarlas siempre y darles la formalidad que exige la responsabilidad de los padres. Por lo tanto, una vez asumido que si las circunstancias de hecho en relación al hijo menor de edad han cambiado sustancialmente, es recomendable ponerlas de manifiesto ante el Juzgado con la intervención del Ministerio Fiscal, en relación a la posibilidad de acordar o proponer al juez una guarda y custodia del menor que sea compartida por ambos padres, ésto habría que estudiarlo al caso concreto del menor, puesto que todo lo que se acuerde o apruebe deberá necesaria y obligatoriamente hacerse en el beneficio del menor, en su interés y no en interés de los padres. Se trata de buscar el máximo beneficio del menor, y de que no se le perjudique con los cambios. Para ello, habría que ver la edad del menor (puesto que por su edad, habría que considerar su opinión), el entorno escolar del menor, el entorno de sus amigos, el entorno de sus aficiones, la disponibilidad de las viviendas de los padres y sus nuevas familias, en fin, habrían que estudiarse todas estas y otras variantes para dictaminar si la guarda y custodia compartida es buena y provechosa para el menor o no lo es. En relación al segundo tema que me plantea, acerca de los gastos de las costas procesales, le comento que cada Colegio de Abogado tiene fijadas unas Normas de Honorarios que son orientativas para los abogados de ese Colegio, y las cantidades (aun no siendo obligatorias ni mínimas, sino que son meramente orientativas) pueden variar bastante de un Colegio de Abogados a otro. Además, el procedimiento es mas caro si lo fuera por lo contencioso y no por mutuo acuerdo. En cualquier caso, si le han dicho que por el procedimiento judicial de mutuo acuerdo le costaría en total unos 1.200 euros, me parece una cantidad razonable.

N63

Estoy en proceso de divorcio, y este miércoles, en San Javier se procedió a las medidas previas. Tengo 2 hijos de 5 y 7 años, Hipoteca de 575€ (quedan 9 años), gano 1675€ mas 200 de complemento especial q no siempre lo cobro, mi ex declara 1600€ (pero se que gana más, es autónoma (Psicóloga-Logopeda) y trabaja en una asociación además de hacer sustituciones en el Hospital. Declara q gasta en el colegio de los niños 2400€ por ser concertado (ya sabemos q debería ser gratuito pero camuflan las facturas como material etc...). mas aparte actividades extraescolares. En resumen. han acordado el fiscal con los abogados a q pase una pensión alimenticia de 300€ por niño mas 100€ mens. Por actividades extraescolares, 100€ mens. del colegio concertado mas la mitad del impuesto anual de la casa y la visita mensual a los niños q me cuesta 300€. Es eso normal?, como voy a vivir?. Ha hecho la abogada realmente todo lo q pedía. Estoy destinado fuera de Murcia desde antes de nacer mis hijos

En primer lugar, permítame decirle que no entraré a valorar la actuación profesional de su propia abogada por razones obvias de no entrometerme por ética profesional.
En segundo lugar, le comento que, con carácter general, y atendiendo a la información que me facilita de sus ingresos y de los ingresos de la madre, no parece razonable económicamente el contenido de las medidas económicas que usted me menciona. Existe un criterio general de que la cuantía de los alimentos no debe de superar el 30% de los ingresos que perciba el obligado a dar esos alimentos, y en su caso, tal porcentaje no se aplica, luego parece obvio que usted pagará mayor cantidad de la que razonablemente debería abonar. A la vista de sus ingresos, con el pago de la hipoteca y de los gastos propios obligatorios que le suponen cumplir con las visitas (como usted señala), mi criterio es que las medidas provisionales de alimentos de su divorcio es absolutamente desproporcionada y debería ajustarse a la baja. Y ello, teniendo en cuenta además la situación económica de su esposa. Tampoco me parece de recibo que deba usted pagar, con independencia de los alimentos para los hijos, otros 100 euros para actividades extraescolares y otros 100 euros para colegio concertado.

N64

Soy italo-argentina, vivo en Italia. Madre soltera, tengo una hija menor, no reconocida por el padre. El padre argentino, obtuvo la residencia en España, hace poco tiempo. Necesito asesoramiento para que el padre reconozca la paternidad, de mi hija. Existen acuerdos entre Italia y España, para que la menor sea reconocida

Si usted (la madre) no es española, si el padre no es español, y si el hijo tampoco lo es, aunque el padre resida en España, le comento que el Derecho Español no es aplicable y no tiene sentido lo que usted pregunta. Por otra parte, al residir usted en Italia junto a su hijo menor de edad, y tener usted la nacionalidad italiana, con independencia de en donde se encuentre y resida el padre, usted puede interponer una demanda de paternidad en Italia. Por ello, le aconsejo que acuda a un abogado en su ciudad para que le oriente y tramite su petición.

N65

Me denegaron la ayuda de los libros del ayuntamiento porque no tengo convenio regulador yo les he dicho que yo no estoy casada ni pareja de hecho ni nunca hemos convivido yo le he presentado para ello el libro de familia y una declaración jurada del padre conforme me entrega una cantidad de dinero pero el acuerdo es entre nosotros el dinero me lo entrega en mano no queremos nada de juzgados porque nosotros nos llevamos bien y no necesitamos ningún convenio regulador que puedo hacer para que me admitan la ayuda porque esto fue una asistenta y por mas que le explique que yo no estaba casada no hubo manera

En primer lugar, si entre los requisitos del Ayuntamiento para recibir ayudas económicas, para determinadas situaciones familiares, le piden que presente el convenio regulador aprobado judicialmente, no tendrá más remedio que presentarlo si quiere recibir la ayuda. El convenio regulador viene a acreditar que la guarda y custodia del hijo es de la madre, en su caso, y acredita también la cantidad dineraria de alimentos del hijo, y eso solo se acredita con el convenio regulador, por mas que usted explique que la guarda y custodia del hijo la tiene sólo usted y que usted recibe en mano del padre algún dinero. En segundo lugar, para tener un convenio regulador sólo hace falta que usted y el padre del menor alcancen un acuerdo para ponerlo por escrito y presentarlo (con abogado y procurador) al Juez y así el Juez lo apruebe mediante sentencia. Como parece, según me dice en su consulta, que ustedes dos se llevan bien, yo no veo ningún obstáculo para que formalicen sus relaciones con el hijo a través del convenio regulador y presentarlo al Juzgado para su aprobación judicial. El procedimiento judicial es relativamente rápido ya que existiría acuerdo de las partes y el hecho de acudir al Juzgado no significa, ni mucho menos, que ustedes dos se lleven mal, mas bien al contrario, como se llevan bien podrían hacer un Convenio regulador rápido y cómodo para ustedes.

N66

Tengo una hija hace 11 años la que deje con los tíos paternos y ellos no me dejas verla y hice una comparecencia en Murcia donde servicios sociales .estoy esperando 4 meses y todavía no me dado respuesta mi hija y mi hija vive en Cartagena cerca de campo de futbol de Cartagena me podías dices cuanto me puede costar sus servicios

Mis honorarios ascenderían a unos 1.400 euros (IVA incluido), más procurador. En cualquier caso, su consulta es muy breve y aporta poca información sobre el asunto que quiere.Le recuerdo que también podría usted optar a solicitar un abogado de oficio de Justicia Gratuita si reúne usted los requisitos para la gratuidad.

N67

Tengo 27 años, mis padre se divorciaron teniendo yo 2años.Mi padre de forma voluntaria aun pasa la manutención alimentaria (lo q dispuso el juez y a al número de cuenta que en el juicio se acordó) Mi madre dice q ese dinero lo guarda por si el juez se lo reclama. Llevo ya 5 años independizada y no tengo acceso a ese dinero.¿ me corresponde?¿ a qué puedo acogerme para reclamarlo?

El artículo 148 del Código Civil establece que la obligación de dar alimentos a los parientes (hijos) comienzan desde que haya necesidad y para subsistir. Por ello, si usted es mayor de edad (27 años) y vive ya independizada desde hace ya 5 años, entiendo que ni usted ni, por supuesto, su madre, son acreedoras del dinero que por alimentos entrega su padre. Realmente, su padre debería dejar de dar esos alimentos previamente solicitarlo al Juez. Con todo, en su consulta falta mas información y especificar más la situación sobre todo desde que usted cumplió su mayoría de edad, por eso si realmente su madre viene guardando el dinero que recibe de su padre, quizá fuera conveniente que acuda usted personalmente a un abogado de su ciudad para estudiar la posibilidad de reclamar alguna cantidad, si fuera posible.

N68

Me he casado en Holanda, bajo el derecho holandés, con un ciudadano holandés hace casi 5 años. Luego de nuestro casamiento vivimos 4 años en Holanda. Ambos somos holandeses pero el problema es que nos hemos mudado a Francia, mi marido se quiere divorciar de mí en Francia. Qué ley se aplicaría en la pensión alimenticia que mi marido está obligado a darme, ya que yo no tengo trabajo y hemos venido a Francia porque mi marido ha sido trasladado por cuestiones laborales. No tenemos hijos, ni bienes en común, solamente se trata del sueldo de mi marido. Tengo entendido que estaría relacionada la nacionalidad y el lugar de residencia pero no lo tengo muy claro.

En cada país, se aplica el Derecho propio de ese país, es decir, si su marido o usted interpone una demanda de divorcio ante los Tribunales de Francia, el Derecho que el juez aplicará será el Derecho Francés. No tiene ningún sentido que, por ejemplo, un juez francés aplique, y por tanto tenga que conocer, el Derecho de China, porque alguno de los esposos sea chino o el matrimonio se hubiera celebrado en China.

N69

En julio me divorcio pero el cónyuge no asistio al juicio la semana pasada le notificaron la sentencia a él quisiera saber qué tiempo tardan en escribirme en el registro porque necesito certificado literal de divorcio?

Una vez firme la sentencia de divorcio, el Juzgado de oficio envia la resolución al Registro Civil correspondiente para que inscriban el divorcio, y en este caso no hay un plazo establecido para ello. Realmente, este trámite suele tardar. Si usted tiene prisa en que se inscriba su divorcio, le recomiendo que se dirija a su abogado y que éste, por medio del procurador, haga las gestiones para presentar la resolución en el Registro Civil. De todos modos, para acreditar su divorcio le es suficiente el tener usted la sentencia de su divorcio testimoniada y eso acredita, a todos los efectos, su situación de divorciada, para pedir el testimonio de la sentencia de divorcio tambien debe de acudir a su abogado o vaya usted personalmente al Juzgado donde se divorció usted y allí la pide.

N70

Como le puedo hacer para ganar la guarda y custodia de mi hijo de 4 años, si siempre mi hijo a vivido con migo desde que nació y nunca vivimos juntos el padre y yo? y ahora el me amenazo verbalmente con pelearme la guarda y custodia legalmente esta registrado con sus apeidos y desde que mi hijo nació el hacia un deposito de pensión alimenticia en los juzgados pero hace 2años que el cambio de trabajo y ya no me ayuda más que esporádicamente me da para comprarle un antojo al niño. que puedo y que debo hacer?

Usted, como madre del menor de edad, tiene el derecho, y la obligación, de regularizar la situación de la guarda y custodia y alimentos de su hijo. Para ello, debe de interponer una demanda de guarda y custodia y de alimentos ante el Juzgado de su ciudad, a través de abogado y de procurador. En esa demanda que usted debe interponer, puede solicitar que la guarda y custodia del menor sea para usted como madre, y pedir que el padre le pague todos los meses una cantidad de dinero en concepto de alimentos para el hijo, con un régimen de visitas para el padre. Una vez interpuesta la demanda, se celebrará un juicio y el juez dictará una sentencia, pues bien, esa sentencia será su seguridad y su estabilidad con su hijo, y además podrá embargar el sueldo o los bienes del padre si es que éste no paga los alimentos que aparecen en la sentencia. El abogado y procurador pueden ser particulares o bien de oficio.

N71

mi esposo tiene una hija con otra mujer el siempre a respondido económicamente pero se quedo sin trabajo y hace como 3 meses no le envía nada, ella lo demando en la comisaria por alimentación, pero el le solicito al juez la prueba de paternidad aunque el registro a la niña como su hija siempre ha dudado ya que eso ocurrió cuando el tenia 15 años y ellos se separaron por malas conductas de la señora, mi pregunta es el mi esposo solicito la prueba de adn la vamos a realizar en un laboratorio privado pero el juez le dijo a mi esposo que al momento de realizar la prueba a la niña es obligatorio que valla a la mama, eso es necesario que asista esa señora la otra pregunta es si la prueba sale que la niña no es hija de el se le puede quitar el apellido y si la prueba sale q si es hija de el es señora lo puede demandar, otra cosa en dos oportunidades la hemos mandado a recoger pero ella siempre se indispone es dejar llevar a la niña que podemos hacer gracia

En primer lugar, una demanda o denuncia por impago de la pensión de alimentos y una demanda de filiación o paternidad son asuntos muy diferentes. Usted me pregunta por la demanda de filiación o paternidad de una hija menor de edad, y yo le respondo a su consulta: La prueba analítica de la paternidad requiere que intervengan todos los interesados, tanto el padre como la madre como la hija menor de edad, y si además el Juez ha ordenado que intervenga la madre, entonces, con mayor motivo; por lo tanto, la madre de la menor debe de intervenir y asistir en el proceso de la paternidad, por supuesto. Si de la prueba analítica se deriva que la menor no es hija biológica del que aparece como padre, entonces, puede pedir el cambio de los apellidos de la menor, por supuesto, e inscribir este hecho en el Registro Civil de nacimiento de la menor. Y si de la prueba analítica se deriva que la menor es hija biológica del que aparece como padre, entonces, el padre debe de continuar con sus obligaciones respecto de su hija, y entre dichas obligaciones está la de alimentar a la menor, es decir abonar la pensión de alimentos para su hija menor de edad y, por supuesto, si el padre no cumple, aunque esté en el paro sin trabajo, entonces la madre podrá demandarlo ante los Tribunales por impago de pensión de alimentos. Por otra parte, si la madre no permite al padre que éste pueda visitar a la hija menor de edad, entonces, el padre puede denunciar a la madre por ese hecho.

N72

Me dirijo a usted por si pudiera solventar una duda si usted es tan amable de ayudarme. Mantengo una relación con un hombre de origen peruano y queremos casarnos, pero dada la situación de nuestro país no le dan la visa de turista aun cumpliendo todo y cada uno de los requisitos. Mi pregunta es la siguiente nos podríamos casar por poderes, esto tendría validez y luego poder solicitar la reagrupación familiar.

Por supuesto, el artículo 55 de nuestro Código Civil viene a recoger la facultad de poder contraer matrimonio por poderes. Claro está que hay que iniciar el expediente matrimonial y aportar toda la documentación correspondiente (documentación identificativa de los contrayentes o pasaportes en su caso, certificados de nacimiento, certificados de soltería, certificados de empadronamiento, .....), incluyendo, por supuesto, el poder notarial para contraer matrimonio por poderes que deberá hacerlo el contrayente extranjero. Una vez celebrado el matrimonio por poderes, éste tendrá plenos efectos legales y es causa para que el contrayente extranjero solicite el visado de entrada a España para residir como comunitario en nuestro país junto a su cónyuge español. El trámite del expediente matrimonial se llevará a cabo en el Registro Civil de la localidad donde esté empadronado el contrayente español.

N73

Estoy separado de mi mujer hace unos varios meses, pero ella no quiere llegar a un acuerdo y estoy pagando las consecuencias de eso, gano sobre los 1750 euros y ella ingresa 1000 euros, tenemos una hipoteca de 615 euros, a parte dos vehículos de los cuales uno se está pagando 165 euros y que ella se ha quedado, seguro de vivienda mensual 35 euros y tarjeta del Carrefour 36 euros, dos hijos pequeños 12 y 7 años.Estamos en bienes gananciales, cuanto me corresponde pagar a mi por todo?.

Si la guarda y custodia de los hijos menores de edad se otorga a la madre, usted tendrá que pagar una pensión alimenticia en favor de sus hijos. El importe de la pensión alimenticia no es una cantidad automática, sino que son los propios progenitores de mutuo acuerdo (siempre que no perjudique a los menores) o, en su defecto, el Juez, quien fija la cuantía de la pensión alimenticia, en función de determinada variables;   no obstante, a la vista de los ingresos de ambos progenitores y por lo que me dice en su Consulta, le puedo orientar en que la cuantía de la pensión de alimentos para cada uno de sus hijos sería aproximadamente de 280 euros al mes. En relación a los vehículos, si su esposa se va a quedar con un vehículo que aún se está pagando 165 euros al mes, entonces, será su esposa la que page la totalidad de la cantidad pendiente. Aunque, bueno, esto deberá concretarse en la liquidación de los bienes gananciales. Por otra parte, en relación a las cargas del matrimonio, cada uno de los cónyuges debe de pagar la mitad de los gastos comunes (como los préstamos hipotecarios o personales, el seguro de la vivienda).

N74

Tengo un inconveniente con el padre de mi hija ya q el no ha querido colaborar conmigo en absolutamente nada, en manutención para mi hija ella tiene 2 años y medio requiere de panales alimentos etc... y no cuento con su apoyo debido a ello quiero saber q le corresponde al darle a la niña con respeto a las leyes y que derechos le corresponderían sobre la niña osea sus deberes y derechos

Si usted conserva la guarda y custodia de la hija menor de edad, como parece lo es a la vista de lo que me dice, entonces el padre de la menor tiene determinadas obligaciones y también derechos en lo que se denomina una Paternidad Responsable.
La principal obligación del padre, respecto a la hija menor de edad, es la de velar por ella y cuidar de darle alimentos. Esto significa que el padre tiene la obligación de abonar una cantidad dineraria al mes en concepto de pensión de alimentos para la hija, que recibirá usted en su cuenta bancaria. Esta cantidad de dinero de alimentos depende, en su cuantía, de varias circunstancias como los ingresos económicos del padre y también de la madre y de otros factores. En cuanto a los derechos del padre, respecto a la hija menor de edad, uno de esos derechos es el de poder visitarla y tenerla en su compañía durante los días que se establezcan por ambos progenitores de mutuo acuerdo o por el juez.

N75

Mi pareja tiene un hijo de 10 años de una relación anterior ellos hicieron un acuerdo firmado de la manutención y gastos que el le pasaría pero ahora el niño quiere venirse a vivir con su padre nos da miedo pedir la custodia porque si no no la dan la madre le hara la vida imposible al niño por no querer vivir con ella que podríamos hacer? en caso de pedir la custodia que posibilidades tendríamos de conseguirla?. La madre no le da ni siquiera para merendar leche que es lo que al niño le gusta merendar porque le dice que entonces no tiene para el dia siguiente para desayunar, cuando viene aqui viene sucio y cuando le preguntas que porque viene sucio te dice que es que no se a cambiado la camiseta interior porque no tenía en su armario o porque su madre le a dicho que todavía no se la cambie y muchas veces la trae negra porque la lleva puesta mas de una semana. Respecto a lo de la leche entendemos que pueda pasar alguna vez que no quede pero no todos los días el niño no quiere estar allí con ella no para de preguntar que cuando se puede ir a vivir con su padre ¿qué podemos hacer?

El tener concedida la guarda y custodia del hijo menor de edad es siempre una responsabilidad y como tal es necesario entender su significado y las obligaciones que comporta tener la guarda y custodia del menor. Si el padre decide solicitar al Juez una Modificación de Medidas en el sentido de pedir el cambio en la guarda y custodia del menor para que sea el propio padre quien ostente la guarda y custodia, para ello el padre debe de probar ante el Juez que se han producido circunstancias sustanciales nuevas que no existían en el momento en que se concedió la guarda y custodia a la madre, por ejemplo, en relación al trabajo del padre y a sus horarios de trabajo, disponibilidad del padre para atender al menor, y algo muy importante es que el hijo que tienes 10 años manifieste ante el Juez que desea vivir con el padre. Es conveniente que el padre solicite en la demanda judicial que se practique una exploración del menor, esto es, que el Juez con el Fiscal le pregunten al menor sobre lo que él quiere. Y quizá también sería recomendable que el padre pidiera ante el Juez que se haga un informe psicotécnico (psicológico-social) del cambio de guarda y custodia. En cualquier caso, esto último lo tendría que valorar el abogado del padre para pedir o no ese informe psicotécnico.
En conclusión, si el padre desea asumir la obligación y la responsabilidad de tener la guarda y custodia del hijo menor de edad, y existen circunstancias sustanciales o importantes nuevas, y se dan los requisitos de que el padre pueda atender al menor y que éste manifieste que desea vivir con su padre, entonces, existen posibilidades razonables de que el Juez le conceda la Guarda y custodia del menor al padre. Para ello, debe de interponer una demanda judicial con abogado

N76

Mi pareja tiene un hijo de 10 años de una relación anterior ellos hicieron un acuerdo firmado de la manutención y gastos que el le pasaría pero ahora el niño quiere venirse a vivir con su padre nos da miedo pedir la custodia porque si no no la dan la madre le hara la vida imposible al niño por no querer vivir con ella que podríamos hacer? en caso de pedir la custodia que posibilidades tendríamos de conseguirla?. la madre no le da ni siquiera para merendar leche que es lo que al niño le gusta merendar porque le dice que entonces no tiene para el dia siguiente para desayunar, cuando viene aquí viene sucio y cuando le preguntas que porque viene sucio te dice que es que no se a cambiado la camiseta interior porque no tenía en su armario o porque su madre le a dicho que todavía no se la cambie y muchas veces la trae negra porque la lleva puesta mas de una semana. Respecto a lo de la leche entendemos que pueda pasar alguna vez que no quede pero no todos los días el niño no quiere estar allí con ella no para de preguntar que cuando se puede ir a vivir con su padre ¿que podemos hacer?

El tener concedida la guarda y custodia del hijo menor de edad es siempre una responsabilidad y como tal es necesario entender su significado y las obligaciones que comporta tener la guarda y custodia del menor. Si el padre decide solicitar al Juez una Modificación de Medidas en el sentido de pedir el cambio en la guarda y custodia del menor para que sea el propio padre quien ostente la guarda y custodia, para ello el padre debe de probar ante el Juez que se han producido circunstancias sustanciales nuevas que no existían en el momento en que se concedió la guarda y custodia a la madre, por ejemplo, en relación al trabajo del padre y a sus horarios de trabajo, disponibilidad del padre para atender al menor, y algo muy importante es que el hijo que tienes 10 años manifieste ante el Juez que desea vivir con el padre. Es conveniente que el padre solicite en la demanda judicial que se practique una exploración del menor, esto es, que el Juez con el Fiscal le pregunten al menor sobre lo que él quiere. Y quiza también sería recomendable que el padre pidiera ante el Juez que se haga un informe psicotécnico (psicológico-social) del cambio de guarda y custodia. En cualquier caso, esto último lo tendría que valorar el abogado del padre para pedir o no ese informe psicotécnico. En conclusión, si el padre desea asumir la obligación y la responsabilidad de tener la guarda y custodia del hijo menor de edad, y existen circunstancias sustanciales o importantes nuevas, y se dan los requisitos de que el padre pueda atender al menor y que éste manifieste que desea vivir con su padre, entonces, existen posibilidades razonables de que el Juez le conceda la Guarda y custodia del menor al padre. Para ello, debe de interponer una demanda judicial con abogado.

Y podría por favor indicarme a qué edad seria 100% seguro que si el crió dice ante el juez que se quiere venir le dieran al padre la custodia como te indique nos da miedo dar el paso que luego el juez diga que no y sufra el crió las consecuencias por eso queremos ir con todas las de ganar

Me remito a mi anterior RESPUESTA. Y es que, en materia de familia, y sobre todo cuando existen menores de edad, las decisiones del Juez no se toman automáticamente, pues ello podría perjudicar al menor. El artículo 154 del Código Civil dice que el Juez deberá oir al menor en aquellas decisiones que puedan afectar a éste (como el caso de la guarda y custodia) cuando el menor tenga suficiente juicio. Obviamente, cuanto mayor juicio, y por lo tanto mayor edad, tenga el hijo, el Juez podría atender con mayor seguridad lo que éste tenga por decir.

N76

Le voy a explicar la situación. Antes de casados hemos estado conviviendo 2 años como pareja de hecho. Posteriormente nos casamos. El vendió el piso que tenia que todavía estaba hipotecado y yo vendí mi piso en mi país y con las ganancias compramos un piso a nombre de los dos y pedimos una hipoteca a nombre de los dos aunque se lo dieron a el ya que yo no tengo ingresos. Hace ya unos 3 años firmamos la separación de bienes por lo que el piso quedaba solo a mi nombre ha sido un acto de mutuo acuerdo ya que el quería asegurarse que sus hijos no pretendan al piso que compramos. ahora por infidelidades y maltrato psicológico quiero saber cuál es la mejor manera de actuar para no quedarme en la calle sin un duro. Que validez tiene la separación de bienes? hay algún caso que pueda anular un separación de bienes que se acordó de mutuo acuerdo? puedo exigir una pensión o compensación si nos divorciamos? en que se basan para su cálculo? tengo 60 años y no he cotizado apenas en España. Si el día de mañana me separo de él y el fallece tengo su pensión? influye en esto tener concedida la pensión compensatoria por un juez? puedo pedir pensión compensatoria teniendo en cuenta que se hizo separación de bienes? quien tiene la obligación de pago de hipoteca en caso de divorcio? a efectos de propiedad según las escrituras del piso mi marido no tiene inmuebles, solo dispone del usufructo. es correcto interpretarlo así? se puede suponer que dado que el está pagando la hipoteca con su pensión pueda pretender a parte del piso aunque haya separación? que derecho tienen sus hijos y los míos sobre la propiedad teniendo en cuenta los papeles de hipoteca, escrituras y la separación? hay contradicciones entre estos tres documentos? hace unos años salió una disposición (en la seguridad social) por la que la mujer actual de una persona fallecida no tenía que percibir la parte proporcional de la jubilación sino el total de la misma. esto se modifico como me aconseja actuar?

A través de mi Página Web, atiendo las Consultas Breves de manera Gratuita, pero las Consultas Complejas son de pago. Su Consulta no es Breve, su Consulta es Completa y como se dice en mi Página Web es de de pago. El pago es de 50 euros mas 21% de IVA, es decir, 60,50 euros en total. Con el pago de la Consulta, la respuesta la doy en 48 horas a través de su correo electrónico. Esta información aparece en mi Página Web. Si desea realizar correctamente la Consulta, dígamelo por email o al móvil 639 98 28 50 y le informo de la forma de pago.

N77

¿Tengo que pagar atrasos de pensión de alimentos si nunca me ha puesto una denuncia la madre y nunca ha habido una sentencia de un juez? Lo pregunto porque yo le he pagado la pensión de alimentos durante los últimos 10 meses haciendo transferencias, pero durante 5 años no he tenido relación alguna ni con la madre ni con mi hija (por culpa de su madre).

El artículo 143 de nuestro Código Civil establece que los padres deben de dar alimentos a los hijos y viceversa, cuando proceda. En el supuesto de hijos menores de edad, los padres están obligados siempre. Y el artículo 142 del mismo Código Civil fija en qué consisten los alimentos. Veamos, atendiendo a su Consulta, le comento que el padre tiene la obligación de dar alimentos en favor de la hija menor de edad (y ello aunque no tenga relación con la madre ni con la hija) todos los meses y hasta que cese esa obligación. Ahora bien, me pregunta usted si la madre le puede reclamar aquellos alimentos atrasados, pues bien, la respuesta es no. Y ello puesto que, como usted me dice, no existe ninguna sentencia judicial que establezca determinada cuantía en concepto de alimentos, como tampoco se dice nada acerca de la guarda y custodia. Y, por supuesto, no habiendo una sentencia judicial que fije los alimentos, tampoco la madre puede interponer denuncia contra usted por impago de alimentos atrasados. En cualquier caso, en interés de la menor, sería recomendable que los padres acordaran un convenció regulador de guarda y custodia y alimentos y presentarlo al Juez para que éste lo apruebe y dicte una sentencia judicial que garantice los derechos de la hija en común menor de edad así como los

N78

Me contestó a un email y me ha servido de mucha ayuda, sobre todo tranquilidad. Ahora mi caso es que me ha denunciado por vía penal para que le pase la manutención, aunque se ha colado ya que debería hacerlo por vía civil para pedir la pensión de alimentos. Hemos llegado a un acuerdo para firmar un convenio regulador, si ella retirase la denuncia, tendría que presentarme en el juicio a la fecha que me indica el telegrama? Hemos quedado en que yo pagaría las costas de un convenio regulador, suele ser las costas muy altas?

Si usted ha sido citado para acudir al Juzgado, entonces debe usted acudir, con independencia de que la denunciante haya retirado o no la denuncia. Por lo tanto, si usted ha recibido un telegrama del Juzgado debe de cumplir lo que se dice, y alli ya usted podrá manifestar lo que desee, y siempre sería bueno que también le acompañara la denunciante para que ella manifieste que no quiere continuar con el juicio penal y pida el archivo. En segundo lugar, el procedimiento judicial relativo a la guarda y custodia y alimentos del hijo menor de edad tiene un coste que es diferente según el lugar donde esté el Juzgado, puesto que cada Colegio de Abogados fija sus propias normas de honorarios de abogado. Por ejemplo, en Cartagena, los honorarios del abogado si el procedimiento es de mutuo acuerdo son de 1.420 euros más IVA, y el procurador aproximadamente unos 200 euros. Y por supuesto, si ustedes reúnen los requisitos para obtener la Justicia Gratuita, pueden solicitar un abogado de oficio gratis en el Colegio de Abogados de su ciudad.

N79

Tengo una hija de 5 años , mi pareja y yo no estamos casados, pero si empadronados en el mismo domicilio con nuestra hija, esta relación se ha roto y yo quiero volver a empadronarme en casa de mis padres con mi hija, pero para eyo me piden un justificante de guardia y custodia de mi hija, aunque la niña la tenemos los dos, porque su padre la ve todos los días, y demás, pero lo que no se , es si esto le puede afectar a el en algo, en temas de subsidio de desempleo, o algo referente...Me lo podría usted resolver, sería de gran ayuda.

Si usted pretende obtener la guarda y custodia de su hija menor de edad, deberá interponer una demanda en el Juzgado para que el Juez le conceda la guarda y custodia que pretende, y el Juez dictará una sentencia donde acuerde acerca de la guarda y custodia de la hija. Si usted obtuviera la guarda y custodia de su hija, en principio, yo no veo en qué puede eso perjudicar al padre. En cualquier caso, una sentencia acordando la guarda y custodia de la hija menor de edad y fijando alimentos para la hija y régimen de visitas para el progenitor no custodio, eso dará siempre estabilidad y seguridad para la hija.

N80

Hace un mes me separe pero mi mujer y yo hicimos por mutuo acuerdo una separación temporal yendo a un notario en la que se hizo un acta de manifestaciones en la cual se refleja una separación de echo temporal hasta si hubiera en un futuro separación definitiva en la cual me comprometo por mutuo acuerdo y reflejado en el acta en pagar el préstamo que tenemos ambos. Mi pregunta es la siguiente a efectos legales y administrativos y judiciales mi mujer sigue casada conmigo hasta hacerlo via judicial o por medio de abogado y si yo y ella podemos hacer gestiones individuales como renta o subvenciones si las hubiera

La separación matrimonial o el divorcio la acuerda el Juez mediante sentencia, así lo establece el Código Civil en sus artículos 81 y 85. El divorcio supone la disolución del matrimonio, por lo que deja de existir el matrimonio, y pudiendo cualquiera de los dos volver a casarse de nuevo. Sin embargo, la separación matrimonial supone que el matrimonio continúa existiendo aunque de forma separada entre ambos, por lo que ninguno de los dos puede casarse de nuevo. Con el divorcio y con la separación matrimonial acordada por el Juez en sentencia, el régimen económico entre ustedes es de absoluta separación de bienes, por lo que cada uno será independiente del otro en todos los asuntos económicos (como declaración de renta, subvenciones, como usted refiere). Si ustedes no quieren divorciarse ni separarse judicialmente, y quieren una separación de bienes para que cada uno sea independiente económicamente del otro, pueden acudir a la Notaría para hacer sólo una Declaración de Separación de Bienes notarial. De todos modos, aunque ustedes no hagan nada ni judicial ni notarialmente, ello no les impide que puedan realizar la declaración de la renta individualmente. Y es que, como usted me comenta en su Consulta, la declaración de la renta se puede hacer siempre individualmente o conjuntamente.

N81

Necesito saber si puedo realizarla demanda de juicio de alimentos al padre de mis hijos que vive en valencia y yo vivo en Murcia pero mis hijos viven con mi madre en ecuador, pero solo yo me echo cargo de ellos y el padre nada gracias espero su respuesta.

Por supuesto que puede e incluso debe interponer la demanda de reclamación de alimentos al padre de los hijos comunes. El artículo 143 del Código Civil establece la obligación de los padres a dar alimentos a los hijos. Y la cuantía de la la pensión alimenticia se fija sobre una cantidad mínima (considerada vital) y con arreglo al caudal o recursos de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.

N82

Me gustaría saber cuánto dinero me costaría conseguir judicialmente que mi abuelo me reconozca como nieta biológica, siempre ha dicho que mi madre es su hija pero no llevamos sus apellidos mi madre no quiere saber nada de el pero yo quiero que me reconozca

Me pregunta usted por el coste de un proceso judicial de filiación. En principio, no es posible contestar a su pregunta sin conocer más datos. Por ejemplo, el lugar donde se interpondría la demanda judicial de filiación, puesto que cada Colegio de Abogados tiene sus propias Normas de Honorarios. Así, conforme a las Normas del Colegio de Abogados de Cartagena (Murcia), la minuta de abogado ascendería a 2.076 euros (IVA incluido) aparte los gastos de Procurador, además de los gastos relativos a la práctica de las pruebas médicas de filiación. No obstante, si usted no supera los requisitos mínimos para la obtención de la Justicia Gratuita, podría solicitar un abogado de oficio gratuito en el Colegio de Abogados de su ciudad.

N83

Estoy preparando los trámites del divorcio y me gustaría que me resolviera algunas dudas. Mi es mujer vive en un piso que tenemos en común, tengo dos hijos una niña con 22 años tiene una niña con 3 años y viven con su madre, ¿tengo que pasarle pensión a ella?, tengo un niño con 19 años, creo que al niño son 120 euros lo qu tengo que pasarle. Mi mujer no quiere firmar el divorcio. ¿Que debo hacer?

La obligación de dar alimentos (pagar pensión de alimentos) a los hijos existe cuando éstos don menores de edad, y si son mayores de edad también existe esta obligación si todavía no han terminado su formación. Es lo que establece el artículo 142 del Código Civil. Veamos, en principio si tiene usted dos hijos mayores de edad de 22 años y de 19 años, y en relación a la obligación de dar alimentos, habría que examinar el detalle de la situación, es decir, si los hijos trabajan o no, si estudian o no, el porque no estudian, el porqué no trabajan, si constan como buscadores activos de empleo, si perciben algún tipo de rentas o ingresos dinerarios, ver también la situación economica de la madre y la suya propia. Puede decirse que si los hijos no trabajan ni perciben ingresos y están estudiando, entonces hay obligación de dar alimentos, y si su hija no trabajara ni estudiara y se dedicara en exclusiva al cuidado de su hijo de 3 años, habría que ver también la situación concreta pero cabe la posibilidad de que hasta los 25 años se le obligue a dar alimentos a su hija. En fin, es un asunto cuya respuesta no es tan automática puesto que es necesario examinar el detalle de la situación, como antes le he dicho. En cuanto a la cuantía de la pensión de alimentos, no es posible fijar ya una cuantía de 120 euros, como usted dice, puesto que la cuantía varía en función de determinadas variables, como la situación económica suya como padre, la situación económica de la madre, las necesidades de cada uno de los hijos,....

N84

He encontrado por Internet su blog sobre consultas familiares, me gustaría que me ayudase para saber que tengo que hacer. Mi caso es el siguiente: mi prima vivia con su novio en un domicilio conjunto y tuvieron una niña. ahora se han separado y este se ha llevado a la niña a Córdoba. Mi prima vive en un pueblo de Huelva. No están cansados ni son pareja de hecho. ¿ Que debería hacer?

Lo correcto sería regularizar la situación de la menor, es decir, que el Juez establezca mediante resolución judicial las medidas en relación con la hija menor de edad. Estas medidas, básicamente, consisten en que se determine con quien quedará la guarda y custodia de la menor, cual será el régimen de visitas para el progenitor no custodio, la cuantía de los alimentos para la hija. Estas medidas las establece el Juez, pero para ello es necesario interponer la correspondiente demanda judicial en el Juzgado. Si su prima quiere interponer la demanda judicial, debe de hacerlo con abogado y procurador. El abogado y el procurador pueden ser particulares, en cuyo caso lo pagaría el cliente o bien puedes ser de oficio y gratuitos si se reúnen los requisitos para ello, y en tal caso debe de pedir el abogado y procurador de oficio en el Colegio de Abogados. Lo más importante, por encima de todo, es que la menor se encuentre bien y en las mejores condiciones y cuidados posibles, y a falta de acuerdo de los progenitores, el Juez acordará lo mas adecuado para la menor.

N85

Hace unos cuatro años y algunos meses, aun vivía con con mi pareja, a raíz de una infidelidad por su parte, decido poner fin a la relación, ella se disculpa y entiendo que con el fin de alagarme para que no la deje, ella pide un préstamo para unificar sus deudas y las mías, ( las mías eran, una parte que debía de un coche mío y una tarjeta de crédito) al hacerlo, y aun sin yo haber firmado nada, cada mes, le había estado pagando la mitad de la cuota mensual del préstamo que ella cogió, pero meses después, decido poner fin la la relación, por una nueva infidelidad de su parte, y aun sin vivir juntos ni estar juntos, yo seguía pagándole la mitad del préstamo, desde hace 4 meses aprox, mi economía empeoro y no pude seguir pagando ni quiero hacerlo, pues creo que carece de sentido, ella me ha denunciado pero no he recibido ninguna notificación porque ella desconoce mi domicilio, no sé que debo hacer, necesito sus sugerencias para saber que pasos debo seguir.

A leer su Consulta, ciertamente, no veo el motivo por el cual su expareja le pueda denunciar a usted, salvo que no me haya contado toda la historia. El hecho de que exista un préstamo y que uno de los obligados al pago (usted) decida no pagar, ello no es motivo de denuncia. Le recuerdo que la denuncia tiene carácter penal. Ahora bien, podría entender que su ex pareja le hubiera puesto una demanda judicial (esto es una demanda civil, no penal), por la que le reclame a usted determinadas cantidades de dinero por haber pagado ella una cantidad que le hubiera correspondido pagarla a usted. El hecho de que contra usted se haya puesto una demanda civil y no sea usted localizado, ello no evita el procedimiento judicial, ya que podría usted ser citado por medio de edictos o con anuncios de publicación en el Boletín Oficial y ser juzgado en rebeldía procesal, lo cual nunca le conviene. Siempre es recomendable ver venir la demanda judicial para defenderse bien.

N86

Mi hijo es de padre español, pero el padre no quiere registrarlo para evitar responder por el niño, quisiera saber si puedo hacer un proceso de demanda o algo similar para conseguir que se lleva a cabo lo del registro civil

Efectivamente, usted como representante legal del hijo menor de edad puede interponer una demanda de filiación contra la persona a la que se atribuya la condición de padre. En dicha demanda judicial de filiación, usted en nombre y representación de su hijo menor de edad, deberá pedir que el Juzgado determine la paternidad de aquel señor que se niega a reconocer al hijo. La demanda debe ir firmada por procurador y abogado, y usted puede encargar pedir la Justicia Gratuita en ese procedimiento si reúne los requisitos económicos para ello. Si quiere interponer la demanda judicial y quiere abogado y procurador de oficio gratuito deberá acudir al Colegio de Abogados de su ciudad y allí pedirlo. En el Juicio que se celebre, usted deberá aportar todas las pruebas de las que disponga acerca de la paternidad de aquel señor, y pedir al Juez que se practique la prueba biológica, ya que esta prueba es determinante. Los artículos 764 y siguientes de la Ley de Enjuciamiento Civil regula este tipo de procesos de filiación. Una vez obtenga una sentencia favorable que atribuya la paternidad del hijo a aquel señor que es el padre, entonces deberá solicitar también, además de que se inscriba en el Registro Civil el nacimiento y filiación, una pensión de alimentos en favor del hijo que deberá abonar el padre, puesto que éste deberá hacerse responsable de dicha paternidad, es lo que se llama paternidad responsable.

Es usted muy amable, mi caso es un poco particular, por decirlo de alguna manera, efectivamente si necesito un abogado y procurador por lo q me indica pero yo no vivo en Espana, vivo en Bogota, Colombia, por lo cual debo contratarlo, quisiera saber si usted me puede prestar sus servicios para el proceso y cual seria el costo estimado de honorarios. Mi hijo nacio en USA y tanto en el registro americano como en el colombiano estan los apellidos de su padre, es decir, aparece como reconocido, ya q en USA no exigen q el padre firme y en Colombia hicieron transcripcion del registro, sin embargo cuando presente los documentos al copnsulado de Espala en Miami me exigieron el reconocimiento de paternidad firmado por el padre indicando q para Espana no vale legalmente ninguno de los registros para transcripcion. Hace 3 anos incie una demanda de alimentos y el minjusticia de Madrid en febrero de 2012 lo paso a Valladolid, donde vive el padre de mi hijo, para dar curso al proceso. A el lo notificaron en octubre informandole q debe pagar los importes atrasados y demas, pero a hoy no ha fijado el juicio, sin embargo con los documentos colombianos procedio la demanda pues aca bajo la ley esta reconocido y por esto el minjusticia espanol aprobo la documentacion. Este ano le pedi al padre registrarlo en Espana pero es alli donde me indica q no lo hara y es para esto q requiero sus servicios. Pienso q la demanda de alimentos q cursa pudiera ayudarnos en este caso pues el no nego q fuera su hijo. Yo estara en Espana el viernes y por diez diasa, quisiera saber si puedo llamarlo el lunes desde Colombia para saber q documentos debo enviarle, en caso de q usted acepte llevar mi proceso.

Si el padre del menor reside en España, en Valladolid, entonces la demanda habrá de interponerse en el Juzgado de Valladolid. Para interponer la demanda de filiación, es necesario abogado y procurador. El procurador debe ser de Valladolid, pero el abogado puede ser de Valladolid o de cualquier otro sitio. Desde nuestro despacho de abogado, podemos darle servicio para interponer la correspondiente demanda de filiación. Nuestros honorarios de abogado por el procedimiento total es de 3.000 euros. Si usted está interesada, contacte conmigo a través de este correo electronico o por telefono móvil (0034 639 98 28 50).

N87

En mi familia hay un caso de divorcio contencioso muy complicado. Mi principal pregunta es: Que se puede hacer si tu marido pide el divorcio y su abogada en la demanda para solicitarlo insulta a la esposa? Se puede abrir otro proceso judicial demandando a su abogada por injurias y faltas de respeto? Además es demostrable puesto que está escrito en la demanda. Por otro lado, el es el único que ha tenido ingresos (empresario, altos ingresos) y ella ha sido ama de casa durante 20 años. Se ha descubierto que el dinero lo ha invertido en bolsa, acciones, planes de pensión, seguros de vida, etc. El está en paro actualmente desde el año pasado. Ahora en la demanda de divorcio le exige a ella pensión para el y su hijo que está en la universidad. No sería al revés, que ella se merecería una pensión compensatoria por haber desequilibrio económico, no tener ningún ingreso y menos posibilidad de encontrar un trabajo? Además el se fue en enero de casa y ha dejado a ella sin dinero, se podría alegar como abandono (art.105CC)? Por favor le agradecería enormemente una respuesta. Es un caso muy complicado y nos gustaría que hicieran justicia porque están yendo a hacer daño.

En primer lugar, la persona agraviada puede interponer una denuncia contra cualquier persona, incluso contra la abogada contraria si fuera el caso, por injurias y vejaciones. Se trataría, por supuesto de un procedimiento independiente. El artículo 620 del Código Penal castiga la falta de injurias con pena de multa de 10 a 20 días, y por otra parte, los artículos 208 y 209 castigan el delito de injurias con pena de multa de 3 meses a 7 meses y de 6 meses a 14 meses. Las injurias son aquellas expresiones que menoscaban la dignidad de la persona, su fama y por ello son denunciables siempre por la persona injuriada. En segundo lugar, en relación a la pregunta sobre la Pensión Compensatoria, habrá que estar a las circunstancias del asunto en particular, es decir la situación económica de cada uno de los cónyuges, sus circunstancias personales, ....., en este extremo, el artículo 97 del Código Civil se lo aclarará suficientemente Por último, con toda seguridad, el abogado que defienda a la esposa le dará cumplida respuesta a todas sus dudas.

N88

Se trata de un caso de separación, donde mi marido a decidido separarse de mi, tenemos una hija en común de 9 años y llevamos 10 años casados en régimen de gananciales. Cuando nos casamos el tenía una sociedad unipersonal de la que es administrador único y durante el tiempo de casados ha adquirido inmuebles y ha obtenido beneficios, incluida la casa que es el domicilio familiar y que nunca quiso poner que perteneciera al matrimonio. Ahora me ha dado como solución que yo me vaya de la casa con mi hija porque piensa retirarse, es un profesional independiente, y venderlo todo, y mientras yo no encuentro trabajo, me alquila una casa para que vivamos mi hija y yo. Mi consulta es si él, aunque la casa sea de su sociedad puede venderla y dejar a su hija en la calle. ¿Tengo alguna forma, mediante alguna medida cautelar, de impedir o evitar la venta de la casa que es el domicilio de mi hija? ¿Tendría alguna posibilidad de solicitar que un juez protegiera los derechos de mi hija que es menor de edad? ¿podria solicitar que le diera su herencia?. Me gustaría que me diera alguna guia para que si considera que se puede obtener ese domicilio o incluso una vivienda en propiedad a nombre de mi hija, me lo hiciera saber para poder contratarle y presentar el caso a un juez. El alquiler que me propone no me merece confianza, ya que por confiar deje mi trabajo porque me aseguró que no me faltaría nunca nadar. Me encuentro en una situación que me urge la respuesta ya que hoy me ha dicho que la casa (que tiene un valor en escritura de 305.000€) tiene un posible comprador.

La Ley y los Tribunales deben de salvaguardar todos los derechos, y especialmente la de aquellos mas necesitados de protección, y por supuesto con caracter prioritario los derechos de los menores. Por lo tanto, el interés de la hija menor de edad tiene mayor relevancia y protección que el interés del padre. Mi consejo es que consulte personalmente con un abogado de su ciudad y le exponga el asunto para poder actuar lo antes posible y con garantías. Por de pronto, decirle que el domicilio familiar está especialmente protegido en cuanto que es el domicilio donde reside la hija menor de edad, y en donde deberá continuar residiendo junto al progenitor (madre o padre) con quien tenga la guarda y custodia. Para ello, es necesario que usted interponga una demanda de Medidas Cautelares Previas o Coetáneas en el Juzgado del lugar donde se haye el domicilio familiar, y para eso debe de consultar a un abogado de su ciudad. Si no tiene usted posiblidad de encontrar un abogado o no puede costearlo, puede dirigirse al Colegio de Abogados de su ciudad y solicitar un abogado de oficio. En relación al resto de su Consulta, le comento que el abogado que inicie los trámites para interponer las Medidas Cautelares que le he dicho antes, le podrá responder con solvencia.En cualquier caso, le comento que el Juez siempre velará por los intereses de los menores por encima de los intereses de los progenitores, y también le comento que la herencia no se recibe sino hasta que fallece el que ha de darla.

N89

He de hacer una modificación de medidas de mi  divorcio, en los que respecta a pension alimenticia a una hija (pago por retención judicial de nomina 285 euros mensuales), solicitando el cese de la misma, puesto que está trabajando desde hace 1 año y 4 meses. Tiene 25 años, tiene su residencia en tomares y trabaja en mairena de alfarache  (en sevilla ambas). Está trabajando seguro porque me ha facilitado la información una persona con acceso a la seguridad social, que me lo ha confirmado. Necesitaría que me dijera cuanto me cobraria por el tramite. Por favor no me diga, que coja cita, solo quiero saber cuánto me llevaria por el trámite, si me conviene su precio lo haria con vd.

 

El procedimiento judicial de modificación de medidas se interpone en el Juzgado donde resida la demandada. En el procedimiento es obligatoria la intervención de abogado y de procurador: el procurador debe ser del lugar del Juzgado y el abogado a la libre elección del cliente. Recuerde que mi despacho se encuentra en CARTAGENA,  no obstante yo me desplazaría al Juzgado en la provincia de Sevilla el día del Juicio. Mis honorarios como abogado por todo el proceso hasta sentencia es de 1.100 euros (IVA incluido). No le cobro los gastos de desplazamiento.  

 N90

Soy casada, mi esposo me golpeo físicamente y me abandono (me dieron 12 dias el medico legista) hace 5 meses, el nunca volvió a la casa ni siquiera a visitar a la niña, solo nos paga el arriendo o renta de la casa donde vivimos, todavía no me he divorciado, quiero pedir la custodia de la niña solo para mi...que posibilidad tengo de que me la den a mi? y que debo hacer????  

 

Con la demanda de separación matrimonial o de divorcio que usted puede interponer, podrá pedir al Juez que su hija menor de edad quede bajo su guarda y custodia.  A la vista de lo que usted me dice en su Consulta (malos tratos de violencia sobre la esposa,  abandono del esposo del domicilio familiar, ausencia injustificada de relación del padre respecto a la hija menor de edad),  parece más que suficiente para justificar adecuadamente que la guarda y custodia de la hija menor de edad debe de ostentarla la madre. Si desea usted presentar una demanda de separación matrimonial o de divorcio, debe de hacerlo con abogado y con procurador.  Puede usted elegir al abogado y contratar sus servicios  o puede pedir abogado de oficio de Justicia Gratuita.  Si desea usted un abogado de oficio, debe dirigirse al Colegio de Abogados de su ciudad y allí usted lo pide para interponer la demanda de separación matrimonial o de divorcio. Lógicamente, en la demanda de separación matrimonial o de divorcio,  además de la medida de Guarda y Custodia de la hija menor de edad, hay que pedir otras medidas como el régimen de visitas del padre, la pensión de alimentos y, en su caso, la pensión compensatoria, el uso y disfrute del domicilio familiar, ...Con todo, el abogado que le dirija la demanda le explicará detalladamente todo esto

N91

Me estoy divorciando y mi marido va hacer que pierda mi trabajo porque tengo que desplazar me a otra provincia y tenemos un hijo y no quiere que me lo lleve el me insulta y me falta el respeto constantemente por mensajes mi pregunta es si estoy en mi derecho de irne con mi hijo sin problema no me niego a k lo vea y se lo lleve las veces que quiera

 

 

En primer lugar, en relación con su pregunta, entiendo que usted  no puede unilateralmente, por su propia cuenta y riesgo, abandonar el domicilio familiar llevándose al hijo en común menor de edad a otra provincia para trabajar.  Me dice usted que existe pendiente un procedimiento de divorcio, pues bien, debe usted solicitar en dicho procedimiento de divorcio unas medidas provisionales para que el juez pueda acordar lo que usted pretende. Háblelo usted con su abogado que lleva su causa. En segundo lugar, si usted tiene mensajes donde aparece que su marido le insulta y le falta el respeto, puede usted denunciar esos hechos aportando los mensajes. El artículo 620 del Código Penal  castiga las injurias y las vejaciones injustas al cónyuge como faltas sancionadas con pena de localización permanente o trabajos en beneficio de la comunidad.

 

N92

He salido de la casa con ayuda de la policía por violencia conyugal, y he olvidado algunas cosas personales. He ido dos veces ante  la policía a decirles que me acompañen a buscar mis cosas, pero ellos han hablado con mi ex- en mi ausencia, no se las cosas que el le habrá dicho de mi. Por lo que la policía me dice que no puede ir a recoger mis cosas, por razones vanas, las cuales usan para confundirme en mi intento. Le pregunto : ? la policía puede hacer este trabajo? ?Que otro organismo puede ayudarme a recoger mis cosas, si la policía no quiere hacerlo?

Su Consulta es parca, por lo que no se si he entendido correctamente lo que usted me pregunta. En cualquier caso, le comento: Si usted ha salido de la vivienda familiar con ocasión de un procedimiento penal de violencia sobre la mujer, y  desea usted retirar sus efectos personales de la vivienda, entiendo que la forma correcta de hacerlo es que usted, a través de su abogado en ese procedimiento, lo solicite por escrito al Juez,  y será el Juez quien así lo autorice para que usted vaya a la vivienda a retirar sus enseres o efectos personales, dejando solicitado al Juez que le acompañe la policía a la vivienda.

N93

Hace 3 anos tras estuve comprometido con una persona  la cual salió embarazada  en ese entonces  me desepenaba como militar  la cual estuve mucho tiempo por fuera  cuando regrese a casa quise  hacerme cargo a la nena   pero ella no me dejo, me entero que ella consulto con un abogado y la custodia se la dieron a ella a mi no me  me llamaron ni nada por el estilo  ni tampoco me  citaron  ella y su abogado arreglaron todo  luego de un tiempo ella cambio  y ,e dejo hacerme cargo a la nena ella dice que la nena  no es mi a y no me deja verla  y dice  que se la va a llevar  fuera de aquí de Cartagena. No me deja verla solo cuando ella quiere, en estos momentos me encuentro sin trabajo , pero siempre le cumplo con su pensión y estoy pendiente de ella. solo se me permite verla cuando tengo dinero, quisiera saber que puedo hacer y cuáles  son mis derechos como padre? e intentado llegar a un acuerdo de verla los fines de semana pero ella no me deja o tan siquiera unas vacaciones

Usted como padre de una menor de edad, tiene derechos en relación a su hija. Derecho a tenerla consigo, derecho a un régimen de visitas, derechos relativos a la patria potestad,.... y, también, por supuesto, tiene obligaciones y deberes respecto a la hija, como el deber de dar alimentos y de asistirle. Si desea usted una cita en mi despacho para que le asesore sobre este asunto, solo tiene que pedirme cita y le atenderé. El precio de la cita es de 50 euros y la dirección de mi despacho está en Cartagena.  

N94

Me divorcie hace 18 años, mi esposa falleció hace 10, ¿SOY DIVORCIADO O VIUDO? y si fuera viudo tendría derecho a una pensión........y ya no sería divorciado

Obviamente,  usted sería DIVORCIADO. No obstante, si su ex mujer ha fallecido, podría usted ser beneficiario de una prestación de viudez que deberá solicitarla en la Seguridad Social. LE RECOMIENDO QUE LO SOLICITE LO ANTES POSIBLE. En principio, tras el divorcio, desaparecen todos los derechos existentes entre aquellos que en su día fueron matrimonio.  No obstante, bajo determinados requisitos legales el divorciado superviviente podría tener derecho a la pensión de viudez, siempre y cuando se cumplan algunos requisitos, como son los siguientes: si el divorciado superviviente  tenía a su favor una pensión compensatoria, el tiempo de matrimonio de más de 10 años, el tiempo transcurrido entre el divorcio y el fallecimiento, si han existido hijos del matrimonio, la edad del divorciado superviviente.  Por todo ello, es necesario examinar su caso mas al detalle, y por supuesto, mi consejo es que solicite la prestación por  viudo ante la Seguridad Social.

N95

Tuve una relación con una chica y tuvimos un hijo yo no me niego a pagar mensualmente lo que me corresponda pero porque tengo que pagar un abogado y un procurado cuando las dos partes estamos d acuerdo ella no trabaja y yo si entonces ella tiene justicia gratuita pero yo estoy de acuerdo en pasarle lo que diga el juez entonces por tengo que tener esos gastos

En relación al pago de honorarios de abogado y de procurador, usted deberá pagarlo si los contrata, es decir, si usted contrata los servicios de un abogado y de procurador entonces deberá abonar esos gastos porque usted los ha contratado. Pero, si usted no contrata esos servicios, no los tiene que pagar. Ahora bien, si su ex pareja ha solicitado o solicita  abogado y procurador de oficio (Justicia Gratuita), usted  entonces no debe de pagar nada en relación a esos gastos de abogado y procurador. Será el abogado de oficio que se haya designado a su ex pareja el que tramite la demanda en el Juzgado, y usted si está de acuerdo con lo solicitado por su ex pareja, entonces para eso no hace falta que usted busque otro abogado.  Y ya le digo que usted no tendrá que pagar nada de esos gastos.

N96

Quiero separarme de mi marido llevo 5años casada y tenemos un hijo de 8años una hipoteca en común y un coche que está a su nombre pero el préstamo es de los dos yo no trabajo ni tengo ayudas el cobra en nomina 1410e pagamos de hipoteca 670e y de coche 120e que manutención me tiene que pasar y si me puede echar de mi casa sin nada

La respuesta a su Consulta habría que ajustarla puesto que en los temas de familia, son muchas las circunstancias concretas de cada familia y todas ellas hay que valorarlas en su medida. No obstante, en términos generales, si el padre cobra unos 1.410 euros y la madre no percibe nada, y hay un hijo en común menor de edad, la pensión de alimentos que pagaría el padre sería aproximadamente de unos 300  euros al mes. Y como le he dicho antes, esta cantidad puede variar dependiendo de las circunstancias concretas de cada familia. Respecto de cuál de los cónyuges quedará en uso y disfrute de la vivienda familiar, si es usted como madre quien ostente la guarda y custodia del hijo, entonces, en principio, será usted quien se quede viviendo en esa vivienda familiar.

N97

Mi consulta es que mis ex novia y mi hijo le dieron a la hora de la separación la casa donde vivíamos cual yo sigo pagando,  pero hacer 2. Meses que ella se ha hechadi novio y vive con el en la casa de este. Hay alguna forma de recuperar mi casa

Si en la sentencia de separación, su ex pareja se quedó con el uso y disfrute de la vivienda mientras que usted tuvo que abandonar esa vivienda.  Y ahora, resulta que su expareja reside  en otro domicilio distinto, pues bien, si usted puede probar ese nuevo hecho, puede usted interponer demanda en el mismo Juzgado que dictó la sentencia de separación para pedir una "Modificación de Medidas" y en esa demanda usted podrá pedir que el Juez le conceda a usted el uso y disfrute de la vivienda. Mi consejo es que lo consulte directamente con el abogado que le defendió en el Juicio de la separación.

N98

Yo realice el cese de convivencia hace dos meses y quiero postular a un subsidio de la vivienda que da el serviu si aun no estoy divorciada a mi marido también le corresponde parte de esa propiedad? Ya que somos casados con bienes en común

 El artículo 1344 del Código Civil establece que, existiendo sociedad de gananciales, se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que serán atribuidos por mitad cuando se disuelva la sociedad de gananciales. Por lo tanto, si usted está casada en régimen de sociedad de gananciales y no existe sentencia de  separación matrimonial o divorcio, ni tampoco existen capitulaciones que hayan puesto fin al régimen de sociedad de gananciales, entonces, resulta de aplicación el artículo 1344 que le he citado.

N99

Hola en primer lugar gracias soy de Cartagena paqui ,mi pregunta hace años mi padre murió y mi madre vivía en casa con un hermano enfermo mental ella nos pidió que si cedíamos nuestra parte a mi hermano para que no se quedase en la calle cuando ella falleciese y de todas las hermanas yo era la única que no tenia casa en propiedad pero por nuestra bondad cedimos , el caso es que a mí se me quemo la casa de alquiler donde vivía soy divorciada sin recursos económicos ,mi madre esta incapacitada en una residencia pero antes de eso mi hermano me pidió venir con el a casa hacernos compañía y me empadrono mi madre la dueña yo me hago cargo de todo de el no está capacitado para estar solo ,pero cuando se enfada me echa de la casa y le dije que es de mi madre que aun vive y tengo el mismo derecho que el al ser hija es asi? mi madre tiene a mi hermana de tutora quiero estar segura para cuando suceda decírselo pues me siento maltratada psicológicamente me exige que le limpie y cocine gano muy poco y el el triple que yo y me exige café comida del perro y me pide tabaco estoy porque no tengo donde ir perdón si es largo pero tiene que ser asi para quedar enterada de nuevo

Su Consulta no está muy clara tal y como usted la formula. En cualquier caso, para responderle correctamente, habría que tener a la vista la escritura de propiedad de la vivienda, puesto que cabe la posibilidad de que dicha vivienda tenga carácter ganancial de su madre y de su padre, si la vivienda tiene ese carácter ganancial habría ver el testamento de su padre y si existe escritura de adjudicación de herencia,  habría que tener a la vista también  la escritura por la usted y sus hermanas ceden su derecho a su hermano. Por lo tanto, la respuesta correcta a su Consulta depende de la documentación que exista.

N100

Puedo demandar a mi ex mujer polaca y pedirle pruebas de adn ya que en el matrimonio me fue infiel varias veces ella vive en Polonia yo la puedo demandar desde aquí en España

El procedimiento sobre filiación está regulado en los artículos 764 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.  La demanda civil que inicia el procedimiento se puede presentar en el último domicilio común del matrimonio, por lo tanto si ese domicilio estuvo en España, el Juzgado que conocerá la demanda será el correspondiente a dicho domicilio.