Consultas - Extranjeria de 201 a 300

N201

Quería mandar una carta de invitación a mi suegra en marruecos y me pidieron en la extranjería varios documentos uno de ellos el acta de matrimonio traducida y legalizada ante el consulado español en marruecos y el ministerio de exterior en rabat. yo tengo una acta que cumple todos los requisitos pero hecha en 2006. Lo que quería saber si la acta traducida y legalizada se caduca al pasar un cierto tiempo o es válida mientras el matrimonio sigue.

Los documentos extranjeros, para tener validez en España, deben de traducirse y legalizarse, y además algunos de ellos tienen el límite de plazo, fuera de dicho plazo (tres meses, seis meses) el documento deja de tener validez. Eso ocurre, por ejemplo, con el certificado de antecedentes penales. Otro tipo de documentos o certificados no pierden su validez, en cualquier caso, es necesario examinar dicho documento para ver si éste aparece o consta expresamente algún período de validez .Dicho lo anterior, no entiendo que el certificado de matrimonio que usted ya tiene y que es de fecha de 2.006, no es válido para los trámites que pretende de solicitar una Carta de Invitación. Y se lo explico: uno de los requisitos para solicitar una Carta de Invitación es acreditar el parentesco o relación con la persona que quiere venir a España, y si esa relación lo es por existir vínculo de matrimonio (hablamos de que usted quiere invitar a su suegra), lo que el certificado de matrimonio que usted tiene es del 2.006 y lo que acredita es que en esa fecha (hace cinco años) usted estaba casado con la hija de la persona que quiere ser invitada, pero no acredita que, ahora, en el 2.011, todavía esté usted casado con la misma persona. Y le digo ésto porque la acreditación del parentesco o relación debe ser actual y no de hace seis años. Otra cosa distinta, sería que la relación de parentesco lo fuera de padre a hijo o de hijo a padre, pues en tal caso, yo entiendo que por muchos años que pasen seguirán siendo padre e hijo, por lo que el certificado de nacimiento traducido y legalizado en el 2.006 también serviría hoy en el 2.011.

N202

Mi pareja es extranjera (paraguaya) acaba de conseguir los papeles por arraigo laboral y tiene un contrato de un año. Nos gustaría saber si ella puede irrumpir su contrato actual (con el q no lleva ni un mes) sin q le ocasione problemas. Yo tengo una empresa y podría contratarla, me gustaría saber si debo cumplir algún requisito especial. El motivo es q estamos lejos uno del otro y nos gustaría vivir juntos y queremos buscar alguna solución para no tener q estar un año más separados.

Me pregunta usted si su pareja puede interrumpir su contrato de trabajo, cuando le acaban de conceder hace un mes la residencia legal en España, pues me temo que no es posible que pueda hacer esto sin que se deriven graves problemas para esta señora, cuando deba de renovar al año su actual Autorización. Cuando se obtiene una Autorización de Residencia y Trabajo inicial por arraigo, esta Autorización lo es para el contrato concreto aportado en un principio y para la que se le concedió la Autorización de Residencia, para la actividad económica de ese puesto de trabajo y para la provincia donde se concedió esa Autorización. Sin perjuicio de lo anterior, cabe la posibilidad de que la trabajadora cesara en su puesto de trabajo, una vez cumplido al menos 6 meses de contrato para el que se le concedió la Autorización de Residencia. En este caso concreto, al haber transcurrido al menos 6 meses con ese contrato, la trabajadora no tendrá problemas para renovar su Autorización de Residencia si aportara otro contrato válido. Es verdad que pudiera darse el caso de que la actual empresa contratante despida a la trabajadora antes de los 6 meses, sin culpa de ésta y por causas ajenas a la trabajadora, pues bien, si ésta llevara trabajando al menos 3 meses, entonces tampoco tendría problemas para renovar su Autorización de Residencia siempre y cuando reúna determinados requisitos que establece el nuevo Reglamento de Extranjería. Todo ello aparece recogido en el artículo 71 del Real Decreto 557/2011 que aprueba el Reglamento de Extranjería.

N203

Tengo varias preguntas para hacerle: soy dominicana, mi abuela es ciudadana español, es casada con español y quisiera saber si por medio de ella puedo irme a españa. mi otra pregunta llevo varios meses de relación con un español y quiero saber si por medio de el me puedo ir como su novia y luego casarnos en España., de antemano muchas gracias por sus respuestas.

Es posible que tenga usted posibilidad real de conseguir entrar legalmente a España y permanecer como residente, al ser usted descendiente directa de una ciudadana española, siendo ésta su abuela y usted su nieta. No obstante, existen determinados requisitos legales a cumplir y para ello es preciso el detalle de su caso. Dicho lo cual, y existiendo tal posibilidad, le recomiendo que su abuela acuda personalmente a un abogado en su ciudad y la oriente para solicitar la residencia de su nieta. Como le digo, es perfectamente posible. Con respecto de la otra consulta, como novia de un español, ello no es suficiente para entrar y permanecer como residente en España.

N204

Soy nieta de españoles, mi madre y yo nacionalizadas ante el consulado de España aquí en Chile. Por tema de tiempo y demora en el consulado para obtener pasaporte, viajaré a España con pasaporte chileno. Llevando el documento dado por el cónsul de España, que acredita mi nacionalidad española. Mi gran duda es... si ingresaré a España como ciudadana española .Luego, al momento de estar allí obtener mi DNI y pasaporte, para así no tener dificultades de tiempo y estadía en el país.

Si a usted le han notificado ya la resolución donde se le concede la nacionalidad española, los trámites siguientes son el juramento y la inscripción en el Registro Civil. Si usted entra a España sin consumar estos trámites, entrará como chilena y no como española, y deberá consumar los trámites y obtener DNI español y pasaporte español. Con respecto a su nacionalidad chilena, usted no la perdería al existir tratado internacional de doble nacionalidad España Chile.

N205

Tengo mi permiso de residencia y trabajo renovado por segunda vez pero a la tercera renovación por causas ajenas no puede renovarlo en los plazos estipulados ahora, bien sé que hay que comenzar el proceso de nuevo no se que requisitos necesito para volver a solicitar mi permiso de residencia y trabajo y también no se si debo presentar la tarjeta que tengo caducada y si me darán otro número de tarjeta de residencia y trabajo porque la verdad sigo aportando a la seguridad social aun con la tarjeta caducada, en cuestión que requisitos debería presentar para volver a obtener mi tarjeta de residencia y trabajo.

Si usted tenía una Tarjeta de Residencia y Trabajo segunda renovación con una caducidad de dos años, y ya no puede renovarla por haber caducado el plazo previsto (se renueva 60 días antes de la fecha de caducidad de la Tarjeta y durante los 90 días posteriores a dicha fecha), entonces, ciertamente, debe de solicitar una nueva Tarjeta de Residencia y Trabajo INICIAL. Los requisitos son los mismos que usted ya tuvo que presentar en su Tarjeta Inicial: pasaporte en vigor, antecedentes penales en vigor, empadronamiento, contrato de trabajo mínimo de un año, informe de inserción social de su Ayuntamiento, fotografías, documentación de la empresa. No es necesario que presente la Tarjeta ya caducada, pero si la presenta sería un complemento. Respecto a su Número de Identificación de Extranjero (NIE), usted siempre tendrá el mismo, lo que caduca es la Autorización de la Tarjeta, pero el NIE siempre es el mismo. Es decir, que cuando le concedan una nueva Tarjeta, usted mantendrá el mismo NIE.

N206

Le expongo mi caso para que por favor me asesore: Soy venezolana; Llegué a España en agosto del 2008 en estado irregular (sin papeles), tramité todos los requisitos para casarme con mi ex y en mayo del 2009 se efectuó el matrimonio; por circunstancias de la vida nos divorciamos en noviembre del 2010, sabiendo que tenía un lapso máximo de 6 meses para tramitar el cambio de tarjeta comunitaria a residente por trabajo, en abril de este año introduje mis papeles en la generalitat de Catalunya a la espera de una respuesta. Cabe destacar que estoy trabajando en una empresa desde el 2009 hasta la actualidad, al principio me hicieron contratos de duración determinada y a principio de este año indefinida. Mi tarjeta de residente comunitaria (que es la que tengo desde que me casé), tiene fecha de vencimiento para el 2014. En vista de que ya estaba por cumplir 3 meses de haber introducido los papeles, fui a la oficina de la generalitat y me han dicho que ha sido denegada la solicitud. Mi pregunta es la siguiente, que pasa ahora conmigo? Quedo ilegal? Supongo que me llegará a mi domicilio una notificación por escrito explicándome los motivos; la funcionaria me comentó que seguramente es porque estuve menos de 3 años casada con mi ex que es español. Puedo continuar trabajando. Tengo que meter un recurso? Si la empresa me da de BAJA (me despide) por no estar legal, podría cobrar el paro? Puedo seguir mi estancia en España? Es posible, que luego de estar casada con un español, aunque haya sido por año y medio, pueda quedar ilegal y tener que empezar de cero? En esa notificación de denegación, me podrían poner una fecha de salida (abandono) del país? Podrían deportarme del país, habiendo estado cotizando en la seguridad social y contribuyendo como cualquier residente español durante 2 años? Me han hablado de un arraigo social, en donde uno de los requisitos es un contrato de trabajo, el contrato actual de trabajo de carácter indefinido que tengo, me sirve? Necesito que por favor, me asesore con la mayor sinceridad posible, ya que estoy sin saber que hacer.

Lamento decirle que no es posible contestarle a su Consulta, puesto que, como dice mi página Web, atiendo sólo CONSULTAS BREVES. Su Consulta es demasiado extensa y la Respuesta

N207

Yo le explico mi situación y usted ya me dirás lo que cual es mi situación se podemos hacer algo a respecto. Porque creo ser un caso perdido y desesperado. Bueno, en septiembre de 2010, fue firmado mi sentencia de divorcio con mi ex marido ciudadano español, yo soy brasileña. En este momento, cuando tuve en manos la sentencia de divorcio busqué una abogada para hacer el trámite de cambio de tarjeta. Para mi sorpresa no podía simplemente cambiar a los generales por haber quedado casada solamente 2 años. Pues, yo trabajaba en esta época. Ella me ha sugerido que hablase con mis jefas para hacer la tarjeta por el trabajo. Pero no quisieron involucrar en el tema. A partir de ahí no hice nada, pero hay una cosa que me ronda la cabeza y mucho. Yo he vivido con esta persona durante casi dos años antes como pareja de hecho, pero nunca fuimos al Registro Civil registrar esto. Lo que tengo que puede comprobar esto es que estuve en su casa empadronada desde diciembre 2007, tenía un NIE, en esta época como estudiante, me casé en 23 de mayo 2008. También creo que si necesitamos y sea posible registrar esto, él, mi ex marido no crearía ningún problema. De todo esto del divorcio ya han pasado casi un año. Usted cree ser una cosa que sea posible salir bien. Yo ahora estoy en Múnich, estoy estudiando alemán, porque si tengo que volver a Brasil puedo dar clases de alemán y español.

En primer lugar, si usted se encuentra actualmente residiendo en Alemania, estudiando, no tiene ningún sentido que solicite en España una Tarjeta de Residencia, ya que usted no reside en nuestro país. Y de todos modos, al residir en Alemania, no le admitirán su solicitud de residencia en España. En segundo lugar, aun en el supuesto de que usted residiera en España, me temo que su iniciativa de que computara el tiempo de pareja de hecho, no es posible, visto lo que me dice en su consulta. Solicitar una Tarjeta de Residencia por arraigo social, una vez cumplidos los tres años de residencia continuada en España, sí que es posible, pero ya le digo, si usted se encuentra actualmente residiendo fuera de España, en Alemania, tampoco tendría derecho a solicitar en España una Tarjeta de Residencia.

N208

Este mi consulta es yo ya tengo la segunda tarjeta de residencia en España pero me quiero ir a vivir a Holanda con mi suegra que tengo que hacer o cuales serian los trámites para poder ir a vivir a Holanda con mis dos hijos que también son residentes en España

Al ser su Tarjeta de Residencia temporal (segunda renovación), con vigencia en España, para que usted vaya a residir a Holanda, debe de solicitar en aquel país (en Holanda) una AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA expedida por Holanda. Con una Tarjeta de Residencia Permanente o de Larga Duración expedida por España, es más fácil ir a residir a Holanda, pero es que usted lo que tiene es una Tarjeta de Residencia temporal y no de Larga Duración. Le recomiendo que consulte a un abogado en Holanda que le oriente para hacer bien los trámites, puesto que nuestro Despacho se encuentra en España y atiende y conoce el Derecho Español pero no el Derecho Holandés.

N209

Me traslade de Toledo a Sevilla en diciembre 2009 y el 28 de abril del 2010 presente el cambio de domicilio en extranjería. Hasta la fecha no me han llegado los papeles para la renovación de mi tarjeta de residencia y trabajo y me preocupa puesto que se vence el 25/07/2011

No se preocupe, si usted se encuentra empadronado en Sevilla, y tiene que renovar su Tarjeta de Residencia, lo que debe de hacer es solicitar la Renovación de su Tarjeta de Residencia en la Oficina de Extranjeros de Sevilla, aportando el impreso de renovación, copia de su pasaporte completo, certificado de empadronamiento, contrato de trabajo y la Tarjeta caducada. Esta solicitud de renovación la puede presentar directamente en la misma Oficina de Extranjeros de Sevilla o en alguna Ventanilla Unica pero siempre dirigida a la Oficina de Extranjeros de Sevilla. Para renovar su Tarjeta dispone de un plazo de 60 días antes de la fecha de caducidad de la Tarjeta y hasta un máximo de 90 días después de dicha fecha de caducidad.

N210

Soy de Perú y tengo la nacionalidad española radico en España hace 6 años y el mismo tiempo en mi trabajo en un supermercado tenemos la idea de ir a vivir a Holanda, mi marido es holandés y mi niño también, ¿yo podría vivir en Holanda sin dificultad de residencia y puedo cobrar el paro en Holanda en el caso si la empresa me quiere hacer los papeles del paro por qué me estoy yendo por mi propia voluntad, que lo dudo que lo haga? , esa será mi pregunta Fed. Soy pareja de hecho con mi marido pero tenemos la fecha de la boda el año que viene en Holanda. Mi niño tiene 3 años de edad y de vivir juntos 5 años casi 6

En primer lugar, si usted tiene nacionalidad española, por supuesto que puede residir en Holanda sin problemas, en virtud del Tratado Schengen. Respecto del tema del paro, si usted tiene un contrato en vigor y voluntariamente se da de baja en su trabajo, no es posible recibir la prestación del paro. Para recibir la prestación del paro, tiene usted que ser despedida por la empresa por causas ajenas a su voluntad o bien que finalice su trabajo de duración determinada.

N211

Hola, soy brasileña, vivo en Asturias desde 03/2007.Estoy empadronada, tengo la Tarjeta Comunitaria Familiar Ciudadano de La Unión, pasaporte en vigor, Registro de Unión de hecho (parejas de hecho)con un español y tengo fecha para el casamiento civil para el día 07/10/2011.Qué necesito para viajar para New York en diciembre de 2011 para visitar una hermana?

Usted posee una Tarjeta de Residencia Comunitaria en España, pero no tiene la nacionalidad Española, por lo tanto, para que usted pueda viajar a los Estados Unidos de América debe de cumplir con los trámites que los Estados Unidos de América pida o exija a los nacionales de Brasil. Para los españoles, los requisitos para entrar en los EE.UU. son distintos y más cómodos que para el general de los países. Pero para los brasileños, nuestro Despacho no conoce cuales son los requisitos que deben cumplir para entrar debidamente en los EE.UU. Tendrá usted que consultar en la Embajada de los EE.UU. llevando su pasaporte. Le recuerdo que nuestro Despacho conoce el Derecho Español, pero no el Derecho de los otros países, y en su caso es que usted es nacional de Brasil y pretende entrar en EE.UU.

N212

Mi consulta es la siguiente, yo soy español, mi ex mujer es brasileña, nos divorciamos hace dos años y tiene la custodia de mi hija española, no sabíamos que ella tenía un plazo de 6 meses para cambiar su tarjeta, ahora su tarjeta comunitaria caduca y no sabemos que tramites seguir, he oído comentarios sobre la cuestión de arraigo familiar, ella lleva aquí 5 años, 3 de matrimonio.

Ha escuchado usted muy bien, su ex mujer tiene derecho a solicitar una Tarjeta de Residencia por Arraigo Familiar, siempre y cuando sea la madre de un menor de edad español y que éste se encuentre a su cargo y conviva con su hijo, como es el caso de su ex mujer, que tiene la guarda y custodia judicial del hijo. Otra manera de que su ex mujer se regularice en mediante el llamado Arraigo Social, por tener cumplidos mas de tres años de residencia en España siempre y cuando aporte un contrato de trabajo. Tanto el Arraigo Familiar como el Arraigo Social se encuentran regulador en el Real Decreto 557/2011 que prueba el nuevo Reglamento de Extranjería.

N213

Soy marroquí, vivo en España sin papeles hace 5años ,tengo expulsión en el 2007 en villa real con otro nombre y otro datos porque tenía miedo de expulsarme en me país ahora estoy casado con una española en Cartagena ,y quiero saber es que tengo problemas para seguir mi papeles

si usted se encuentra casado con una española y reside en España, puede solicitar una Tarjeta de Residencia Comunitaria por su matrimonio con española. Para ello, existen varios requisitos, uno de ellos es que su matrimonio esté inscrito en el Registro Civil. En principio, leyendo su Consulta, no veo ningún problema para que solicite la Tarjeta.

N214

Soy peruana y tengo mi pasaporte y un visado italiano para un año por motivos religiosos. El hecho es que antes de ir a Italia vine a Barcelona a saludar a kis hermanas unos días. el hecho es que me están invitando a una peregrinación a tierra santa 8 días desde este 16 de julio. Deseo saber si no tengo todavía el permiso Soggiorno puedo regresar a Barcelona otra vez para hacer este viaje porque tengo el billete desde aquí.

En primer lugar, por adelantado mis disculpas por responderle fuera del plazo que desde nuestra Página Web nos hemos propuesto. Y posiblemente, esta Respuesta le llegue a destiempo. En segundo lugar, si usted tiene su pasaporte en vigor y un visado italiano en vigor, no tendrá problemas para regresar a Barcelona. No obstante, ya sabe usted que dispone de unos pocos días (8 días) para solicitar el permiso de permanencia o permiso de Soggiorno una vez haya entrado a Italia. Le recomiendo que todos los trámites los haga dentro de plazo, en otro caso, tendría usted problemas.

N215

Lleve casi 7 años en España con la 2da renovación y se me caduco estando en Bolivia solicite apele y me negaron pese a ese tengo una hija española de padre español pero no me case usted cree que casándome podría entrar otra vez a España o con un contrato de trabajo que opción tuviera ayúdeme por favor vine a Bolivia acabar mi tesis mi sueño era homologar allá pero se me caduco y la perdí me siento tan mal eso paso el 2009 aun sigo lamentando ayúdeme por favor o que solución tengo muchas gracias de antemano¡¡

Si es usted madre de una menor de edad de nacionalidad española, le recomiendo que el padre de la menor acuda personalmente a un abogado para que se oriente e inicie, si fuera el caso, los trámites de solicitar una Tarjeta de Residencia para usted como madre de un menor de nacionalidad española.

N216

Soy guatemalteca y me casé en el 2,009 con un español, debido a ello obtuve la tarjeta comunitaria. La navidad del 2,010 él dijo que estaba agobiado y que necesitaba espacio por lo que me sacó de casa, aunque fue humillante seguí mi vida y he decidido divorciarme, estoy saliendo con una persona y quiere casarse conmigo, tengo claro que al divorciarme perdería mi tarjeta comunitaria y con ella todos mis derechos, pero mi novio me ha dicho que él se casaría conmigo de ser posible, mi consulta es, que tipo de trámites debo realizar para poder casarme nuevamente, si es necesario que pida los documentos en mi país de origen, imagino que mi partida de nacimiento compulsada es necesaria pero ¿también debo pedir mi certificado de soltería?, o es suficiente mi certificado de divorcio, además me gustaría saber el tiempo que tengo para poder realizar estos trámites ya que tengo un trabajo excepcional y por nada del mundo me gustaría perderlo además que tramites debería realizar para la nueva tarjeta. Agradezco de antemano la ayuda que pueda prestame y envíole

Efectivamente, con el divorcio, usted perdería la Autorización de la Tarjeta actual pues dicha Autorización se le concedió por el matrimonio con un español. Por lo tanto, con el divorcio, usted tiene un plazo de 6 meses desde la fecha de la sentencia de divorcio para solicitar una nueva Tarjeta de Residencia y Trabajo, debiendo aportar la documentación exigida: pasaporte en vigor, empadronamiento, informe de inserción social de su Ayuntamiento, contrato de trabajo de al menos 1 año, documentación relativa a la empresa (como carecer de deudas, acreditación de la empresa, inscripción en la Seguridad Social, y otros), fotografías, antecedentes penales, la actual Tarjeta de Residencia Comunitaria, la sentencia de divorcio. Por otra parte, si usted desea casarse de nuevo, debe usted y su novio solicitar abrir expediente de matrimonio en el Registro Civil de su ciudad y allí le van a informar sobre los documentos exigidos, de todos modos, es necesario su certificado de nacimiento, la sentencia de divorcio, el certificado de soltería, y otros. Además, todos los documentos extranjeros deberán estar traducidos y legalizados con apostilla de La Haya. En cuanto al tiempo que dura el trámite del expediente, eso depende de cada Registro Civil.

N217

Necesito su consejo en el mes de noviembre del 2010 me detuvo extranjería, y me abrieron propuesta de expulsión, pues bien me asignaron en ese momento abogada de oficio, la cual me citó al día siguiente en el juzgado para que le llevara los papeles para presentarlos y solicitar que se archive la orden, le lleve documentos de mi esposo que se encuentra legal en España documento de mi hija que es española y libro de familia y varios papeles mas, me dijo que con eso creía que era suficiente y lo mas probable es que lo archiven o como mucho quede en una multa que ella se ponía en contacto conmigo sí le notificaban algo y que yo contactara con ella en el caso que me notificaran algo en mi domicilio, pues bien ella no me llamo transcurrieron lo 6 meses en mayo y el día de ayer 20 de junio presente lo papeles y solicitar la residencia y me dijo la chica que no me los podía admitir por que tengo una orden de expulsión del día 16 de noviembre del 2010(el día que me retuvo extranjería) que ella me podía admitir los papeles pero que me los denegarían por tener esa orden, pues bien a mi nadie me notificó nada y supongo que a la abogada tampoco por que no contacto conmigo y el problema es que yo perdí su tarjeta y no recuerdo su nombre. No se que hacer como puedo contactar con ella o puedo saber sí es verdad que existe esa orden y como puedo anularla, por favor aconséjeme no se que hacer.

En primer lugar, para localizar a la abogada de oficio que la atendió a uste en Comisaría de Policía el día 16 de noviembre de 2.010, puede usted dirigirse al Colegio de Abogados de su ciudad y pregunte allí el nombre y la dirección y el teléfono de la abogada que estaba de guardia de oficio ese día para atender en Comisaría de Policía. El Colegio de Abogados le ayudará sin problemas. En segundo lugar, el nuevo Reglamento de Extranjería aprobado mediante Real Decreto 557/2011, en su artículo 124, viene a establecer la posibilidad de obtener una Tarjeta de Residencia por Arraigo Familiar, siempre que usted sea madre de un menor de nacionalidad española y este hijo esté a su cargo y conviva con usted. Y si al presentar usted esta solicitud por Arraigo Familiar, todavía exitiera abierto el expediente de expulsión, este expediente de expulsión se suspendería hasta que se resolviera su solicitud de Tarjeta.

N218

Me dirijo a Usted con el fin de que quiero saber si puedo viajar a mi país por un mes! El caso es que mi tarjeta se caduca el 11 d' noviembre pero echo los trámites para renovar porque como ya resido aquí desde hace 7 anos me sale la d' 5 anos por eso Quería saber si puedo viajar aunque mi tarjeta este en proceso me entregan a finales de septiembre pero yo viajaría el 19 d' agosto? Por favor serias tan amables de sacarme de esa duda!!

...

En cualquier caso, le comento que usted puede viajar fuera de España sin problemas, con la única precaución de que si usted prevé que regresara a España después de la fecha de caducidad de su actual Tarjeta de Residencia, debe usted necesariamente llevar consigo lo qu se llama una "AUTORICACION DE REGRESO" que se solicita en la Oficina de Extranjeros de su provincia y que tiene una validez de 3 meses.

N219

Estoy casado y mi mujer vive en Sevilla yo vivo en marruecos y me gustaría preguntarte si tengo algún probabilidad de obtener la residencia el problema es que mi mujer no trabaja y esta embarazada de 4 meces y está enferma de una una enfermedad que se llama lopus y no tienes a nadie allí que la cuide cada mes tienes citas del médico lo que no se es que si puedo obtener la residencia allí o el visado para estar con ella?

En su consulta me falta información, de todos modos le contesto lo siguiente: si su esposa tiene nacionalidad española, usted puede obtener una tarjeta de residencia comunitaria; pero si su esposa es extranjera residente en España, difícilmente podrá obtener usted una tarjeta de residencia puesto que su esposa para reagruparle a usted debe de acreditar, entre otros requisitos, que tiene un empleo o recursos económicos suficientes para atender a ella misma y a usted, y habida cuenta que me dice que su esposa no trabaja, deduzco entonces que tampoco tendrá recursos económicos suficientes. Por lo tanto, la clave para usted se encuentra en si su esposa tiene nacionalidad española o es extranjera residente en España.

N220

Hace 10 días se negaron a renovar mi pasaporte en la embajada argentina por un nuevo decreto que asi lo determina. soy uruguaya casada con argentino, y hace una semana pude conseguir el pasap de Uruguay para poder cobrar el paro, pero en el inem me dicen que no me sirve porque mi tarjeta de residencia la obtuve con el pasap anterior. ¿es posible conseguir algo que ante las autoridades españolas sirva como comprobante de que los dos pasaportes pertenecen a la misma persona y no perder la tarjeta de residencia española actual? en el consulado argentino solo me dieron una constancia con el decreto que prohíbe la renovación (261/2011)

Cuando usted tenga que renovar su actual tarjeta de residencia española deberá aportar su pasaporte y si éste hubiera cambiado con respecto del pasaporte que usted presentó cuando le concedieron la citada tarjeta de residencia, entonces será cuando deba usted acreditar y justificar la razón de este cambio. Mi criterio es que haga usted esto cuando le toque renovar la tarjeta de residencia y se lleve ambos pasaportes y cuanta documentación disponga que acredite este cambio. Yo no encuentro ningún problema para que le renueven su tarjeta de residencia española por el cambio de pasaporte, siempre y cuando usted cumpla con todos los requisitos exigidos para la renovación de su tarjeta. En cualquier caso, en la Oficina de Extranjeros de su provincia, cuando le toque renovar su tarjeta de residencia, usted exponga su problema. Estoy seguro de que la atenderán y la orientarán para que usted no pierda su derecho a renovar su tarjeta de residencia.

N221

Mi problema es que hace tres años conocí a mi novio Nicolás que es argentino, no sabemos cómo hacer para estar juntos ya que el tiempo estipulado aquí en España como visitante es de tres meses y no se si la opción de casarse es la correcta. ¿Como podríamos obtener la doble nacionalidad tanto de el como la mia? ¿Tengo un tiempo estipulado como turista o visitante en argentina? Necesito alguna opción viable para poder estar juntos.

En relación con la primera pregunta de su consulta, relativa a la doble nacionalidad, la información que usted me da es insuficiente para concretar una respuesta apropiada y darle una respuesta general sobre la solicitud de nacionalidad o de doble nacionalidad sería muy extensa y ello, obviamente, no es el cometido del presente servicio gratuito de CONSULTAS Y RESPUESTAS BREVES de mi PÁGINA WEB. Le recomiendo que se dirija personalmente a un abogado de su ciudad, que, a buen seguro, le orientará. En relación con la segunda pregunta de su consulta, relativa al tiempo estipulado como turista en Argentina, tendrá usted que hacer su consulta en el lugar apropiado que es el consulado de Argentina. El Derecho español no es aplicable.

N222

Después de estar buscando en internet, no encontré lo que necesitaba, espero que usted me pueda ayudar. Soy Uruguaya y tengo residencia española de larga duración (hasta 12/05/15) ahora mismo vine a Alemania con mi pareja. El puede trabajar ya que es de la UE, pero yo tengo que tener un permiso de residencia aquí. Estuve leyendo y me piden ciertos papeles si soy de Uruguay, pero lo que yo no se es si me piden lo mismo aún teniendo la residencia española. Ya que si soy Uruguaya al entrar debería haber solicitado una visa, pero al tener la residencia española no era necesario, querría saber si para solicitar la residencia de Alemania también cambiaría algo. Por ejemplo, me piden: un certificado de buena conducta ( Führungszeugnis), que puedes solicitar en la embajada o consulado de tu país. No se a qué país se refieren a Uruguay o a España ya que llevo allí más de 7 años. Y mis hermanas para que les saliera la nacionalidad española sacaron el certificado de conducta allí, no en un consulado Uruguayo, no se si tendrá que ver con la edad y dependiendo de eso donde lo pidas ya que tengo 20 años y desde los 13 vivo en España. También necesito pruebas de que tengo un seguro médico, y lo tengo de España, no sé si interferirá en algo que tenga algunos de los papeles que requieren españoles y otros uruguayos, o si necesito otra cosa diferente al ser residente en España. Otra cosa, es lo mismo para iniciar los papeles si ya estoy dentro de Alemania o ya cambiaría.

La tarjeta de residencia y trabajo española le autoriza a ello en territorio nacional español, y el Derecho aplicable es el Derecho Español, y en este supuesto desde mi despacho le puedo asesorar. Sin embargo, si usted pretende obtener una tarjeta de residencia en otro país, digamos Alemania, en tal supuesto el Derecho aplicable es el Derecho Alemán, y le recuerdo que nuestro despacho está en España y no conocemos el Derecho Alemán sobre su Consulta. Los requisitos que le piden las autoridades de Alemania no tienen nada que ver con los requisitos que le pidieron en España. Mi criterio es que haga usted su consulta a un abogado en Alemania, en donde ahora reside o empezara a residir. Por último, le recuerdo que si usted obtiene una residencia en Alemania y decide quedarse a vivir o residir fuera de España, lógicamente perderá la residencia en España.

N223

Mi marido es marroquí residente español y yo española ,mi marido tramito la nacionalidad en 2010 de agosto vivimos con mis abuelos mi abuelo tiene pensión de 1300 € aparte las pagas nos mantiene mi abuelo ninguno trabajamos ,llego de ministerio de justicia de las palmas una cita en casa con mi marido y mas papeles de lo mismo que piden , luego tardo mas de tres meses para llegar al ministerio de justicia de Madrid hace poco le dice por internet ke esta en trámite de estudio que ya llego pero mi duda es que no entiendo los pasos que ira después y no se si se lo aprueba por no tener trabajo aunque mi marido esta estudiando ahora. y tenemos un niño. Otra cosa quería saber si podíamos invitar a sus hermanos a venir pa las palmas donde vivimos.

En primer lugar, respecto a los trámites de nacionalidad, uno de los requisitos es acreditar los recursos económicos para vivir en España o contrato de trabajo propio del solicitante, que acredite que tiene medios de vida suficientes. En cualquier caso, si su expediente se inició en agosto de 2.010, entonces también es normal que todavía se encuentre en trámite, puesto que, como mínimo, y aproximadamente, el expediente tarde en resolverse, al menos, en dos años desde que se inició. Su marido que solicitó la nacionalidad española ya ha presentado todos los documentos iniciales y ha presentado todos los documentos que le hayan requerido, entonces lo que tiene que hacer es quedar a la espera de que se resuelva su solicitud. Como le digo, los trámites de nacionalidad son muy lentos. En segundo lugar, respecto de la invitación, por supuesto que ustedes pueden dar una carta de invitación a favor de sus familiares que están en el extranjero, para ello deben dirigirse a la comisaría de policía de su ciudad y allí pidan el impreso de solicitud. Los requisitos para la carta de invitación también se los darán junto con el impreso de solicitud.

N224

Vivo en Catalunya llegue el 8 de agosto a Barcelona a casa de una prima enseguida me di de alta en la seguridad social, hice los tramites del nie y me empadrono mi prima en su casa estaba trabajando para la persona q me hizo el contrato...pero hace 15 días me hicieron una mejor oferta de trabajo en Madrid y me fui perjudicaría en algo mis documentos al no vivir en Barcelona. ya q mi carta de trabajo era para esa ciudad? o perjudicaría a la persona q me firmo el contrato y me dio de alta a la seguridad social q pasos debería seguir ahora

Si a usted le han concedido una Tarjeta de residencia y trabajo inicial, donde le limitan ese derecho a trabajar en un territorio concreto y en un trabajo concreto, debe usted continuar con el contrato de trabajo inicial. Si usted se despidiera voluntariamente de su contrato de trabajo para trasladarse a Madrid, la persona que le contrató no sale perjudicada, puesto que la perjudicada sería usted. Yo le recomiendo que cumpla usted con el contrato de trabajo que tiene, al menos, durante el mínimo obligatorio para que no tenga usted problemas a la hora de renovar, dentro de un año, su Tarjeta de residencia y trabajo. Y cuando le toque renovar la citada Tarjeta, entonces podrá usted sin problemas trasladarse a Madrid si quiere.

N225

Yo tengo el permiso de residencia temporal de cinco años y me gustaría trabajar, el problema es que en mi permiso de residencia pone que dependo de mi padre y que no estoy autorizada a trabar. La verdad es que me urge trabajar y no se qué hacer. yo vivo en Madrid y he ido a varios sitios para que me informen ,y en uno de ellos en Aluche concretamente, me dieron la posibilidad de solicitar el permiso de larga duración, ya que llevo más de cinco años legales aquí en España y soy mayor de edad. El inconveniente es que al tramitar los documentos me informaron de que puede que me concedan el permiso de residencia de larga duración mas no que me cambien lo de "no estar autorizada a trabajar" sino que se mantendría como ahora, la otra opción es la del contratado de trabajo pero es que en la situación en la que estamos ahora nadie quiere hacer un contrato con los requisitos que se exige y la verdad lo e intentando con lo del contrato pero nada no me hacen ningún contrato. Por favor podría orientarme con este tema que puedo hacer?¿ si quiero trabajar y mi permiso de residencia no me lo permite (no soy de reagrupación familiar, soy de arraigo un caso excepcional).

Si lleva usted residiendo más de cinco años en España de manera legal, continuada y permanente, puede solicitar la tarjeta de Residencia de Larga Duración, que le permitiría residir y trabajar en España como a los mismos nacionales españoles. Se establece en los artículos 147 y siguientes del Reglamento de Extranjería aprobado en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. Y si usted no tuviera todavía esos cinco años de residencia como le he dicho antes, entonces, al amparo de los artículos 200 y siguientes del mismo Reglamento de Extranjería podía entonces solicitar la modificación de su Tarjeta de Residencia a otra de Residencia y Trabajo, pero en este caso es verdad que tendría que aportar un contrato de trabajo. En cualquier caso, debe usted tramitarlo acudiendo a la Oficina de Extranjeros de su provincia, alli le orientarán y aclararán todas sus dudas más concretas que pudiera tener.

N226

Estoy hace 2 años en Alemania ilegalmente, pero me quiero regresar a Perú xq ya no aguanto más esta situación. Tengo mi pasaje comprado para finales de esta semana. Por algunos consejos de personas por foros tendría yo que ir a la oficina de migración donde normalmente dan las visas a decir que me den una hoja con la que podría pasar las fronteras y salir del país la cosa es que si voy allá me pondrían una multa por permanencia ilegal, deportación y probablemente no me dejarían entrar a Alemania en muchos años. Por eso estoy tratando de ver si voy con un vuelo Múnich-Madrid-Madrid-lima (((como me lo aconsejaron en la embajada peruana) Por lo que enteré ya no existen controles cuando se viaja dentro de la EU y sólo tendría problemas en Madrid cuando quiero hacer mi vuelo internacional. Es cierto eso? no seré controlada en Múnich también? y no sería peligroso para mi que me atrapen tratando de escapar? ósea no sería peor el castigo?...sabe usted como son los controles en los aeropuertos? tendría yo mucho más problemas si salgo con un salvoconducto?? En la embajada peruana me dieron un salvo conducto porque mi pasaporte no podía ser alargado por era un pasaporte que lo saqué cuando era menor de edad....ahora q soy mayor de edad es imposible alargarlo tengo que sacar una nueva y eso demoran semanas, semanas que no tengo xq mi vuelo a Perú ya lo tengo para fines de esta semana. Me harán muchas más preguntas si llevo un salvoconducto? cuales son las consecuencias si me atrapan y me deportan cuanto tiempo no podría pisar tierras europeas. Yo quisiera regresar lo antes posible porque tengo un novio y nos queremos casar, quisiera de ahora en adelante hacer las cosas bien, no seguir viviendo en miedo y tener un futuro.

Siento comunicarle que nuestro servicio gratuito de CONSULTAS Y RESPUESTAS de la página WEB lo son para CONSULTAS Y RESPUESTAS BREVES. Su consulta implica unas respuestas complejas que no son breves. No podemos atenderle por ese motivo en nuestro servicio gratuito. En cualquier caso, mi consejo es que se deje orientar por su propia embajada o consulado, al encontrarse usted ilegalmente en un país extranjero (Alemania) y pretender regresar a su país de origen (Perú).

N227

llevo residiendo 3 años en España soy de nacionalidad ecuatoriana, hace 2 años me ingreso mi hermana un dinero en mi cuenta por medio de una transferencia ese dinero se lo prestaron a mi hna el hecho es q lo q le ingresaron era un dinero robado en vista de esto tenemos un juicio pendiente, he presentado mis papeles para la renovación de mi tarjeta de residencia, el 21 de dic del 2010, el 3 de mayo solicito lo del silencio administrativo a finales de junio me llega una carta de que se archivo mi expediente en vista de q no había pagado las tasas presente un recurso de alzada y hasta la fecha no tengo respuesta en mi trabajo me han echo una suspensión de contrato que debo hacer estoy desesperado nunca hemos querido hacer daño a nadie ni tampoco mi hermana sabia la procedencia era un préstamo q le hacían a ella y a su amiga mi hermana ha perdido su tarjeta de residencia se que tiene puesto un recurso de contencioso administrativo que por lo visto dicen que tarda muchísimo tiempo espero me pueda decir que debemos hacer

En su consulta está usted mezclando varios asuntos (los problemas de su Tarjeta, los problemas de la Tarjeta de su hermana y un juicio pendiente relativo a un dinero), y no me hace una consulta o pregunta concreta. Por ello, siento no poder responderle nada concreto. En cualquier caso, respecto a su tarjeta de residencia, si ha presentado usted un recurso deberá interesarse por su trámite. Y quizá le favorezca presentar una nueva solicitud de tarjeta de autorización y olvidarse de la renovación, pero, claro, para eso le hace falta un contrato de trabajo.

N228

Soy uruguaya con residencia permanente en España. Mi pareja reside en Uruguay, quisiera saber cómo hacer para que el pueda residir y trabajar legalmente en España, si contrayendo matrimonio y si es igual el país en donde uno se case. Espero que haya entendido mi consulta.

Para que su pareja uruguaya, como usted, venga a residir y trabajar legalmente a España, existen unos medios para ello, son los medios legales recogidos en el Reglamento de Extranjería aprobado por Real Decreto 557/2011 de 20 de abril y son los medios generales existentes. Realmente son varios y a los que no nos podemos dedicar en esta RESPUESTA, ya que nuestro servicio gratuito de CONSULTAS Y RESPUESTAS de nuestra Página WEB lo son para Consultas breves, por ello le aconsejo que acuda a un abogado personalmente y le exponga su situación y el detalle para que le oriente en la mejor forma de llevar a cabo lo que desea, si es que fuera posible. Respecto del matrimonio, efectivamente, existe lo que se denomina agrupación familiar para solicitar una Tarjeta de Residencia para su esposo/a, pero una vez que habiéndose celebrado el matrimonio, éste sea registrado en el Registro Civil Español. Otra posibilidad, por ejemplo, es que su pareja venga a España con un contrato de trabajo en origen. Como le digo, existen varias posibilidades, pero es preciso concretar los detalles de todas sus circunstancias. Con todo, le subrayo que es complicado y lento todo este proceso.

N229

Vivo en Madrid, he estado varias veces en Brasil, un país del que estoy enamorado y me gustaría vivir allá, mi pregunta és la siguiente, podría obtener el pasaporte brasileiro sin necesidad de vivir allá durante cuatro años, pues me gustaría tener nacionalidad brasileira, me refiero si pagando se podría obtener el pasaporte, si fuera así cual sería el costo.

Si desea usted obtener un pasaporte brasileño, es decir, adquirir la nacionalidad brasileña, lógicamente, tendrá usted que acudir a las autoridades de Brasil e iniciar los trámites para solicitar la nacionalidad brasileña. Como comprenderá, el Derecho aplicable, es decir, la Ley que se aplica, no es la española, sino la brasileña. Pues bien, le recuerdo que nuestro despacho está en España y conocemos el Derecho Español, pero no conocemos el Derecho Brasileño. Por otro lado, desgraciada o afortunadamente, en este mundo no todo se paga con dinero. Existe unos procedimientos legales.

N230

Soy de origen sudafricano y, llegué a España como polizonte en el año 1986, huyendo del entonces régimen del apartheid (segregación racial), una vez que fueron asesinadas toda mi familia a consecuencia del citado régimen. Una vez aquí, y en reiteradas intentos para que mi embajada en España me documentase y, en respuesta a dichos trámites diplomáticos mi embajada se me remite certificaciones en los cuales me notifica la imposibilidad de dar con mi registro en mi país de origen. En este sentido, solicité la cédula de inscripción para extranjeros indocumentados que me fue concedida pero con la particularidad que estaba en prisión y, en régimen de segundo grado esto fue en el año 2009. Pero cuando se me caduca y solicito la renovación y con informes favorables del centro penitenciario y, estando esta vez en régimen abierto de tercer grado, pues incomprensiblemente, se me la deniega la misma administración que me la concedió diez meses anterior. De todas formas le informo que hay un recurso contencioso-adm. Pendiente para el día 17/01/2012 y espero que sea favorable. Además, estoy cumpliendo las condenas porque en su día se reconocieron en autos den el juzgado penal nº 15 de Barcelona que soy inexpulsable y, por ello no se pudo sustituir las penas en su día por mi expulsión. Es más en el año 1987 se me decretaron una orden de expulsión que duró cinco años que no se pudo llevar acabo hasta su revocación. Mi pregunta es la siguiente: quisiera saber si me fuera concedida la cédula de inscripción puedo casarme con mi pareja de nacionalidad española con este documento ya que mi embajada se ha desentendido de mí. Otra pregunta: según su experiencia cómo lo ve usted tengo posibilidad que sea favorable el contencioso ya que la propia administración está actuando contra sus propios actos.

Como sabe usted, la cédula de inscripción del extranjero es un documento que faculta para inscribirse en el Registro de Extranjeros (en una sección especial) para que el extranjero que no pueda ser documentado por ningún país entonces sea España quien lo documente. Pues bien, una vez España haya documentado al extranjero, éste podrá contraer matrimonio si lo desea, por supuesto, si se reúnen el resto de los requisitos establecidos legalmente. En cualquier caso, todo empieza por poder ser el extranjero debidamente documentado. En cuanto a su segunda pregunta, no es posible darle una respuesta a la vista de su consulta. Para ello, necesitaría examinar las alegaciones de ambas partes y la prueba propuesta incluyendo los documentos aportados.

N231

Yo soy una mujer española, me he casado en abril con un ciudadano argelino. La boda la realizamos en Argelia y después seguimos los trámites de inscripción del matrimonio en el consulado español de Argelia. Se nos denegó la validación del matrimonio, esto fue en julio de 2011 y hicimos el recurso correspondiente ante la Dirección General de los Registros y del Notariado. Quisiera saber cuánto tiempo tardan en responder a dicho recurso y si hay alguna manera de que mi marido pueda venir a España mientras esperamos que se resuelvan todos los trámites. Estamos desesperados y perplejos ante toda esta situación.

Interpuesto el correspondiente Recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, este organismo dispone de tres meses para resolver y notificar la resolución del Recurso. Este plazo de tres meses empieza a computar desde la fecha del día que se presentó el Recurso. Si transcurrido este plazo de tres meses, no se hubiera resuelto el citado Recurso, entonces se entenderá que ha sido desestimado y quedará, entonces abierta la vía judicial para interponer la correspondiente demanda judicial. Respecto a otras formas de que su marido entre a España, es complicado y por supuesto merece una atención especial que en este tipo de CONSULTAS BREVES no podemos atender. En mi opinión, apuraría la vía del recurso y de la demanda judicial si llegara el caso.

N232

Estuve en España 4 años y medio, soy Chilena, he tenido que viajar a mi país por razones importantes, justo en el momento en que estaba en trámite de arraigo social, resulta que me figura hace un tiempo como NO FAVORABLE, y yo necesito volver a España en donde tengo todas mis pertenencias, e incluso mi pareja, que es Español.

Si su intención al salir de España era regresar de nuevo, parece obvio que hizo usted mal en salir del país encontrándose en medio de los trámites para regularizarse. No debió haber salido de España hasta no haber obtenido la Tarjeta de Residencia. Además, dice usted que su solicitud se resolvió con un NO FAVORABLE, pues en tal caso quizá debería usted recurrirlo si es que aún se encuentra en plazo para ello. En cualquier caso, es hecho de que tenga usted en nuestro país sus pertenencias o una pareja de hecho, ello no le da mayor derecho para entrar a España. Posiblemente el motivo que la llevó a salir de España, encontrándose usted en situación irregular, sería un motivo grave e importante, y quizá justificaría su salida, pero si su intención era la de regresar, entonces lo que parece evidente es que usted cometió una gran imprudencia.

N233

Soy tunecina, llevo aquí en España 8 años pero con una tarjeta de estudiante. Estaba haciendo mi Tesis doctoral. Ahora ya termine los estudios y quería cambiar a tarjeta de residencia, pero al no tener contrato de trabajo en este caso que tipo de Tarjeta puedo solicitar. Es que quiero legalizar mi situación, es que me dijeron que los 8 años que pase aquí no están calculados luego a la hora de solicitar la tarjeta de permanente en España.

El artículo 199 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que aprueba el Reglamento de Extranjería viene a establecer que la Autorización de estancia por estudios puede modificarse por la Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena (presentando un contrato de trabajo, además de cumplir con otros requisitos), por la Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia o por la Autorización de residencia que no permite trabajar. Dicho esto, le comento que para acceder a cualquiera de estas Autorizaciones, debe usted de cumplir con los requisitos establecidos para cualquiera de esas Autorizaciones.

N234

Resido con familia en España hace 11 años. Mi madre italiana y mi padre argentino desean venir de Vacaciones. Es necesario que haga una Carta de Invitación para mi padre? ( según las preguntas frecuentes de la pagina del Consulado Español en Bs As, esposo/a de comunitario solo debe exhibir el Certificado de matrimonio) El problema que tengo con la carta de invitación es: el tiempo que tarda, el coste y además como estoy en paro, no se si me la admitirán. Ruego me indiques que debo hacer, sin riesgos..

Una posibilidad es solicitar una carta de invitación a favor de su padre argentino, pero claro está, existen unos requisitos económicos además de los requisitos familiares. Entre los requisitos económicos está el disponer de una vivienda que sea suficiente (disponga de habitación para el invitado) y determinados recursos económicos, y estar en el paro dificultará la concesión de la carta de invitación. Otra posibilidad es que su padre argentino solicite una Tarjeta comunitaria en Italia al estar casado con una ciudadana italiana, y de este modo olvidarse de cartas de invitación. Lógicamente, para esto es necesario ponerse en contacto con el Consulado de Italia para asegurarse que es factible esta posibilidad.

N235

Yo tengo residencia de larga duración e me hija nacida en España también. Pero me esposa que tenia 3años con residencia de reagrupación familiar le denegaron la tarjeta de larga duración por problemas económicos. Cobramos ayuda de inem de 399eur.emos aciando un recurso de alzada que está todavía en trámite. No sabemos si la respuesta será favorable.

Para la concesión de la Tarjeta de Larga Duración es requisito el de haber residido legalmente y de forma permanente en España durante, al menos, cinco años, así lo establece el artículo 148 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que aprueba el Reglamento de Extranjería. Por lo tanto, si su esposa no tiene cumplidos todavía esos cinco años de residencia legal y continuada y permanente en España, entonces, no podrá acceder a la Tarjeta de Larga Duración. Por lo tanto, el Recurso del que me habla, entiendo que no será favorable. Si su esposa tiene algunas circunstancias muy especiales y concretas, le recomiendo que se oriente ante la Oficina de Extranjeros de su provincia.

N236

En noviembre de este año cumplo cinco años en España y me corresponde renovación de la tarjeta de larga duración, vivo en Madrid tengo dos menores hijos estudiando en la escuela, ellos tienen un año y dos meses en España. Quisiera saber que tipo de residencia les corresponde. Ya que ellos llevan 15 meses en Madrid.

Al ser usted residente legal en España y sus dos hijos ser menores de edad (menor de 18 años), es posible solicitar para sus dos hijos, la Tarjeta de Residencia temporal por Reagrupación Familiar. Se regula en el artículo 52 y siguientes del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que aprueba el Reglamento de Extranjería, y donde aparecen los requisitos y los trámites para esta Tarjeta, que se solicita en la Oficina de Extranjeros de su provincia.

N237

Mi duda consiste en lo siguiente, tengo el NIE el cual caduca en 2013 pero en septiembre del año pasado fue presentada la sentencia de divorcio, en ese tiempo yo he venido a vivir a francia y estoy actualmente en vías de obtener la residencia aquí. El problema es que yo debo salir urgente del país para ir a México y saldré en un vuelo con escala en Madrid. Aun no me han dado mi residencia francesa pues me la darán en la fecha de mi regreso, mi pregunta es que si aun con el NIE que se que no es ya valido puedo volver entrar por Madrid. Es urgente pues es vital que viaje a mi país.

A la vista de su Consulta, no tendrá usted problemas para hacer la escala en Madrid.

N238

Estimado compañero, soy inexperta en el tema de extranjería por eso mi pregunta es básica, quiero saber qué documentación se necesita para solicitar el permiso de residencia por arraigo familiar, donde se presenta la petición y cómo se abonan las tasas.

La Autorización de Residencia Temporal por razones de Arraigo Familiar es una novedad establecida en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que aprueba el Reglamento de Extranjería. Pues bien, en el artículo 124 de este Reglamento de Extranjería se regula el Arraigo Familiar. Respecto a la documentación: el impreso EX-10, copia del pasaporte completo, certificado de antecedentes penales, acreditación de los vínculos familiares (certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española o, en su caso, certificado de nacimiento del solicitante y de nacimiento del padre o madre originariamente español), y si lo hay entonces también sentencia que acredite la tenencia de la Guarda y Custodia del menor de nacionalidad española, certificado de empadronamiento y justificantes, en su caso, de pago de la pensión de alimentos en favor de dicho menor. Respecto al lugar de presentación: se solicita en la Oficina de Extranjeros de la provincia donde resida el extranjero. Respecto a las tasas: la tasa se devenga en la momento de la admisión a trámite de la solicitud, es de 35,70 euros, y es el modelo 790. Cuando se llega a la Oficina de Extranjeros para presentar la solicitud del arraigo familiar se aporta el justificante del pago de esta tasa, y si no la lleva, no pasa nada, porque tendrá un plazo de 10 días para abonarla y llevarla.

N239

Yo soy casada con un español y con el libro de familia quiero viajar a mi país Colombia y presentarme a la embajada de España en Bogotá y así poder obtener mi visa..No sé si tenga algún problema para entrar de nuevo aquí a España...

Para entrar, como pretendería usted hacer, a España, debe de tener consigo una Autorización de Residencia o un visado para regularizar su Residencia. Como dice usted que no tiene todavía la Tarjeta de Residencia por matrimonio con español, entonces lo que debería usted de hacer, si va a salir de España para marchar a su país Colombia, es iniciar el trámite para solicitar esa Tarjeta de Residencia. Si se encuentra o se va a encontrar en Bogotá, debe acudir usted al Consulado Español para iniciar los trámites de visado para entrar a España para la obtención de una Tarjeta Comunitaria por matrimonio con español.

N240

Una paraguaya fue expulsada hace 15 días sólo por no tener papeles de residencia. Permaneció 45 días en el Cie de Algeciras. Cuando fue expulsada ya llevaba en España 3 años y 15 días. Tiene orden de no retorno por 5 años. Las preguntas son: Puede mi hijo ir a Paraguay y casarse con ella por las leyes paraguayas, registrar el matrimonio en el Consulado español y solicitar desde Paraguay la revocación de la orden de expulsión por matrimonio, o debe venir él primero a España y solicitar la revocación en España y después ella viajar a España como comunitaria?

En su relación a su Consulta, y en cualquier caso, los trámites tienen una duración larga. Mi consejo es que, llegado el caso de matrimonio y su registro convenientemente en el Consulado Español, el marido español inicie los trámites en España. Los requisitos a cumplir son exigentes y dejar sin efecto una Orden de prohibición de entrar a España es una tarea complicada. Le aconsejo que acuda personalmente a un abogado de su ciudad para que, a la vista de los detalles concretos de su caso, pueda darle una orientación más precisa.

N241

Si me caso con una paraguaya que esta legal en España hace 3 años yo soy su novio y soy brasilero ¿¿que documentación me dan a mi??

Si usted es extranjero sin regularizar en España y contrae matrimonio con otra extranjera que sí está regularizada en España, entonces, salvando todos los requisitos legales (pasaportes en vigor, inscripción del matrimonio en el Registro Civil, situación económica de la esposa, informe sobre la adecuación de la vivienda, empadronamiento, etc), usted podría obtener una Tarjeta de Residencia por Reagrupación Familiar.

N242

Tengo 6 años en España, y ya tengo papeles de 5 años. La pregunta es: puedo trabajar en Francia y no sé si puedo o no?

La Tarjeta de Residencia y Trabajo expedida por España lo es para España. Si usted pretende trabajar en Francia, deberá iniciar en aquel país el trámite correspondiente, que se regirá bajo el Derecho Francés

N243

Soy colombiana casada con español pero nos vamos a divorciar, nos casamos en el 2006 y estoy en Madrid desde el 2008, ahora tengo una pareja de Holanda y nos queremos casar, mi pregunta es, si me caso con el holandés sigo con mi tarjeta comunitaria o que debo hacer?

Su actual Tarjeta de Comunitario tiene su fundamento en su relación marital con su esposo español, y si ustedes rompen el vínculo matrimonial entonces su tarjeta comunitaria se pierde y tendrá usted que solicitar una nueva Tarjeta de Residencia y Trabajo que será independiente de la anterior Tarjeta de Comunitario. Lógicamente, usted tendrá que solicitar esta nueva Tarjeta de Residencia y Trabajo cumpliendo todos los requisitos establecidos para la concesión de esta Tarjeta. Y si posteriormente usted se volviera a casar con un holandés o comunitario, entonces podría permanecer con su Tarjeta de Residencia y Trabajo independiente o puede solicitar una nueva Tarjeta que sería también de comunitario por su matrimonio con un holandés.

N244

Necesito hacer una consulta, tengo 2 años de estar en Bilbao España de forma irregular y empadronado durante todo este tiempo, mi pareja ya tiene la residencia segunda tarjea. Trabaja y cotiza, puede ella solicitar la reagrupación estando yo en España, cual es el procedimiento a seguir.

No es posible la reagrupación familiar cuando el extranjero que se quiere reagrupar se encuentra en España irregularmente. Por otro lado, encontrándose el extranjero que se quiere reagrupar fuera de España, el procedimiento aparece recogido en los artículos 52 y siguientes del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que aprueba el Reglamento de Extranjería.

N245

Solicitado a mi marido dos veces la reagrupación familia y mi lo denegaron las dos veces y mi ponen por no disponer de recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.. y yo gano en la nomina 1420 euros..Cuando y solicitado la primera y la segunda vez no tenía un año y seas meses cotizados por que ahora se no los tienes te lo deniegan ... mi pregunta ahora mismo quiero volver a tramitarlo de nuevo .. y llevo cotizando un año y seas meses lo quiero hacer en este mes lo que pasa que donde estaba trabajando mi en dado de baja hace tres días y voy a empezar en otro trabajo con un contrato indefinido .. La baja que mi ha dado la impresa afectara en este trámite que voy hacer?? Porque lo último que mi han informado que piden una antigüedad de seas meses en la impresa para quien quiera tramitara la reagrupación familiar .. Soy de Barcelona y tramitamos en calle murcias la reagrupaciones

El artículo 54 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que aprueba el Reglamento de Extranjería, viene a establecer los requisitos económicos para obtener la reagrupación familiar, y si a usted le acaban de despedir de su trabajo, se la van a denegar de nuevo. Además de disponer de un informe positivo sobre la vivienda, debe de presentar unas nominas superiores en el 150% del IPREM mensual (el IPREM mensual para el año 2.011 es de 533 euros), y la Oficina de Extranjería estudiará la evolución de sus recursos o ingresos brutos de los últimos seis meses a la presentación de la solicitud.

N246

Soy reagrupada por mi esposo, ahora estoy trabajando con un contrato y e decidido independizar mi tarjeta, a mi a marido le toca una comunitaria ahora ,cree que a pesar de que yo estoy independizando la mía ,pueda también tocarme la comunitaria.

Si usted está en trámites de una Tarjeta independiente de la de su esposo, su Tarjeta no tiene porque ser del mismo tipo que la de su esposo si es que éste ahora va a obtener una tarjeta comunitaria o una Tarjeta de Larga Duración. Es preciso conocer las circunstancias concretas de su situación para poder darle una Respuesta más precisa, ya que su Consulta es parca. En conclusión, es necesario conocer mas datos de su caso en concreto. Le aconsejo que acuda personalmente a un abogado de su localidad para que le oriente en su caso particular.

N247

Hace unas semanas la policía me detuvo en el metro y al pedirme los peles descubrieron q estaba en situación irregular, yo estaba a punto de presentar mis papeles para el arraigo social, y me han dicho q hasta 6 meses no puedo volver a presentarlos, me han proporcionado un abogado en comisaría, al cual le he enviado los papeles de empadronamiento, residencia de mi madre y de mi abuela y el contrato de trabajo, mis consultas son 2, existe la posibilidad de q permitan q me quede en España, y si ya tenía planeado casarme con mi novio( español) antes de esto, puedo seguir con el tramite, o esto afecta también al compromiso y la celebración??? Mas bien, puedo casarme aunque este en proceso de expulsión?

En primer lugar, si reúne usted los requisitos para solicitar la Tarjeta de Residencia y Trabajo por arraigo social, debe de iniciar usted los trámites de solicitud y pedir la suspensión del expediente sancionador iniciado en la Comisaría. Y por supuesto, podrá usted obtener su Tarjeta aunque le hayan abierto ese expediente sancionador por la Policía. El problema sería que ya tuviera usted una resolución firme de expulsión, pero si aun no la tiene le aconsejo que haga lo que le he dicho. De todos modos, su abogado de oficio conoce los trámites que tendría usted que hacer, consúlteselo. En segundo lugar, por supuesto, puede usted continuar con los trámites para casarse, aunque tenga usted abierto y pendiente un expediente sancionador.

N248

El 10 de Noviembre del año pasado me enviaron la carta del ministerio de justicia donde me concedían la nacionalidad, desde el año pasado estoy yendo al registro civil de Toledo donde estoy empadronado y la respuesta es que tengo que esperar, pero esto hace una año ya. y no me dan otra respuesta, estoy desesperado necesito salir del país por más de seis meses y sin la nacionalidad española no puedo, por favor ayúdeme que puedo hacer, donde puedo ir. Cuanto más debo esperar.

En primer lugar, no tiene usted mas remedio que esperar, si ya ha recibido una carta resolviendo la concesión a su favor de la nacionalidad española, lo importante, ademas de esperar, es que esté usted pendiente del trámite hasta la entrega del pasaporte español. El plazo de todo el trámite hasta la entrega del pasaporte no es menor de dos años y a veces se puede retrasar mucho mas tiempo. En segundo lugar, le aconsejo que mientras no tenga en sus manos el pasaporte español, es decir que sólo tiene la Tarjeta de Residencia y Trabajo, no salga usted de España permaneciendo mas de 6 meses fuera del territorio nacional puesto que tendrá problemas para renovar dicha tarjeta. Y debe usted saber que mientras no tenga usted el pasaporte español, su seguridad en España es la Tarjeta, por ello no puede ponerla en peligro ausentándose de España durante mas de 6 meses. Le aconsejo, entonces, paciencia.

N249

Soy extranjero con nacionalidad argelina tengo 10años en España. Y tengo permiso de residencia y trabajo de larga duración la primera tarjeta de permanente. Entonces quiero ir una vista a Bogotá. Como puedo hacer. Yo fui aquí ala consulado de Colombia en valencia. mi dijeron tienes que pedir cita. Entonces haces 10dia lo mando el formulario a consulado de Colombia de valencia con fax. Entonces si pueden mi manda visado o no?

Si usted desea entrar a Colombia, debe seguir los trámites legales de ese país, para obtener el correspondiente visado de entrada. Ese trámite de pedir ese visado lo es con arreglo al Derecho de Colombia, por lo tanto, desde nuestro despacho no podemos ayudarlo. Debe usted pedir un visado ante las autoridades de Colombia (Consulado) y seguir los trámites del Consulado. Su Tarjeta de Residencia y Trabajo en España no tiene nada que ver con que usted quiera entrar a otro país (Colombia).

N250

Yo voy a sacar mi permiso de residencia por arraigo familiar de acuerdo con la nueva ley de inmigración (tengo una hija española)me gustaría de saber lo que tengo que hacer se decido ir vivir en alemana? Que tengo que hacer en relación a mi permiso, si tengo que esperar que se pase algunos años? ‘o si puedo hacer la renovación en Alemania?

Si usted solicita en España una Tarjeta de Residencia Temporal por Arraigo Familiar, cuando la tenga, debe usted saber que esa Tarjeta le autoriza a residir legalmente en España. Y si usted pretende ir a residir a otro país (Alemania) entonces lo que debe de hacer es solicitar en Alemania una nueva Autorización de residencia en ese país (Alemania). No puede usted confundir la residencia en España y la residencia en Alemania. Es importante que usted sepa que si usted solicita una Autorización de Residencia por Arraigo Familiar en España lo es para residir en nuestro país, pero si está preparándose para residir en otro país (Alemania) entonces no tiene sentido pedir la Autorización de Residencia española. Por otro lado, si usted recibe la Tarjeta de Residencia Española y se marcha fuera de España a residir, entonces también perderá la Tarjeta española porque no podrá renovarla.

 N251

Tenía un hermano aquí en España en 2008 y resulta estaba sin papeles, y se fui una vez a Francia y de allí lo deportaron a marruecos, ya que aquí dejo pruebas de que había estado en España. Sería posible arreglarle algo a mi hermano en este caso?

Tal y como expone su Consulta, no es posible regularizar una Autorización de Residencia para su hermano que se encuentra en su país de origen. Existen determinados trámites como la Autorización de Residencia y Trabajo estando el trabajador en su país de origen, la Residencia no lucrativa, la reagrupación familiar,... Pero en estos estos supuestos, no es posible que le oriente, puesto que me falta mucha información al respecto en relación con su caso.

N252

Una prima solicitó un permiso de residencia y trabajo por arraigo social y le fué denegado aún en apelación. Puede ella viajar a su país de origen y que el esposo residente legal en España por dos años con la primera residencia ya renovada le reagrupe?

Sí, por supuesto. Pero es necesario cumplir con todos los requisitos para la Reagrupación Familiar. Los requisitos y los trámites para solicitar una Tarjeta de Residencia por Reagrupación Familiar están recogidos en los artículos 52 y siguientes del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que aprueba el Reglamento de Extranjería.

N253

Mi pregunta es cuanto puede tardar los tramites de la nacionalidad después de estar aprobada es decir para que te entreguen el DNI Y PASAPORTE que es con cita previa para presentarse en la policía ,, es que me dices que medio año pero es mejor si le preguntas a un experto en la materia vivo en Cartagena Murcia

Una vez resuelto favorablemente el expediente de nacionalidad española, para la entrega del DNI y el pasaporte español, no hay un tiempo o plazo establecido, pero suele tardar, y no es extraño que se prolongue hasta un año o más. Debe usted tener paciencia.

N254

Como puedo saber si me esposo tiene algún caso pendiente en España al el lo extraditaron a Italia por problemas que tubo allí salió y luego se fue a su país se le venció la residencia en su país y el quiere saber si puede renovarla y si puede entrar al país como lo averiguo eso. Cómo se un familiar que está preso pero no se en que país de oropa quien me puede orientar de eso.

Si su esposo, extranjero, se encuentra fuera de España y su Tarjeta de Residencia española la tiene caducada, en principio, no puede entrar a España con esa tarjeta caducada, pero si podría entrar si justifica que tiene esposa española, con pasaporte en vigor y sin antecedentes penales ni prohibición de entrar a España. Respecto de su segunda pregunta, acerca de cómo averiguar en qué país de Europa se encuentra preso una persona, me temo no poder ayudarla.

N255

Mi pareja es de nacionalidad marroquí y tenía una expulsión de 10 años, hasta el 2014, yo lo conocí en 2008,y en febrero del 2010 estábamos arreglando los papeles para casarnos y al terminar la audiencia lo cogió la policía y se lo llevaron. No pude hacer nada porque aun no estábamos ya casados solo teníamos los tramites empezados, ahora le han puesto hasta el 2020 expulsión y prohibición de entrada, se la han reiniciado. Hemos tramitado un matrimonio por poderes y ya estamos casados y además tenemos una hija en común nacida el 9 de julio del 2011.Queria saber de qué forma o manera se puede ANULAR esa orden de expulsión y de que forma podría traerlo a España con nosotras. Ya que yo soy española y nuestra hija también.

Es posible que si el expediente donde se acordó la sanción de expulsión tuviera alguna irregularidad, entonces pudiera recurrirse la resolución sancionadora, por ello habría que examinar el expediente y la fecha de la resolución sancionadora. Lo habitual es que no concurran irregularidades y por tanto la resolución sancionadora sea firme y no se modifique. En cualquier caso, ante la duda puede dirigirse personalmente a un abogado de su ciudad para examinar su asunto mas concretamente. Por otro lado, respecto de traer a España a su esposo, existen dos formas: una como esposo de una española y la otra forma como padre de un menor también español, pero el problema es que se exige que el extranjero no tenga prohibida la entrada a España, y por lo que que dice usted en su Consulta, su esposo tiene una sanción consistente en prohibición de entrada a España, por lo tanto, mientras esté vigente esa prohibición, me temo que no es posible lo que usted quiere.

N256

Me pregunto se puedo aunque tengo pasaporté que lo que tengo q hacer para empadronarme?? Soy marroquí y en el consulado de marruecos no me quieren hacer el pasaporte me piden el padrón???

Para empadronarse, debes dirigirte al oficina correspondiente del Ayuntamiento donde vivas y debes presentar, al menos, la siguiente documentación: solicitud de alta en el padrón municipal (este documento lo pides en esa oficina), pasaporte o NIE o DNI, contrato de arrendamiento de la vivienda donde vivas o escritura de la vivienda.

N257

Perdí el nie y no sé donde ir para volver a sacarlo que hacer?

En primer lugar, le diré que el NIE no es posible que lo pierda, puesto que el NIE no es un documento sino el NUMERO DE IDENTIDAD DEL EXTRANJERO, lo que deduzco de su Consulta es que lo que habrá perdido es la Tarjeta de Residencia y Trabajo. En segundo lugar, si ha perdido o extraviado su Tarjeta de Residencia y Trabajo, o se lo han robado, debe usted dirigirse a la Oficina de Extranjeros de su provincia y solicitar un duplicado. Para pedir el duplicado, entre otros requisitos, al menos, tendrá que rellenar una instancia, llevar el pasaporte en vigor, si puso denuncia llévela también, y deberá pagar unas tasas. En cualquier caso, no se preocupe, porque le darán un duplicado totalmente válido.

N258

A mi madre le dieron un visado cultural por Finlandia para Hungría para participar a un festival. Yo vivo en España hace 10 años y como me tenían que operar porque me detectaron un quiste, mi madre se vivo de Hungría a España para acompañarme en la operación!! Se ha retrasado, y ahora la embajada de Finlandia se ha puesto en contacto con nosotros diciendo qué si mi madre no ha regresado pues la denunciaran, el caso de la visa fue un caso especial porque en la de España se la denegaron 2 veces, nunca ha sido mi intención de que mi madre se venga a quedar; ya que ella aun trabaja y le queda solo el año que viene para jubilarse!! Como puedo hacer para que no pase esto tengo toda la documentación para justificar me operan el 19 que pasa si la denuncian, por favor necesito que me ayuden!

Los visados, autorizaciones y permisos son documentos que hay que cumplirlos, en otro caso, es posible que puedan existir consecuencias no deseadas. Nuestro despacho de abogado se encuentra en España, y lógicamente no podemos orientarla en el sentido de si la Administración de Finlandia va a sancionar o a denunciar a su madre. Por otro lado, el hecho de que usted justificara que va a operarse, ello no justificaría que la titular del visado incumpla los términos de éste. En cualquier caso, si su madre se encuentra o pudiera encontrarse irregularmente en España, corre el riesgo de que sea sancionada por la Administración Española acordándose su expulsión.

N259

En el año 1999 yo estuve en Alemania y cuando decidí viajar a España en el año 2000 en el aeropuerto se dieron cuenta que mi visado de entrada a ese país se había caducado entonces me hicieron una carta de expulsión ahora soy residente legal en España con tarjeta permanente y me gustaría irme de vacaciones unos días a ucrania ( Kiev ) pero solo encuentro vuelos saliendo de Barcelona o Madrid con escala en Alemania, tendré algún problema al entrar o salir de el espacio de la unión europea por Alemania si hace 11 años tuve una carta de expulsión de ese país?

En principio, no debe usted tener ningún problema, puesto que llevará consigo su pasaporte en vigor y su Tarjeta de Residencia Permanente Española también en vigor. De todos modos, en su Consulta, hubiera sido conveniente haber tenido a la vista el documento alemán de expulsión para ver su contenido. En cualquier caso, le repito lo anterior, que no tendrá usted problemas.

N260

Estoy renovando la tercera tarjeta de residencia (está caducada, aunque inicié el trámite dos meses antes del vencimiento de la misma) y la nacionalidad simultáneamente, el detalle es que tengo que viajar dos veces (una a u país comunitario y otro extracomunitario)y lo único que tengo es el resguardo de la recepción de documentos de la renovación de la Tarjeta)¿ Habrá alguna forma un permiso o un justificante para entrar y salir del país sin inconveniente?

El resguardo de solicitud de renovación de su Tarjeta no es suficiente para regresar a España. Mientras no tenga usted ya la Tarjeta de Residencia en su mano y en vigor, debe usted necesariamente, si piensa salir de España y regresar a España, pedir lo que se llama una AUTORIZACION DE REGRESO, que es un documento que se pide en la Oficina de Extranjería de su provincia y tiene una validez de 3 meses y que sirve para poder regresar a España mientras se está renovando su Tarjeta de Residencia. Recuerde, no salga de España sin tener consigo su pasaporte en vigor, el resguardo de solicitud de su Tarjeta, su Tarjeta caducada que está renovando y la Autorización de Regreso.

N261

Soy mexicana (pasaporte mexicano) y trabajo desde hace 7 años para la Embajada de España, directamente para el Ministerio de la Presidencia, en la Consejería de Información.. Tengo entendido que una misión diplomática es como si estuviera en España, o no? En este sentido, puedo tramitar mi número de extranjeria y luego o al mismo tiempo, la nacionalidad española por residencia? Si es asi, lo podria hacer con su ayuda, onbiamente le pagaria por ello. He preguntado en la Consejeria de Empleo de la Embajada, y la consejera me dijo un NO, pero sin explicación. Y segun he averiguado es porque parece ser que en esta Embajada en EEUU nadie lo ha hecho y asi se queita de problemas. Sin embargo, por lo que he leido en los diarios, jugadores de futbol mexicanos obtienen la nacionalidad española al cabo de 6 años jugando con diversos equipos, como es el caso de Guardado que ahoira juega en el Valencia. Se que es agosto y su oficina esta cerrrada. Espero saber de usted. Mi interes es profesional, ya que desde hae dos años estudio produccion vitivinicola y de hecho el año pasado estuve dos semanas en Rioja visitando bodegas, e investigando me he enterado que siendo españoal se me facilitaria no solo seguir estudiando sino trabajar ya sea en España o en el extranjero representando a una bodega española.

Al trabajar usted para la Embajada de España, tendrá usted un contrato y un Número de Identificación de Extranjero (NIE). Sin embargo, este hecho no supone que usted resida en España. La Nacionalidad Española por RESIDENCIA se obtiene cuando se acredita que el solicitante reside en España durante determinado tiempo (en su caso, por ser natural de un país iberoamericano son dos años) de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. El trabajar para una Misión Diplomática Española en el extranjero no supone Residencia a los efectos de solicitud de nacionalidad española.

N262

Soy española y mi marido marroquí, por ser imposible la vida en común, he solicitado el divorcio. El se encuentra en Marruecos según me ha dicho. Mi pregunta es si estando en su país y teniendo residencia española por matrimonio, al obtener el divorcio que creo que no tardará mucho, mi marido perderá la residencia y ya no podrá volver de nuevo a España. Nos casamos hace dos años y medio en Marruecos y los validamos en el consulado español de Rabat.

Si entre la fecha del matrimonio y la fecha de la sentencia de divorcio han transcurrido menos de 3 años, en tal caso, su esposo (que ya sería ex-esposo) tendría un plazo de hasta 6 meses para acudir a la Oficina de Extranjeros de su provincia para solicitar el cambio de Tarjeta de Residencia, para pasar de su actual Tarjeta Comunitaria asociada al matrimonio con usted, a otro tipo de Tarjeta de Residencia que sería la Tarjeta de Residencia general, pero para realizar este cambio su ex-esposo tendría que acreditar que ya está trabajando o que tiene una oferta de trabajo. Por lo tanto, si es ex-esposo no trabaja ni presentara dentro de esos 6 meses (a partir de la fecha de la sentencia de divorcio) ninguna oferta de trabajo se quedaría sin Residencia Legal en España y, por lo tanto, en situación irregular. Y, por otra parte, si el ex-esposo no solicitara el cambio de Tarjeta de Residencia que le he comentado en esos 6 meses, entonces, automáticamente perdería su Residencia Legal en España y quedaría en situación irregular.

N263

Mi pregunta es, si yo llevo más de 10 años en España tengo permiso de trabajo y residencia permanente, pero el problema es que tengo el pasaporte caducado y pa renovar el pasaporte tengo que irme hasta Madrid al consulado para que me puedan renovar el pasaporte, pero tengo también el permiso caducado asi que no puedo salir de palma de Mallorca aparte de eso me encuentro en una situación bastante mala económicamente, tengo una hija nacida aqui no estoy casada tampoco pareja de hecho, mi pareja se quiere casar con migo para que pueda tener por lo menos seguridad social, pero necesito el pasaporte en vigor, llevo 6 años cotizados en España, como puedo hacer que el consulado Moldavo me renove el pasaporte sin que yo viaje a Madrid, se podria hacer o no? aunque se que ahora san modernizado con la olla digital, muchas gracias

Con la Tarjeta de Residencia caducada, debe usted inmediatamente renovarla, puesto que si supera el plazo establecido para renovar, ya no podría usted renovarla. Ya sabe que para renovar la Tarjeta de Residencia de Larga Duración o permanente, el plazo para pedir su renovación es de 60 días naturales antes de la fecha de expiración de la Tarjeta y hasta un máximo de 90 días naturales contados desde la fecha de expiración de la tarjeta (aunque si lo renueva durante estos 90 días, es posible que le puedan multar), por lo que si usted tiene ya caducada su Tarjeta de Residencia es muy importante que cumpla con los plazos para renovar. Para renovar la Tarjeta de Residencia de Larga Duración o permanente se exige presentar el pasaporte en vigor, y me pregunta usted si el Consultado moldavo renueva los pasaportes de su nacionalidad sin tener que desplazarse a Madrid, pues bien, esta pregunta tendría usted que hacerla directamente al propio Consulado de Moldavia ya que que son trámites internos del propio Consulado. Por otra parte, es posible que en Palma de Mallorca exista alguna oficina relacionada con su Consulado que pueda hacer las gestiones relativas a renovación del pasaporte.  En cualquier caso, usted con su Tarjeta de Residencia caducada si no ha superado los 90 días desde la fecha de expiración de esa Tarjeta, usted podría salir de Palma de Mallorca hasta Madrid sin problemas para la renovación de su pasaporte.

N264

Recién tengo un antecedente de penal por conducir sin carnet y bajo los efectos de alcohol. Quiero saber y hay una forma para renovar el NIE.Se que puedo borrar los antecedentes pero en 2 anos. no tengo ese tiempo porque tengo que renovar el ano que viene. Quiero saber y hay otra forma?

Los antecedentes penales se cancelan cuando se alcanza el plazo legalmente fijado. Conforme al artículo 136 del Código Penal, cuando la pena no ha excedido de 12 meses, el plazo para cancelar los antecedentes penales es de 2 años, contados no desde la fecha de la sentencia sino desde la fecha en que quedare cumplida la pena impuesta. Dicho lo cual, sabe usted que para solicitar una tarjeta de residencia en España es necesario no tener antecedentes penales y lo mismo se exige para renovar una Tarjeta de Residencia. Por lo tanto, usted no cumpliría con los requisitos para la renovación de su Tarjeta de Residencia, si es que tuviera que renovarla estando vigentes unos antecedentes penales.  

N265

Soy venezolana con permiso de residencia comunitario por casarme con español. No vivimos juntos desde 2009 y el en 2010 presento divorcio contencioso sin avisarme nada y salió la sentencia en marzo d 2012. Mi primera residencia comunitaria vencía en julio 2012 yo presente documentación para renovar sin cambio d régimen en junio 2012. Mi sorpresa es leer edicto en BOE d Málaga q la sentencia es firme desde marzo pero igual me aprobaron permiso de residencia comunitario permanente fui a policía a poner huellas y pagar tasas y debo ir el 2 d diciembre 2012 a recoger tarjeta; evidentemente esta aprobada. Pero q debo hacer si el plazo d 6 meses para cambiar mi régimen se acabo en septiembre? Soy autónoma cotizo y pago impuestos y tengo empleados y un hijo español con otra persona. Perderé mi permiso d residencia permanente comunitario o puedo cambiar fuera d plazo? Agradezco su ayuda y sinceridad

En primer lugar, debe usted recoger su tarjeta de residencia comunitaria renovada puesto que ésta ya está aprobada y con fecha de entrega. No obstante lo cual, entiendo que su tarjeta de residencia era comunitaria por encontrarse casada con español, pues bien, al existir sentencia firme de divorcio y por lo tanto al haber desaparecido la causa para ser titular de esa tarjeta de residencia comunitaria puesto que ya no existe ese matrimonio, es por lo que usted pierde el tratamiento de comunitario. Luego, lo que debe hacer, aunque sea fuera del plazo de los 6 meses desde la fecha del divorcio, es presentar una solicitud de residencia del régimen general, y si es usted autónoma como dice pues, entonces, podrá presentar una solicitud de residencia y trabajo por cuenta propia. Le aconsejo que no se demore.

N266

Mi hijo estuvo ilegal en España por mas de un año y cuando regreso a Venezuela para casarse en el aeropuerto le dicen que no puede entrar de nuevo en 10 años su novia desde hace 2 años es alemana y se quieren casar pero en España se les a hecho muy difícil y decidieron hacerlo en Venezuela que hay de cierto en que no puede entrar y casado ya podría entrar en Alemania gracias

Efectivamente, si un nacional no comunitario, por ejemplo de Venezuela, no tiene permiso de residencia legal en España ni un visado para entrar a España, no podrá entonces entrar a España. Y por lo mismo, tampoco podrá entrar a Alemania. Ahora bien, si el venezolano contrae matrimonio legal con español o comunitario (alemana, por ejemplo) y este matrimonio se inscribe en el Registro Civil correspondiente, es posible que el venezolano pueda entrar a España solicitándolo en la Oficina Consular de su lugar de residencia y una vez en España poder solicitar la Tarjeta de Residencia Comunitaria.

N267

Mi trámite de NIE prorroga de estudios e investigación fue inadmitido por pasar fecha de vencimiento más de 90 días posteriores. Ahora voy a México a tramitarla para poder continuar mis estudios. Puedo volver a España o me pedirán que este 3 a 6 meses fuera.

No, mire, inicie usted los trámites de solicitud de nueva tarjeta de Residencia para investigación. Y una vez obtenga la resolución favorable podrá entrar a España. No debe usted esperar. El Real Decreto 557/2011, en sus artículos 73 y siguientes, regula este tipo de permiso.

N268

Soy venezolana he venido a España de vacaciones pero me he quedado de forma irregular me empadrone en casa de una tía pero ella ya cambio de domicilio y no vivo allí que tendría que hacer voy a cumplir 2 años en enero del 2013 no sé si así pueda tramitar o si hay otra forma para hacerme los papeles actualmente estoy en paro gracias

Para regularizarse en España, deberá esperar empadronada en España, al menos, tres años, y entonces con un contrato de trabajo pueda usted solicitar una Tarjeta de residencia y trabajo en España por Arraigo Social. Es importante que durante todo este tiempo, usted conste empadronada en España, no importa que cambie de domicilio siempre y cuando continúe empadronándose allí donde resida.

N269

Tengo asilo político en España, puedo irme a vivir en holanda, que debo hacer?

En España, el derecho de asilo se regula en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. Si tiene usted reconocido el derecho de asilo en España, tiene usted los derechos establecidos en el artículo 36 de la citada Ley que le he referido, y entre dichos derechos se encuentra la autorización de residencia y trabajo permanente en nuestro país, así como también la libertad de circulación. Dicho lo cual, le comento que la autorización de residencia y trabajo permanente lo es en España, no fuera de España. De hecho, el artículo 42 de esa misma Ley dice que la condición de refugiado cesará cuando éste haya abandonado el territorio español y fijado su residencia en otro país. Por lo tanto, su condición de refugiado/derecho de asilo tiene plenos efectos en España, y si usted pretende salir de España y residir en otro país, en tal caso, cesará su derecho de asilo que tiene en España y deberá solicitar lo que proceda en el nuevo país de residencia conforme a las leyes de ese país.

N270

Quería consultarle sobre mi caso: tenía cita previa en extranjería para poner la huella, por causa familiar no pude acudir, de hecho que no podría acudir a la extranjería antes de 2 o 3 meses ( me encuentro en otro pais), en este caso que tramite tengo que realizar para obtener de nuevo la cita? Gracias por adelantado. P.S. tengo permiso de residencia permanente en régimen general y el tramite se concierna a obtener la tarjeta de familiar del ciudadano comunitario

si tiene usted la tarjeta de residencia permanente y los trámites lo son para la concesión de la tarjeta de familiar de ciudadano comunitario, y se le pasó la fecha para poner huella habiendo transcurrido dos o tres meses, y por lo tanto sin haber aportado el justificante de pago de la tasa, entonces, en tal caso, se entenderá que su solicitud se archiva por desistimiento suyo. Tendría, si ese fuera el caso, que iniciar de nuevo y desde el principio todos los trámites para pedir aquella tarjeta de familiar de ciudadano comunitario. Los plazos son para cumplirlos.

N271

Les envió mi saludo y deseos porque puedan ayudarme en esta inquietud. Soy casada con español hace tres años. El reside hace tiempo en Holanda y yo estos 3 años. Tengo una hija mayor de edad adoptada por mi esposo ella se encuentra estudiando en Holanda. Mi pregunta es. Como podemos obtener la nacionalidad española?

Existen diversas maneras de obtener la nacionalidad española. Una de las más sencillas en la adquisición de la nacionalidad española por causa de Residencia, acreditando la residencia en España durante determinado periodo de tiempo, pero si ustedes están residiendo en Holanda, no es posible esta posibilidad. La hija, que es mayor de edad y está adoptada por español, puede optar a tener la nacionalidad española por causa de su origen, siempre que solicite la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la fecha de constitución de la adopción.

N272

Mi caso es el siguiente, Soy de Perú y vine a Madrid con mi novio en Febrero del 2010, a hacer un Máster, me dieron un NIE de estudiante (hasta Febrero del 2011). Al tiempo de llegar nos comprometimos y solicitamos la cita para la boda y nos la dieron para Octubre del 2011. Cuando se me venció la visa de estudiante (febrero 2011) yo no saqué la nueva porque como me iba a casar y me iban a dar la comunitaria (El tiene doble nacionalidad)no hice ese trámite aunque debí hacerlo ya que seguía estudiando (sé que fue un error). Bueno, en Octubre 2011 se celebró la boda pero con los retrasos en las gestiones no me dieron mi tarjeta comunitaria hasta agosto del 2012 con la mala suerte de que durante ese tiempo mi matrimonio se fue deteriorando. Él esperó a que me dieran mi tarjeta para no dejarme "desamparada" pero en septiembre nos divorciamos, la demanda la hice yo pero por petición suya. Ahora, yo estoy usando esa tarjeta que se vence en el 2017, pero no sé hasta qué punto pueda usarla o qué debo hacer para tener todo en regla. Actualmente estoy trabajando y estoy planeando ir a Perú en Septiembre y no sé si tenga algún problema al regresar. Espero me ayude y pueda encontrar alguna solución a todo este lío.

Al tener usted la tarjeta de residencia comunitaria por matrimonio con español, y pues al haberse usted divorciado, su tarjeta de residencia comunitaria perderá virtualidad por lo que, en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de la sentencia de divorcio, deberá usted solicitar una nueva tarjeta de residencia y trabajo en España, con aportación de la documentación necesaria con un contrato de trabajo.
Le recomiendo que lea la CONSULTA y la RESPUESTA Nº 216 DE EXTRANJERIA DE MI PAGINA WEB.

N273

Dispongo de una cédula de inscripción para indocumentados que me ha servido para contraer matrimonio con ciudadana española, solicité el correspondiente permiso de residencia de familiar de ciudadano de la unión el 18/10/12 a la delegación en madrid que me sido resuelto desfavorable por tenencia de antecedentes penales, a pesar de que el RD. 240/2007, indica que no se puede denegar este tipo de permiso por el motivo citado. He presentado el correspondiente recurso de reposición y, estoy pendiente del resultado y, si fuera negativo, recurrir via contencioso. No obstante, mi cédula de inscripción caduca en 16/03/2013, y para renovarla el funcionario encargado me pide como unos de los requisitos para la renovación que aporte la resolución de la denegación del permiso comunitario. mi pregunta es: ¿la ley de la cedula de inscripción exige la aportación de este documento para renovar? y ¿si me la deniega la renovación me puede aplicar la expulsión mientras esté pendiente a resolver el recurso de reposición por haber casado con una española y cobrando actualmente la prestación contributiva al inem?

La Ley 4/2000, de 11 de enero (conocida como Ley de Extranjeria) en su artículo 34 y el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (conocido como Reglamento de Extranjeria) en su artículo 211, en relación a los documentos necesarios para renovar la céduda de inscripción de indocumentados extranjeros, no dicen nada expresamente acerca de aportar la resolución de la solicitud del permiso solicitado, ahora bien, tampoco dicen lo contrario. Por lo tanto, si le deniegan la renovación podrá, al menos, recurrir esa denegación de renovación. En cualquier caso, este asunto del que me pregunta es un tema a litigar en caso de denegación, y es que la Administración interpreta mas restrictivamente la norma que como lo hace el Juzgado. Ciertamente, los antecedentes penales son un requisito en todos los trámites relativos a extranjería y el contar con antecedentes penales no cancelables es motivo de resoluciones desfavorables. Por otro lado, en caso de denegación de la renovación de la cédula, y aún estando pendiente de resolverse el recurso de la solicitud de Tarjeta Comunitaria, cabe la posibilidad de que a usted se le abra un procedimiento sancionador de expulsión por encontrarse irregularmente en España, puesto que así lo contempla el artículo 53.1.a de la Ley 4/2000 (Ley de Extranjeria). Lo que ocurrre en este sentido, para el caso de que se le abriera un expediente sancionador de expulsión, es que usted tendría igualmente que recurrir la propuesta de expulsión para que se dejara sin efecto o, al menos, que la sanción a imponer no sea la expulsión sino la multa.

N274

soy cubana me case el 28 de diciembre del 2009 con un español, vine por reagrupación familiar yo y mi hija de 9 años y al llegar tuve problemas con mi marido de maltrato el cual no pude demostrar por que no tenia suficiente pruebas yo pude hacerme mi tarjeta pero la de mi hija no porque me faltaba un documento firmado de madrid ,cuando tuve el documento fui a extranjeria y este señor habia ido a informar que que quería hacer una anulación de matrimonio y se paralizo el expediente ,en esto llevo hasta la fecha de hoy de juzgado en juzgado la sentencia le salio favorable a el ,ahora lo que deseo saber es como puedo tener mi tarjeta y la de mi hija nuevamente ,si tengo derechos a cambiar la comunitaria que tengo y cambiarla a general y mi niña tener residencia legal aqui en España y pueda viajar a ver a su familia ,no tengo trabajo y me ayudan los servicios sociales estoy desesperada fui hace unos dias a estrangeria donde vivoo en valencia y me dice que yo tenia que haber notificado que no tengo derecho por que no puedo demostrar un año de convivencia ,por favor podria a ayudarme y orientarme para saber que es lo mas correcto que debo hacer ,un saludo de antemano muchas gracias pd: otra cosas ahora tengo una relacion con un chico español y queria saber si por pareja de echo me podrian cambiar la tarjeta y mi hija tener derecho otra ves

El caso de usted y el caso de su hija son totalmente distintos. En su caso, tras haberse anulado el matrimonio contraido, el artículo 9 del Real Decreto 240/2007 viene a establecer la forma en cómo usted debería regularizar su situación. Este artículo viene a decir que el nacional de un Estado no comunitario (usted) tiene un plazo de 6 meses para notificar el cambio en su matrimonio y solicitar una nueva Tarjeta de Residencia siempre y cuando se reúnan determinados requisitos. Para ello, deberá usted acreditar 3 años de matrimonio de los cuales 1 año lo sea de convivencia en España. Y uno de los requisitos para obtener una nueva Tarjeta de Residencia es la de aportar oferta de trabajo. Si lleva usted mas de 3 años empadronada en España, al margen del cambio de Tarjeta de Residencia, puede usted solicitar una Tarjeta inicial de Residencia si igualmente reúne usted los requisitos legales como el de presentar oferta de trabajo. En el caso de su hija, la cuestión es más complicada. Le recomiendo que acuda usted personalmente a un abogado en su ciudad y le exponga su caso y el de su hija, para que a la vista de sus concretas circunstancias, le pueda orientar más al detalle

N275

Quisiera saber si se puede recurrir una multa, me refiero a la revocación de una carta de expulsión...por una multa...que se tiene que hacer? y que documentación presentar.. De ante mano muchas gracias... nota: yo presente un recurso de reposición fue aceptado, pero lo que no entiendo es por qué no se ANULO. El procedimiento y se puso una multa

La situación de encontrarse irregularmente en España es una infracción calificada de grave, conforme al artículo 53 de la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (conocida como Ley de Extranjería). Y el artículo 55 de la misma Ley de Extranjería viene a establecer las sanciones. Pues bien, en el caso de que se abra un procedimiento sancionador por infracción grave como la de encontrarse irregularmente en territorio nacional, la sanción a imponer es la de multa de 501 euros hasta 10.000 euros. Lógicamente, la cuantía de la sanción se fija conforme a criterios de graduación, de proporcionalidad, grado de culpabilidad, daño producido o riesgo producido y su trascendencia. Con todo, habitualmente, la cuantía impuesta suele ser la mínima. A la hora de presentar el recurso correspondiente, es conveniente aportar toda la documentación que pueda acreditar el arraigo social, la integración en la comunidad, la situación económica, la situación familiar, la situación médica,...

N276

Mi consulta es la siguiente, estoy casado con una ciudadana española desde abril 2009 y por motivos de mala convivencia en las últimas fechas nos separamos en noviembre 2012, ahora en febrero 2013 me han mandado una demanda de divorcio contencioso la cual acepto para empezar nuestras vidas tranquilos ya que no tenemos hijos ni bienes en común. Ahora que debo hacer? Espero la sentencia para presentarlo ala subdelegación o ya debo presentar la demanda. Sé que debo cambiar la tarjeta comunitaria por una de regimen general pero unos de los requisitos es tener un contrato laboral?. Si hasta la fecha de los 6 meses pasado no encuentro un contrato que puedo suceder? estaría en situación de ilegal. Actualmente estoy en paro. Llevo más de 3 años de casado.

Veamos, ciertamente, el extranjero con tarjeta de Residente Comunitario por hallarse casado, como es su caso, con un español o ciudadano comunitario, debe de comunicar a las autoridades competentes (Oficina de Extranjeros de su provincia) el hecho de que ha sobrevenido una sentencia de divorcio. Por lo tanto, primero debe dictarse la sentencia de divorcio para luego dentro del plazo establecido comunicar esa sentencia de divorcio a Extranjería. Ahora bien, el artículo 9 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, viene a establecer que en caso de divorcio (entre otros supuestos), para conservar el derecho de residenci, deberá acreditarse alguno de los supuestos que se enumeran en dicho artículo 9. Pues bien, uno de esos supuestos es el de que el matrimonio desde su celebración hasta la fecha del inicio del procedimiento de divorcio (presentación de la demanda de divorcio) haya tenido una duración de al menos 3 años de casados, y de los cuales al menos uno de esos 3 años haya transcurrido en España. Si usted reúne los requisitos que le he mencionado (de que se encuentra al menos 3 años de casado y de que al menos uno de esos años han residido ustedes en España), entonces, deberá, una vez tenga en su mano la sentencia de divorcio, comunicar esta circunstancia a las autoridades competentes y solicitar su nueva tarjeta de residencia.

N277

Estoy en Córdoba argentina y fue denunciado por estafa en Córdoba argentina soy brasileiro y me quiero ir de vacaciones fuera del país en Colombia puedo salir sin problema

Desde nuestro despacho de abogado, atendemos a las Consultas donde se aplique el Derecho de España. Pues bien, a la vista de su Consulta, el Derecho aplicable no es el de España, por lo tanto, no podemos atender a responderla. Tendrá usted que consultar con un abogado en Argentina.

N278

Dispongo de una cédula de inscripción para indocumentados que me ha servido para contraer matrimonio con ciudadana española, solicité el correspondiente permiso de residencia de familiar de ciudadano de la unión el 18/10/12 a la delegación en madrid que me sido resuelto desfavorable por tenencia de antecedentes penales, a pesar de que el RD. 240/2007, indica que no se puede denegar este tipo de permiso por el motivo citado. He presentado el correspondiente recurso de reposición y, estoy pendiente del resultado y, si fuera negativo, recurrir via contencioso. No obstante, mi cédula de inscripción caduca en 16/03/2013, y para renovarla el funcionario encargado me pide como unos de los requisitos para la renovación que aporte la resolución de la denegación del permiso comunitario. mi pregunta es: ¿la ley de la cedula de inscripción exige la aportación de este documento para renovar? y ¿si me la deniega la renovación me puede aplicar la expulsión mientras esté pendiente a resolver el recurso de reposición por haber casado con una española y cobrando actualmente la prestación contributiva al inem?

La Ley 4/2000, de 11 de enero (conocida como Ley de Extranjeria) en su artículo 34 y el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (conocido como Reglamento de Extranjeria) en su artículo 211, en relación a los documentos necesarios para renovar la céduda de inscripción de indocumentados extranjeros, no dicen nada expresamente acerca de aportar la resolución de la solicitud del permiso solicitado, ahora bien, tampoco dicen lo contrario. Por lo tanto, si le deniegan la renovación podrá, al menos, recurrir esa denegación de renovación. En cualquier caso, este asunto del que me pregunta es un tema a litigar en caso de denegación, y es que la Administración interpreta mas restrictivamente la norma que como lo hace el Juzgado. Ciertamente, los antecedentes penales son un requisito en todos los trámites relativos a extranjería y el contar con antecedentes penales no cancelables es motivo de resoluciones desfavorables. Por otro lado, en caso de denegación de la renovación de la cédula, y aún estando pendiente de resolverse el recurso de la solicitud de Tarjeta Comunitaria, cabe la posibilidad de que a usted se le abra un procedimiento sancionador de expulsión por encontrarse irregularmente en España, puesto que así lo contempla el artículo 53.1.a de la Ley 4/2000 (Ley de Extranjeria). Lo que ocurrre en este sentido, para el caso de que se le abriera un expediente sancionador de expulsión, es que usted tendría igualmente que recurrir la propuesta de expulsión para que se dejara sin efecto o, al menos, que la sanción a imponer no sea la expulsión sino la multa.

Muchas gracias por la respuesta y me gustaría que me aclarara una pequeña duda, resulta que estoy en libertad condicional y bajo el control y seguimiento de Institución Penitenciario de Madrid y, en virtud de una sentencia que me obliga cumplir condena en territorio español porque en su día el tribunal quizo sustituir la pena impuesta por mi expulsión (art. 80 CP) y, no haber sido posible dicha sustitución porque mi embajada en España no me reconoce nacional suyo, el tribunal decreto en sentencia que soy inexpulsable. Actualmente aun estoy cumpliendo la cuarta parte restante de la citada condena en libertad condicional y ya he aportado esta sentencia a la administración y, además, es debido a esta sentencia me concedieron mi anterior cedula. Me pueden aplicar expulsión teniendo una sentencia que diga lo contrario y en ejecución penal?

En el Derecho, pocos asuntos son los que tienen una respuesta automática, por lo que, normalmente, cada asunto se examina en particular para darle el mejor tratamiento o solución. Ahora bien, si usted ya dispone de una sentencia judicial firme que le declara inexpulsable, lógicamente, esa sentencia ayuda bastante para evitar futuras ordenes de expulsión de España.

Me han entregado la resolución integra denegatoria de la solicitud de renovación de cédula de inscripción que formulé ante la delegado de gobierno en Madrid, la citada resolución no tiene absolutamente nada que ver con las anteriores resoluciones que dictó la subdelegación de gobierno de catalunya, tres en total, dos favorables y una desfavorable que por vía contencioso me dieron la razón, en base a que si las circunstancias que motivaron la concesión anterior no han variado, pues me la deberán concedir la misma por tercer vez y en las citadas resoluciones que nunca hicieron mención alguna de antecedentes penales. Pues la incongruencia entre la propia administración del Estado viene que, siendo las mismas circunstancias ni que me haya podido documentar ningún país, entre la cédula que me concede 16/03/2012 y la de ahora solicitada alega algo distinto para denegarmela, es decir ahora se menciona por primera vez antecedentes penales. Me hago la pregunta por qué la administración lo tuvo en cuenta esta factor en sus anteriores resoluciones, si todas las cedulas que me dieron, me las dieron sabiendo perfectamente que estaba en la cárcel? Además, si no me equivoco el único motivo de denegación tácito que contempla el articuló 34.2 ley 4/2000, es el articuló 26 y, que yo no me encuentro en ninguno de estos supuestos ya dictado en anteriores resoluciónes de la propia administración y siendo inexpulsable por sentencia y, cónyuge de ciudadana de la unión? Voy a presentar un recurso de reposición, qué me aconseja incorporar en el escrito? Mi mas sincero agradecimiento por toda la ayuda que me estas aportando

nuestro Servicio de Consultas y Respuestas que tenemos en nuestra Página Web no es un servicio de CHAT. Lo que pretendemos es dar una Respuesta breve y simple y adecuada a cualquier Consulta que también sea simple, de manera gratuita, pero sin dar lugar a ningun tipo de chateo con nadie. Por lo tanto, sobre el asunto en particular suyo le he dado varias respuestas, para que inicialmente usted tenga cierta información al respecto. Espero usted me entienda. En cualquier caso, me remito a mis anteriores Contestaciones y si tiene mas dudas sobre su asunto en particular le recomiendo que consulte a un abogado en su ciudad.

N279

 Yo soy española y mi marido marroquí el tenia una expulsión pero fue revocada nos dieron la carta de la resolución favorable pero hemos ido a solicitar el visado y nos an dicho que todavía sale en el ordenador y bueno quiero saber si es que eso no se quita ai hasta que no pasan los años que le pusieron y si ai algun problema para que me lo den o si les presento la carta que me entregaron que era favorable pues si nos darán el visado?

Si para la solicitud de cualquier trámite, como puede ser el de pedir un visado, le contestan desfavorablemente por motivo de la existencia de orden de expulsión, entonces lo que puede hacer es aportar la resolución que acredite que dicha orden de expulsión ha sido revocada. En la Administración, los tiempos no transcurren igual que para nosotros, lo que para nosotros puede ser mucho tiempo resulta que para la Administración no y que todavía no haya actualizado los datos de determinada persona. Por lo tanto, si usted disponde una resolución firme que revoque la orden de expulsión, entonces debe aportarla.

N280

Soy cubana, tengo 28 años y una residencia de familiar de ciudadano de la Union por mi padre que es ciudadano español. En estos momentos no trabajo y tengo intenciones de casarme con mi novio cubano que reside en Cuba y queria saber si esto afectaría mi residencia.

El hecho de que usted contraiga matrimonio con cubano o con quien desee, ello no afecta a su Tarjeta de Residencia, por supuesto. Ahora bien, si usted, independientemente de que se case o no se case, va a residir fuera de territorio nacional, entonces si que podría usted tener un problema con la vigencia de su Tarjeta de Residencia, puesto que existen unos plazos legales por encima de los cuales si usted deja de residir en territorio español perdería su Tarjeta de Residencia. El artículo 14 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, establece los plazos máximos de permanencia fuera de territorio nacional. Debe usted ser cautelosa y guardar bien esos plazos para no verse con su Tarjeta de Residencia caducada.

N281

Soy rusa y actualmente tengo el permiso de residencia en regimen comunitario (por la pareja de hecho). Quiero tramitar el permiso de residencia para mi madre que seria inicial. Ya se todos los papeles que necesito, la unica cuestion que mi madre ha superado la estancia legal de 3 meses y por mucho (estamos hablando de años) de permanencia en territorio español, en este caso que puedo hacer?

Su Consulta es parca y faltan detalles para poder concretarle una Contestación, por ejemplo, que tipo de Tarjeta de Residencia pretende solicitar, que edad tiene su madre,.... En cualquier caso, uno de los requisitos es que el extranjero para el cual se solicita la Tarjeta de Residencia no se encuente irregularmente en España.

Lo siento por no precisar los detalles. Le cuento: mi madre tiene 67 años y quiero solicitar la tarjeta en regimen comunitario, por lo que tengo entendido, no habria ningun problema, una vez que yo tenga la tarjeta del residente en regimen comunitario, he intentado solicitar el permiso de residencia en 2001 y salio negativo ( en aquel momento solicite para los 2 padres), mi madre volvio en España en 2007 , varias veces recojimos papeles para solicitar permiso, pero nunca llegamos hacer formalmente. Desde 2007 esta empadronada y tenia los primeros 3 años asistencia sanitaria publica ( por reagrupacion familiar).Con todo esto puedo solicitar la tarjeta de residencia en regimen comunitario a mi madre? espero su respuesta y muchas gracia por su tiempo, Olesya.

El artículo 2.c del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, le permite la solicitud de Tarjeta de Residencia de familiar de ciudadano de la unión. Obviamente, es necesario acreditar junto a la solicitud todos los requisitos legales que se exigen y que usted me dice que ya conoce.

N282

Hablo desde Colombia, tengo problemas para regresar a España..... llevo casada 5 anos con mi esposo el español yo colombiano vivimos en murcia, viaje a Colombia ya hace mas de 2 años y por motivos de salud no me pude ir antes, mi NIE ha caducado y para completar me robaron antes que caducara y fue imposible viajaren diciembre, con mi esposo estoy teniendo problemas y me ha pedido el divorcio y no quiere ayudarme a viajar nuevamente. Necesito ayuda en el consulado me hablaron de que fuera renovando la tarjeta, o que me saquen un salvoconducto

En su Consulta, no detalla lo suficiente para darle una Respuesta concreta, no dice usted el tipo de Tarjeta que tenía, la fecha de caducidad de la Tarjeta, ... Le aconsejo que pregunte directamente en el Consultado español, detallando todas las circunstancias de su caso. Constando que usted ha tenido una Tarjeta de Residencia en España, y acreditando las razones justificadas de su permanencia fuera de España durante esos 2 años y acreditando su matrimonio vigente con español, en el Consulado español le dará una resuesta satisfactoria.

N283

Voy a presentar en estos días la renovación de mi tarjeta de residencia permanente pero tengo dudas de que me la den pues he permanecido fuera de España más de 2 años y medio. Además me ha salido un juicio por conducción y alcoholemia (aún en Instrucción).En caso de que me denegaran el permiso con orden de expulsión, ¿podría salir con una causa judicial pendiente?

 

Si al presentar usted su solicitud de renovación de la Tarjeta de Residencia permanente o de Larga Duración, y por cualquier motivo le denegaran la renovación solicitada, usted quedaría en situación irregular en España y, como tal, susceptible de poder ser expulsado de territorio nacional, aunque tenga usted pendiente una causa judicial por conducir bajo los efectos del alcohol.  El hecho de que usted tenga pendiente ese juicio penal, ello no es causa que le impida salir de España, salvo que el Juez haya acordado lo contrario en esa causa penal.  Ahora bien, con todo, si usted abandona el territorio nacional debe de saber que no podrá regresar de nuevo, ni siquiera para celebrar el juicio.

N284

Soy español y mi novia Uruguaya. Estamos obteniendo todos los papeles necesarios para casarnos pero tenemos una duda. ¿Qué periodos de validez tienen los certificados de soltería, nacimiento? Es por saber si puede sacarlos el día 5 de noviembre ya que se acerca a Montevideo o esperar a un par de semanas antes de venirse en Diciembre

 

El llamado certificado de soltería (o certificado de fe de vida y de estado) se rige por la propia Ley del país que lo expide. Si resulta que tu novia es uruguaya y necesita un certificado de su soltería, entonces ese certificado se lo dará Uruguay, y conforme al Derecho y a la Ley de Uruguay,  por lo que yo no puedo resolver su duda puesto que nuestro despacho se encuentra en España y atendemos Consultas conforme al Derecho Español. En cualquier caso, mi consejo es que se ponga en contacto con la Oficina competente de expedición de esos certificados en Uruguay y allí lo pregunte. Por otra parte, normalmente, esta clase de certificados tiene una validez de 6 meses contados desde la fecha de su expedición.  Con todo, para mayor seguridad, ya le digo, que debe de consultarlo en la Oficina competente en Uruguay.

N285

Acabo de llegar a Argentina luego de que me negaran la entrada al país en Barajas y me enviaran de vuelta a mi país. Contaba yo con una tarjeta de residencia válida hasta el 2015. Pero por haber permanecido fuera de España más de un año me denegaron la entrada y me quitaron la tarjeta  Cómo puedo yo recurrir esta determinación desde mi país? Tengo una hija de 6 años nacida en España con su respectivo pasaporte que no puede habitar en su país dado que su madre y ahora su padre no cuenta con un permiso de residencia. Desde ya, muchas gracias.

 

Ciertamente, ha cometido usted un error muy grave al permanecer fuera de España tanto tiempo. El artículo 162.2.e) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (Reglamento de Extranjería)  viene a decir que la autorización de residencia temporal se extinguirá cuando se constate que la persona autorizada ha permanecido fuera de España durante más de 6 meses en un período de un año. Puede usted recurrir la resolución que acuerda la extinción de su Autorización (Tarjeta), no obstante, salvo que cumpla usted los requisitos que justifican la permanencia fuera de España (y esos requisitos aparecen en el mismo citado artículo 162.2 del Reglamento de Extranjería), y en tal caso recurra usted sin duda. Pero si no cumple esos requisitos (que suele ser no mas frecuente), mi consejo es que inicie usted la solicitud de una nueva Tarjeta de Residencia o solicite visado para entrar en España.

N286

Me hice pareja de hecho con un español y al cabo de unas semanas solicite la comunitaria, pues al mes y algo de la solicitud me llego una carta citándonos a los dos a una entrevista con la policía porque dudan que nuestra relación sea verdadera, lo cual si lo es, lo conocí a el desde Dominicana y cuando vine a España el estaba en paro y no pudimos buscar un piso de una vez. Mi pregunta es, si sale mi expediente resuelto-no favorable, me podrían abrir un expediente de expulsión enseguida o si me para la policía y yo presento el certificado de pareja de hecho, no me sirve de nada? Que preguntas hace la policía en esta entrevista? La entrevista es para el 9 de Mayo del 2013. Ayudaría cualquier respuesta.

 

Si su solicitud de Tarjeta Comunitaria se resolviera no favorable, usted quedaría en situación irregular en España, por lo que sería posible que le abrieran un expediente sancionador de expulsión, tan pronto como la policía lo considere oportuno. Respecto a las posibles preguntas que pudiera hacerle la policía,  éstas deben de ir sobre el objeto de la petición objeto de su solicitud y de la causa de su petición. Le aconsejo que vayan ustedes bien preparados a esa entrevista y aporten cuantas mas pruebas sean posibles acerca de su relación afectiva, como fotografías, cartas, mensajes, correspondencia, información detallada, testigos, ... 

N287

Hola, soy Ucraniano, tengo permiso de residencia y de trabajo, tercera renovación hasta diciembre.  Si voy para 4-5 meses a trabajar en una compañía de cruceros estadounidense, tendré problemas para renovar mi permiso, si se cotizan en España los impuestos que paga la compañía americana (sera Royal Caribbean cruises)

 

En primer lugar, en cuanto a la ausencia del territorio nacional, el artículo 162 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que regula el Reglamento de extranjería,  establece que se extinguirá la autorización de residencia en España cuando el extranjero permanezca fuera de territorio nacional durante mas de seis meses en un periodo de un año.  Por lo tanto, si usted va a permanecer fuera de España durante 4 o 5 meses, no tendrá problemas para la renovación. En segundo lugar, en cuanto al tiempo de cotización,  el artículo 71 del mismo citado Real Decreto 557/2011 viene a establecer los requisitos mínimos de haber trabajado en España, lo que se acredita mediante la inscripción de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en España.  Es decir, que la empresa que le contrate deberá darle de alta en el Seguridad Social española.

N288

Soy colombiano y tengo tarjeta comunitaria temporal, necesito viajar a Colombia por más de seis meses, por motivos laborales. Cuál es el procedimiento para acogerme a la excepción de permanencia por más de seis meses por motivos laborales? O mejor me acojo a la excepción por motivos de estudio? Debido a que también tengo interés de estudiar. Gracias por su respuesta.

El artículo 162 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que aprueba el Reglamento de Extranjería,  viene a establecer como causa de extinción de la autorización de residencia temporal el permanecer fuera de España durante mas de 6 meses en un periodo de un año.  Ese mismo artículo 162 viene también a establecer cuando se puede permanecer fuera de España durante más de 6 meses sin que se extinga la autorización de residencia. En cualquier caso, los requisitos son muy estrictos, tanto para permanecer fuera de España por motivos laborales como por estudios.

N289 

Necesito saber si mi Hijo menor de edad, que ha ingresado a España en calidad de turista, puede ser reagrupado. Tengo permiso de trabajo por arraigo social y trabajando normalmente. Pero por razones de colegio y sanitarias, necesito saber si es factible regularizar el caso del Niño.

 

El Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que aprueba el  Reglamento de Extranjería, establece las condiciones, requisitos y trámites para la Reagrupación Familiar, y concretamente en sus artículos 52 y siguientes. Entre los requisitos está el que el extranjero reagruparte tenga medios económicos suficientes para atender las necesidades familiares, y el nivel de esos medios económicos varía según el número de los miembros de la unidad familiar incluido el reagrupado, además de una vivienda adecuada, etc. En cualquier caso, el extranjero reagrupado debe de encontrarse en su país de residencia, ya que el trámite de reagrupación exige que el extranjero reagrupado solicite su visado de entrada a España en la Oficina Consular Española existente en el país de su residencia. 

N290 

Me llamo O, anteriormente le había solicitado consulta sobre permiso de residencia de familiar de un comunitario para mi madre (no lo se si se acuerda). La cuestión que le han conseguido el permiso y tiene que poner la huella, en este caso como ahora  el procedimiento se tramita por internet, mi pregunta es: en la extranjería de Alicante  que tipo de cita tengo que coger para poner la huella contando con la tarjeta inicial de larga duración (5 años) de familiar de comunitario.

 

Debe entrar en la página web de la Oficina de Extranjería de Alicante (www.consultor.com/oue/).   Una vez haya entrado, debe de clicar CITA PREVIA TIE,  para pedir cita para poner la huella en la oficina de la calle Mirra, número 6, de Comisaría de Policía de Alicante. A continuación, debe marcar el cuadrito de haber leído las condiciones. Después debe de escoger el procedimiento de la opción CO. Al clicar en el procedimiento de la opción CO, deberá rellenar un breve formulario: deberá poner la dirección email para recibir la cita, el nombre de la ciudad donde esta empadronado el solicitante, el nombre y apellido del solicitante y el NIE del solicitante.

N291 

Soy marroquí, mis papeles han caducado en el 2003 estaba solicitando el permanente y me fue resuelto desfavorable y no lo he vuelto a solicitar porque tengo antecedentes penales ya han pasado 10 años de los antecedentes, quisiera saber si puedo solicitarlos ahora y que papeles necesito llevo en España 17 años.

 

Si sus antecedentes penales han caducado o debieran haber caducado por el transcurso del tiempo, puede usted solicitar tarjeta de residencia en España. Existen varios procedimientos  o tipos de tarjeta que podría usted solicitar, dependiendo de sus circunstancias personales, por lo que, le aconsejo que acuda usted a un abogado de su ciudad y allí le orientara más concretamente una vez usted le informe de sus circunstancias personales (si tiene pareja o matrimonio con español o comunitario, si tiene hijo menor de edad español,....). Otra opción es que usted tenga una oferta de trabajo con una empresa que quiera contratarle. En fin, que existen varios tipos de tarjeta a priori. Por otra parte, le aconsejo también que, si aun no lo ha hecho, solicite usted la cancelación de sus antecedentes penales y también de sus antecedentes policiales. 

N292

Un amigo de la familia va a ser deportado hoy a las 4 de la tarde. Esta persona se presentó ayer en la policía nacional a firmar como todos los lunes porque tenía en trámite sus papeles. De allí ya no salió ha pasado la noche encerrado y directamente se lo llevan a su país. Según nos han dicho tenía un delito penal y por eso mismo lo deportan, pero que su familia esté integrada totalmente en nuestra sociedad, estén en regla y tenga trabajo y vivienda fija, no afecta para que se pueda estudiar su caso? Desde que alcanzó su mayoría de edad que están tramitando sus papeles y debido a la demora de estos aún estaba ilegal. No recibió ninguna notificación de deportación y n hay ningún papel firmado por el para que conste que estaba enterado. Supongo que según la gravedad del delito afectará a los años de prohibición en poder volver a España, me podría informar un poco más?

 

En su Consulta, mezcla usted problemas de encontrarse irregular en España con problemas de encontrarse con causa penal.  No hace usted una Consulta clara y sería conveniente conocer en qué situación concreta se encontraba esa persona y conocer la causa penal en la que parece que se encontraría. Lo más apropiado es que acuda a un abogado de su ciudad que tenga acceso a la documentación relativa a esa situación que le he comentado. En cualquier caso, si una persona que no tiene Tarjeta de Residencia en España pero que la tiene solicitada y así lo puede acreditar con la hoja de solicitud debidamente registrada en la Oficina de extranjería, entonces parece difícil que esa persona pueda ser expulsada de España mientras se encuentre pendiente de que se resuelva esa solicitud.  Ahora bien, es posible que esa persona haya sido condenada por un delito y en tal caso, cabría la expulsión si el Juez asi lo ha acordado. El hecho de que esa persona tenga en España familia en situación regular, y que esa persona se encuentre perfectamente arraigada en nuestra sociedad, ello no es determinante para que se paralice la expulsión de territorio nacional, ahora bien, es cierto que tales circunstancias pueden ayudar como defensa contra la expulsión. 

N293 

Mire mi marido tiene la tarjeta caducada (incluidas los 90 días) hemos obtenido atreves de hija nacida y con la nacionalidad española...a hora mi abogado me dice que tiene que volver a tramitar todo de nuevo con un arraigo social osea me pide incluso los antecedentes penales de Paraguay y a mí me es raro todo esto el esta cotizando y esta de alta...y como es posible que tenga que pasar todo de nuevo otra ves?

Si la tarjeta de residencia ha caducado y han transcurrido mas de 90 días desde la fecha de caducidad de esa tarjeta,  eso significa que el extranjero titular de esa tarjeta queda en situación irregular en España, y puede ser objeto de un expediente de expulsión. Si dicho extranjero desea de nuevo regularizar su situación en España, deberá volver a solicitar una autorización de residencia inicial, y si opta por el arraigo social,  entonces habrá que cumplir los requisitos previstos en el artículo 124 del Real Decreto 557/2011 (Reglamento de Extranjería).  Pues bien, en el citado artículo 124, entre los requisitos que se piden está el carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o país o países en que haya residido en los últimos cinco años.  Por lo tanto, en su caso, para solicitar una tarjeta inicial que autorice a residir en España  por causa de arraigo social deberá aportar certificado de antecedentes penales  de su país de origen debidamente legalizado. Y ello es así, por cuanto que al habérsele caducado la tarjeta de residencia, en ese momento dejó de residir en España, aunque hubiera permanecido en nuestro país irregularmente, en consecuencia, deberá aportar el certificado de antecedentes penales de su país de origen Paraguay. 

N294

Necesito saber perdí mi carnet de extranjería en el aeropuerto y me di cuenta cuando llegue a cuba, pude regresar milagrosamente y al querer entrar migración me negó mi entrada llevo 3 días en el aeropuerto porque ellos ordenaron el reembarque hacia cuba y yo me e negado en todo momento yo les explicaba que si soy nacional cubano pero ya no soy residente en cuba, que derechos tengo quisiera saber si me puede ayuda

 

Su Consulta es poco clara. En cualquier caso le comento que si usted se encuentra en España habiendo perdido su Tarjeta que le autoriza a residir en España, lo que debe de hacer es comunicarlo a las autoridades en el aeropuerto identificándose mediante su pasaporte. Por otra parte, si usted es nacional cubano y tiene algún problema con su país de origen (Cuba), el Derecho aplicable es el Derecho de Cuba. Y en tal caso, desde nuestro despacho no podemos asesorarle. Solamente atendemos Consultas relativas al Derecho español. 

N295 

Soy una ciudadana Marroquí, casada con un ciudadano Español por el juzgado civil, son 6 años juntos y que dure mucho,. Hace 1 año he solicitado el certificado de antecedentes penales de Marruecos, y durante este tiempo estuve en España, significa que yo no he viajado a marruecos. Mi pregunta a usted es, ¿se puede solicitar el certificado de buena conducta del consulado Marroquí en España? 

 

Si me pregunta usted, que es ciudadana de Marruecos, si puede solicitar un certificado de buena conducta en su Consulado de su país (Marruecos) en España,   a esa pregunta no le puedo dar respuesta, puesto que esa pregunta se la tendrá usted que hacer a su propio Consulado marroquí.  En cualquier caso, y en relación a la solicitud de certificado de antecedentes penales de un ciudadano marroquí, éste debe de solicitarlo en su propio país. 


N296

A mi pareja le dieron el nie en el mes de noviembre somos nacionalidad salvadoreña me gustaría saber que si el ahora cuenta con esta tarjeta al casarnos aquí me pudieran dar ami por medio de el los documentos para ser legal y que requisitos necesitaría o al cuanto tiempo podemos casarnos

Un extranjero residente legalmente en España puede reagrupar a familiares para que éstos obtengan igualmente una autorización de residencia legal en España. En su caso, para el supuesto de matrimonio, al ser cónyuge de un extranjero residente en España, efectivamente, podría solicitar en la Oficina de extranjería de la provincia donde resida su esposo una Tarjeta para usted como esposa, por los trámites de la Reagrupación Familiar. El Real Decreto 557/2011, que aprueba el Reglamento de Extranjería, en sus artículos 52 y siguientes establece los requisitos para solicitar el reagrupamiento y la documentación necesaria para ello. Debe saber que el esposo ya residente debe de tener un año ya de residencia en España y tener nuevamente renovada su Tarjeta de Residencia para iniciar la solicitud. Uno de los requisitos es el económico que aparece en el artículo 54 del citado Reglamento de Extranjería. Le aconsejo que se informe personalmente con un abogado de su ciudad para concretar los documentos necesarios.

N297

Soy colombiana y llevo en España viviendo 13 años tuve que venía a Colombia por mi madre que estaba enferma llevo fuera de España 7 meses y mi nie se me venció y es mi primera tarjeta permanente (permiso de trabajo y residencia) tendría que reclamar la segunda el 6 de marzo 2014.Necesito volver a España puedo regresar y recuperar la titularidad de larga duración? Puedo entrar a España nuevamente?

Si usted es titular de una Tarjeta de Residencia de Larga Duración, y se le ha caducado el día 6 de marzo 2.014 y aun no la ha renovado, tiene usted un plazo de 90 días para renovarla. El Real Decreto 557/2011, que aprueba el Reglamento de Extranjería, en sus artículos 147 y siguientes lo regula claramente. Efectivamente, puede usted regresar a España, y renovar lo antes posible su Tarjeta de Residencia. Debe de tener cuidado, puesto que si usted, teniendo una Tarjeta de Residencia de Larga Duración, permanece fuera de España durante 12 meses consecutivos, entonces si que habrá extinguido su Tarjeta de Residencia. El artículo 166 del citado Reglamento de Extranjería así lo preceptúa

N298

Yo vivo en Barcelona soy Hondureña con nacionalidad española, mi esposo tiene el Nie con permiso de trabajo y actualmente está trabajando el ira a Honduras el próximo 1 de mayo y regresa el  21 de mayo, el Nie de él se vence el 26 de mayo puede tener problemas al regresar algunos me dicen que tengo que pedir una carta pero no se donde vi que carta es

Si su esposo va a regresar a España antes de la fecha del vencimiento de la Tarjeta de Residencia, entonces, no es necesario que su esposo haga nada, puesto que podrá salir y entrar a España sin problemas, puesto que si entra a España antes de la fecha del vencimiento, significa que su Tarjeta sigue estando vigente y no caducada. Ahora bien, mi consejo es que su esposo solicite una "Autorización de Regreso" puesto que es posible que su vuelo de regreso a España se retrase y de pronto se encuentre fuera de España pasado el día 26 de mayo (fecha en que caduca la Tarjeta de Residencia).  Es una medida de prudencia.  Esa llamada "Autorización de Regreso" la debe de solicitar su esposo en la Oficina de Extranjería de su provincia, y es un trámite muy sencillo.

N299

Mi novio no tiene permiso de residencia él es ecuatoriano y yode Nicaragua.Tenemos expediente abierto para casarnos en el registro civil peto a el lo a detenido la policía en u a redada.Lo dejaron en libertad pero dándole cita para presentarse a la comisaria..lo pueden deportar aun teniendo papeles firmados para casarnos? Yo tengo permiso de residencia 2da renovación

Si su novio es extranjero extracomunitario (Ecuador) en situación irregular en España, lógicamente está incumpliendo el Derecho Español por encontrarse en territorio Español sin Autorización.  En consecuencia, si es detenido por la Policía, ésta puede iniciarle a su novio un Procedimiento de Expulsión, precisamente por encontrarse sin documento que le autorice a encontrarse legalmente en España. Es un trámite muy sencillo pero muy importante, en el cual su novio tendrá derecho a presentar sus alegaciones contra la posible expulsión del territorio nacional. El hecho de que su novio se vaya a casar con usted y de que exista abierto un expediente para casarse, ello no es motivo suficiente para regularizar su situación.

N300

Tengo un sobrino conmigo y se le caduco la tarjeta comunitaria como puedo renovársela puesto q mi hermana se encuentra en nuestro país de origen y no tiene pensado regresar a España. A todo esto me gustaría añadirle q ella me envió un poder notarial apostillado dónde reza q soy la apoderada del niño, la verdad no se ni por dónde empezar x q es un caso un poco complejo

Si su sobrino tenía una Tarjeta de Residencia vinculada a la Tarjeta de la madre,  entonces, si la madre no renueva su propia Tarjeta y la deja caducar,  en tal caso,  la Tarjeta del hijo sigue el mismo camino. Y por lo tanto, no será posible renovarla. En relación a otros supuestos familiares, en su caso concreto, le aconsejo que se informe directamente en la Oficina de Extranjeros de su provincia, puesto que cabría la posibilidad de solicitar nueva Tarjeta de Residencia para su sobrino.