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CONSULTAS "FAMILIA"
№ 1
Voy a separarme de mutuo acuerdo. Tenemos un hijo en común de 14 años. El otro hijo de mi pareja es de una relación suya anterior, trabaja y cobra unos 800 euros al mes. Mi mujer tiene un sueldo de 1200 e. y yo otro de 1300. La casa es una hipoteca por la cual me descuentan a mí 400 euros mensuales, más otros 150 de créditos. ¿En estas circunstancias, para yo independizarme económicamente, qué obligaciones dinerarias tendría con mi pareja y con la hipoteca? Gracias Soy de Cartagena y le pediría cita.
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Teniendo en cuenta la información (escasa) que me da: En relación con la hipoteca, y demás préstamos del matrimonio, como cargas del matrimonio que son, tendríais que pagar la mitad cada uno, y puesto que los dos cónyuges trabajáis y tenéis un sueldo similar, no hay excusa para no pagar cada uno su mitad. En relación con los alimentos para el hijo en común que es menor de edad, le diré que el progenitor no custodio, es decir, aquel que no se quede con la guarda y custodia del menor deberá de abonar a su ex-pareja una cantidad dineraria mensual por alimentos que podría suponer aproximadamente unos 250 euros mensuales. No obstante, existen una serie de variantes que influirían en el importe final a pagar de los alimentos, por ejemplo, el resto de las obligaciones económicas de cada uno de los padres, las necesidades del hijo, el tipo de contrato de los padres,...
№ 2
Según el testamento, mi marido me dejó un tercio de su condición y dos tercios para hijos, la casa donde vivíamos y donde yo estoy registrado - es una sexta parte de lo que me pertenece en virtud de la intestada - Los hijos no quieren que yo viva en esa casa. ¿Tengo derecho a permanecer en esta casa? Los Hijos viven en Madrid en sus apartamentos. También tengo derecho a una sexta parte de otras dos casas y un tercio de los apartamentos en otra ciudad. ¿Tienen mis niños derechos a echarme de la casa? Ellos no van a compromiso, para juntar mis partes y que se queda esta casa para mí. Me pregunto si puedo seguir residiendo en esta casa? Quería concretar mi pregunta, podría yo residir en esta casa, si a mí me pertenece (por testamento) solo sexta parte de la casa. Atentamente Galina.
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Los datos de la consulta son muy escasos y sobre todo sería conveniente revisar la documentación (testamento, escrituras de propiedad, libro de familia, declaración de herederos, ...), pero le voy a contestar a su consulta, teniendo en cuenta lo que me dice: tiene usted derecho, como copropietaria que es junto a los hijos, a residir en la casa donde vive sin ningún problema, es decir que los hijos no la pueden desalojar de la casa donde vive usted y de la que usted tiene una parte. Otra cosa distinta sería que usted o alguno de los hijos (como copropietarios que son) interpongan una demanda judicial para que se liquide el proindiviso, es decir que cualquiera de los copropietarios quiera conseguir su parte de la casa o de las casas, obligando al resto de los copropietarios a que la casa o casas se vendan a alguno de ellos o a una tercera persona y una vez vendidas las propiedades, dar a cada uno su parte de dinero. Le recomiendo que acuda a un abogado, si está interesada en solventar el problema.
№ 3
Me dirijo a usted para hacerle una consulta sobre la viabilidad de un tema familiar. Mi hermano falleció hace 5 años, mantenía una relación con una chica con la cual tuvo 2 hijos. En la actualidad no mantenemos ninguna relación con los niños dado que la madre nos privó de la misma hace casi 3 años. Mi familia tiene información sobre el tipo de vida que lleva esta señora (numerosas deudas, está continuamente buscada por la policía judicial secreta, parece ser que mantiene contactos con drogas, armas e incluso tenemos constancia que asuntos sociales hace un seguimiento de los niños. Mi preocupación es que si en caso de que la madre tenga problemas legales e incluso pueda perder la tutela de los niños, me gustaría saber si hay forma de hacer constar en algún departamento de tutela la constancia de que yo estaría dispuesta a hacerme cargo de la educación y mantenimiento de los niños. No sé si es viable y si lo es que habría que hacer y de si el supuesto caso de que ocurriera lo que le acabo de explicar y si el organismo en cuestión no puede localizar a un familiar que ocurriría. Gracias por dedicarme su tiempo y espero que me dé un solución para concertar una cita y ponernos manos a la obra.
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Le agradezco su consulta, no obstante, la respuesta a la misma es compleja y, en mi opinión, es recomendable visitar a abogado. Si desea una cita con mi despacho, encantado entonces de poder ayudarle. En la tarde de hoy me ha facilitado usted su número de teléfono móvil, sin embargo, dada la hora que es, prefiero llamarle mañana yo mismo y concertar con usted una cita si es que lo prefiere. De todos modos, al problema planteado en su consulta, es posible alcanzar una situación mejorable.
№ 4
Quiero saber cuánto me supondría de tiempo y dinero para realizar un convenio regulador de alimentos para dos menores si el padre no lo quiere hacer de mutuo acuerdo?
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En primer lugar, si uno de los progenitores (en su caso, el padre de los menores) no quiere proceder de mutuo acuerdo, entonces en tal caso, tampoco cabria hablar de convenio regulador, porque el convenio regulador solo existe en los procedimientos de mutuo acuerdo. Pues bien, el procedimiento contencioso (no mutuo acuerdo) en los juzgados de Cartagena, por ejemplo, costaría aproximadamente unos 2.100 euros para el abogado, sabiendo que cada Colegio de Abogados tiene sus propias normas para calcular los honorarios de los abogados. El procurador se paga aparte, y estaría sobre los 200/300 euros aproximadamente. En segundo lugar, si existiera mutuo acuerdo entre los progenitores (entre los padres), entonces si que existiría un convenio regulador. Pues bien, en los juzgados de Cartagena, el abogado cobraría aproximadamente por este procedimiento de mutuo acuerdo que incluye el convenio regulador la cantidad de unos 1580 euros. El procurador también se paga aparte y estaría sobre los 180/250 euros aproximadamente. Todos estos precios son aproximados y llevan el IVA incluido. Por supuesto, cabria la posibilidad de que el abogado y el cliente pacten otros precios. Por mi parte, desde mi despacho, estamos aplicando, según los casos, una reducción de los gastos de abogado en hasta un 15%. En cuanto al tiempo que puede transcurrir la demanda hasta sentencia: Depende de los Juzgados y del volumen y capacidad de trabajo de cada uno de ellos. No obstante, en los procedimientos de mutuo acuerdo, el tiempo aproximado estaría en los dos meses hasta sentencia; y en los procedimientos contenciosos, el tiempo aproximado estaría en cinco o seis meses de media asta sentencia.
№ 5
1 - Hola José Antonio, que me costaría conseguir un certificado judicial para una pensión de manutención de mi hija. Que me exige hacienda para poder declararlo como gasto deducible? Gracias.
2 - José Antonio, mi intención es que usted me ayude a realizar esta gestión y mi pregunta es sobre sus honorarios. Le comento mi situación: Aunque reconocí a mi hija y la inscribimos en el ayuntamiento de mi pueblo, no llegamos a casarnos. Tras unos años de convivencia lo dejamos llegando a un acuerdo de manutención. No tengo ningún tipo de justificante de convivencia ni de cese de esta. Necesitaría saber que documentos y donde los puedo obtener para facilitarle su labor. Gracias, es usted muy amable.
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1 - Para acreditar ese gasto, necesita copia testimoniada de la sentencia judicial que recoja la obligación de pagar alimentos a la hija, y eso lo debería usted pedir, personalmente o a través de su abogado o procurador, en el mismo Juzgado que dictó la sentencia. Le puedo decir que esa copia testimoniada de la sentencia se la podrán dar el mismo día que vaya a pedirla o al cabo de muy pocos días. Y, por supuesto, deberá usted justificar que pagó los alimentos, y esto lo puede demostrar con los recibos bancarios de ingreso en la cuenta de la madre.
2 - Los honorarios de abogado se cuantifican en función del trabajo que hay que desarrollar. Al leer sus consultas, intuyo que no existe sentencia sobre alimentos para la hija, y tampoco conozco las circunstancias personales del asunto, por lo que, en primer lugar y ante todo, es necesario tener una CITA con usted, y una vez valoradas todas estas cosas, entonces le podré asesorar y concretarle mis honorarios. Así pues, si quiere que le diera cita, dígamelo y se la daré. Si bien, las consultas por internet no las cobro, sin embargo, la cita cobro.
№ 6
Hola buenas tardes, mi consulta es: soy madre soltera, hace 5 años que conocí a un hombre que hoy en día es mi pareja actual, mi hijo al principio de la relación se lo tomo muy bien pero con el tiempo cambio, cuando me fui a vivir con este chico, mi hijo conoció a una niña mayor que él y desde entonces dio un vuelco radicar ( por aquel entonces en crio tenía 11 años )a partir de ahí todo eran discusiones y peleas y un día mi madre fue a mi casa y me lo quito y me amenazo con denunciarme, de esto hace ya 4 años. Todo iba bien, hasta ahora, el crio esta yendo a un psicólogo porque está confuso y depresivo. Hace unos días mi hermano me llamo y me dijo que si el crio seguía así me iba a demandar para quitarme su tutela, el crio quiere estar conmigo pero no con mi pareja. Que puedo hacer, me pueden quitar su tutela? Qué hago? No quiero perder la tutela de mi hijo. Un saludo
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Para empezar, quiero decirle que usted no tiene la tutela sobre su hijo menor de edad, sino que tiene algo mucho más importante, usted tiene la Patria Potestad y posiblemente tenga también la Guarda y Custodia de su hijo. Por lo que me dice en su consulta (que es confusa, parca y carente de información más básica, como es lógico cuando hace una consulta breve), yo no veo ningún problema para que, en la situación que usted relata en su consulta, le retiren la Patria Potestad o la Guarda y Custodia de su hijo menor de edad. Para más información y más concreta sobre este tema, le aconsejo que acuda a un abogado personalmente y relate toda la historia en relación con su caso.
№ 7
¿Existe alguna forma legal, sin denuncias, y de mutuo acuerdo de que se le descuente la pensión de nuestros hijos por orden judicial de su nomina, antes de que le embarguen la nomina? No quiero denuncias por impago.
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Para que exista una Orden Judicial que obligue a descontar (o embargar) la pensión de alimentos de los hijos en relación con la nómina del obligado, no hay más remedio que interponer la correspondiente demanda en un procedimiento judicial civil, y no es preciso que denuncie usted por impago de pensiones. Lógicamente, la colaboración del que debe de pagar los alimentos ayuda a tramitar más rápido el procedimiento, como es obvio.
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Millones de gracias Sr. Murcia, responde usted a dudas, que personas como yo agradecemos infinitamente. Atentamente.
№ 8
Motivo de la consulta es ya teniendo sentencia judicial de divorcio, ver las posibilidades de demanda por el impago de la pensión alimentaria a un hijo y gastos que se acordaron en la sentencia que no cumple el progenitor.
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Si el progenitor obligado a dar alimentos no los abonase, por supuesto podría interponerse una demanda judicial de ejecución de la sentencia de divorcio para el pago de los alimentos atrasados y al mismo tiempo para que se vayan pagando los alimentos del propio mes, aparte de los demás gastos que pudieran existir. Lógicamente, mi criterio es que interponga demanda de ejecución de sentencia. Dos cuestiones importantes: 1º, el obligado al pago debe de acreditar que pagó los alimentos y eso le favorece a usted; 2º, sería conveniente conocer la situación económica del obligado al pago.
№ 9
Tengo un hijo de 17 y nos denunció de malos tratos, se fue a vivir a casa de unos familiares nuestros, la denuncia esta archivada y nuestros familiares tienen su custodia y nosotros nos hacemos cargo de lo que nos piden, ropa, dinero etc. pero yo quiero saber si cuando cumpla los 18 también estamos obligados a "MANTENERLE" o a que se nos puede obligar. Muchas gracias es muy amable por su parte el atenderme, un saludo y muy buenas tardes.
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Supongo que si sus familiares tienen la Custodia del menor, entonces existirá una Sentencia judicial que diga o regule sus obligaciones alimenticias en favor del menor, y por lo tanto me remito a lo que diga esa Sentencia.
De todos modos, le comento que aun cuando su hijo alcance su mayoría de edad (18 años), en principio también deberán continuar pagando los "Alimentos" en favor del hijo, y ¿hasta cuándo? pues dependerá de las circunstancias, como si el hijo estudia o trabaja, si es buscador activo de empleo o simplemente se queda en casa sin buscar nada, si tiene alguna enfermedad o incapacidad el menor, la situación económica de los padres, y otras circunstancias, en fin múltiples circunstancias que habrían que tener en cuenta. Lo más acertado sería que consultaran personalmente a un abogado para que le concreten todas las circunstancias de su caso y el abogado les asesore con más detalle.
№ 10
Yo estuve viviendo en la casa de mi antigua pareja, y yo tengo varias pertenencias mías ahí, y ella no me las deja retirarlas. ¿Cómo puedo hacer para que yo pueda retirarlas?. No estamos casados, ni somos pareja de hecho. Le agradecería que me diera algún consejo o por lo menos que me informáramos o menos para saber qué es lo que tengo que hacer.
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Si el problema está ya en manos del juez y, por ejemplo, hubiera una orden de alejamiento, posiblemente ahí aparecería la posibilidad de que usted retirara sus pertenencias de la casa donde residía. Si por el contrario, este asunto no está en manos del juez, usted debería ir al Juzgado de Guardia de la localidad de la vivienda e interponer una denuncia de la situación solicitando que el juez le autorice a retirar sus pertenencias y pidiendo que le acompañe la policía para poder retirarlas.
№ 11
Tengo un hijo con mi antigua pareja, y mi consulta es que es lo que me corresponde como padre del niño para verlo, y saber qué tipo de manutención es la que le tengo que pasar a ella. No estamos casados ni somos pareja de hecho.
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Si su hijo es menor de edad, usted tiene el derecho de solicitar Medidas Civiles acerca de la patria potestad, de guarda y custodia, de régimen de visitas y de pago de alimentos en relación con el hijo menor. Para ello, deberá usted hacerlo a través de abogado y procurador mediante una demanda judicial (civil) haciéndolo particularmente o por medio del Turno de Oficio. Si la madre del menor se quedara con la guarda y custodia del hijo, usted tendría el derecho-deber de tener un régimen de visitas para tener consigo a su hijo durante el tiempo establecido por el Juez, y obviamente tendría que pagar cierta cantidad de dinero mensualmente para los alimentos del hijo, y esta cantidad dependería de sus ingresos y de sus gastos y de la situación económica de la madre de menor, así como de las circunstancias especiales que afecten al hijo.
№12
Llevo separada desde julio del año pasado, tengo dos niños menores. Los trámites de divorcio están en manos de mi abogado, pero no llegan. Quisiera saber en este año no me a pasado nada de dinero para sus hijos hay alguna forma de que me page o debo esperar a que el juez dicte sentencia y si puedo pedir los retrasos. Gracias
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Si tiene usted un abogado que le lleva personalmente el asunto, nadie mejor que él para asesorarle debidamente, puesto que no todos los asuntos de alimentos son iguales, y habría que verlo cada asunto en particular con sus circunstancias especiales. De todos modos, le comento que para reclamar judicialmente al padre el pago de los alimentos de los hijos, es necesario antes tener una sentencia que establezca la obligación de ese padre a pagar determinada cantidad de dinero en concepto de alimentos. Si ya tuviera sentencia de separación matrimonial, entonces, con independencia de la demanda de divorcio, usted podría interponer una demanda de Ejecución de la sentencia de Separación y reclamar los alimentos impagados. Pero si no hay sentencia de Separación, y está aún pendiente de resolverse el Divorcio, entonces usted debe de pedir al Juez, en la misma demanda de divorcio, que se condene al padre al pago de los alimentos desde el mismo día de la separación de hecho o al menos desde el día de la interposición de la demanda de divorcio, es decir, debería usted pedir junto con el divorcio el pago de los alimentos con retroactividad (retrotrayendo la obligación del padre a pagar los alimentos desde la fecha de la separación de hecho o al menos desde la fecha de la interposición de la demanda de Divorcio); de esta forma usted no perdería el pago de los alimentos de todos estos meses hasta que hubiera sentencia de Divorcio. Con todo, consulte a su Abogado.
№ 13
Hola por favor me dirijo a usted porque no estamos pasando un buen momento. A mi hijo le han quitado la tutela de su hija de un año de edad, él y su novia no han hecho las cosas muy bien pero el caso es que la novia es menor de edad y también ha entrado en desamparo. Están las dos en un centro, pero lo más curioso es que a ella también le han quitado la tutela de la niña pero sigue con ella, hemos aportado toda clase de documentos y denuncias de abandono por parte de la madre. Los servicios sociales de nuestra comunidad también han aportado informen es sobre lo "MALA MADRE QUE HA SIDO" incluso ha llegado a dormir en la calle con la niña después de haber abandonado a mi hijo por otro. A mi hijo no le han informado de nada. No sé hasta qué punto es legal que no le hayan avisado de la perdida de la tutela de su hija y porque ella sigue con su hija y nosotros que somos sus abuelos y que ha estado viviendo con nosotros 11 meses tan solo podemos verla una vez cada quince días y solo una hora .Por favor yo se que es complicado estos más largo pero me faltarían horas para explicarle así que le agradecería que por lo menos me dijera si lo que le ha explicado es legal .Muchas gracias
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La consulta que usted me plantea es mucho más compleja de lo que pudiera parecer, por eso en mi modesta opinión, le aconsejo que acuda a un abogado de su zona para que pueda supervisar el procedimiento de tutela de su nieto y de las condiciones en que se encuentra su hijo en relación con el menor. En principio y como regla general, hemos de suponer que estos procedimientos de tutela de menores se hacen acorde con la legislación vigente y cumpliéndose todos los requisitos procedimentales debidamente controlados por las autoridades competentes. No obstante, están ustedes en su derecho de acudir, como decía al principio, a un abogado de su zona que presencialmente supervise el trámite realizado y le garantice su corrección, sólo de esta forma obtendrá una respuesta adecuada a su consulta.
№ 14
Mi tía 80 años, usuaria s. ruedas y demencia. Vivía sola tras malos tratos en 2006 no divorciada, no cobra nada de nadie. Vive de sus ahorros y se le están acabando. Mayo 2009 internada e residencia de mayores a través de s. sociales del Ayto. Al darse cuenta que tenia los ahorros, le cobran la residencia, 1800 euro mes, con lo que le queda para pocos meses. 4 junio 2009 solicitud de dependencia en Ayto. Febrero 2010 sin noticias, logro enviar un email a S. Sociales y me dicen que los datos de mi tía, que les mande no tienen noticia alguna. Marzo 2010hago reclamación a S. Sociales comunidad de Madrid, enviado por certificado. y a la espera. He logrado que el registro del Ayto. Me diga el nº de registro y envió a s.s., el 16 de junio 2009. Y sigo sin respuesta. Que hago otra pregunta es cuando se le acaben los ahorros, 6 meses, quien pagara la residencia. La pueden echar? espero su respuesta y agradezco el interés suyo al menos por ofrecerse como experto y aclararme algo. Otra pregunta es, una vez valorada me la puedo traer a otra c/c. autónoma, que requisitos hay?
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Hizo usted lo correcto en reclamar a Servicios Sociales, es el primer paso para tratar de obtener información y respuestas. Y para el supuesto de que no obtuviera respuesta a su reclamación o bien fuera insuficiente, no tendrá usted más remedio que acudir a los Tribunales. Esta sería una contestación genérica a su consulta, ya que leyendo su consulta no veo con claridad lo que usted pretende exactamente con la reclamación. En cualquier caso, lo suyo es más complejo de lo que pudiera parecer, consulte a un abogado personalmente para que le asesore en su caso concreto.
№ 15
He ganado un juicio sobre la manutención de mi hijo, tiene que pagarme los atrasos y manutención, pero sigue sin pagarme y mi abogada me reclama a mí las costas de juicio y que yo se lo cobre a él. Es legal esto? ¿Le tengo que pagar sin yo cobrar todavía nada? ya le pague su trabajo realizado pero me reclama el 10% de los atrasos de la manutención.
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Efectivamente, es legal y es lo correcto que su abogado y su procurador que usted contrató para llevarle un asunto le cobren a usted directamente. Algunos de estos profesionales prefieren esperar hasta tanto que el condenado a pagar las costas las pague y entonces ellos mismos cobran también, pero si su abogado y su procurador quieren cobrar sus servicios ya, entonces están en su derecho. Y esto con independencia de que usted haya ganado el juicio y hayan condenado a las costas a la otra parte, porque si esto hubiera sido asi entonces recuperaría lo que ya pagó a su abogado y a su procurador. Otra cosa distinta es sobre la cuantía de los honorarios de su abogado, pues el tendrá derecho a cobrarle lo que ustedes de mutuo acuerdo hayan acordado, y si no han acordado ninguna cantidad concreta entonces habría que calcular la cuantía de los honorarios conforme a las Normas del Colegio de Abogados de su ciudad. Obviamente, si su abogado ya ha cobrado lo que corresponde, entonces no debería pedirle más dinero. De todos modos, si tiene alguna reclamación o queja o consulta o duda sobre los honorarios de su abogado, siempre puede recurrir al Colegio de Abogados de su ciudad.
№ 16
Hola. Soy extranjera tengo 3 hijos, son españoles, quiero divorcio y separar con mis hijos en otro casa porque yo no tengo trabajo quiero preguntar sobre me residencia en España después el divorcio y qué hacer para obtener el gasto de mis hijos y cuánto tiempo tarda una cuestión jurídica y cuánto es el costo de abogados, sabiendo que mi marido es muy nervioso y duro
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Para el asunto de su divorcio y de los gastos (alimentos) para sus hijos, debe interponer demanda de divorcio, y solicitar un abogado de oficio si usted no tiene recursos, para ello debe de solicitar este abogado de oficio en el Colegio de Abogados de su zona. Los honorarios de los abogados particulares para un asunto de divorcio varían de un colegio de abogados a otro y depende de las circunstancias concretas de su situación. Le animo a que ejerza sus Derechos si está segura de pedir el divorcio. De todos modos, siempre es aconsejable consultar a un abogado personalmente sobre todas las cuestiones relativas al divorcio para que usted tenga conocimiento de lo que significa y de sus consecuencias. En relación a su tarjeta de residencia después del divorcio, obviamente, debe usted solicitar una nueva tarjeta si es que su tarjeta de residencia dependía de la tarjeta de su esposo. Si este es su caso, entonces, una vez obtenga usted su divorcio debe de solicitar su propia tarjeta independiente de la tarjeta de su esposo. En principio, no debe de tener usted problemas para conseguirlo. Igualmente consulte a un abogado personalmente para estudiar su caso concreto. El hecho de que su marido sea nervioso y duro, como dice, no debe de impedirle que usted haga y rehaga su vida.
№ 17
Me gustaría que me asesore por favor, soy dominicana y mi novio holandés depositamos lo papeles de matrimonio en el registro civil de lugo, ya no hicieron la audiencia reservada, pero mi novio fallo en 10 pregunta por nerviosismo y son verdadera porque tengo prueba de eso, y por eso me negaron el matrimonio, tengo 15 día para apelar, que me recomienda apelar o retirar los papeles y que tiempo tengo que esperar para hacer el procedimiento de matrimonio en otra ciudad, en el caso de no apelar. Gracias
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A continuación le contesto: si tenéis prueba de la autenticidad de vuestra relación para contraer matrimonio, lo más
acertado es recurrir la resolución negativa del expediente. Es lo más seguro, lo más rápido y lo más cómodo.
En caso contrario, quizá sea lo mejor intentarlo más adelante. Obviamente, con la información de su consulta no le puedo decir mucho más. Consulte a un abogado personalmente y llévele
toda la documentación y/o las pruebas de su relación.
№ 18
Vivo en Cartagena...tengo dos hijas una 9años de mi anterior pareja pero jamás quiso saber de ella....conocí a un chico al cabo de los 9 años y al año tuvimos una hija ahora tiene 19 meses yo a el lo deje porque bebía y se gastaba el dinero en drogas y tal, lo lleve con el tiempo al centro de salud mental...le mandaron una medicación ya que tiene un trastorno...como no cambiaba lo deje y lo eche de mi casa el doce de diciembre y ya no quise tener nada con el....en marzo pidió la ayuda familiar y me da 100 euros renegados...porque si por el fuera no me lo daría..Le duele darme 100 euros (que creo que son mas) pero para drogas y beber no...me dice que una niña no se gasta 100 euros al mes pq el con 80 euros tira todo el mes, entonces mi consulta es cuanto debería darme de manutención a mi me han dicho de 150 a 300 euros...espero respuesta rápida xq dice que este mes ya no me va a pasar nada, yo jamás me he negado a que vea a la niña ya que desde diciembre se la he llevado yo para que la vea, incluso le he comprado tabaco ect (tonta de mas) y encima me la forma cada dos por tres, y me amenaza con mi coche que tenga cuidado a ver qué le pasa
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La cuantía de la pensión de alimentos a que están obligados los progenitores depende de varias circunstancias, por ejemplo, y muy importante, los ingresos económicos que tenga cada uno de los padres y la situación patrimonial y de trabajo de los mismos, así como del número de hijos. NO hay una cantidad fija sino que varía en función de estas circunstancias. Le recuerdo que puede, si lo desea y no tuviera medios económicos, pedir un abogado de oficio en el Colegio de Abogados de Cartagena№ 19
Mi marido tiene un hijo de 19 años al que pasa una pensión desde los 5 años, con sentencia judicial, que ahora es de 508 €. Desde febrero cambió de trabajo y ha tenido una reducción considerable de ingresos. Ahora son 1800€ netos. Tenemos un hijo común de 7 años. El hijo mayor ha terminado este verano sus estudios como carpintero. Ahora no busca trabajo y se ha matriculado para hacer bachiller. ¿Se puede solicitar en estas circunstancias una extinción o modificación a la baja en la pensión alimenticia?
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Efectivamente, la Ley prevé que si las circunstancias han variado sustancialmente, sería posible una modificación de la cantidad alimenticia, para ello es preciso probar que los ingresos del obligado al pago han variado (en su caso, disminuido) de manera considerable por causas ajenas a éste y que dicha variación no sea provisional, y además sería conveniente exponer la situación del hijo (esto es, de si trabaja o estudia o está desempleado, de si busca activamente un puesto de trabajo, de si aprovecha el tiempo en los estudios o es tan solo una situación buscada para mantener los alimentos, ...), además de exponer la nueva realidad familiar con nuevos hijos. En síntesis, sí que es posible interponer una demanda de modificación de medidas definitivas para disminuir la cuantía de los alimentos al hijo.
№ 20
Como puedo conseguir un documento legal que acredite que la guardia y custodia de mis hijos menores la ejerzo yo, no estoy casada con su padre ni convivo con él, tengo que recurrir a un juez o se puede hacer de otra forma?
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Si el padre de los menores está de acuerdo con usted en que sea usted quien ostente la guarda y custodia de los hijos menores de edad, le recomiendo que interponga una demanda judicial de mutuo acuerdo para que el juez dicte una sentencia rápida otorgándole a usted la guarda y custodia de los menores. Si, por el contrario, el padre de los menores se niega a que usted ostente dicha guarda y custodia, entonces interponga una demanda judicial contenciosa contra el padre. De esta forma, siempre con intervención del juez, usted pueda disfrutar del derecho de la guarda y custodia de sus hijos menores de edad e igualmente pueda recibir los alimentos a que estaría obligado el padre en favor de los hijos.
№ 21
Vivo con mi pareja y tenemos un hijo de 5 años. Mi pareja es consumidor habitual de cocaína y viendo que esto no cambia pues no tiene fuerza de voluntad y no solicita ayuda médica y profesional es por lo que querría solicitar la guardia y custodia de mi hijo. Mi pregunta es cuanto me costaría este proceso en tiempo y en dinero.
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El precio de los honorarios de letrado es libre y lo fija cada abogado con su cliente, y normalmente se viene cobrando conforme a las Normas de Honorarios que cada Colegio de Abogados establece en función del Juzgado en el que se va a interponer la demanda correspondiente. Por eso, es necesario conocer donde reside usted con su hijo. Por supuesto, tiene la opción de solicitar un abogado de oficio gratuito si reúne los requisitos exigidos. En cuanto al tiempo que tarda en resolverse la demanda, le digo lo mismo que lo anterior, depende del Juzgado que corresponda e igualmente depende de si el padre estaría conforme o no con su demanda. Como general, si la demanda se inicia de mutuo acuerdo no antes de los dos o tres meses y si la demanda es contenciosa no antes de los seis meses. Aun que estos plazos pueden variar.
№ 22
Soy militar cobro 1321 euros pago unos 770 euros en préstamos y coche que pedí con mi mujer por cargas familiares ahora me estoy separando y mi mujer me pide 300 euros esto es posible porque pienso con que me quedo yo para vivir contéstame lo antes posible que estoy hecho un lio
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Si usted gana al mes 1321 euros y puede acreditar documentalmente que tiene unos gastos de préstamos por importe de 770 euros al mes y que fueron asumidos o comprometidos durante el matrimonio, parece obvio que la petición de su esposa de pedirle 300 euros al mes es excesiva y el juez no la concederá, puesto que del dinero que le quedaría a usted más de la mitad tendría que darlo a su esposa, y eso no tiene sentido ni es razonable. Hay numerosas sentencias que establecen la obligación de dar al otro cónyuge hasta un tercio descontados los préstamos, esto es, en su caso, unos 183 euros al mes. De todos modos, la cuantía a entregar depende de varios factores, como la edad de los cónyuges, el tiempo de matrimonio, la dedicación al matrimonio y a los hijos, la situación personal, de salud y laboral de cada cónyuge, y otros.
№ 23
Hace 5 meses interpuse demanda por impago de manutención al padre de mi hija, debe unos 4.800 euros de manutención, tras llamarle del juzgado para tomarle declaración (mes de mayo) ingresó junio y julio y de nuevo a dejado de pagar, la denuncia es por vía penal, el caso es que el vive acomodadamente y yo estoy en una situación precaria, no sé cuánto tiempo va a tardar el juicio y estoy desesperada pues con mi sueldo apenas llego para cubrir gastos
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La mejor vía (por ser la más rápida, que es al final lo más importante) no es la denuncia penal sino haber interpuesto una
demanda civil de reclamación de alimentos, ya que te garantizas casi desde el principio que el juez embargue los alimentos futuros, es decir, que además de reclamar las cantidades
atrasadas, el juez puede (y así lo hace) embargar cada mes actual la cantidad de alimentos de ese mes y dárselo inmediatamente a usted sin perjuicio de los atrasos que reclama, así la
deuda no se incrementa con nuevos atrasos. De tal forma, que usted cobraría cada mes lo que le corresponde de ese mes y al mismo tiempo parte de la cantidad de los atrasos.
La vía penal supone que tiene que existir una instrucción o investigación del juez y la celebración de un juicio, y este trámite puede durar bastante tiempo, dependiendo del
volumen de trabajo del Juzgado que le haya tocado. Le aconsejo que lo comente con su abogado que le lleva el asunto para ver las posibilidades que tienen para una mejor y pronta
satisfacción de los pagos.
№ 24
Estoy divorciado desde hace cuatro años, tengo dos hijos de 25 y 16 años de edad, que están con mi ex mujer, así como la posesión de la vivienda ganancial, y le paso alimentos mensualmente así como 1/2 de la hipoteca. El régimen de visitas de mi hijo menor es el de libre acuerdo, pero en la práctica no lo veo desde hace meses, por que siempre tiene ocupaciones, de mi hijo mayor no se ni a que se dedica. La pregunta es ¿Tengo derecho a información? sobre las actividades de mis hijos y en caso afirmativo como puedo exigirlo ¿qué tiene que ocurrir para poder recuperar el 50% de la vivienda que me pertenece?
…
En relación con su hijo menor de edad, por supuesto que tiene usted derecho a información relevante acerca del mismo
(formación, estudios, salud, religión y otras cuestiones relevantes); y en relación con su hijo mayor de edad yo entiendo que usted tendría ese derecho sobre aquellas cuestiones
relacionadas con el pago de los alimentos, es decir, que si usted aún le viene pagando alimentos y está asumiendo sus gastos de estudios pues tendría derecho a conocer cómo va en los
estudios. Pregunta usted como exigir esa información, pues de manera fehacientemente y por escrito a la madre y si no obtuviera respuesta satisfactoria, ponga una
denuncia.
En relación a su segunda pregunta, le comento que usted no ha perdido la propiedad de su 50% de la vivienda, lo que ocurre es que usted no puede disfrutar la posesión de su parte
de la vivienda, y lo cierto es que no es razonable que la vivienda la usen ustedes dos al mismo tiempo cada uno su 50%, por eso el juez habrá dispuesto que el disfrute del 100% de la
vivienda lo tenga el progenitor más necesitado y que es su caso concreto al existir un menor de edad, el juez encomiende el 100% de la posesión al menor y al progenitor con quien conviva. No
obstante, hay supuestos que justifican que usted pueda recuperar la posesión de la vivienda, en casos como que usted no tenga otro techo y su ex mujer disponga de otra u otras viviendas que sean
de ella, que usted no tenga medios económicos ni ingresos y su ex mujer disponga de una capacidad económica suficiente, que los hijos alcancen su mayoría de edad, y otros. La
casuística de cada caso es o puede ser muy amplia, por eso le recomiendo que si tiene dudas razonables acuda a un abogado personalmente y le explique su situación personal concreta, para ver si
es posible lo que usted pretende.
№ 25
Soy de Cartagena y estoy en proceso de divorcio y no parece que lleguemos a un acuerdo. Tengo 30 años y ella 32,soy fijo con un sueldo neto mensual(14 pagas) de 1.800€,ella actualmente no trabaja y acabó su paro. Tenemos un niño de 9 años. Aparte tenemos casa en Cartagena (vivienda habitual) y otra 2ª residencia fuera de la comunidad, ambas con hipoteca. He tenido que irme a casa de mis padres. Suponiendo que le otorgan la custodia y el derecho a usar la vivienda habitual, ¿cuál sería la pensión media para el niño? ¿Cómo sería la liquidación y reparto de las casas (la de Cartagena tiene mayor valor que la otra)?
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En primer lugar, en cuanto a la pensión de alimentos, no existe en la Ley un baremo oficial que establezca las cuantías, lo que existe en un baremo oficioso confeccionado por las resoluciones judiciales al respecto. Veamos, si usted cobra al mes aproximadamente unos 1.800 euros netos y su esposa no cobra nada (NADA), y tienen un solo hijo que es menor de edad, una cuantía razonable estaría entorno a los 400 euros, e incluso intentar reconducir la cuantía a unos 350 euros mensuales, de todos modos, usted debería presentar para que el Juez lo valore todos los gastos necesarios que usted tiene para ajustar, si cabe, la cuantía (y me refiero, a los préstamos, a las cargas del matrimonio, ...).En segundo lugar, en cuanto a la liquidación y adjudicación de los bienes gananciales, para ello tendríamos que tener a la vista las escrituras y tasaciones de las casas y los préstamos hipotecarios y demás bienes del matrimonio, es una tarea compleja, donde hay que exponer el activo de la sociedad de gananciales (lo que se tiene) y hay que exponer el pasivo (lo que se debe) y una vez hecha la diferencia adjudicar a cada cónyuge un lote de igual valor. Si está usted en proceso de divorcio, consulte lógicamente a su abogado.
№ 26
Cuando me separe hace 8 años, me quede con el coche y con las facturas del mismo, pero el coche está a nombre de mi ex marido, por descuido en la separación se me olvido pedir el cambio de nombre y ahora es la tercera vez que se lo voy a pedir. Enseñando el original de la separación de bienes en la que el coche y sus gastos soy yo quien los asumo y la única que tiene el carnet también, necesito de su firma para el cambio? y si sigue sin querer o lo doy de baja porque es ya viejecito, nunca me va a firmar, que puedo hacer.
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Debe de ir usted a la oficina de Tráfico con una copia testimoniada de la sentencia de separación donde se le adjudica el coche y entonces solicite usted misma el cambio de titularidad en dicha oficina de Tráfico, y una vez el coche esté puesto a su nombre si quiere dalo de baja o lo que usted decida
№ 27