Consultas - Extranjeria de 1 a 100

N1

Cómo puedo hacer mis papeles de residencia por reunificación familiar, si es posible decirme cómo puedo hacer mis trámites por medio de Usted.

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En relación a su pregunta, le comento que, por supuesto, podemos hacer la tramitación de la solicitud de residencia por reagrupación familiar. No tengo ningún inconveniente. Para ello, tendría que darle cita en mi despacho, y entonces veríamos si cumple usted los requisitos para iniciar los trámites. Si desea que le dé cita, tan solo tiene que pedirlo y lo más pronto la recibiría en mi despacho. Le comento que la cita inicial la cobro a 50 euros, y si después de la cita usted pretende tramitar la solicitud entonces le cobraría este trabajo descontando los 50 euros iniciales.

N2

Soy residente de España hace ya 11 años pero por motivos de trabajo hace ya 2 años que me he movido para vivir en Holanda pero tengo casa propia en España y mi residencia se me venció en Julio del año pasado mi pregunta es puedo renovarla con ustedes porque no puedo bajar desde Holanda especialmente para este asunto. Y de otro lado mi casa la sigo manteniendo allí y mi cuenta en el banco así pago la hipoteca, me da miedo si vuelvo a vivir un día después de lo de la crisis de trabajo y quiero renovar mi permiso de residencia no puedo por el tema que mi contrato de trabajo está ahora en Holanda y tengo residencia de Holanda ahora. Me puede usted asesorar y ver si me pueden renovarlo? Gracias y que tenga usted un buen día.

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Hay un problema que consiste en que si en el mes de julio de 2.009 se caducó el permiso de residencia en España, entonces no cabría renovarlo, puesto que dentro de los plazos establecidos no renovaste y la tarjeta que autoriza a residir en España ya ha caducado. En este caso, te tocaría solicitar una NUEVA TARJETA DE RESIDENCIA acogiéndote a los motivos legales existentes, y para eso necesitas hacerlo personalmente. Te aconsejo que si pretendes regularizar tu situación en España, recurras a un abogado del lugar de donde estuvieras empadronada en España para que te asesore acerca de estos trámites. Por otro lado, sería conveniente conocer qué clase de residencia se te concedió en su momento.

N3

Tengo un problema se trata de lo siguiente, tengo tarjeta de residencia al ser casado con una persona española tiene doble nacionalidad uruguaya y española nos casamos en Uruguay y llegamos a España en el año 2001. En el 2003 salió una ley que todo extranjero casado con una comunitaria tiene derecho de trabajar y de permanencia en España y ahí empecé a tramitar mi documentación a lo cual se me concedió la tarjeta comunitaria. El problema es que me divorcie y supuestamente salió otra ley que dice que una vez divorciado tengo 6 meses para tramitar una nueva tarjeta no entiendo porque estuve averiguando y me dicen que para sacar una nueva tarjeta tengo que empezar como si hubiese llegado ayer que puedo hacer no sé si me he explicado bien. Muchas gracias.

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Efectivamente, al divorciarte tienes un plazo de 6 meses desde la sentencia de divorcio para comunicar el divorcio a Extranjería y solicitar una nueva tarjeta de residencia y trabajo porque la que tienes lo es por ser cónyuge de tu ex-mujer, y por tanto al estar ahora divorciado debes de pedir una nueva tarjeta por ti mismo sin que aparezca tu ex-mujer como reagruparte. Lógicamente, para esta nueva tarjeta de residencia y trabajo debes de reunir todos los requisitos legales exigidos, entre ellos contar con una oferta de trabajo, no tener antecedentes penales, empadronamiento y otros más. De todos modos, como tu matrimonio ha tenido más de 3 años de duración, no vas a tener problema en conseguir nueva Tarjeta. Es muy importante que no te quedes colgado en el tiempo, es decir que se te pase el plazo de los 6 meses y no hayas solicitado nueva tarjeta, porque quedarías como irregular. Por cierto, te has explicado bastante bien.

N4

Mi única preocupación es ir a Colombia por 15 días con mi pareja y encontrarme con la sorpresa de que quizás no pueda regresar por las razones que te he dicho. Aunque mi permiso de residencia está vigente HASTA AGOSTO 2010, he leído en varias páginas que hacen mucho hincapié en que ésta deja de ser vigente automáticamente cuando se está por fuera más de 6 meses (siendo este mi caso) sin necesidad de resolución alguna que lo sentencie. Cuando he entrado y salido desde España hacia Alemania, a mi pasaporte no le han puesto sello ninguno. Pero mi duda radica especialmente si es posible que ellos sepan el tiempo que yo he estado fuera en cuanto miren en los ordenadores (aeropuerto). Quiero viajar a Colombia totalmente seguro.

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Creo que ya te respondí por teléfono, pero te comento: si aun mantienes tu empadronamiento en España, y si no te has empadronado en Alemania, y si en tu pasaporte no hay sellos de vuelo desde España hasta Alemania, y si por tanto no consta prueba documental alguna de que hayas residido en Alemania, entonces yo no veo ningún problema para que vayas ahora a Colombia de vacaciones 15 días. Y es que perfectamente tu mismo puedes decir que sigues residiendo en Elche (en España) y eso aunque de vez en cuando hayas cogido un avión para ir a Alemania a pasar un tiempo y te has regresado en coche particular, pongo por ejemplo. Además supongo que partirás a Colombia desde Madrid o con escala en Madrid, eso te facilita las cosas en la aduana con los policías españoles que son lo que han emitido tu tarjeta de residencia, y verán que no existe ningún problema.

N5

Un argentino residente de España casado con una italiana tiene una hija residente en Italia. Se puede hacer algo para que se venga su hija de vacaciones a España dado que él no tiene su custodia.

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En primer lugar, me ha alegrado saber de ti y espero que todo te vaya muy bien, espero también poder verte pronto personalmente. Pues bien, me has hecho una consulta y te respondo muy gustosamente: En principio, no hay ningún problema para que el argentino, residente en España, pueda traer a su hija desde Italia para pasar unas vacaciones, ya te digo, no hay ningún problema - haciéndolo por el cauce legal. En este caso, sería recomendable la intervención de un abogado. De todos modos, habría que mirar el régimen de visitas establecido y, por supuesto, siempre ayudaría el consentimiento de la madre. Por otro lado, España e Italia forman parte de la Unión Europea y del Tratado de Schengen, y el tránsito de personas es libre entre ambos países, lo cual facilita mucho que el argentino pueda traer a su hija desde Italia. En conclusión: el argentino no debe de preocuparse y podría iniciar los trámites. Espero haberte ayudado, como tengo pocos datos del argentino, mi respuesta es esta, y si el argentino quiere una respuesta más concreta sobre los trámites a seguir, entonces sería necesario ver el Régimen de Visitas establecido y entrevistarme con el argentino para conocer más datos de este asunto.

N6

Necesito saber si usted me puede tramitar la residencia por arraigo, ya tengo los papeles que me piden en extranjería si puede ser cuanto me costara.

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Por supuesto que le puedo tramitar su solicitud de residencia por arraigo, tanto si las gestiones corresponden a la Oficina de Extranjeros de Alicante como a la de Murcia. Mis honorarios son...

N7

Mi caso es el siguiente: ya he cumplido los 3 años en España y ya he solicitado el Antecedentes penales en mi país, tengo documentos diversos que pueden comprobar que he estado aquí estos 3años, y también tengo una oferta de empleo (CONTRATO DE TRABAJO) pero la oficina está en Murcia; allí está la cuestión porque yo hasta entonces estoy empadronada en Madrid, pero ya he venido a vivir en Murcia; me dijeran que para solicitar cita en la Oficina de Extranjería primero tiene que solicitar cita en el ayuntamiento para solicitar el informe de arraigo social, pero también me dijeran que para solicitar cita en la Extranjería solicitan que esté empadronado al menos tres meses en un municipio de la Región de Murcia. Me duda es que si puedo tener algún problema en La Extranjería de Murcia teniendo menos de 3 meses de empadronamiento pero teniendo los demás documentos en orden. Y si existe algún problema si solicito el informe de arraigo social en un ayuntamiento de Madrid, ya que todavía estoy empadronada allí.

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1º. Para tramitar su arraigo a través de la Oficina de Extranjeros de Murcia, además de acreditar 3 años de permanencia continuada en España, debe de acreditar también que el último año estuvo empadronado en un municipio de la Región de Murcia. Parece que usted no reúne este requisito, luego no puede tramitar su arraigo por la Oficina de Extranjeros de Murcia. 2º. El informe sobre inserción social lo debe de pedir en el Ayuntamiento de Madrid, que es donde usted dice que se encuentra empadronada. Por cierto, en algunas Oficinas de Extranjeros como la de Murcia, es suficiente solo con acreditar que se pidió ese informe al Ayuntamiento, aunque el Ayuntamiento no hubiera realizado el citado informe. Mi consejo, por los datos que usted me da, es que tramite su arraigo a través de la Oficina de Extranjeros de Madrid.

N8

Tuve una expulsión porque vivo en España y no tengo el permiso de residencia y tengo una hija de 2 años y apele lo gano la expulsión quedo en anulada pero me dice k debo apelar por el juicio contencioso k debo hacer y k papeles debo presentar?

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Seguramente se ha confundido al plantear su consulta, porque si su problema es la Orden de Expulsión de España y ésta ha quedado anulada, entonces no habría que recurrir nada, entiendo. Por eso, sería necesario tener delante el documento que usted quiere apelar para saber exactamente de qué se trata. En cualquier caso, tendría un plazo de 2 meses para recurrir ante el Juzgado Contencioso. Es posible que lo que tuviera que recurrir fuera la misma Orden de Expulsión, entonces debería usted recurrirla para pedir su nulidad o su sustitución por una multa. En este caso, los documentos que habría de presentar en el Recurso son varios, como empadronamiento, medios de vida, contrato de alquiler, integración en la comunidad, familia en España como tener a su cargo a su hija, pasaporte en vigor, no antecedentes penales, y todos los documentos acrediten arraigo, integración en España, en fin, todos los documentos cuantos más mejor en este sentido. No obstante, le recomiendo que dentro del plazo pida asesoramiento a un abogado de su localidad que le haga el recurso bien fundamentado.

N9

Mi consulta es la siguiente, yo soy español estoy casado con una chica paraguaya nos casamos en la embajada española en asunción nos dieron nuestro libro de familia y certificado de matrimonio sin ningún problema pues ya llevamos 2 años juntos, el problema es que ella tenía un orden de expulsión y la mandaron a su país, ya hemos revocado esa orden de expulsión dese la subdelegación de gobierno de Córdoba desde yo soy hacia la delegación de Murcia que es donde ella tiene esa orden el problema es que todavía no nos han notificado nada sobre esa resolución desde noviembre que la hicimos me gustaría si yo puedo hacer algo desde aquí porque no se cuánto tardaran en contestar ella lleva allí desde julio pasado, me imagino que al estar casado con un español con los papeles en regla me la puedo traer hacia aquí, me gustaría me ayudase sobre lo que tengo que hacer si esperar la resolución o hacer algo.

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Su consulta es algo confusa, y claro, falta concretar más los detalles de su historia. No obstante, con independencia de las gestiones que usted ya haya tramitado en relación con revocar aquella orden de expulsión, le aconsejo que pida cita en la oficina de extranjería a su lugar de residencia. Para solicitar autorización de residencia para su esposa por causa de reagrupación familiar por cónyuge.

N10

Presente la nacionalidad en el mes de junio del 2009 y quiero saber si se puede hacer algo para tener la antes posible.

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Si solicitó la nacionalidad española en junio de 2.009, aún es muy pronto para su resolución. No es extraño que hasta la concesión de la nacionalidad transcurran dos años o quizá más si existe algún obstáculo en los trámites que lo retrase. En el trámite en el que se encuentra, tan sólo le queda esperar, obviamente yo no puedo agilizar. De todos modos, espere y se verá recompensada si todo está en orden.

N11

Mi pregunta es sobre el recurso de alzada que quiero presentar tras la denegación de una renovación de permiso de residencia y trabajo). ¿Mientras se esté tramitando mi recurso, estaré legal en España? Otra cuestión es sobre el Arraigo. ¿Es posible pedir el arraigo cuando parte de los 3 años se estuvo ilegal? Gracias por la atención.

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Durante la tramitación de los recursos, usted no estaría regularizada, pues la validez de su tarjeta cabría caducado, no obstante el recurso le serviría como una alegación muy importante para impedir la expulsión si es que ésta se pretendiera hacer por parte de la policía. En tal caso, usted debería entonces pedir al Juez la suspensión de la expulsión por causa de los recursos aun no resueltos. Sobre la segunda cuestión, por supuesto que SI. Para pedir autorización por arraigo se contabilizan los tres últimos años de permanencia en España de manera continuada, sin distinguir si parte de dicho tiempo se era legal y parte ilegal. Otra cosa distinta es el motivo por el que se denegó la tarjeta, porque esto puede afectar negativamente asunto del arraigo.

N12

Mi hijo aun no tiene el permiso de residencia, tiene 11 añitos, yo si la tengo. Puede salir el con un salvoconducto del país urgentemente por 15 días? Somos de nacionalidad boliviana y vivimos aquí en España 4 años y medio. Si, hable a extranjería para ver si cabía la posibilidad de viajar sin papeles y me respondieron k no, dan salvo conducto, que es muy arriesgado lo, porque cabe la posibilidad de que no lo dejasen entrar. Si usted está al tanto de k si cabe la posibilidad, esto dispuesta contratarlo como mi abogado si es que se puede con debido respeto. Yo saldría de España la primera semana de enero y regresar en 10 días. Gracias muy atentamente.

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Si su hijo menor de edad no está regularizado en España con autorización de residencia podrá salir de España hacia su país, pero muy probablemente tendrá problemas para regresar de nuevo a España, si antes no se legaliza la situación del menor aquí en España. ¿Y cómo hacerlo? solicitando, por ejemplo, una reagrupación familiar para el hijo. En cualquier caso, si realmente es una necesidad imperiosa el tener que viajar su hijo al extranjero, en ese caso, puede consultar directamente en la Oficina de Extranjeros, con el fin de que le agilicen los trámites. Me remito expresamente a la primera respuesta que ya le he dado. Y le subrayo que lo más conveniente sería que antes de iniciar una salida al extranjero pudiera regularizarlo a través de la reagrupación familiar. Con todo, obviamente, su hijo no tendría ningún problema.

N13

Quisiera saber si me podeís recibir en su despacho. Soy de Cartagena y tengo algunas dudas con un caso de extranjería que creo me puede ayudar.

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Las consultas breves por mi página son gratuitas, y las citas cobro a 50 euros, si el cliente contacta a través de la página. Si quiere cita en mi despacho, y es urgente entonces no tengo inconveniente en darle cita….

N14

Conozco una persona inmigrante que tiene una sentencia de expulsión del juzgado contencioso-administrativo, por estancia irregular en España. Dicha sentencia fue apelada por su abogado de oficio ante el TSJ de Murcia (por desgracia en aquel momento no aporto prácticamente ninguna documentación). En este momento reúne todos los requisitos para obtener la primera tarjeta de residencia y tiene cita en la Oficina de Extranjería de Murcia en abril. Mi pregunta es la siguiente: En caso de que el TSJ confirme la " orden de expulsión", reuniendo todos los requisitos para obtener la primera tarjeta de residencia por "arraigo", ¿borraría la Oficina de Extranjería la orden de expulsión y le darían la tarjeta de residencia. Le comento que dicha orden de expulsión no es por delinquir, sino por estancia irregular.

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Me temo que si la resolución de expulsión se confirma en el recurso interpuesto, ésta será efectiva y entiendo que no cabría "marcha atrás". Luego, aunque esta persona ahora sí que reúna los requisitos para solicitar la autorización de residencia, sin embargo y a pesar de eso, la orden de expulsión puede ser ejecutada en cualquier momento.

N15

Soy peruana y quiero saber si puedo renovar voy a cumplir tres años aquí en España. Tengo la tarjeta de residencia de dos años y se me vence en julio ahora no estoy trabajando tendré problemas para renovar tengo cotizado 2años y 14 días. Gracias

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Con la información que me facilita, no tendrá usted problemas en renovar su tarjeta de Permiso de Residencia y Trabajo en España. Lógicamente, si en la actualidad no trabaja deberá sin embargo presentar en su Renovación algún contrato de trabajo para optar a su Renovación.

N16

Soy venezolano por nacimiento nacido en 1970.Mi padre nació en Venezuela en 1926 y murió hace unos 16 años. Mi abuelo paterno era alemán, pero se casó con una venezolana y murió en Venezuela. Algunos de mis tíos por parte de mi padre y sus hijos (mis primos) renacionalizaron alemanes. Ellos lo hicieron gracias a que mi abuelo paterno era alemán, pero mi papá nunca se nacionalizó alemán. Existe alguna fórmula u oportunidad para que yo me nacionalice alemán? En caso de que sea posible UD presta asesoría profesional en este tipo de casos?

Para tramitar un expediente de solicitud de nacionalidad alemana, obviamente hay que hacerlo en Alemania, conforme al Derecho Alemán. Le aconsejo que pida ayuda y orientación jurídica a un abogado en Alemania. En España, no tendría, en principio, usted ningún problema para solicitar la nacionalidad Española si alguno de sus padres o de sus abuelos fuera español, y usted residiera legalmente en España al menos durante un año.

N17

Yo soy colombiana mi esposo es español y vive en Holanda hace40 años, nos hemos casado ya hemos registrado el matrimonio en el consulado español de Bogotá, nos han dado el libro de familia, pero mi esposo llevo los documentos para registrarlo el 15 de marzo también en el ayuntamiento de Holanda y le han dicho que se demora 4 semanas, para poder tramitar mi visa. cuánto tiempo se demora el ind para hacer ese trámite y más o menos en que tiempo tenemos respuesta para nuestros papeles deseo viajar para septiembre para donde mi esposo pero aún no sabemos nada del registro de nuestro matrimonio en el ind, nuestro matrimonio fue registrado en el consulado español de Bogotá y el tomes el 31 la pagina 113, nuestra boda fue el 30 de diciembre del 2009 y el registro de él fue el 16 de febrero del 2010 por el cónsul general Jaime la cadena higuera, por si me pueden hacer el favor de darme alguna información o por medio de mi correo electrónico

Si le he entendido bien, la consulta que me plantea no es de aplicación del Derecho Español, pues se trata de un trámite para obtener un visado en Holanda de una ciudadana colombiana. Le aconsejo que se asesore con un abogado que ejerza en Holanda. Le informo que mi despacho de abogado y mi trabajo lo es en España.

N18

Cuanto tiempo puedo estar en Holanda? Ya qué llevo dos meses aquí (Holanda) tengo residencia en Italia hasta el año 2013, la cita para formalizar mis documentos en Holanda es el 11 de mayo

Al no tener usted nacionalidad española y ser extracomunitaria, al residir habitualmente en Italia con un permiso de residencia y en trámites para formalizar su estancia o residencia en Holanda, obviamente el Derecho que se aplica a su caso no es el Español. Debe usted consultar y asesorarse legalmente en Holanda. Mi despacho se encuentra en España.

N19

Mi consulta es sobre un arraigo en 2005 llegue a España y a los 15 días me dieron una carta ,al cumplir 3 años quise presentar los papeles y no pude porque me dijeron que todavía la carta de expulsión estaba en vigor y habría que revocarla o esperar 5 años cumplidos para que se anule .he ido hace unos meses a una abogada y me hizo un recurso para anularla o cambiarla x multa ,pero de paso me dijo que podía presentar ya los papeles ,lo que pasa es que de eso ya paso 6 meses y todavía no tengo cita yo quisiera saber si tengo posibilidades de conseguir el permiso de residencia , yo tengo todos los requisitos para ello lo que lo entiendo x que paso tanto tiempo y ningún abogado pudo hacer nada x mi caso o es que lo tengo complicado ?

En primer lugar, si ya existe una resolución de expulsión del territorio nacional, para interponer recurso con el fin de sustituir la sanción de expulsión por la sanción de multa, para ello HAY UN PLAZO, y transcurrido dicho plazo no es posible interponer ese recurso. Supongo que si una abogada le ha interpuesto el recurso que le comento es porque todavía estaría usted dentro de plazo, aunque parece extraño habida cuenta que me dice usted que recibió la carta de expulsión en el año 2.005. En segundo lugar, mi consejo es que presente usted su solicitud de regularización por arraigo una vez caducada la Orden de expulsión que le comunicó en el año 2005, que ya debe de estar caducada o caducará en breve, y entonces, si reuniera usted los requisitos legales para el arraigo, adelante con su solicitud.

N20

Mi caso es complicado, pero quiero si es posible su orientación. Yo soy mexicano y los 90 días que puedo permanecer como turista están por vencerse los primeros días de Junio, actualmente estoy en Paris y llego a Murcia 5 días antes del vencimiento. Yo vengo huyendo por ser testigo de una plática donde un funcionario esta corrupto con una persona perteneciente al narcotráfico tengo mucho miedo y en Francia es muy complicado pedir ayuda ya que no domino el idioma y por eso estoy viajando a Murcia.

Una vez que expire el periodo de su visado, usted se encontrara irregularmente en España, y atendiendo a lo que usted relata en su consulta, podría intentar solicitar en España una AUTORIZACION DE RESIDENCIA TEMPORAL POR RAZONES HUMANITARIAS, aunque para esto usted tendría que acreditar bien lo que dice. Le recomiendo que consulte personalmente a un abogado para analizar las posibilidades reales de esta solicitud.

N21

Me dirijo a usted esperando me oriente ya que estoy desesperado, mi pregunta es la siguiente. En qué tiempo tendrían que darme respuesta de mi recurso de alzada, habiendo yo depositado el recurso el 30/12/2009, y todavía es la fecha que no me dan respuesta. Quiero saber qué hacer para informarme. Además he podido ver en la página de extranjería, que dice resuelto, pero con fecha de la primera solicitud, por favor espero su respuesta para así entonces sino tengo solución ponerme en contacto con usted.

En primer lugar, usted interpuso recurso de alzada el día 30 de diciembre de 2.009, pues bien, existe un plazo de tres meses para resolver y el silencio administrativo significa que el recurso es des estimativo. En el citado recurso que usted interpuso aparece el número de su expediente, pues bien, debe de dirigirse al órgano donde presentó el recurso y solicitar que le informen acerca de sus trámites. Ese es su Derecho. Por otra parte, si en la página de la Extranjería aparece como "resuelto", debe usted saber que eso es un dato meramente informativo y que aparezca como resuelto, no significa que sea "favorable". DEBE DE CONSULTAR SU EXPEDIENTE. Puede pedir a un abogado que le asesore acerca de estos trámites y que haga las oportunas gestiones.

N22

Estoy casada con ciudadano italiano, tenemos nuestro matrimonio inscripto en Italia; soy uruguaya, mi esposo cuando vino a España pidió el reagrupamiento familiar, hicimos todos los tramites en el 2007 para la tarjeta de residente para familiar de comunitario, bien, llevó mucho tiempo y siempre en trámite, ahora consulto mi expediente y dice resuelto, no entiendo que significa, si se me ha concedido o no la tarjeta es mi consulta?? Podría aclarármelo, por favor? Desde ya muchas gracias!

Si, por internet, le aparece "RESUELTO" su expediente, sencillamente es po que ya se ha acordado su resolución, que podrá ser FAVORABLE o NO FAVORABLE. En principio, si ustedes cumplían todos los requisitos y aportaron la documentación requerida y no obra en la Administración datos negativos de ustedes, la resolución debe ser FAVORABLE. El trámite normal es que en unos días reciban ustedes en la dirección postal que facilitaron en su expediente la carta donde aparezca la resolución que esperan. No estaría de mas que, si pueden, acudan a la Oficina de Extranjeros donde presentaron la solicitud, para ver el expediente y que allí mismo y personalmente os informen de la situación y que si la carta aun no esta enviada por correo, pues que os la puedan dar allí mismo.

N23

Yo estuve en España dos años con residencia por reagrupación familiar, hace un año que volví a Colombia y deje que se caducara mi tarjeta, las cosas me fueron mal y ahora quiero volver a España, que puedo hacer? Mi marido puedo volver a reagruparme?

Por supuesto que puede volver a disponer de una tarjeta de residencia por reagrupación familiar si su esposo la solicita de nuevo y siempre que ustedes cumplan los requisitos exigidos que usted ya debe de conocer.

N24

Soy un achica ecuatoriana y recién me caduco la residencia, tengo 23 años y mis padres están en mi país aunque aquí tengo a mis hermanos mayores. Me he reagrupado con mi pareja porque hace unos meses nos separamos y al ir nos dijeron que una asistenta social nos visitaría para comprobar que convivimos y no es por los papeles solo. ¿Cuánto puede tardar el proceso? ¿No tengo otra manera de solucionarlo?

Su consulta me resulta bastante liosa, lo siento. No alcanzo a entender su situación.
De todos modos, le comento que para renovar la residencia existen unos trámites muy sencillos que tan sólo deben seguirlos presentando los documentos que le pidan cumpliendo dichos requisitos. Por otra parte, si en su expediente ha intervenido asuntos sociales, yo no estoy en condiciones de decirle el tiempo para que se resuelva dicha situación.

N25

He presentado los papeles para la renovación de la tarjeta permanente de 5 años el 10/06/20010 y se caducaba el 21/06/2010 y en donde he presentado sin las tasas pagadas porque han cambiado las leyes. y mi pregunta es tengo alguna posibilidad de renovar la tarjeta.....teniendo el papel de entrada

A su escueta pregunta le contesto que si que tiene derecho a renovar su tarjeta de residencia. Supongo que al presentar la solicitud de renovación de su tarjeta ya le informarían de los trámites a seguir, tal sólo debe de seguirlos, y tener paciencia puesto que hasta recibir la tarjeta ya renovada tardan varios meses.

N26

Soy brasileña y llevo 2 años y 4 meses en España...pero necesito ir a Brasil por un mes por motivos familiares...pregunto si al volver a España mi empadronamiento se anulara por haberme ido a Brasil...eliminando así la posibilidad de hacer mis papeles

Veamos, si usted reside en España sin estar regularizada, entonces usted podrá salir del país para ir a Brasil (su país de origen) pero para regresar nuevamente a España tendrá problemas, si es que usted no estuviera regularizada. Caso distinto es que usted tenga residencia legal en España con permiso regularizado, entonces si usted pretendiera viajar por un mes o dos meses (no importa), no tendría usted ningún problema y, por supuesto, no le anularía el empadronamiento en el municipio español, es decir, que en este caso, no le daría de baja del empadronamiento. De todos modos, cada ayuntamiento establece que los extranjeros no comunitarios deben, cada cierto tiempo, renovar su inscripción en el padrón municipal, por ello le aconsejo que antes de viajar a su país, consulte en su ayuntamiento cuando le tocaría a usted renovarlo.

N27

Me gustaría preguntarle que me caso el día 8 de julio de este año y mi mujer es marroquí tiene un NIE asignado por un matrimonio anterior con un español quisiera saber que tengo que hacer para modificarle el NIE y a donde tengo que ir y si podre tener algún problema

Debe de acudir con su esposa a la Oficina de Extranjeros de su provincia y actualizar la situación legal de su esposa. Y lo normal es que no tenga usted ningún problema para ello.De todos modos, le comento que el NIE de un ciudadano extranjero no se modifica, seguirá siendo el mismo, lo que se modifica o cambia es la clase de tarjeta que pudiera tener, es decir, si antes tenía la tarjeta de residencia (tarjeta comunitaria) por estar casada con un español y después se divorció de éste, entonces esta señora debería haber solicitado una nueva tarjeta por sí misma y no en base a su matrimonio con el español. En cualquier caso, consulte personalmente en la Oficina de Extranjeros de su provincia, ya que la información que me aporta en su consulta es muy escueta

N28

Soy Nigeriano vivimos en Lorca, casar con mi mujer eres de Polonia en civil en Lorca, pero yo solicitud para comunitario el día 13/01/2010, ahora es seis meses mi residencia no salir todavía, mi mujer está embarazada 6 meses, no sabes que pasa mucho tiempo no salir siempre en trámite, no tengo trabajo mi mujer también no tiene trabajo, ahora estamos esperando bebe por favor no sabes que hace.

Si usted presentó su solicitud de residencia como comunitario ante la Oficina e Extranjeros Murcia en fecha de enero de 2.010, es muy extraño que aún continúe en trámite, supongo que será porque existe algún problema en su expediente. Le aconsejo que a la mayor brevedad posible se informe personalmente en la Oficina Única de Extranjeros de Murcia y debe de llevarse su justificante y pasaporte.

N29

Me denegaron la renovación de residencia y con ella me dan plazo de 15 días...etc. bueno como Ud., sabrá. La denegación se da ppor no haber cotizados los 9 meses desde la nueva ley, cotizados tengo casi 8.mi pregunta es puedo paralizar la expulsión alegando q mi hijo es español menor de edad. Llevo 6 años en España, soy divorciada aquí, pero llevo en pareja poco mas de 5 años con un residente legal, con tarjeta permanente en la actualidad. Cuando presente mi tarjeta inicial entregue los documentos q me pidieron nie de mi pareja, partida de nacimiento de mi hijo y su documento, pruebas de permanecer más de 3 años, etc. ahora solo a la denegación se remiten el no haber cotizado los meses q exigen, no me toman en cuenta los aportados por mi pareja para reagruparme como tal, presente nominas, etc...Libro de familia

Una expulsión no se paraliza por el hecho de tener un hijo nacionalizado español menor de edad, aunque alegar el hijo sería muy importante en su momento para solicitar que no se ejecutara una expulsión acordada por la policía. Si usted solicitó la renovación de su tarjeta de residencia y trabajo y no cumplió alguno de los requisitos establecidos (tiempo de cotización mínimo), entonces veo difícil su renovación aunque como usted bien sabe puede recurrir la denegación de la renovación, por supuesto. Yo le aconsejo que inicie un nuevo trámite de inicio de tarjeta de residencia y trabajo por arraigo o bien tarjeta de residencia por reagrupación que es que reuniera usted los requisitos para este trámite.

N30

Si la denegación si es por lo de la cotización recurriré sin lugar a dudas, pero entenderá q estoy indefensa por q no sé cómo hacer, tengo miedo, el solo hecho de pensar q me puedan expulsar me tiene desvelada. ahora he leído sobre casos similares al mío, he visto sentencias q han sido favorables, hablando ya de un juicio en lo contencioso, también he leído q la constitución no permite que un menor que un nacional sea expulsado de España, lo q la mía implicaría a mi hijo, además tengo una situación más compleja ya q tengo más hijos aquí pero sin regularizar, como vera lo asustada q estoy.la 1º tarjeta me la dieron por arraigo laboral, vínculos familiares, siendo mi pareja actual residente legal de larga duración hoy en día, lo q pasa es q no estamos registrados como pareja de hecho, ya q estoy esperando en algunos meses en exequátur de mi país, para poder hacerlo, lo q me permitiría reagrupación en este caso, tengo libro de familia, pero no sé, es muy complejo para mi entender cada art de la ley. Algo mas q pueda hacer? derechos humanos, etc., no puedo pensar en separarme de mi flia. Cualquier cosa antes de esto, la angustia me desborda.

Entiendo su preocupación, y la urgencia de regularizar su situación lo más pronto, por ello, le aconsejo que inicie los trámites que le sugerí en mi anterior respuesta, a la cual me remito. En principio, no debe usted tener ningún problema para conseguir esa regularización, y si tiene usted dudas acerca de los trámites diríjase personalmente a un abogado que le haga los trámites.

N31

En España estoy casi tres años, en agosto va estar 3 años, i me interesa si la gente en extranjería trabaja en agosto o tengo que esperar septiembre para tener cita, o se puede hacer algo en este mes.

Cuando contabilice usted tres años residiendo en España, lo que le aconsejo que haga es que en ese momento pida usted cita para regularizar su situación y no importa que sea durante el mes de agosto. No tendrá usted problemas por ser agosto. Adelante.

N32

Tengo presentada mi solicitud de nacionalidad española hace 21 meses por estar casado con mi mujer q es española, el expediente dice (recibidos los informes se encuentra en estudio) ya he tenido la entrevista con la policía hace 1 año y medio hace 8 días me paro la policía y di positivo en alcohol haciéndome un juicio rápido en el que me declaraba culpable para q me rebajase la pena me han condenado a 8 meses de retirada el carnet y la multa correspondiente 20 días de trabajado a la comunidad ahora mi inquietud es como me afecta esto a mi tramite de nacionalidad y a mi renovación del permiso comunitario ya q me falta 11meses para renovarlo y de lo contrario q podría hacer

El juicio sobre la alcoholemia hace tengas antecedentes penales, lo cual es siempre un obstáculo para la concesión de la nacionalidad y para las renovaciones de las residencias, no obstante, habida cuenta que su expediente de nacionalidad está ya muy avanzado y la condena de la que me habla es muy reciente, quizá no tengas problemas para que te la concedan la nacionalidad. Un consejo: sería conveniente que abonara la multa y que no se demorara en su pago, así si esta condena le saliera en su expediente, siempre podría alegar en su favor que usted pagó correctamente.

N33

Estuve en el Lorca en la oficina del extranjería y yo los pregunté acerca de mi residencia por qué toma tiempo largo es todavía no fuera, llamaron Murcia y ellos donde dijeron que son todavía en proceso que tengo que esperar Puede hacer algo para mí? o yo todavía los debo esperar. ¿O puedo ir a la oficina del Murcia de extranjeros con mi mujer embarazada?

Entiendo su preocupación, por eso me remito expresamente a mi anterior contestación y se informe usted personalmente en la Oficina Única de Extranjeros de Murcia tal y como le dije, llevando el justificante y demás documentos, y pida que le informe a usted directamente. Animo.

N34

Consulta sobre los documentos y dinero que se necesita para conseguir visado de estudiante. También tramite (si fuera necesario) para que la persona que viene a España resida en mi casa.

Para obtener un visado de estudiante, el interesado debe solicitarlo en modelo oficial ante la Oficina Consular Española donde resida el extranjero, aportando diversa documentación (que aparece en el Reglamento de Extranjería) como es la instancia en modelo oficial, el pasaporte, el justificante de admisión para cursar estudios en un centro docente en España, si se es menor de edad presentar una autorización de los padres, justificante que garantice la solvencia económica para sufragar los gastos de estudios, de estancia, de llegada y de regreso, salvo que se tenga beca para los estudios, un certificado con el plan de estudios a cursar y duración, seguro médico y certificado médico, si se es mayor de edad presentar antecedentes penales de su país, entre otra documentación. El trámite se inicia ante la Oficina Consular Española del domicilio del solicitante. Desde nuestro despacho, nosotros tramitamos en España, no en el extranjero.

N36

Mi situación es la siguiente, presente una solicitud para reagrupar a mi esposo en alicante, dese el 04/06/2010 dice resuelto hasta el día de hoy no me ha llegado la resolución a la casa, tengo a una amiga que estuvo verificando y le han dicho qe me la han denegado, yo tengo una nomina de 1,350 euros, pago 350 de piso, no tengo a nadie más a mi cargo, me han dice una amiga que si presento un recurso de todos modos me la denegarn siempre dígame señor que hago ayúdeme ya que necesito am esposo junto a mi.

Le aconsejo que vaya personalmente, con el justificante de su solicitud, a la Oficina de Extranjeros y allí pregunte y consulte su expediente personalmente y no lo deje en manos de "una amiga". Si se hubiera resuelto su solicitud o existiera algún tipo de impedimento para conceder la reagrupación pedida, pida entonces el escrito con el fin de conocer el motivo de su denegación si tal fuera el caso y tratar de salvar dicho obstáculo, o bien con el fin de recurrir la denegación si este fuera el caso. De todos modos, si a principios de junio quedó resuelto su expediente, tampoco es extraño que a la fecha que estamos eso significara que estuviera denegado, por ello le subrayo que vaya usted personalmente a interesarse. Por lo demás, si es que fuera denegatorio, entonces habría que examinar las causas de tal denegación y estudiar la posibilidad de RECURRIR.

N37

Me gustaría preguntarle que me caso el día 8 de julio de este año y mi mujer es marroquí tiene un NIE asignado por un matrimonio anterior con un español quisiera saber que tengo que hacer para modificarle el NIE y a donde tengo que ir y si podre tener algun problema

Debe de acudir con su esposa a la Oficina de Extranjeros de su provincia y actualizar la situación legal de su esposa. Y lo normal es que no tenga usted ningún problema para ello. De todos modos, le comento que el NIE de un ciudadano extranjero no se modifica, seguirá siendo el mismo, lo que se modifica o cambia es la clase de tarjeta que pudiera tener, es decir, si antes tenía la tarjeta de residencia (tarjeta comunitaria) por estar casada con un español y después se divorció de éste, entonces esta señora debería haber solicitado una nueva tarjeta por sí misma y no en base a su matrimonio con el español. En cualquier caso, consulte personalmente en la Oficina de Extranjeros de su provincia, ya que la información que me aporta en su consulta es muy escueta.

N38

Mi nombre es I. En España, actualmente estoy con una visa de estudiante: Universidad Autónoma de Barcelona, magistratura. Duración de la tarjeta de estudiante expira el 30 de septiembre de este año. Planeo permanecer legalmente en Barcelona, pero no saben cómo. Estoy interesado en los servicios de abogado. ¿Y cuánto va a costar su ayuda?

Si va a permanecer en Barcelona, entonces los tramites que inicie los deberá presentar en la Oficina de Extranjeros de Barcelona, por eso lo más conveniente es que contrate los servicios de un abogado que trabaje en Barcelona, nosotros estamos en la provincia de Alicante y de Murcia. El precio de los servicios del abogado es libre y debe usted buscar un abogado que le de confianza y a un precio razonable. De todos modos, si usted actualmente es legal en España por tener una tarjeta de estudiante en vigor, para continuar legalmente en España existen varias posibilidades, pero es preciso tener mas información, como el tiempo que lleva usted en España legalmente, si tiene familia en España que se encuentren legales, si cabe la posibilidad de continuar estudiando en España,..... Todas estas cuestiones debe de darlas al abogado en Barcelona para que le asesore bien.

N39

Quisiera saber hasta cuando puedo retirar mi nie una vez que ya esté listo.

No me es posible contestar a su consulta, puesto que usted no me aporta ningún dato, y no sé si re refiere a su NIE (número de identidad de extranjero) o a su Tarjeta de Residencia, si una Tarjeta inicial o de renovación, que clase de autorización lleva tal Tarjeta, que trámite ha iniciado, en fin, ante una consulta tan parca no le puedo facilitar una contestación precisa.

N40

Soy de nacionalidad marroquí, desde hace 4 años me encuentro en situación irregular, la subdelegación de Vizcaya me ha denegado dos renovaciones por arraigo, y el motivo de denegación fue por una orden de expulsión que tuve en Francia en 2007 y no se caduca hasta el 2012 durante 5 años. y acabo de casarme con una ciudadana española, mi pregunta es: puedo hacer algún tramite siendo casado con mi pareja aunque todavía no haya pasado el el periodo de la expulsión? se puede revocar dicha expulsión desde España?

Una orden de expulsión dictada en el extranjero por una autoridad extranjera no puede ser revocada en España. Por otra parte, si usted ha contraído matrimonio con una española, puede iniciar los trámites para pedir la residencia en España alegando dicho motivo de matrimonio.

N41

Me gustaría saber si yo: soy paraguaya tengo una pareja española y tenemos una hija de 1 año tenemos planeado casarnos fin de año pero me ha surgido un problema tengo un hijo en Paraguay y quiero saber si hay manera de q si voy a buscarlo pueda entrar en España no podemos casarnos antes por q estoy esperando mi sentencia de divorcio, realmente es urgente q vaya a por mi hijo pero tengo miedo q no me dejan pasar al regreso. Podría pedir algún permiso?

Si usted no tiene su situación regularizada en España, con un permiso de residencia en vigor o renovándose, me temo que si usted sale del país no pueda regresar, puesto que la autorización de regreso que se solicita a través de Extranjería se otorga a aquellas personas que tengan su situación regularizada. Lo más conveniente es que no salga del país hasta que obtenga su regularización en España, aunque tarde un tiempo, y después salga y regrese a España sin ningún tipo de problema.

N42

Mi caso es mi esposo solicito mi reagrupación, presento toda la documentación requerida el 28 de abril del presente año en la ciudad de Alicante, es que ya han pasado 3 meses y aun sale en trámite y eso me desespera, que pase el tiempo y salga resolución desfavorable. Cuál es el tiempo máximo estipulado para que le den rta a este requerimiento.

El plazo máximo señalado para resolver una petición de reagrupación familiar es de un mes y medio, y transcurrido dicho plazo se podrá entender que la resolución es desestimatoria, por lo que empezaría a contar el tiempo para recurrir la desestimación. Esto es lo que se denomina SILENCIO ADMINISTRATIVO y sus efectos.
Mi consejo es que su marido se informe personalmente acerca de su solicitud acudiendo a la Oficina de Extranjería donde la formalizó, puesto que es posible que hubiera habido notificación favorable pero no entregada, o se hubiera producido algún error que pudiera subsanarse.

N43

Voy a presentar los papeles para registrar mi matrimonio con una ciudadana española en Cartagena, yo vive en los usa durante varios años y nunca estuve ilegal, pero cometí un error con mi declaración de renta y por ese motivo me quitaron mi residencia permanente y fui deportado para Colombia en este momento espero la fecha de la entrevista y entre los papeles que me pidieron me piden el movimiento migratorio y por supuesto que dice el tiempo que yo estuve haya. Pregunto el día de la entrevista deberé decir la verdad de porque me deportaron de los usa o decir solamente que fue porque no tenía papeles, que fue lo que dije el dia que me deportaron cuando entre por el aeropuerto en Bogotá

Si usted ya dijo en su día que el motivo era que no tenía los papeles en regla, pues, manténgalo, pero sin ocultar ninguna información llegado el caso de que le pregunten más concreto.

N44

Necesito una cita con el abogado, voy a registrar mi matrimonio con una ciudadana española que llega pronto a barranquilla y tengo una inquietud sobre el informe de record migratorio que me pidieron ya que yo vive en los estados unidos en los últimos 12 años y tenia residencia y fui deportado por un problema de impuestos. El día que entre al país por Bogotá yo dije que me habían deportado por ilegal por lo tanto no se qué decir el día de mi entrevista para el respectivo registro. Además mis abuelos son nacidos en España y quería saber cómo hago para conseguir la ciudanía española por intermedio de ellos.

Pide usted una cita con el abogado, le recuerdo que mi despacho se encuentra en Cartagena (ESPAÑA). Le recomiendo que consulte con un abogado de su zona para tratar su asunto. Por lo demás, me remito a mi anterior contestación.

N45

Soy colombiana, me case en enero con un alemán y hace casi 4 meses estoy aquí en Alemania, en estos momentos estoy pasando por una situación difícil con él y he decidido regresar este jueves a Colombia, mi hija y yo tenemos un permiso de estadía aquí hasta 2013. Quisiera saber cuántos meses puedo estar en Colombia para no perder la estadía, y si puedo regresar a Alemania a trabajar así me separe.

Su consulta tiene que ver con el Derecho de Alemania, es decir, es una consulta cuya regulación tiene que ver con las Leyes de Alemania, y además es usted nacional de Colombia. Siendo ello así, el Derecho de España no es aplicable, y le recuerdo que mi despacho se encuentra en España. Consulte con un abogado en Alemania. Por otra parte, seguro que no tendrá usted problemas para conseguir lo que desea.

N46

Hace unos días que le escribí explicándole que no me llegaba la resolución de una reagrupación familia, efectivamente esta denegado, ellos dicen que me la han denegado por falta de solvencia de mis jefes, yo en principio había llevado la declaración de hacienda de mi jefe y de su esposa, mi jefe tiene una nomina de mil y pico, y su esposa de 3,000 ambos son autónomo de una empresa de construcción, mi nomina es de 1,350 euros, trabajo como domestica, desde hace ya casi un año con ellos, al parecer extranjería no se cree que ellos me pagan eso, o no sé si mis jefes tendrán alguna deuda, él me dice que no tiene deuda ni con hacienda ni con la seguridad social, dígame que documentos podría yo aportar apara demostrar la solvencia de mis jefes un extracto bancario? es mejor presentar un recurso o hacer la solicitud inicial nuevamente pero si aportando más datos para demostrar la solvencia de mis jefes, ya que me ha dicho una amiga que para responder un recurso se toma más tiempo que solicitarlos nuevamente, yo aquí en España no tengo a nadie a mi cargo, pago solo 300 euros de alquiler, el piso que tengo alquilado es de mi jefe el me lo alquilo eso afectaría también? yo solo estoy reagrupando a una sola persona a mi esposo

Para tomar la decisión de recurrir o no la resolución desfavorable, es necesario tener a la vista dicha resolución, porque es posible que fuese conveniente plantear un recurso, incluso antes que iniciar una nueva solicitud. En relación a esto, le aconsejo que acuda personalmente a consultar a un abogado de su zona y le lleve la resolución desfavorable. Un recurso bien planteado puede ayudar en su favor. Y, por supuesto, siempre cabe la posibilidad de iniciar nuevamente una solicitud NUEVA, aportando los máximos datos posibles de que se disponga, sin olvidar que los requisitos económicos los miran mucho. Si usted dispone de más datos económicos, le animo a que lo reinicie todo de nuevo.

N47

Soy venezolana casada con un ciudadano alemán y un hijo ciudadano igual, en este momento me encuentro viviendo en los estados unidos ya que pedí asilo y se me fue negado y me quede después de eso, en este momento mi esposo salió y se encuentra en Alemania me gustaría poder ir con el, según lo que se pudo averiguar yo podría pedir una visa por medio de mi hijo ya que para pedirla como cónyuge me piden hablar alemán y no lo hablo pero el problema está que según si no tengo residencia en este país no puedo solicitarla y la verdad no quiero regresar a Venezuela y mucho menos con mi hijo me gustaría que me ayudara para ver que otra opción tengo

En su caso no es aplicable el Derecho Español, puesto que usted es de Venezuela, se encuentra en los Estados Unidos, su esposo son de nacionalidad de Alemania y usted pretende una visa para entrar a Alemania. Debe usted asesorarse a través de un abogado en Alemania para estudiar la forma de entrar legalmente en dicho país.
Le recuerdo que nuestro despacho se encuentra en España y sólo tratamos asuntos en España conforme al Derecho Español.

N48

Soy colombiana casada por poder en Colombia con un ciudadano alemán que tiene residencia permanente por más de 15 años en España lo que quiero que me ayude es para saber si usted me puede colaborar con los tramites de mis documentos y para saber qué clase de documento necesito para irme a vivir a España con mi esposo

Primero, por supuesto que desde nuestro despacho podemos tramitar su solicitud. Y segundo, si su esposo es alemán residente en España, usted podría solicitar la tarjeta de régimen comunitario aportando los siguientes documentos: solicitud oficial, pasaporte en vigor y completo suyo, 3 fotografía tipo carnet, pasaporte de su esposo, tarjeta de residencia de su esposo, y el certificado de matrimonio traducido y legalizado expedido por el Registro Civil de la nacionalidad de su esposo.

N49

Hace un par de meses le escribí a usted acerca de mi problema el cual era que me habían hecho un juicio rápido y me habían retirado el carnet claro mi duda era si tendría problemas en el trámite de mi nacionalidad que hacia 22 mese atrás la había presentado y la renovación de mi tarjeta de residencia claro paso como predijo usted la nacionalidad me la han concedido el mes pasado pero claro ahora me asaltan dudas sobre si cuando presente la renovación de mi tarjeta no me la renuevan por tener antecedentes ya que el tramite hasta que realizan la jura y después hacen la inscripción ronda casi un año aquí en Madrid ¿qué podría hacer?

En primer lugar, enhorabuena por la concesión de la nacionalidad española (disfrútela y cuídela). En segundo lugar, cuando le toque renovar su tarjeta de residencia, hágalo iniciando los trámites de la renovación apurando el plazo máximo de tiempo que tendrá para renovar, y si la resolución es desfavorable por los antecedentes penales, en tal caso, usted debe de recurrir una y otra vez hasta que obtenga definitivamente el pasaporte español, y con esto ganaría usted tiempo en su favor.

N50

Soy de nacionalidad Argentina y también residente en España, ya voy por la tercera tarjeta, y por tener abuelos españoles pude solicitar la nacionalidad al año de residir legalmente aquí. El trámite se hizo más largo porque un abogado en Madrid me estafó y se retrasó bastante todo. Ya tuve la entrevista con la policía en Figueres hace 20 meses (donde estaba empadronado). Cuando consulto la página del ministerio de justicia, figura que ingresó el expediente completo y que se encuentra en estudio. El 26 de octubre de 2009 me fui a trabajar a Estados unidos y, seis meses después, volví a España. Actualmente, estoy trabajando pero se me presentó la oportunidad de continuar mis estudios en Argentina. Sólo estoy aquí esperando la nacionalidad. Mi residencia vence en septiembre de 2011 y únicamente llevo aportado tres meses, desde que renové mi tarjeta en septiembre 2009. Esa es mi situación, espero haber sido claro. Mis preguntas al respecto son: 1 ¿ Es muy riesgoso si vuelvo a salir del país antes del fin de año?2 Un viaje como el que hice a los Estados Unidos demandó visado. Por lo tanto, en mi pasaporte figura aquello y la entrada y la salida selladas. ¿Si me hago un nuevo pasaporte en la embajada de Argentina, queda registrado mi viaje en algún otro lado? ¿Podría tener problemas, ya que en los expedientes de la nacionalidad figura la copia de mi actual pasaporte? ¿Me exigirán el mismo? 3 ¿El trámite de nacionalidad es independiente al de la residencia? De no ser así, ¿usted cree que demorará mucho más la carta del ministerio de justicia? (Recordando que ya voy por el mes 20 luego de la entrevista con la policía) 4 Por último, si no está contestado en el desarrollo de sus anteriores respuestas, ¿acaso puedo irme a Argentina y volver a firmar cuando me sea otorgada la nacionalidad? ¿Qué documentos necesitaré para el próximo llamado? (¿mismo pasaporte y empadronamiento que figuran en los expedientes?)

Siento muchísimo no poder atender su consulta. Le recuerdo que las consultas vía internet a través de mi página web son consultas breves, tal y como reza expresamente en la propia página web.

N51

Como puedo solicitar la nacionalidad paraguaya yo estoy casado con una paraguaya y quiero irme a vivir allí a Paraguay y otra como puedo cobrar el paro en Paraguay sin tener que venir a España a sellar

En relación a la solicitud de nacionalidad de Paraguay, desde mi despacho no le podemos orientar ya que los trámites se hacen conforme al Derecho del Estado de Paraguay, y el Derecho Español no es de aplicación. Le recuerdo que nuestro despacho se encuentra en España, y sólo atendemos asuntos y consultas relativas al Derecho Español. En relación al cobro del paro del INEM, mientras usted se encuentre fuera de España, en principio no hay problema, no obstante debe de acudir a la propia entidad pagadora INEM para que le concreten los pasos a seguir.

N52

Estuvo 3 años casado y me divorcio así 2 años y no sabía que hay que cambiar la comunitaria por tarjeta de trabajo. Y en este momento estuvo trabajando con contrato indefinido y ahora estoy en el paro me han despedido por falta de trabajo y tenia 4años de alta y se me va a caducar la tarjeta en 08-11-2010 y quería saber si me lo van a cambiar porque no consigo encontrar un contrato y si hay posibilidad de renovarla sin contrato.

Si usted ha dejado transcurrir, sin hacer nada, mas de 6 meses desde la fecha de su divorcio, para el supuesto de que su matrimonio tuviera menos de 3 años de duración, entonces usted estaría ilegal a partir de esos 6 meses, y por tanto a partir de ese momento no se puede computar como "tiempo de residencia legal en España".

N53

Adjunto la resolución denegada, ya le había escrito anteriormente, ahora debo de presentar un recurso en un mes contando desde hoy, en alicante, según ellos la han denegado por falta de medios económicos de mis jefes, mis jefes son autónomos de la construcción, el tiene una nomina de mil y pico de euros, su esposa de tres mil euros, ya había presentado a extranjería junto con los papeles la declaración de hacienda y el libro de familia de ellos, la declaración que presente era del 2009 la cual a ellos le devolvían, ellos tiene tres pisos coches, no se de que manera podre mostrar la solvencia para que me sea favorable, yo trabajo con ellos hace ya un año como domestica mi nomina es de 1,350, y a la vez ellos me alquilaron uno de sus piso en 350 con el cual presente para la reagrupación, yo solo estoy reagrupando a mi esposo no tengo a nadie a mi cargo, por favor déjeme saber.

Por lo que he visto, le dicen la resolución denegatoria que el empleador no tiene medios económicos suficientes y usted me dice que él percibe una nomina de mil y pico euros. El tema está en que usted hubiera solicitado haciendo constar que el empleador son los dos juntos y no solo el esposo. Puede usted recurrir al Juzgado de lo Contencioso administrativo en el plazo de dos meses, pero me permito aconsejarle que consulte a un abogado para estudiar la posibilidad de iniciar de nuevo los trámites desde el principio diciendo que el empleador son el matrimonio, ambos esposos juntos.

N54

Soy chilena, llevo 3 años y medio en España en estado irregular me acabo de casar en julio con un ciudadano español, presente los papeles para la residencia y me los inadmitieron porque dijeron que no me presente personalmente, cosa que no es así, los volví a presentar hoy y me dicen que debo tener cita previa, la cual por internet me toco para el 21-10, nosotros tenemos previsto la luna de miel para octubre viajar a Italia, el 14-10, que sucede si salgo sin la tarjeta???.... solo llevando mi pasaporte y el libro de familia, me han dicho algunas personas que puedo viajar y otras que no, me puede orientar sobre esto? me pueden igual deportar al volver a España desde Italia aun estando casada con un español?,

Si usted no tiene concedida una tarjeta de residencia en España, ni tiene visado en vigor, ni tampoco tiene una Autorización de Regreso, usted no debería salir del país porque no le dejarían entrar de nuevo, aunque su esposo sea español. Puede plantear en su Oficina de Extranjeros su problema.

N55

Estoy casada con español y tengo dos hijos uno de 7 y 3 años mi pregunta. Quiero solicitar la doble nacionalidad que documentos debo presentar yo y cuales mi marido.

Para pedir la nacionalidad española debe dirigirse al Registro Civil de su localidad e iniciar allí los trámites. En ese Registro Civil le van a facilitar una instancia o solicitud que deberá rellenar y allí mismo le van a dar una hoja de requisitos. De todos modos, deberán usted presentar: certificado de nacimiento traducido y legalizado, certificado que acredite la residencia legal y permanente en España, certificado de antecedentes penales de su país traducido y legalizado, certificado consular de buena conducta, empadronamiento familiar donde conste su esposo, certificado de medios de vida de que dispone (contrato de trabajo, nóminas, ...), certificado de nacimiento de su esposo español y de matrimonio, su propia tarjeta de residencia legal en España, DNI de su esposo, certificados de nacimiento de sus hijos y los DNI de sus hijos. Recuerde que debe cumplir con unos tiempos de residencia legal en España, que varían según su situación, desde 1 año hasta 10 años.

N56

Me gustaría saber si para que a mi futuro marido le den el visado con causa matrimonio legalmente inscrito en el Registro Civil es preciso que yo tramite desde España la reagrupación familiar o con la inscripción en el Consulado Español en Argentina evitamos ese trámite.

Para que a su futuro esposo le concedan el visado para entrar en España debe de tener acreditado debidamente, tal y como le dije en la anterior consulta, el matrimonio con usted. Y luego, mas adelante, tramite usted la tarjeta de residencia de comunitario de su esposo, ya una vez en España.

N57

Tengo un recurso muy pediente porque me en denegado la tarjeta de residencia por no cumplir los años de trabajo. Es un recurso de (alzada) pero tengo un trabajo ahora hace 2meses.

Los recursos de alzada relativos al asunto de que me habla tienen un plazo de 30 días para ser interpuestos, le recomiendo que lo más pronto lo interponga. Si desea una cita en mi despacho, por favor pídala y lo más pronto le respondo con la cita.Le recomiendo que anote la fecha en que recibió usted la resolución que quiere recurrir, para no olvidarla. Lógicamente, lo que usted no puede hacer es quedarse quieto, puesto que quedaría en situación de irregular en España y se le podría abrir un expediente de expulsión

N58

Quería saber sobre el tema de emigración hace 1 semana me e casado con un argentino y necesito saber k hay k hacer para que el consiga la tarjeta de residencia y que papeles hacen falta...?si me puede ayudar se lo agradecería ya k no encuentro información segura en internet.

La respuesta a su consulta es similar a las que ya hemos respondido en la consulta de extranjería nº 48 y nº 56 de nuestra página. En cualquier caso, y como deduzco que es usted española, entonces la tarjeta de residencia de su esposo debe ser comunitaria, pues éstos son los documentos exigidos: la solicitud (impreso rellenado y firmado), el pasaporte en vigor de su esposo, tres fotografías en color tipo carnet de su esposo, DNI en vigor de la esposa, certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil español. La solicitud puede presentarse en la Oficina de Extranjeros de su provincia y en Comisaria de Policía.

N59

Tengo una amiga de Uruguay que tiene la residencia tramitada por razones humanitarias una residencia temporal y un juicio pendiente que se celebra en febrero de 2011. Se puede casarse con un español insolvente y obtener la comunitaria antes del juicio.

Por supuesto, su amiga que se encuentra en situación regular en España con permiso de residencia legal puede contraer matrimonio con un español (ya sea éste rico o pobre), y obviamente una vez celebrado el matrimonio y debidamente legalizado puede solicitar la tarjeta comunitaria para su amiga uruguaya. El problema sería el tiempo del trámite para el expediente matrimonial y luego para la obtención de la tarjeta comunitaria, pero ese extremo no se puede fijar de antemano, lógicamente, cuanto antes inicie los trámites pues mejor.

N60

Soy de Túnez, el 17/06/2010 solicité la tarjeta permanente con toda la documentación necesaria para el tramite, salvo que mi pasaporte no estaba en vigor entonces envié una fotocopia del pasaporte caducado con un certificado de mi embajada diciendo que solicité su renovación y le tenía en trámite. Ahora tengo el pasaporte renovado que tengo a hacer? mi pregunta: me pueden denegar la renovación de la permanente por falta de ese documento? la gente me dice que espero hasta que me envían una carta pidiendo una fotocopia del pasaporte nuevo. Quiero saber su opinión por que me voy de viaje a mi país (con autorización de regreso) e tengo miedo al regresar que me sale una denegación de esa tarjeta. Han pasado casos similares de gente que fueron de viajes e luego al volver le prohibieron entrar en España porque le denegaron la resolución y así lo han perdido todo (dinero en bancos, trabajo, sus cosas, Ectr ) e sin poder recurrir. Sinceramente estoy muy preocupado por lo que puede pasar.

Efectivamente, pueden denegar la solicitud por no presentar la documentación requerida, y es lo normal, por ello si usted ya dispone de su pasaporte en vigor, mi consejo es que no espere a que se lo pidan sino que usted mismo lo aporte al expediente de su solicitud. Mi consejo es que tenga usted una actitud activa aportando usted por su propia iniciativa el documento y no se quede pasivo esperando que la Administración se lo pida. Por otro lado, la autorización de regreso tiene su justificación precisamente para que usted pueda salir y entrar del país estando su solicitud en trámite, por lo tanto no creo que le perjudique que usted salga de España teniendo consigo dicha autorización de regreso, no obstante si usted no quiere correr ningún riesgo pues espere a que su solicitud tenga resolución favorable y entonces, aún sin la tarjeta en su mano, salga del país, pues ya sabrá usted que aunque no tenga en su mano la tarjeta si sabrá que ha sido favorable.

N61

Soy una mujer marroquí tengo 12 años de residencia en españa.you quiero presentar la nacionalidad. Pero eso tarda 3 años en región de Murcia. Yo quiero saber si se hacer un abogado cuando tarda mi nacionalidad.

En el trámite de la nacionalidad no es precisa la intervención de un abogado, usted misma puede solicitarlo, aunque la intervención y orientación de un abogado siempre ayuda y le garantiza que los pasos los hace bien. Pero, la asistencia o intervención de un abogado no supone que el trámite se acorte en el tiempo, tarda lo mismo. Como regla general, suele tardar unos dos años.

N62

He puesto mis papeles para renovación sin contrato, solo con tarjeta de inem de desempleo, mi respuesta es no favorable y tengo solo un mes para hacer un recurso he recibido el día 22 de octubre estas con mi abogado ahora e encontrado trabajo es posible de renovar otra vez con un contrato de trabajo juntos con recurso que mi abogado estás haciendo?

Mi consejo es que si usted tiene ahora un contrato o una oferta de trabajo, pues que inicie de nuevo la solicitud si aún está en plazo para renovar su tarjeta. Al mismo tiempo, trate de presentar ese contrato u oferta de trabajo en el expediente donde está usted recurriendo. Por lo demás, sería conveniente que se personara en la Oficina de Extranjeros donde le compete para interesarse personalmente por su expediente llevando consigo su documentación y la oferta de trabajo o contrato.

N63

Mi consulta es sobre mi pareja, el ha estado durante 4 años en España como deportista de élite, y en Agosto tuvo que volver a su país. El hace más de un mes que ha solicitado de nuevo el visado. Mi pregunta es cuál es el tiempo estipulado en que se lo envíen?

Según el país de origen del solicitante y el tipo de visado solicitado, varían los requisitos necesarios para su solicitud, y también varía el tiempo para su concesión. A la vista de su consulta no le puedo contestar con precisión. No obstante, el solicitante puede interesarse personalmente por su solicitud acudiendo a la Misión Diplomática u Oficina Consular donde lo haya solicitado el visado, y allí le informarán adecuadamente. Ciertamente, habiendo transcurrido más de un mes desde su solicitud parece que se viene demorando. En cualquier caso, recuerde que una vez concedido el visado, tiene el plazo de un mes desde la notificación para recoger el visado.

N64

Tengo estancia de estudiante y un contrato laboral en prácticas hasta el 2012, en mayo del 2012 se cumplen 3 años de residencia de estudiante, como tengo contrato en vigencia quiero saber si es posible solicitar la residencia temporal por arraigo. Por otro lado mi padre biológico es español y ha estado a cargo de mi manutención hasta la mayoría de edad (ahora tengo 29 años) me dijeron que si hacia una denuncia en una instancia judicial de presunción de paternidad, podría solicitar mi nacionalidad española, mi padre está dispuesto a una prueba de ADN y hacer declaración jurada al igual que mi madre, además del entorno familiar de mi padre. Me gustaría saber cuál sería la forma más expedita y económica de gestionar la nacionalidad española. También me gustaría saber si usted puede llevar un caso de estas características

En cuanto a la residencia temporal por arraigo, se requiere una estancia continuada en España de al menos tres años, por lo que, llegado el momento, usted podría aspirar a solicitar una residencia temporal por arraigo. No tendría problemas si cumple ese tiempo. En relación a la paternidad, el trámite es la interposición de una DEMANDA JUDICIAL de filiación para establecer la paternidad de su padre biológico, y por supuesto siempre ayuda el hecho de que su padre biológico esté conforme con su solicitud y no se oponga a la demanda mostrándose colaborador para hacerse las pruebas de paternidad. Este es el camino procesal a seguir. En cuanto a la solicitud de la nacionalidad española, si es acredita que se es hijo de un español, por supuesto que facilita bastante los trámites. Y por supuesto, de nuestro despacho intervenimos para las solicitudes de nacionalidad española como para los trámites de de la demanda de filiación.

Me encuentro en esto momentos residiendo en Madrid, me gustaría saber si usted puede llevar casos aquí en Madrid, y me gustaría saber aproximadamente que gastos podría generar introducir la demanda (tasas, honorarios, etc.) y en qué tiempo se puede lograr tramitar dicho recurso, habría que tomar el tiempo en cuenta ya que mi padre vive en Venezuela y para trasladarse a Madrid lo podría hacer durante el mes de agosto. Me gustaría saber lo de los gastos aproximados para saber si podemos contar con ellos para llevar a cabo dicho proceso.

Como ya le dije en una anterior respuesta a su consulta, nuestro despacho dirige también procedimientos en Madrid, el desplazamiento no es ningún problema.
Para interponer demanda sobre paternidad, en los Juzgados de Madrid, mis honorarios de abogado quedarían fijados en 1.300 euros (IVA incluido), mas el coste de los gastos de un desplazamiento a Madrid que correrían a su cargo. En cuanto al procurador, éste debe de ser necesariamente de Madrid, y cobran en función de sus propias normas que yo desconozco, pero que en relación a los honorarios de abogado son de escasa cuantía. Otra opción que debe contemplar es que usted designe a un abogado de Madrid para que le lleve el asunto, se ahorraría los gastos de desplazamiento de abogado aunque posiblemente el abogado de Madrid le cobraría más de su minuta. En cuanto al tiempo, si su padre solo puede venir en verano, no creo que eso sea un problema.

N65

A mi esposo le negaron la tarjeta de larga duración por un problema q tuvo en el 2000, y el juicio solo salió en el 2009, estamos pagando un multa q fue puesta, cuánto tarda en salir la respuesta depuse de haber presentado el recurso de alzada, o si es posible hacerle los documentos por medio mío ya q tengo la nacionalidad

En general, los recursos de alzada tienen un plazo para resolverse y notificar la resolución de tres meses, y la resolución que resuelve el recurso de alzada es susceptible de recurso ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo en el plazo de dos meses. El recurso de alzada pone fin a la vía administrativa y abre la vía judicial.Como regla general si transcurren los tres meses sin que se haya notificado la resolución, deberá entenderse que el resultado del citado recurso de alzada es desestimatorio. El hecho de que usted tenga la nacionalidad española, en principio, no influye en que su esposo reciba su propia tarjeta de residencia

N66

Tengo un amigo de Mali que por motivos de salud regresó a su país. Tenía permiso de residencia permanente pero se le pasó el plazo de renovarlo y ahora no sabe como volver. ¿Puede hacerlo habiendo tenido ya antes la residencia permanente o qué debería hacer?

El plazo para renovar la tarjeta que autoriza la residencia permanente o de larga duración es de 60 días antes de la fecha expiración de la vigencia de dicha tarjeta. También puede renovarla hasta los tres meses posteriores a dicha fecha de expiración de la vigencia, pero en este caso el extranjero podría ser sancionado con una multa. En cualquier caso, en ambos supuestos de renovar dentro de los 60 días antes o dentro de los 3 meses posteriores a la fecha de vigencia de la tarjeta, la autorización se entendería prorrogada hasta la resolución. Si transcurren los 3 meses referidos y no se renueva, se entiende que la tarjeta expira su prorroga y caduca definitivamente. Entonces habría que empezar de nuevo otra vez. Si el extranjero se encuentra en esta situación, le aconsejo que acuda a la Oficina diplomática de España en su país para exponer su situación. Al hilo de lo anterior, es preciso recordar que los plazos son fundamentales y hay que cumplirlos. Existe lo que se llama "autorización de regreso" para el caso de que un extranjero tenga que salir de España y esté renovando su residencia.

N67

Estuve 3 años con permiso de estudiante, luego renové a circunstancias excepcionales (Arraigo social) con contrato de trabajo. Ahora después de un año tengo que hacer la renovación. Mi pregunta es: Debo renovar por circunstancias excepcionales? Será mejor cambiar a residencia y trabajo por cuenta ajena? En el segundo caso, aún sigo con el mismo contrato por lo que se debería aportar toda la documentación de la empresa una vez más?

Si usted tiene concedida una autorización para residir y trabajar en España por causa de Arraigo Social (tres años de permanencia en España con contrato de trabajo), usted debe entonces RENOVAR su tarjeta por el cauce habitual, presentado la instancia en modelo oficial con un contrato laboral. Y si continúa con la misma empresa, no hace falta aportar la documentación que ya se presentó en un principio, lo que le exigen es el contrato de trabajo con dicha empresa. La renovación de una tarjeta concedida por Arraigo Social es muy sencilla. No tendrá problemas. Y ante la más mínima duda, acuda a su Oficina de Extranjeros.

N68

Soy de cuba ,como puedo renovar mi NIE urgente ,se me vence este mes y necesito ir a mi país ,pues tengo muy enfermo a mi papa ,y me han dicho que está demorando hasta 3 meses en Comisiones Obreras donde comencé el tramite, eso me tiene muy preocupada ,¿conoce usted alguna forma de renovarlo mas rápido?

Lo siento, no hay trámites paralelos para renovaciones de las tarjetas, en principio, todo el mundo tiene prisa (o mejor dicho, tiene "su" prisa y "sus" problemas), pero le aconsejo que se dirija a su Oficina de Extranjeros con la documentación que justifique su urgencia (la gravedad de la enfermedad de su padre) e intente que le agilicen el tiempo de su resolución. No hay otra forma. Por cierto, no es correcto decir que tiene que renovar su NIE, puesto que el NIE (numero de identidad de extranjero) no se renueva, lo que se renueva es la tarjeta que autoriza a residir y trabajar en España.

N69

Oriénteme el caso es que deportaron a mi hermano desde España a ecuador por el lapso de cinco años tiene antecedentes penales es casado con ciudadana española ella está embarazada y está muy desesperada no sabe qué hacer. Solo indica que está apelando la situación, qué posibilidades hay de que el pueda regresar con su familia

Realmente, las posibilidades reales de que su hermano pueda conseguir dejar sin efecto la resolución de expulsión por cinco años son muy remotas. No obstante, en atención a las circunstancias que pudieran haber concurrido en la resolución de la expulsión y en su ejecución, pudiera ser que obtuviera su retorno. En cualquier caso, si ustedes están recurriendo su expulsión, entonces es que su asunto lo está dirigiendo un abogado, pues bien, es éste abogado quien conoce o debe conocer todos los elementos de juicio relativos al caso y será quien esté en mejores condiciones de hacer lo que legalmente es posible hacer.

N70

Ya tengo aceptada la renovación de mi 2ªtarjeta de residencia y me han dado fecha para llevar las tasas y poner la huella, y al cabo de un mes recoger la tarjeta. Todo este proceso lo he realizado en Alicante que es donde residía anteriormente, pero ahora resido en Cartagena y he solicitado el cambio de empadronamiento, y me gustaría saber si puedo pedir realizar esos trámites aquí o en Murcia. Por otro lado, tengo pensado viajar a Argentina a finales de Diciembre, ¿puedo solicitar también en Murcia el permiso de retorno o debe ser en Alicante?.

Si su expediente de renovación de la tarjeta de residencia y trabajo se ha iniciado en la Oficina de Extranjeros de Alicante y continúa aún en dicha Oficina de Alicante, debe usted acabar todos los trámites pendientes en dicha Oficina de Alicante, como es el aportar el pago de las tasas o la toma de huellas dactilares. Está claro que es la Oficina de Extranjeros de Alicante la competente para resolver y entregar la tarjeta que usted pretende renovar. En relación con la autorización de regreso, debe de solicitarla en la misma Oficina de Extranjeros de Alicante, puesto que si usted está solicitando una autorización de regreso es porque piensa salir de España y todavía no tiene en su mano la nueva tarjeta ya renovada, por lo tanto, me remito a lo dicho antes, en cuanto a que si su expediente aún no está terminado, entonces todos los trámites debe de hacerlos en dicha Oficina de Alicante. Conclusión, haga todos estos trámites a través de la Oficina de Extranjeros de Alicante y para la próxima renovación de su tarjeta aporte su nuevo empadronamiento y cambie entonces a la Oficina de Extranjeros de la provincia de su empadronamiento.

N71

Soy de nacionalidad Moldava, vivo en España desde hace 8 años tengo la tarjeta de residencia y permiso de trabajo. En 2006 me case con un español(cuando me case yo tenía los papeles en regla), a los 2 años solicite la nacionalidad española. Me la concedieron. En los próximos meses pondré el juramento. Mi marido y yo nos separamos pero no legalmente si no nos dimos un tiempo( hace casi un año)... en este tiempo el conoció a otra chica y yo estoy con otro hombre...ahora ya que en breve voy a recibir la nacionalidad hemos quedado en esperar el tiempo que haga falta para que no haya ningún problema con este tema....La pregunta es... Una vez recibido la nacionalidad cuando nos podemos divorciar oficialmente, para que yo no pierda la nacionalidad. Quiero traer a mi sobrina tiene 15 años, y su madre me da el consentimiento de que ella se venga para aqui para continuar sus estudios.. Que documentación necesito para traerla a España

A la vista de los datos que me manifiesta y de su situación de encontrarse casada con español sin que se hayan separado legalmente ni en paraciencia, no tendrá usted problemas en divorciarse más adelante tan pronto como obtenga definitivamente la nacionalidad española y tenga el pasaporte español, no será entonces preciso que espere, podrá divorciarse cuando lo desee. Mire usted, una vez obtenida la nacionalidad española y tenga el pasaporte español, el divorcio no es causa de pérdida de la nacionalidad española. En relación a su segunda pregunta sobre el traer a su sobrina menor de edad a estudiar a España, y sobre los documentos necesarios, me remito a la CONSULTA SOBRE EXTRANJERIA NUMERO 35 de mi página WEB.

N72

Soy Colombiana me case el 26 de Octubre del 2009, en Febrero 16 de este año mi esposo me reagrupo como residente lo cual salió resuelto no favorable, radico VIA DE RECURSO y salió nuevamente RESUELTO NO FAVORABLE, el ya es ciudadano español, Que se puede hacer?

Si su esposo tiene nacionalidad española, puede solicitar una tarjeta de residencia para usted de Régimen Comunitario. Los documentos exigidos los tiene usted en la CONSULTA DE EXTRANJERIA Nº 48.

N73

Soy una señora argentina de 51 años con arraigo social aprobado hace dos meses. Ya dispongo de seguridad social y hace dos meses estoy trabajando ya con contrato y seguro en una empresa. Mi duda es... que tengo cita en la policía para las huellas en abril del 2011 y tenía pensado viajar a mi país durante un mes ahora en diciembre. Estoy pensando que.... no tengo todavía la tarjeta pero ya está todo aprobado y estoy cotizando y trabajando legalmente. Si me marcho un mes de vacaciones, pueden denegarme la entrada en Madrid? en caso de que si...como quería posible que me deportan si estoy cotizando y trabajando legalmente y tengo fecha en policía?

En su caso, debe usted solicitar una Autorización de Regreso en la Oficina de Extranjeros de su provincia. Si sale de España sin la Tarjeta de Residencia y no tiene tampoco una Autorización de Regreso, difícilmente podrá usted regresar a España, aunque tenga usted un trabajo.

Fui a extranjería aquí, en Baleares, y me dijeron muy malamente, que el permiso de regreso es solo en caso de renovación de tarjeta y no en la riomera tarjeta como es mi caso, que no creen que dejen entrarme en Madrid. Pero mi siguiente pregunta es:
Cree usted que no habrá ninguna posibilidad de volver a entrar aun enseñando la carta de aprobado del arraigo y el numero d seguridad social? Puede ser verdad eso de que no puedan darme una autorización por mi caso?

Ante su consulta me remito expresamente a mi anterior respuesta, que traigo a colación. Efectivamente, es cierto que si todavía aún no dispone de su primera tarjeta de residencia legal en España tampoco le van a conceder una autorización de regreso; y si éste es su caso, le puedo confirmar que la Oficina de Extranjería de Baleares está en lo cierto. El hecho de que usted disponga ahora de la comunicación de "favorable" por arraigo y tenga incluso un número de Seguridad Social e incluso un NIE, ello no es suficiente para que usted pueda entrar a España. Le reitero que para entrar a España, debe usted tener consigo su tarjeta de residencia legal en España o bien una Autorización de Regreso. Por supuesto, mi consejo es que NO SALGA USTED DE ESPAÑA todavía, hasta tanto no disponga de su tarjeta de residencia, en caso contrario, difícilmente podrá usted regresar a España. Quizá en mi anterior respuesta a su consulta, pudiera haberla confundido y llevarla a un error, pero es que usted no me dijo que estaba por recibir su primera tarjeta de residencia. Por supuesto, este dato es fundamental.

N74

Soy boliviana de nacimiento pero vivo hace 8 años en Alemania y tengo permiso de residencia en este país indefinido. De momento estoy tratando de que mi mamá una persona de 72 años se quede aquí conmigo pero es un caso sumamente difícil porque este país no acepta ese tipo de reunificación familiar. El caso está en manos de una abogada, ella está haciendo el proceso respectivo pero nos negaron completamente. Yo desearía registrarme en España porque tengo entendido que en este país yo podría pedir que mi mamá se quede conmigo. Naturalmente sé que no será inmediato, pero lo que yo quisiera saber es que sin vivir en España abría la posibilidad de que yo me registre allá. Tanto mi esposo como yo tenemos trabajo y podríamos mostrar nuestros ingresos. Espero me responda pronto y si fuera posible me gustaría tener una cita telefónica. La cancelación de la consulta la haría por el Banco.

Por supuesto, no hay problema en que usted se empadrone en España continuando su residencia legal en Alemania. No obstante, ello no es suficiente para solicitar en España una reagrupación familiar, puesto que debe de tener usted concedida una autorización de residencia legal en España. Si usted pretende reagrupar a su madre con usted, en España, debe previamente tener concedida la autorización de residencia legal en España.

N75

Tengo 6 años en España (Barcelona) y en el 2007 me dieron la carta de expulsión por encontrarme sin papeles... al día de hoy solicite papeles por arraigo. Ya tengo el informe. Ahora mi pregunta es ¿puedo presentar los papeles para obtener el permiso de residencia sin problemas o q es lo que tengo q hacer

Si la resolución de expulsión de territorio nacional es de fecha del año 2.007, y lo fue por encontrarse irregularmente en España, mi consejo es que ha hecho usted muy bien en solicitar ahora la Tarjeta de Residencia y Trabajo en España, si éste es su deseo, puesto que la resolución de su expulsión posiblemente haya prescrito. Mire, el transcurso de dos años desde que la resolución de expulsión sin que ésta se haya llevado a efecto, que es lo que se denomina PRESCRIPCION DE LA SANCION, hace que dicha resolución de expulsión deje de tener efectos, y por tanto prescriba.
El artículo 56 de la Ley 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social, regula la prescripción de las infracciones y de las sanciones, y este artículo debe de verse en relación a los artículos 50 y siguientes de esta misma Ley.

N76

Mi situación es la siguiente me negaron la tarjeta de larga duración por antecedentes, he recurrido y está en curso. Estoy trabajando pero finaliza en enero. Mis preguntas son Puedo cobrar el paro al estar en trámite el recurso y podría acogerme al retorno voluntario

Si usted se encuentra con una resolución desfavorable para renovar su residencia legal en España que no es firme por haberla recurrido, debería usted, una vez se encuentre desempleado y pretenda cobrar la prestación por desempleo, como digo, debería usted acudir a su Oficina del antiguo INEM con el recurso interpuesto y solicitar la prestación. Por otra parte, en dicha Oficina que le corresponda le informarán mas concretamente de los pasos a seguir. En cuanto al pago único y acumulado, para el retorno voluntario, igualmente le aconsejo que acuda a su Oficina del antiguo INEM. En ambos supuestos, y en cualquier caso, al no disponer usted de una residencia en vigor tendrá usted problemas que deberá superar acudiendo a su Oficina del antiguo INEM.

N77

Mi consulta es que me han denegado la petición a la tarjeta comunitaria permanente por tener antecedentes ocurridos este año, estoy casado con una española y tengo un hijo español, necesito estar legal para poder trabajar pueden ayudarme a recuperar mis papeles.

Mi consejo es que RECURRAS la resolución denegatoria. Y recuerda que debes de recurrir dentro del plazo previsto que te aparecerá en la misma resolución denegatoria. Si tienes posibilidad, contrata los servicios de un abogado que te formalice el recurso.

N78

Tengo nacionalidad francesa por mis abuelos, pero vivo en España desde hace 4 años, soy residente en España, y soy autónomo cotizando a la SS española desde hace mas de 4 años. Pero quiero empadronarme como residente en Alemania. ¿Puedo seguir como autónomo y con residencia en España y a la vez ser residente en Alemania?
En otras palabras, si me empadrono y hago residente en Alemania, ¿me puede perjudicar en algo en España en relación a mi residencia y trabajo como autónomo en España?

Si usted se empadrona en Alemania, ello no le perjudica para su residencia y su trabajo como autónomo en España. Claramente, usted no se perjudica.

N79

Hola soy de España y mi pregunta es porque hemos tenido en casa una chica trabajando de Bolivia pero estaba ilegal ya que ella solo estaba aquí porque tenía una deuda en su país y vino a aquí a hacer dinero para liquidad no quiso nunca que la aseguramos ya que lo que pagaríamos de ss. Se lo dábamos a ella decía que lo prefería y cuando liquido su deuda en el banco se marcho mientras ella estaba aquí le cundía el dinero para mantener a la familia y para el banco la deuda y cuando se a ido su sorpresa fue que no hay trabajo y está en muy malas condiciones como podemos hacer para que vuelva no hay problema para hacer contrato o lo que sea.

Su consulta tiene difícil solución legal, puesto que si la señora boliviana no se hubiera marchado de España siempre hubiera podido beneficiarse del arraigo social cuando cumpliera los tres años empadronada en España. Sin embargo, al salir de España a su país de origen sin tener residencia legal en España, su vuelta a nuestro país resulta muy difícil. Cabría la posibilidad de contratar a esta señora boliviana en origen con un contrato de trabajo, pero para ello debe usted consultar con la oficina de empleo de su zona y preguntar sobre la lista de ocupaciones de difícil cobertura por si pudiera contratar a la señora boliviana. No obstante, esta posibilidad la veo muy remota. Le aconsejo que, si está muy interesada en conseguir lo que pretende, consulte a un abogado de su ciudad para que le pueda concretar si su pretensión es sostenible.

N80

Me denegaron la residencia permanente por tener antecedentes penales , la cual se recurrió , igualmente lo desestimaron , por lo cual recurrimos al contencioso administrativo , el cual me sale estimado parcialmente ,declarando la nulidad del citado acto ,y con retroacción del procedimiento , que por la administración se analicen el resto de los requisitos exigidos para que pueda serle concedida la autorización solicitada . Mi pregunta es la subdelegación te notifica una nueva resolución, o como procede la administración en este caso.

Veamos, si el Juzgado ha sentenciado que el procedimiento administrativo se retrotraiga a determinada fecha, anulando todos los actos posteriores a dicha fecha, entonces la propia Administración que tramita dicho procedimiento debe de cumplir con la propia sentencia y dejar sin efectos todos los actos y resoluciones anulados judicialmente, por lo que, por supuesto, la Administración (o Subdelegación) debe de continuar la tramitación normal del referido expediente a partir del último acto válido y, evidentemente, debe de resolver lo que proceda y notificárselo a usted. Y, una vez a usted le hayan notificado la resolución sobre su expediente, usted podrá entonces, si le es desfavorable, recurrirla nuevamente. En cualquier caso, si usted recurrió anteriormente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, entonces debo de entender que usted cuenta con el asesoramiento legal de un abogado, por lo tanto, le recomiendo que le consulta a su propio abogado, teniendo en cuenta lo que le acabo de responder a su consulta.

N81

Soy de Tenerife, de nacionalidad Española. Llevo conviviendo con un chico de Marruecos desde mayo del 2010, aunque nos conocemos desde el 2007. Él llegó a España (Tenerife) con un visado shengen, de seis meses, el cual ya terminó. Ya está empadronado aquí y su D.N.I y su pasaporte están en trámites en Las Palmas, dado que aquí en Tenerife no hay Consulado Marroquí. El próximo lunes 27, tenemos cita en el registro civil para entregar los papeles necesarios para contraer matrimonio, pero hoy nos han avisado. que por no tener él la tarjeta de residencia, tendrá problemas, como por ejemplo una multa o una expulsión ( por posible matrimonio de conveniencia ). Nos hemos informado de más opciones y nos han dicho que solicitemos en el ayuntamiento lo de pareja de hecho, y ahí nuestra duda, ya que él ahora mismo se encuentra sin papeles y sin empleo. Nos gustaría hacerle unas preguntas si por favor usted nos puede contestar, ya que aquí no encontramos mucha ayuda, gracias. ¿Podemos solicitar lo de pareja de hecho si el no tiene papeles?,¿ Hay alguna forma de obtener la tarjeta de residencia, sin ser por medio de empleo o de arraigo?, ¿ Cuánto tiempo tiene que estar empadronado aquí para solicitar lo de pareja de hecho ? Ya que sabe nuestra situación, ¿cree usted que debemos entregar los papeles del matrimonio en el registro civil o pedimos primero lo de pareja de hecho?, el consejo que nos dieron aquí es que de momento dejemos lo del matrimonio.

El Registro de Parejas de Hecho se regula por Comunidades autónomas y cada Comunidad regula los requisitos legales que estime oportunos. En Canarias, rige la Ley 5/2003 de fecha 6 de marzo de 2.003. En principio, con el pasaporte en vigor del extranjero es suficiente para inscribirse como pareja de hecho, pero le informo que el hecho de que el extranjero se registre como pareja de hecho sin tener la residencia legal en España, ello no es motivo para que le adelanten la residencia legal en nuestro país. Por supuesto, el encontrarse registrado como pareja de hecho eso siempre ayuda al expediente de matrimonio. La tarjeta de residencia legal en España se obtiene cumpliendo varios requisitos legales, entre los que se encuentran el arraigo social como usted dice, cuando el extranjero cuenta con al menos tres años de empadronamiento en España. El matrimonio legal en España es también otra causa de obtener una residencia legal en España. Consulte con un abogado de su ciudad para estudiar esta posibilidad, y sopesar todas las circunstancias de su caso. Merece la pena.

N82

Quiero traer a mi sobrina a España para que siga estudiando, la niña en verano cumple 16 años, mi hermana está de acuerdo para firmar que yo sea el tutor de la niña. Si ellas se vienen a España con visado de turista podemos hacer este papel ante el notario como que yo soy el tutor de la niña, y una vez que yo tenga este papel y con la niña aquí en España intentar arreglarle los papeles para que pueda estudiar aquí?

Me temo que su pretensión no es posible para arreglar los papeles a su sobrina menor de edad para conseguirle una Autorización de Residencia Legal en España. Tendrá que buscar otra vía legal, si la hubiera, para solicitar y que su sobrina obtenga una Autorización de Residencia en nuestro país, por ello le recomiendo que consulte personalmente a un abogado de su ciudad para estudiar su caso concreto con todas sus circunstancias.

N83

Me remito a usted para ver si puede solucionarme mi duda, mi novia es de Brasil, cuando ella fue a España alquilamos una casa en España a su nombre, cuando ella solo tenía visado de turista, para así conseguir después los papeles, se tiene que pagar unos meses de la vivienda los cuales no se han pagado por ahora y el contrato ya termino en Octubre, tenemos las cosas en la vivienda, ella tuvo un accidente y hemos estado fuera de España los últimos 6 meses, volvemos en Enero ya que le han dado el alta, podría tener algún problema al entrar en España, si el dueño de la vivienda a emitido una denuncia? Podrían deportarle? Por favor contéstame cuanto antes ya que necesitamos aclarar esta duda.

Mire usted, el hecho de que el propietario de la vivienda arrendada le haya interpuesto una demanda civil (de desahucio y/o reclamación de rentas impagadas) o una denuncia penal, ello no significa que se le pueda impedir a su novia la entrada a España por dicho motivo. En este sentido, usted puede estar tranquilo. No obstante lo anterior, el problema de su novia es que al llegar a España no la dejen entrar si no demuestra que tiene una Autorización que le permita su entrada legal, como una visado por ejemplo. Al leer su consulta, percibo que su novia no tiene concedida ninguna tarjeta que le autorice a residir en España, y habría que ver si su visado está en vigor, porque éste si es un motivo importante y grave para que su novia no la dejen entrar a nuestro país.

N84

Soy de ecuador pero residente permanente aquí en España y quiero traer a un chico casándome con el estuve viendo cuales son los requisitos y cumplo con la mayoría de ellos yo iría a casarme con el ahora en enero y me esperaría unos meses para pedirlo pero quisiera saber no sé si hay algún inconveniente algo que yo no sepa.

Para reagrupar a su esposo (una vez celebrado el matrimonio válidamente), debe usted cumplir todos y cada uno de los requisitos legales que se exigen, en caso contrario, es seguro de que su solicitud de reagrupar a su esposo quedaría denegada. Si usted ya dispone de una residencia permanente en España, si no tiene antecedentes penales, si su pasaporte se encuentra en vigor, con el certificado de empadronamiento, uno de los requisitos más importantes es el tener recursos económicos suficientes para atender a sus necesidades propias y a las de su esposo, por ello deberá presentar contrato laboral y nóminas de cuantía suficiente. Otro de los requisitos que le exigen es una declaración jurada de no convivir con otra pareja. Y, por supuesto, su esposo deberá permanecer durante el tiempo de la tramitación en su país de origen. Los trámites de su solicitud de reagrupación deberá iniciarlos en la Oficina de Extranjeros de su provincia. Los trámites son muy sencillos y no se demoran en exceso.

N85

A mi esposo le han concedido nacionalidad española, después de esto que tiempo demora para que pueda pedir a su familia y cuanto tiempo se demora este trámite.

Su esposo podrá solicitar, cuando él mismo lo desee, la residencia de su familia, y la tramitación tendrá un recorrido de varios meses hasta su momento final. De todos modos, hay diferentes formas de regularizar a su familia, consulte personalmente con un abogado de su localidad para que le informe en atención a sus circunstancias concretas.

N86

Mi hijo ha nacido en España ( hijo de Argentinos con residencia permanente).Hace 19 meses que estamos con los trámites, pero hace poco nos llamaron a firmar un acta que decía que le daban la nacionalidad española, pero que ahora lo que debíamos esperar era que el cónsul de Estepona le diga al de Marbella ( el niño esta apuntado en este registro civil pero nosotros tuvimos que realizar todo los trámites es Estepona por residir allí)que el niño es español y éste lo apunte en el acta de nacimientos correctamente como Español. Ahora mi consulta es: Necesito ir a Argentina dentro de 2 meses y no sé si para ese entonces estarán todos los papeles listos como para hacerle un pasaporte, pero en caso de que no, ¿puedo salir del país con el niño o no? ¿Qué podría hacer para poder realizar el viaje con él?

Posiblemente en dos meses no dará tiempo a expedir el pasaporte español del menor, pero ello no es ningún problema para que su hijo menor de edad salga de España y regrese nuevamente sin problemas de ninguna clase. El artículo 94 del Reglamento de Extranjería dice que los hijos nacidos en España de extranjero que se encuentre residiendo legalmente en España adquirirán automáticamente la misma autorización de residencia de la que sea titular cualquiera de sus progenitores, siempre que el padre o la madre haya solicitado personalmente la autorización de residencia para el hijo. Como me suponga que, por el tiempo transcurrido desde el nacimiento del hijo, los padres ya hayan solicitado la autorización de residencia del hijo, es por lo que os confirmo que mientras esté en vigor la citada autorización de residencia en España, el menor podrá salir y entrar de España tantas veces como quiera, tenga o no el pasaporte español. Es decir, que con independencia de que el menor tenga pasaporte español, mientras tenga su tarjeta de residencia en vigor podra salir de España y regresar sin problema. Ahora bien, si la autorización de residencia caducara y tuviera que renovarse durante el tiempo del viaje, entonces deberás solicitar una Autorización de Regreso en la Oficina de Extranjeros de tu provincia tanto para el menor como para el padre o madre. Esta autorización de Regreso habría que pedirla antes del viaje, obviamente.

Ante todo, muchas gracias por su respuesta. Pero debo decirle que quizás no me expliqué correctamente. Mi hijo era "apátrida", dado que la nacionalidad española se adquiere por "sangre" ( es decir, no es españols porque sus padres somos Argentinos), y la argentina se obtiene por "territorio" (no le correspnde porque el niño nace en España). Al nacer nos pidieron muchísima documentación, incluyendo un certificado de no Argentino expedido por el consulado. Hemos esperado 16 meses hasta que no llamaron del Juzgado de Estepona ( en dónde estamos tramitando todo por residir en dicha localidad) para firmar la notificación de "RESOLUCIÓN FAVORABLE", pero lamentablemente no nos han dado copia de la misma, por lo que sabemos que el niño es finalmente español, pero no poseemos ningún tipo de documentación que lo acredite. Ese día nos dijeron que el secretario de registro civil debía notificar la resolución al secretario del registro civil de Marbella (donde nació el niño) para que apuntaran al niño con la nacionalidad correspondiente, pero que "tomaría más TIEMPO". Eso es todo lo que sucedió. Nunca he solicitado el permiso de residencia para el niño, ya que al ser apátrida sollicitamos directamente la nacionalidad. Lo único que comparte con su padre es la seguridad social ( de todas maneras el niño posee una tarjeta distinta con sus propios datos). Por su respuesta puedo suponer que pidiendo un permiso de regreso en extranjería podría sanjar la cuestión bien si debería iniciar otro trámite, pero al tener sólo el libro de familia como documento del niño, no estoy segura de que me lo faciliten. Muchas gracias nuevamente, y disculpe las molestias causadas. Le tendré en cuenta para realizar futuros procesos legales.

N87

Yo soy ecuatoriano y en el mes de mayo del 2010 fui expulsado de España por haber tenido antecedentes penales al momento de mi expulsión yo tenía tarjeta de residencia y trabajo todavía en vigor la cual la obtuve en el año 2005 además tenia trabajo fijo y tengo 2 hijos de nacionalidad española, el gobierno civil me ha dado fecha para un juicio en octubre 2011 mi pregunta es podre regresar a España.

Si usted está expulsado de España desde mayo de 2010 con resolución firme, me temo que usted no podrá legalmente entrar de nuevo a España ni siquiera para asistir al juicio que dice que tiene en el mes de octubre de 2011. Para regresar legalmente a España deberá usted tener cumplido el tiempo de expulsión (que usted debe de conocer). De todos modos, como su caso particular no lo conozco, mi consejo es que contacte usted con su abogado que tendrá para el Juicio de octubre de 2011 para que éste estudie la posibilidad si la hubiera de pedir su regreso, aunque, como le digo, no creo que haya posibilidades reales. Lo que no entiendo es el porqué usted, si tenía su tarjeta de residencia en España en vigor, fue expulsado y el porqué usted no lo recurrió y solicitó la suspensión de la expulsión en su caso.

N88

Estuve en Holanda hace 2 años fui deportada de Holanda. Dos veces ya han pasado dos años después de la ultima deportada, me case con un holandés con residencia española, ahora el me reagrupo por España me encuentro en Barcelona, metí la documentación para solicitar mi tarjeta comunitaria pero me dicen, que sale un problema yo se cual. Ahora mi abogada me dice que mi problema caduca este enero, pero no se qué hacer ahora, ella me dice que debo esperar pero no sé hasta cuándo que puedo hacer, o cuanto puede tardar más me urge trabajar, y quiero ser legal puedo regresar a Holanda.

Al no conocer cuál es el problema concreto que aparece en su expediente de solicitud de la tarjeta comunitaria por su matrimonio, debe usted hacer lo posible por informarse de cuál es ese problema en concreto. Se puede informar usted personalmente o bien (sería más apropiado) informarse a través de su abogada en Barcelona. Lógicamente, yo no conozco cual puede ser ese problema del que habla por lo que no puedo decirle cuanto tiempo debe de esperar. Esta información se la debe de dar su abogada que le lleva el asunto. Mi consejo es que siempre confíe en su abogada y a ella le pida información, explicaciones y aclaraciones de todo lo relativo a su asunto. Y si le parece que su abogada se mueve poco en su asunto, entonces con respeto exíjale.

N89

Estoy con la renovación de me 1 tarjeta de residencia lo que me paso es que no sabía lo de 60 días antes de la renovación ase que me presente a la oficina de la extranjería el día 2/11/2010 me tarjeta se caduco el día 08/11/2010 luego récipe una carta de tasas el día 24/11/2010 pero no la recoge y le en devuelto luego me fui a la oficina me en dicho que tengo que volver dentro de una semana para recogerla tras recurrido case un mes la recoge el día 03/01/2011y echo el pago 04/01/2011 luego me comentaron que tengo que esperar una tarjeta de aceptación pero dura como 3meses en llegar y me vio fuera de los 3 meses de trámite que tengo que puedo hacer seguir con el tramite sin la necesidad de volver a hacerlo de nuevo, tengo trabajo y seguridad social todo en regla.

Usted ha solicitado la renovación de su tarjeta de residencia dentro del plazo, también ha pagado ya las tasas correspondientes, pues bien, usted ha hecho lo correcto, y yo no veo ningún problema para que le renueven su tarjeta. Es verdad que la Administración es muy lenta, y tendrá usted que esperar a recibir la resolución. Si transcurren los tres meses sin recibir nada, no hace falta que usted repita los trámites, sino que deberá usted acudir a la Oficina de Extranjeros donde solicitó su renovación y pedir la resolución para continuar los mismos trámites.

N90

Soy un ciudadano Francés que vive en España desde 1995, y resido en Murcia desde 1997 después de mediditarlo quisiera pedirla nacionalidad española, ya que mi vida la quiero seguir haciendo en ese país. Mi pregunta es si usted puede encargarse del papeleo para dicha nacionalización? y cual serian sus honorarios?

Desde nuestro despacho llevamos el trámite de la solicitud de nacionalidad española.
Nuestros honorarios son de a fecha 20.01.2011 es 500 euros mas IVA.

N91

Soy peruana, reagrupada por mi esposo tengo 14 meses en Madrid, actualmente estoy embarazada, mi bebe nacera el 2 de abril y al nacer el pienso volver a Perú ya q tengo un niño allá de 3 años y medio y no lo puedo dejar más tiempo, lamentablemente hasta el momento su padre no pudo reagruparlo y si ya no es posible traerlo hasta el nacimiento de su hermano pensamos esperar a q mi esposo tenga la nacionalidad española ya que acaba de presentar los papeles. Mis inquietudes son: 1 -si me ausento el tiempo q demore el trámite de nacionalidad de mi esposo, perderé mi visa de reagrupada y no podre volver. Si a mi bebe por nacer le dan la nacionalidad española, cuanto demoraría eso y si me pondrán problemas para sacarlo de España durante tanto tiempo y si podrá volver sin problema. Cuál sería la mejor opción para reagrupar a mi hijo de 3 años, ya q lo cuida mi madre y ella tiene cáncer y mi suegra tiene a su cargo a un niño especial.

En primer lugar, le comento que las consultas que atiendo gratuitamente a través de mi página web deben ser BREVES, como resalto en la propia página web. Por ello, habida cuenta lo extensa que es su consulta con diferentes preguntas, le aconsejo que acuda personalmente a un abogado para que le asesore debidamente con el tiempo suficiente. No obstante, le contesto sucintamente a lo siguiente: 1-Los trámites del expediente de solicitud de nacionalidad española dura bastante tiempo, al menos dos años, por lo tanto usted no debe de permanecer este tiempo fuera de España. El tiempo máximo de permanencia fuera de España es de seis meses. 2-Si su bebé nace en España y el padre o la madre son residentes legales en España, lo que deben de hacer es, una vez nacido el bebé, solicitarle a éste una tarjeta de autorización de residencia que será del mismo tipo que disfrute los padres y me remito al plazo máximo de tiempo que se puede estar fuera de España, y por supuesto con posterioridad podrán solicitar la nacionalidad del hijo. 3- La reagrupación del otro hijo menor de edad que se encuentra en Perú lo debe de solicitar el padre ya que por ser el titular de la tarjeta de residencia es que debe de aparecer como reagruparte, y los requisitos para reagrupar a ese hijo son los mismos que ya conocen ustedes ya que el padre no es la primera vez que reagrupa.

N92

He salido de Europa, por Alemania, y me han puesto en el pasaporte el sello zurückgeschoben, después de estar viviendo en España durante 8 años, he tenido tarjeta de residencia por agrupación familiar, pero el querer renovarla en 2008 me han pedido el certificado de matrimonio español que está tardando más de dos años. Es así que viaje a Brasil por tema laboral, pero mi mujer e hijas aun están en España, con nacionalidad española. La pregunta es qué es lo más aconsejable para entrar nuevamente en España sin problemas.

Por lo que me dice en su consulta, deduzco que no tiene usted tarjeta de residencia legal en España, en tal caso, en principio usted no podría entrar a residir a España, y puesto que su esposa es española tendría que solicitar una tarjeta de residencia comunitaria trayendo su causa en su matrimonio con española, para lo cual, entre otros requisitos, es necesario aportar el certificado de matrimonio además de otros documentos. No es posible que la expedición del certificado de matrimonio se demore dos años. Le aconsejo que puesto que su esposa es española y reside en España, que acuda personalmente a un abogado para que estudie su caso, ya que en su consulta me falta información importante.

N93

Soy dominicana y mi esposo es peruano residente en España desde hace varios años, mi pregunta es la siguiente mi esposo a solicitado la reagrupación para mi y ya la resolución le fue entregada con resultado favorable, pero a mi esposo no le hicieron ninguna entrevista haya en España por qué?, por otro orden ya pronto tendré la carta que le entregaron a mi esposo para mí y solicitare cita para el visado si tiene alguna información que me pueda sugerir.

En los trámites de una solicitud de reagrupación familiar no hay entrevista, lo que sí existen son unos requisitos legales para que la solicitud de reagrupamiento sea favorable como parece que ha sido la de su esposo. Enhorabuena. Pero, recuerde, que no hay entrevista. Por lo demás, le comento: la carta que su esposo le entregará a usted para tramitar la entrada legal a España como reagrupada le explicará muy detalladamente todo lo que usted debe de hacer, no se preocupe por nada, tan solo siga los pasos adecuadamente dentro del plazo que le fijan. Desde el dia en que su esposo recoja la resolución favorable, usted tendrá un mes para obtener su visado.

N94

Tengo una prima que se fue a su país y dejo una deuda de tarjeta de crédito en un banco y ahora quiere regresar a España y quiere saber si tendrá algún problema como por ejemplo ir presa cuando ponga un pie en el aeropuerto igual tiene intención de arreglar su situación se le suma a esto que su tarjeta de residente se venció y no la renovó.

En primer lugar, por una deuda por impago de un crédito con el banco, su prima no irá presa. El impago de una tarjeta de crédito con un banco motiva la interposición de una demanda civil y una sentencia de condena civil nunca lleva a la cárcel. En este sentido, su prima y usted pueden estar tranquilas, lo que ocurrirá será que a su prima le embargarán sus bienes, si los tuviera. En segundo lugar, si su prima está en el extranjero (fuera de España) y tiene vencida la tarjeta de residencia y no ha tomado la precaución de solicitar y de llevar consigo una AUTORIZACION DE REGRESO, entonces, difícilmente tendrá fácil su entrada legal a España.

N95

Hace un año y medio me casé con una nacional Dominicana, a la cual por nuestro matrimonio le fue concedida la Residencia Comunitaria por 5 años. En mes de Diciembre nos hemos divorciado por contencioso y el Sr. Juez a dictado sentencia de disolución de matrimonio por Divorcio. Mi pregunta es la siguiente: tengo yo que informar a Gobierno Civil sobre esta sentencia de Divorcio? ya que sé que ella al divorciarse tiene 6 meses para cambiar al régimen general. O desde el Juzgado o Registro Civil informan a Gobierno civil del Divorcio?

Usted no debe comunicar ni informar a Extranjería de la situación de divorcio de su ahora ex-mujer, como tampoco informa ni el Juzgado ni el Registro. Debe de ser personalmente su ex-mujer quien se dirija a Extranjería, antes del plazo de los 6 meses desde la fecha de la sentencia de divorcio, para solicitar una nueva tarjeta de residencia si es que reuniera los requisitos para que se la puedan conceder. Y si en este plazo de 6 meses no solicita esta nueva tarjeta, en este caso, su ex-mujer se encontraría automáticamente en situación de irregular en España susceptible de ser expulsada. Le aconsejo que lea la consulta nº 3 de extranjería de mi pagina web.

N96

Soy español y tengo pensado el ir a Colombia a casarme con mi novia,(ella es colombiana) y quedarme allá el tiempo que sea necesario hasta que le concedan el visado para venirnos a España. Yo ya he estado allá 2 veces pero el quedarme allá es para que no piensen que es matrimonio de conveniencia. Mi pregunta es ¿aproximadamente, cuánto tiempo tardarían en concederle el visado, estando yo allí?

Es difícil poder concretarle, con cierta seguridad, el tiempo que transcurrirá hasta que a su esposa le concedan el visado por matrimonio con español, una vez inscrito el matrimonio. Existen circunstancias que influyen directamente en su tramitación. En cualquier caso, por similitud, le aconsejo que consulte las consultas de extranjerías nº 48, 56 y 58 de mi página web.

N97

Soy Colombiana, en el año 2007, cuando preparaba la documentación para solicitar la nacionalidad española por residencia me encontré que tenía un proceso judicial en mi país, por estafa y falsedad en documento del que no tenía ni idea, me apresure a conseguir un abogado y me dijo que el caso ya estaba para sentencia, (3 años de cárcel) que lo mejor era espera a que prescribiera por tiempo y así fue ahora en el 2010, ya está cerrado el caso. mi duda es la siguiente los antecedentes penales de mi país para una persona que no los tenga dicen (carece de antecedentes) y el mío que si los tuve dice (no es requerido por la autoridad judicial), lo cual me deja con la duda de si ahora que ha pasado el tiempo puedo con este certificado presentar la nacionalidad ?; tengo la tarjeta de larga duración y no he tenido ningún problema de lo que hace que estoy aquí (7 años), y cumplo con todo los requisitos, tengo vivienda propia, trabajo.

Para solicitar la nacionalidad española, como sabe, uno de los requisitos imprescindibles es aportar un certificado de antecedentes penales de su país de origen, pues bien, este certificado debe de acreditar que CARECE DE ANTECEDENTES PENALES. En caso contrario, tendrá usted problemas para que le concedan la nacionalidad española. Por otro lado, los antecedentes penales caducan con el paso del tiempo, que en cada país se establecen sus propios tiempos, por eso, si un abogado de su país de origen le ha dicho que el delito ha prescrito, debe usted solicitar la CANCELACION DE LOS ANTECEDENTES PENALES DE SU PAIS y entonces con el nuevo certificado de antecedentes penales, solicitar la nacionalidad española.

N98

Voy a solicitar permiso de residencia por arraigo de más de tres años y el certificado de penales me ha caducado, pero me han dicho que por arraigo no caduca a los tres meses sino a los seis. ¿Es eso cierto? los papeles los tengo que presentar en la delegación de extranjería de altea en alicante y decirle también que no he salido de España desde que entre.

El certificado de antecedentes penales emitido por su país de origen tendrá la validez que expresamente aparece en dicho documento. Y no tiene nada que ver el hecho de que sea para presentarlo en un tema de solicitud de residencia en España por arraigo o por cualquier otro asunto. Es decir, siempre hay que considerar la fecha de caducidad que expresamente conste en el citado certificado de antecedentes penales emitido por cada país. Cosa distinta es que sea habitual el que el plazo de caducidad de validez del certificado lo sea por seis meses.

N99

Mi esposo va a reagrupar nuestro hijo él es peruano residente en España y necesito saber qué tiempo tarda y de qué manera será más rápido para que nuestro hijo esté a nuestro lado.

Su esposo debe dirigirse a la Oficina de Extranjeros de su provincia y solicitar una Autorización de Residencia en España por REAGRUPACION FAMILIAR para su hijo, siempre que su hijo sea menor de edad o incapacitado y no esté casado. Una vez presentada la solicitud y todos los documentos que se exigen (es muy importante aportar todos los documentos que piden), los trámites para resolver la solicitud suelen tardar unos dos o tres meses.

N100

Estoy por adquirir mi nacionalidad española por ser nieta de español y quiero irme a Oviedo a vivir instalando un pequeño comercio con mi hermana (también en proceso de nacionalizarse) 1.- Que tipo de nacionalidad adquiriré? de origen (porque mi papá es hijo de español) o de opción? 2.- Soy divorciada, con dos hijos de 11 y 12 años respectivamente, quiero nacionalizarlos una vez siendo yo española, el trámite lo hago por ser hijos de española?, puedo hacer el trámite yo sola sin necesidad de mi ex-esposo? los niños viven conmigo y la patria potestad es compartida pero yo tengo la custodia. agradezco de corazón me despeje de dudas, deseo irme lo más pronto posible a España ya que en México tengo miedo por la alta inseguridad que vivimos, además ha sido el sueño de mis hermanos y mío poder vivir en la tierra de nuestro abuelito, que también es nuestra nación.

Tal como usted me plantea su consulta, me temo que usted no tendrá derecho a la concesión de nacionalidad española ni por origen ni por opción. Por sí sólo, no es suficiente ser nieto de español para que se le conceda a un extranjero la nacionalidad española. Existe la posibilidad de solicitar la nacionalidad española por RESIDENCIA, cuando, por ser usted mexicana, acredite que reside al menos dos años en España de manera legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, precisamente por ser nacida fuera de España de abuelo originariamente español. Así lo establece claramente el artículo 22 del Código Civil España