Consultas - Extranjeria de 101 a 200

N101

Hace 3 años y unos meses q estoy en España, y ahora q quiero arreglar mis papeles me dicen no puedo porque cometí el gravísimo error de no empadronarme y no tengo ninguna clase de papel q compruebe q llegue hace 3 años aquí, y tampoco nada q confirme q no salido del país en ese periodo de tiempo...Ni facturas, recibos, ni nada de nada.

A la vista de su consulta, le aconsejo que, si aún no lo ha hecho todavía, pues que se empadrone inmediatamente para que empiece a computar el tiempo en su favor. Efectivamente, fue un grave error no empadronarse entonces. De todos modos, es posible que usted pueda reunir otros requisitos legales para solicitar una Autorización de Residencia legal en España, por eso le aconsejo que acuda a un abogado de su localidad para que examine su situación concreta (si se encuentra casada, si ha tenido un hijo en España, ...) y poder orientarla a lo que usted pretende.

N102

Mi pregunta es que necesito tramitar la reagrupación familiar ya cuento con todos los papeles en regla, mi única duda es que yo eh tenido un hijo acá en España y está reconocido legalmente por mi pero no vivo con ellos, ¿eso es algún obstáculo para solicitar la reagrupación de mi mujer y mi hija que se encuentra en mi país de origen?.

No se preocupe, no es ningún obstáculo para que le concedan la reagrupación familiar. Lo que es imprescindible es que cumpla usted todos los requisitos legales exigidos y tenga capacidad económica suficiente para atender a su familia y a los reagrupadles.

N103

En Diciembre perdí mi documento de permiso y residencia y cuando fui a sacar el duplicado me enteré que mi pasaporte estaba caducado, en la subdelegación me tramitaron copia del nie pero con la condición de que en el momento de ir a retirarlo tengo que tener a esa fecha mi soporte en vigor, pero el problema radica en que mi país Moldavia ha cambiado las leyes para renovar el pasaporte y es obligatorio hacer acto de presencia en el momento de la tramitación de dicho documento para la huellas digitalizadas y el perfil de mi rostro. No puedo viajar sin el nie y sin el pasaporte no tengo el nie, esto es el pez que se muerde la cola pero en el consulado de Moldavia en Madrid solo me tramitan un salvo conducto, Ahora viene mi pregunta, es posible que pueda salir de España con este salvo conducto y no tenga inconvenientes con los países de la unión europea?, al regresar puedo entrar con pasaporte y salvo conducto? En la subdelegación no me tramitan el permiso de retorno porque no tengo el pasaporte en vigor ni el nie en posesión. Señor Letrado sabe usted algún tramite que yo pueda hacer para poder viajar a Moldavia y poder regresar?, tengo trabajo y hace diez años trabajo en esta empresa y no quiero perder mi trabajito y como están las cosas.

Si usted sale de España y llega a su país de origen (Moldavia) para tramitar la renovación de su pasaporte, entonces su problema sería el poder entrar de nuevo a España legalmente. Para ello, para poder regresar legalmente a España teniendo caducado o en trámite la expedición de su tarjeta de Residencia en España, debe usted acudir a la Oficina de Extranjeros de su provincia y solicitar una AUTORIZACION DE REGRESO, que le permita regresar legalmente a España aunque tenga usted que pasar por otros países entre Moldavia y España. Esta Autorización de Regreso la pide en la Oficina de Extranjeros de su provincia pagando unas tasas y tendría validez por 3 meses. De todos modos, mi consejo es que cuando vaya a solicitar esta Autorización de Regreso, aporte usted el pasaporte caducado junto con un certificado de su consulado diciendo que para renovar su pasaporte debe usted hacerlo personalmente en su país de origen. Estoy seguro de que la en Oficina de Extranjeros le van a informar adecuadamente. De todos modos, me parece extraño que deba de ir usted a su país de origen para renovar pasaporte.

N104

Yo le comente antes sobre como podría traer a mi sobrina a España. Miren la situación es complicada, pero necesito ayuda...mi sobrina es de origen Moldavo y tiene 15 años en verano hace 16, se quedo sin padre a los 3 años (un accidente de coche) me hermana se a casado, pero la convivencia entre mi sobrina y este hombre no va bien. Tengo a mi sobrina que me pide llorando que me la traiga conmigo, mi hermana esta atontada perdida con este hombre, digamos que si ella tuviera que elegir entre su hija e este hombre eligiera a ese hombre, de hecho casi lo ha hecho. Dicho esto, mi hermana está de acuerdo que mi sobrina se venga a vivir conmigo. Ella me está preparando un papel como que yo seré la tutora de la niña, sellada en la Embajada de España con sede en Rumania. Usted cree que si yo con mi sobrina en España y con este papel que me va hacer mi hermana, puedo tener problemas digamos para poder apuntarla a colegio, o con la policía en caso de que por lo que sea en algún control pida la documentación? A mí en febrero me van a conceder la nacionalidad española. No se me podría aconsejar Usted en algo... que puedo hacer por mi sobrina?

Si la entrada y la estancia de su sobrina no estuvieran legalizadas, aunque usted tenga un documento de tutela sobre su sobrina menor de edad, es seguro que tendrá usted problemas. Yo no se lo recomiendo por supuesto. Por lo demás, me remito expresamente a la CONSULTA DE EXTRANJERIA Nº 71 y a la CONSULTA DE EXTRANJERIA Nº 35 DE MI PAGINA WEB. En cualquier caso, ante su insistencia y el problema familiar de su sobrina, le aconsejo que consulte personalmente a un abogado de su ciudad y le aporte toda la documentación sobre este asunto para considerar alguna otra alternativa si la hubiera como la CARTA DE INVITACIÓN, por ejemplo.

N105

Tengo una hija de 16 años en Colombia, quiero traerla en el mes de julio de vacaciones, yo soy casada con español, que tengo que hacer para traerla

Si su pretensión es traer a su hija para vacaciones solamente, puede solicitar usted una carta de invitación en favor de su hija, que tendrá que tramitarse y expedirse en la Comisaría de Policía de su localidad. Para iniciar los trámites de la carta de invitación existe un formulario-solicitud que deberá rellenar y aportar la documentación que se exige (relación de parentesco, contrato de alquiler vivienda o escritura de propiedad, recursos económicos, documentación de identidad, y otros). Debe saber que si pide usted una carta de invitación en favor de su hija, debe usted respetar el plazo de tiempo concedido de la invitación, puesto que el Código Penal establece sanciones por su incumplimiento. Ahora bien, otra posibilidad es iniciar usted los trámites de la reagrupación familiar para su hija si es que su pretensión fuera que ésta se quedara a residir permanentemente en España.

N106

Mi pregunta con respecto a la reagrupación familiar es que antigüedad mínima tengo q tener en el piso contratado ya que me urge traer a mi familia y solo llevo un mes en este piso ¿ es suficiente para poder solicitar la reagrupación?, los demás documentos ya los tengo en regla.

El artículo 42 del Reglamento de Extranjería establece los requisitos exigidos para solicitar una residencia legal en España por Reagrupación Familiar. Le aconsejo que lea con atención dicho artículo. Por otra parte, respondiendo en concreto a su consulta, le informo que no se exige ninguna antigüedad que usted tuviera que cumplir de residir en la vivienda que tiene alquilada o comprada.

N107

He metido los papeles para la nacionalidad en noviembre del 2007en febrero de 2010 hice la entrevista y sigo aun sin respuesta, en enero de 2011 salió en el MJ recibidos los informes se encuentra en estudio. Existe alguna forma de agilizarla? Cuanto tiempo puedo estar fuera de España?

Me temo que la resolución del expediente sobre petición de nacionalidad española es muy lenta, y los tiempos los marca la propia Administración. Una vez practicadas todas las diligencias administrativas y aportada toda la documentación requerida, ya no está en manos del solicitante el agilizar el tiempo de espera de la resolución. Debe usted esperar la resolución, cosa distinta es que usted se vaya interesando por el asunto, dirigiéndose al Ministerio de Justicia. En cuanto al tiempo que puede estar fuera de España, y como deduzco que usted dispone de una tarjeta de Residencia de Larga Duración (también llamada tarjeta de Residencia Permanente) por el tiempo que lleva residiendo en España, le comento que, conforme al artículo 72 del Reglamento de Extranjería, usted puede ausentarse del territorio nacional español por períodos inferiores a seis meses, y siempre que la suma de estos períodos de ausencia no supere el total de un año dentro de los últimos cinco años.

N108

He presentado la Solicitud de Autorización de Residencia por circunstancias excepcionales por motivo de arraigo social y todavía no ha sido resuelta. Hace unos días me llego una carta diciendo que me falta documentación de la empresa...allí fui avisado por el empleador que se había dado de baja en su empresa! Me explicaron que la única forma de " salvar" el expediente es presentando un escrito ante la Oficina de Extranjeros manifestando que el empleador se ha dado de baja y aportando un nuevo contrato/oferta firmado por un nuevo empleador. Pero tengo muchas dudas, en cómo se hace ese escrito, si hay algún modelo que me podéis mandar acta para la ocasión, que pasa con los 10 días que me han dado de tiempo? donde mando el escrito?

Si la Oficina de Extranjería, en relación a su expediente, le ha dado un plazo de 10 días para presentar escrito donde manifieste que la empresa se ha dado de baja y que aporte una nueva oferta de contrato laboral con una nueva empresa, entonces lo que debe de hacer es cumplir con lo que le piden. Veamos, el escrito es muy sencillo y no existe un modelo expreso, es simplemente un escrito encabezado por usted (y firmado por usted) manifestando que la empresa ha sido dada de baja y por tal motivo aporta adjunto una nueva oferta de trabajo de otra empresa con los demás documentos exigidos de esa nueva empresa (CIF, certificado de no tener deudas con Hacienda ni con la Seguridad Social,...), y el escrito lo presenta en la misma Oficina de Extranjería. Es muy importante que cumpla dentro del plazo dado, en caso contrario le archivarán su expediente y tendría entonces que solicitar nueva cita para un nuevo expediente.

En la carta ni pone que necesito aportar documentación de la empresa que ya se ha dado de baja y por eso no puedo cumplir con la documentación requerida! por favor no existe ni una forma de salvar mi expediente?

Diríjase a la oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social con la carta que le han enviado de la Oficina de Extranjería y solicite allí un certificado de que aquella empresa está dada de baja para presentar dicho certificado en la Oficina de Extranjería. De todos modos, LEIDA, me parece extraño que en la Oficina de Extranjería le pidan que usted acredite la baja de aquella empresa cuando la propia Oficina de Extranjería le está diciendo que debe usted aportar otra oferta de trabajo con otra empresa precisamente porque la primera empresa está dada de baja. Recuerdo los plazos.

Creo que no me he explicado bien, la carta de extranjería me pone que me falta dicha documentación: Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de que la empresa está al corriente en pagos, expedido en fecha posterior al 25/01/2011.(original) Informe de Vida laboral de la empresa (VILE) en donde se refleje la actividad de la misma en el último año. (Original) Declaración Censal ante la Agencia Tributaria: modelo 036/037 (original). Cuando me puse en contacto con el empleador sobre esos documentos que me hacían falta, me dijo que no era posible porque se había dado de baja...entonces no tengo ni uno de todos esos documentos ahora mismo, pero si en unos días puedo conseguir una nueva oferta de trabajo! Ahora me pregunto si me podrán dar la posibilidad sin archivar mi expediente, aportar una nueva oferta de trabajo?

Mi opinión es que, puesto que no es posible continuar el expediente con la primera empresa al darse ésta de baja, pues que consiga, lo más rápidamente posible, una nueva oferta de trabajo en otra empresa que sí reúna las condiciones que se exigen (y que antes le mencioné) e inicie una nueva solicitud ante la Oficina de Extranjería. No hay ningún problema, pero es conveniente que vuelva a solicitar de nuevo la residencia con otra empresa, y recuerde que debe de aportar con la solicitud toda la documentación que legalmente se exige.

N109

Soy colombiano con tarjeta de residencia y trabajo vigente hasta 03.31 2011 volví a Colombia hace 1 año por cuestiones de salud tendré problemas para entrar España

Mientras tenga vigente la Tarjeta de Residencia, usted no tendrá problemas en entrar a territorio nacional español. Asegúrese, también, de que su pasaporte está todavía en vigor. Pero recuerde que debe usted regresar a España antes de la fecha del vencimiento de su Tarjeta de Residencia para no tener problemas a la hora de salir de su país y de entrar a España.

N110

Vivo en Málaga. Cuando reviso en internet el estado de mi expediente aparece "en trámites". Por causas ajenas a mi persona me demoré 3 meses en pagar las tasas. Ya las pagué en cuanto tuve en mi poder las tasas. llevo 3 años y medio y he cotizado más de 3 años a la seguridad social, tengo trabajo y no tengo ni una multa de tráfico ¿qué me puede suceder? ¿He perdido mi permiso de residencia?

Existe un plazo de tiempo para pagar las tasas y presentar los justificantes en la Oficina de Extranjería. Lógicamente, usted al demorarse en el pago de las tasas, lo hizo intempestivamente, lo cual va a perjudicar la resolución favorable de su expediente. Yo le recomendaría que se personara en la Oficina de Extranjería para revisar su expediente y confirmar la situación en la que actualmente se encuentra. De todos modos, para el caso de que se hubiera archivado, usted tendría derecho a iniciar una nueva solicitud de residencia y trabajo.

En mi caso de haber pagado las tasas fuera de tiempo y el expediente resolverse no favorablemente y yo recurrir y volver presentar mi renovación del permiso de residencia. mi actual trabajo ¿lo pierdo?

A la vista de lo que me expone en su consulta, le informo que no pierde su trabajo. Estese tranquilo, pero no desatienda los trámites ante la Oficina de Extranjería.

N111

A mi me pasa algo raro, llevo 10 años aquí soy colombiana y no estoy regularizada, estudie, ahora vivo con mi marido y tenemos un nene de 2 años y medio con nacionalidad española, yo presente mis documentos por arraigo por parte de mi hijo y me los rechazaron, ahora escuche una nueva ley que los padres que tengan hijos españoles, les darán documentación, me siento feliz d escuchar esta noticia, pero no quiero ilusionarme, ya que siempre se me han cerrado las puertas, mi marido en paro, y yo sin trabajo, podré yo acogerme a esta ley----si es así quisiera que usted m dijese cuanto m cobra

En primer lugar, al llevar usted tiempo más que suficiente para solicitar una Autorización de Residencia y Trabajo en España, es por lo que le animo a que, si cumple los requisitos legales, no espere más tiempo e inicie los trámites en la Oficina de Extranjería. En segundo lugar, el nuevo Reglamento de Extranjería todavía aún no es definitivo y, por lo tanto, no se encuentra en vigor; posiblemente, una vez entre en vigor el nuevo Reglamento, exista la posibilidad de regularizarse cuando se acredite tener un hijo nacionalizado español que dependa del solicitante y que conviva con él. En cuanto a la minuta por mis servicios para tramitar la regularización, si le parece bien, no tendré inconveniente en informarle adecuadamente una vez podamos concretar qué clase de regularización iría a tramitar y cuando lo haría. Ya le puedo adelantar que la minuta de letrado no será, en ningún caso, un obstáculo para su solicitud, por supuesto.

N112

El motivo de mi consulta, es, yo tuve un control de alcalemia y di positivo hace 9 meses, hice un juicio rápido me quitaron el carnet por 8 meses, y una multa de 900 euros y 20 días de trabajo a la comunidad, en vísperas de que el 15 de mayo de este año o sea en 3 meses renuevo mi tarjeta de residencia, la cual será la tercera, no sé como todo esto influya, aparte de que estoy cobrando la ayuda de los 426 euros y no tengo trabajo.

En principio, en relación con el tema de que actualmente se encuentre en el paro cobrando la ayuda, ello no será obstáculo para la renovación de su Tarjeta de Residencia y Trabajo en España. Pero, quizá el problema lo tenga usted en relación a los antecedentes penales, puesto que cabe la posibilidad de que en el expediente de su renovación salgan actualizados sus antecedentes penales, y si ello ocurre, posiblemente tenga usted dificultades para renovar la Tarjeta. Lo que no cabe duda, es que debe, con todo, solicitar su renovación.

N113

Me case con una mujer colombiana el pasado 30 de abril en Cali, entregue todos los papeles en la embajada española en Bogotá el 11 de mayo a mi mujer le hicieron la entrevista el 25 de mayo y a mí el 30 de septiembre aquí en España, después de esperar unos meses recibimos la carta de negación de nuestro matrimonio en diciembre, segun dicen es un matrimonio de conveniencia pero eso no es verdad. Desde el año 2008 le suelo mandar dinero todos los meses, tengo pruebas de testigos que estuvieron en la boda, del viaje de novios a San Andrés, fotos y declaraciones juradas en notaria, contrate una abogada pero parece que no sabe mucho de esto porque hasta ahora lo único que a conseguido es una carta de invitación por amistad y quisiera saber por otro medio que podría hacer para traer a mi mujer conmigo. Espero que pueda contestar a mi pregunta y deseando que se encuentre bien

Ante la resolución desfavorable que deniega la inscripción del matrimonio, usted debiera haber recurrido en su momento, y pudiendo hacerlo ahora si es que estuviera dentro del plazo. Por otra parte, y mientras no se soluciona el asunto relativo a la inscripción matrimonial válida en España, no me parece mal la solicitud de carta de invitación. Le recuerdo que las posibilidades de entrar legalmente en España para los extranjeros extracomunitarios no residentes son muy limitadas.

N114

Mi pregunta es que quiero saber si estoy permitido a solicitar mi arraigo en Murcia con un contrato de trabajo de alicante

Para solicitar una Autorización de Residencia y Trabajo debe usted dirigirse a la Oficina de Extranjeros de la provincia donde usted resida, es decir, donde usted esté empadronado. Si estuviera empadronado en la provincia de Murcia, aunque la empresa que lo contrate o el trabajo estuvieran en Alicante, usted debe de solicitarlo en Murcia.

N115

Hola traje a mi marido el año pasado por reagrupación le salió la tarjeta pero en junio tuvo que volver a ecuador porque su madre se moría ahora le ha salido la renovación favorable pero él ha estado fuera 8 meses con la tarjeta caducada se puede hacer algo

Si su esposo se encuentra fuera de España teniendo la tarjeta de residencia caducada y además sin Autorización de Regreso, me temo que su marido no podrá entrar legalmente a España. Se trata de una imprudencia muy grave. En cualquier caso, le aconsejo que se dirija usted a la Oficina de extranjeros de su provincia y plantee la situación acreditando todo lo que usted alega y justifique el motivo de la salida y permanencia de su esposo en Ecuador. Con todo, me temo que lo tendrá difícil.

N116

Soy nacionalizada española, y quisiera que mis padres vinieran desde Colombia a vivir conmigo; para ello entiendo que debo solicitar reagrupación familiar. He leído sobre sentencia del Tribunal Supremo que anula buena parte del decreto 240/2007 del Gobierno que regula la entrada y circulación de familiares de ciudadanos comunitarios, pero no me ha quedado claro si necesito justificar envíos de dinero y si es así cuanto dinero debo enviarles mensualmente y por cuánto tiempo para justificar que dependen económicamente de mi.

Técnicamente, al ser usted nacionalizada española, es decir, española, no sería "extranjera". De todos modos, el procedimiento es el mismo. Qué duda cabe que la concesión de reagrupación de ascendientes es muy difícil de conseguir, en cualquiera de los casos, de todos modos merece la pena intentarlo si así se quiere. En relación a los requisitos legales exigidos, éstos se establecen en los artículos 38 y siguientes del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, que aprueba el Reglamento de la Ley de Extranjería, y, en concreto, acerca las cantidades que actualmente se fijan, lo recomendable es que se dirija usted a la Oficina de Extranjeros de su provincia donde va a tramitar la solicitud, puesto que estas cantidades varían y se actualizan por años y cada provincia puede disponer de sus propias facultades en relación a este extremo.

N117

Por favor deseo saber que debo hacer para poder trabajar en Madrid, poseo una carta de residencia de 10 años francesa y me he empadronado de ya ahora y quiero saber que mas tengo que hacer.

Si es usted extranjera con autorización de residencia solamente en Francia y está interesada en trabajar en España, debe usted iniciar en España los trámites para solicitar una Autorización para residir y trabajar en España, y para ello le aconsejo que se dirija usted a la Oficina de Extranjeros de la provincia española donde esté empadronada para iniciar allí los trámites de su solicitud.

N118

Mi padre es del Sahara Occidental o sea el antiguo Sahara español y cobraba una pensión española digo cobraba porque hace un año y medio falleció y desde entonces mi madre no ha recibido ni un céntimo de dicha pensión, mi madre se encuentra en los campamentos refugiados de tinduf y la verdad es que alli hay viudas de pensionistas y reciben la pensión de sus maridos pero con mi madre no es así, ahora me puede decir Usted por favor que puedo hacer en este caso, donde puedo encontrar una solución.

No todos los supuestos son iguales, y en el caso de sus padres habría que examinar todos los factores concurrentes que faltan en su consulta. Con todo, le aconsejo que, habida cuenta que su madre reside fuera de territorio nacional español, y puesto que la pensión sería española, recurra a informarse directamente a la Oficina diplomática española existente en su territorio.

N119

Acabo de obtener mi residencia permanente, en Colombia tengo la oportunidad de pronto de mejorar mis ingresos, sé que no puedo estar más de 6 meses fuera, y si me ausentara por un año y cambiara el pasaporte cuando vaya a regresarme a España, tengo entendido que ponen el sello en el aeropuerto pero no queda grabado en ordenador.se podrían dar cuenta, yo seguiría cotizando en España así estuviera fuera, agradezco su interés en que me pudiera resolver mi duda,

Teniendo concedida la Tarjeta Permanente, obviamente, no le aconsejo que arriesgue, puesto que podría usted tener graves dificultades para renovarla en su día, llegado el caso, si se ausentara de territorio nacional por encima de los plazos legales. Y en relación a estos plazos, el artículo 72 del Reglamento de extranjería establece que el residente permanente no se debe de ausentar de territorio nacional español por un período superior a los 6 meses, y si son varias las ausencias entonces la suma no podría superar el año de ausencia dentro de los cinco años de vigencia de la Tarjeta.El hecho de que usted, encontrándose ausente de España, continuara cotizando a la Seguridad Social, no le protege para el supuesto de que se ausentara por tiempo superior a aquellos plazos que le he comentado.

N120

He presentado los papeles con la solicitud de residencia por arraigo con fecha 5 de julio de 2010 y habiendo transcurrido 8 meses y no tener ninguna contestación me pueden decir cuánto tiempo más debo esperar o me pueden informar de la situación de mi expediente

No debe usted esperar más tiempo. Si habiendo transcurrido todo este tiempo que dice sin haber usted recibido la resolución de su solicitud de Residencia por arraigo, le aconsejo que se dirija personalmente a la Oficina de Extranjeros donde formalizó su solicitud, con el justificante y su pasaporte, y pregunte por su expediente. También puede usted comprobar la situación de su expediente a través de internet, en la página del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, en el apartado de Oficina Virtual, Extranjería. El Reglamento de Extranjería, en su Disposición Adicional Octava, establece el plazo máximo de 3 meses para resolver los expedientes como el suyo. Luego, habiendo transcurrido, con exceso, más de 3 meses sin que usted haya recibido ninguna notificación sobre su expediente, cabría pensar que, por Silencio Administrativo, su solicitud ha sido desestimada, o pensar también que se le envió la resolución pero por error o cualquier otra circunstancia no ha llegado a la dirección correcta. Por ello, le decía que se dirija usted a Su Oficina de Extranjería.
Le remito a la consulta nº 28 de extranjería de mi página web.

N121

Tengo un hijo de 17 años de nacionalidad argentina con su tarjeta de residencia vencida pero no se la puedo renovar porque tiene el pasaporte vencido y para renovárselo necesito la autorización del padre de quien me encuentro separada, lo saque de Argentina con un permiso de viaje hasta los 18 años pero parece ser que las leyes cambiaron y ya no sirve, su padre no tiene ninguna intención de darme una autorización nueva y me preocupa que este sin tarjeta de residencia yo tengo la nacionalidad española tendré alguna solución posible

Al tener usted la nacionalidad española y su hijo ser de nacionalidad argentina menor de edad, usted tiene posibilidades de regularizarlo en España. Pero el problema, como usted dice, es que carece de pasaporte de su país en vigor. Ciertamente, para cualquier trámite en España en relación a un extranjero, es documento imprescindible el aportar el pasaporte de su nacionalidad en vigor. Mi despacho no conoce el Derecho del Estado de Argentina como para asesorarle en relación a los trámites a seguir para renovar el pasaporte cuando no existe la autorización de los dos padres del menor, por ello le aconsejo que, si es que aún no lo hubiera hecho, que acuda a su Embajada o Consulado en España. Otra opción es que usted se dirija a las dependencias policiales (Comisaría de Policía) de su localidad o a la Oficina de Extranjeros de su provincia para solicitar una CEDULA DE INSCRIPCION para su hijo.

N122

Resulta que me han abierto un expediente de expulsión. Vivo con mi novia hace 4 años estoy irregular en España. Podemos hacer pareja de hecho aun

Cada Comunidad Autónoma y/o ciudad regula la normativa y los requisitos para inscribirse como pareja de hecho en sus respectivos Registros de Parejas de Hecho. En su caso, en principio, el tener su pasaporte en vigor, aún no teniendo Autorización de Residencia legal en España, no tendría usted problemas para inscribirse, siempre y cuando reúna el resto de los requisitos que se exigen. Por ello, el no estar usted regularizado en España y tener abierto un expediente de expulsión por ese motivo, no será, en principio, ningún obstáculo. Pero le subrayo que el pasaporte lo debe de tener en vigor.

El juez de extranjería tendrá en cuenta lo siguientes soy licenciado doy talleres en los colegios el en la univocidad en centros de menores y centro de jubilados y otras actividades en los municipios y fundamentalmente en proyectos del ayuntamiento soy del Sahara

La competencia para inscribirse como pareja de hecho no la tiene el Juez, ni tampoco la Oficina de Extranjería, básicamente se trata de un Registro que existe en los Ayuntamientos. El hecho de que usted sea licenciado y realice actividades determinadas en nada influyen en la tramitación del expediente para inscribirse como pareja de hecho. Lo que se exige son los requisitos que su Ayuntamiento donde usted esté empadronado le pida. Le aconsejo que se dirija personalmente al Ayuntamiento de su ciudad para que le digan los requisitos necesarios.

N123

Soy paraguayo he presentado la nacionalidad por residencia. Me presente en el registro civil de colmenar viejo y he reunido todos los requisito y presente en junio2010 y me dieron cita para diciembre 2010 he dejado todos los papeles que me pidieron. y resulta que en febrero2011 me llaman del registro para firmar un papel y traje un papel que dice que la jueza manifiesta la concepción favorable de la nacionalidad que no tengo antecedente que tengo capacidad para mi sostenerme en el país etc. Solo quiero que me digas si esto ya es un posible favorable o no.

Enhorabuena, por lo que me dice en su consulta, parece que el trámite de su expediente va por buen camino. Si ha recibido usted la comunicación o escrito que me comenta es que su expediente se está resolviendo sin problemas. En cualquier caso, por el tiempo transcurrido desde que inició los trámites, todavía es pronto para su resolución, puesto que normalmente se vienen resolviendo a partir de los dos años desde su inicio.

N124

Me gustaría sacar una duda; es posible una deportación sien haber juzga, después de estar detenida dos meses y haber vivido en España por 7anos, sin salir del país por más de 4 anos, siendo la condena posible de 1ano.Teniendo yo una propiedad en España y mi residencia caducada hacia 4 meses, siendo que iba á coger la tarjeta permanente por estar en sistema autónomo anteriormente?

No entiendo lo que pretende consultarme, o siento. En cualquier caso, le comento que, si hubiera una orden de expulsión de territorio nacional ésta es ejecutable. No obstante, el extranjero irregular tiene siempre derecho a recurrir la resolución de expulsión ante el Juez, solicitando que la expulsión se cambie, en su caso, por sanción de multa o su archivo según las circunstancias del caso concreto y pidiendo al Juez que se suspenda la expulsión durante el tiempo que dure el trámite judicial. Para esto, el extranjero debe de dirigirse personalmente a un abogado.

N125

Se me perdió mi pasaporte y mi tarjeta de residencia que caducaba en el 2012,llevo 15 años en España quería obtener la tarjeta permanente, soy ecuatoriana y necesito saber cómo obtener esos documentos perdidos, ya puse la denuncia en la comisaria, me pondrán pegas en extranjería y me darán otra tarjeta de residencia

No se preocupe, no tendrá usted problemas para que le concedan una nueva tarjeta de residencia. En primer lugar, hizo usted muy bien en presentar una denuncia por la pérdida de su documentación. Respecto a su pasaporte, como es lógico, debe usted dirigirse al consulado o embajada de su país en España para solicitar nuevo pasaporte. Y respecto a su tarjeta de Residencia en España, debe usted dirigirse a la Oficina de Extranjeros de su provincia y solicitar una nueva tarjeta. Por supuesto, para todos estos trámites debe usted llevar consigo la denuncia puesta. En cualquier caso, ya le digo, no tendrá usted problemas, no se preocupe.

N126

Me denegaron la renovación de mi tarjeta de residencia y trabajo por tener abierto un expediente de expulsión con fecha del 30 de marzo del 2010, a mi me abrieron este expediente y me llevaron a un (C.I.E) centro de internamiento de extranjeros lo cual no pudieron expulsarme por el recurso de mi abogada y por tener la tarjeta en vigor y estar trabajando, pero el expediente sigue en pie y el que lo inicio el de extranjería me tiene unas ganas especial por así decirlo, así que yo se que el no lo va a archivar dicho expediente, ya que me lo abrió por un percance en un control anticoholemia que tuve con su hermano que es policía y me metieron atentado a la autoridad mas lo de la tasa de alcohol. y mi pareja es española y estoy con ella desde agosto del 2008 y nos vamos a casar en breve si dios quiere! mi pregunta es: es cierto que si me caso si me darían la tarjeta comunitaria porque pasaría de la unidad de extranjeros a la unidad de comunitarios y estarían obligados a darme la tarjeta comunitaria, ya que aun no tengo antecedentes penales, por que los juicios no han llegado, y antecedentes PENALES se tiene cuando te condenan, no cuando te detienen. Cuando te detienen te quedas con ficha policial... ¿entonces es cierto que mi única vía es casarme con mi pareja que es española? gracias por tu ayuda un saludo desde ciudad real/ España posdata: mi pareja y yo estamos empadronados desde junio del 2010 en la misma vivienda y tenemos el pareja de hecho desde mayo del 2010, por ahí le he escuchado a usted que eso ayuda a la hora de casarse! ¿Verdad?

En primer lugar, si usted contrae matrimonio con una española, tendría usted derecho a solicitar una Tarjeta de Residencia Comunitaria. Lógicamente, el hecho de que usted contraiga matrimonio con española no significa que automáticamente le vayan a conceder la Tarjeta Comunitaria, puesto que tendría que solicitarla y cumplir con todos los requisitos legales para su concesión. Tiene usted razón en que para que le concedan la Tarjeta Comunitaria no debe tener usted antecedentes penales, y si usted todavía no ha sido condenado por un delito, no tendrá problemas. Mientras no haya una sentencia penal firme de condena por delito, no puede hablarse de antecedentes penales, y sí de antecedentes policiales, los cuales no es obstáculo para que le concedan la Tarjeta Comunitaria. En segundo lugar, lo que le acabo de responder vale igualmente para el supuesto de que usted pretenda contraer matrimonio con una extranjera regularizada en España, con la única diferencia de que usted no pediría una Tarjeta de Residencia Comunitaria sino que, en tal caso, tendría su esposa que iniciar una reagrupación familiar por causa de matrimonio. En cualquier caso, parece que su caso concreto no es éste sino el que aparece en primer lugar. De todos modos, lógicamente, es mas favorable es contraer matrimonio con española, que parece que es su caso, que contraer matrimonio con extranjera con Autorización de Residencia en España. En tercer lugar, Es verdad que ayuda bastante en el expediente matrimonial el acreditar todos los vínculos existentes entre los contrayentes, como por ejemplo, el que se hayen empadronados desde hace tiempo y el que aparezcan inscritos como pareja de hecho. Estos hechos son muy importantes para acreditar la fiabilidad del matrimonio que se pretende contraer.

N127

Mi problema es el siguiente: perdí el NIE la semana pasada. Y tengo el documento de identidad nacional y el pasaporte caducado. Para solicitar un duplicado de mi NIE me pide el documento de identidad nacional en vigor? si lo solicito en el consulado tardan 3 meses en dármelo en el caso de que yo no puedo presentarme personalmente en mi país. Que puedo hacer hasta entonces? La denuncia es suficiente para "identificarme" ?

Si usted ha perdido su Tarjeta de Residencia, para solicitar un duplicado debe dirigirse a la Oficina de Extranjería de su provincia, pero le van a pedir, entre otros documentos, su pasaporte en vigor, no caducado. Por lo tanto, le aconsejo que lo antes posible renueve su pasaporte de su nacionalidad y aunque sea con el resguardo de haber iniciado la renovación del pasaporte, acuda inmediatamente a la Oficina de Extranjería. Por otra parte, le comento que si usted ha perdido su Tarjeta de Residencia no es de recibo que ponga una denuncia. No se pone una denuncia por la pérdida de un documento de identidad, sino que la denuncia se pone cuando a alguien le roban o le sustraen dicho documento y no cuando se pierde. Téngalo en cuenta. Además, con la mera denuncia no es suficiente para identificar a una persona.

N128

Mi suegra va a obtener la nacionalidad española en argentina (por ser nieta de español) y tiene la custodia de mi sobrino que es huérfano de madre (mi cuñada); ¿cómo podemos hacer para que se venga ella y traiga a mi sobrino a España?, pues todo el resto de la familia vivimos acá.

Una vez tenga su suegra la nacionalidad española, ésta no tendrá lógicamente ningún problema para entrar a España. Caso distinto es su sobrino, pues la nacionalidad española de la abuela no significa que el nieto pueda acompañarla a España. De su consulta, deduzco que su sobrino es menor de edad, pues si existe una sentencia o resolución que conceda la guarda y custodia del menor a su suegra, le recomiendo que, una vez su suegra obtenga la nacionalidad española, pida la reagrupación del menor para que éste obtenga una Autorización de Residencia en España. En principio, no tendrá problemas.

N129

Soy colombiana casada con nacionalizado español, hace ya casi 4 años vivo en España y tengo tarjeta de residencia, mi esposo y yo decidimos irnos para Colombia una larga temporada y quizá en este tiempo se caduca la residencia... puedo volver a entrar a España?? o la nacionalidad puedo pedirla en el consulado de España en Colombia? empecé también con los tramites aquí en España y tengo cita para presentar toda la documentación en el registro para noviembre 2011, y tengo pensado con mi esposo irnos en abril 2011, ahora, tengo pensado venir a España en noviembre para la cita y dejar todo tramitando, regresarme a Colombia y para cuando salga la nacionalidad regresarme a España! es esto posible??

En primer lugar, hasta que usted no tenga concedida la nacionalidad española con su nuevo documento de identidad como nacional español, debe usted ir renovando su Tarjeta de Residencia. Puesto que si no renueva su Tarjeta de Residencia, entonces perderá ésta y eso le dificultará su solicitud de nacionalidad española. Le digo esto, puesto que si usted va a salir de España durante una temporada, debe de tener en cuenta que si su Tarjeta de residencia caduca mientras usted se encuentre fuera de España y no tiene consigo una AUTORIZACION DE REGRESO, no va a poder regresar a España. Téngalo en cuenta lo que le digo, es muy importante. La Autorización de Regreso tiene una validez máxima de tres meses. En segundo lugar, usted puede solicitar la nacionalidad española en España, como ya lo ha hecho, y también la podría solicitar en el extranjero dirigiéndose al Consulado Español. De todos modos, si usted ya ha iniciado los trámites de la petición de nacionalidad española, mi consejo es que continúe con estos trámites. Por otra parte, dice usted que va a permanecer una larga temporada fuera de España, pues bien, le comento que si supera los 6 meses de estancia fuera de España, tendrá usted problemas para renovar su Tarjeta de Residencia y pondrá en peligro su solicitud de nacionalidad española.

N130

Mi problema es el siguiente. Me case con un español en diciembre del 2010. Estoy empadronada desde el 2008 que convivimos juntos entre España y Venezuela. Soy venezolana. Tengo un hijo de 13 años en Venezuela y me acaban de aprobar mi tarjeta de residencia por 5 años. El problema es que mi hijo va muy mal en el colegio y su padre no me autoriza a sacarlo del país para reagruparlo conmigo. Tampoco quiero separarlo de el y de su hermana. Puedo perder mi residencia en España por estar al lado de mi hijo que necesita de mi atención? me citaron en el colegio y me entregaron un informe donde me explican lo mal que va en estudios y conducta.

Si usted tiene la Tarjeta de Residencia legal en España, como dice, por 5 años, usted puede salir de España cuando lo desee y volver a entrar a España cuando lo desee también, por el motivo que sea. El único inconveniente o límite que tiene usted es que no podría permanecer fuera de España más de 6 meses seguidos, y siempre que la suma de estos períodos de ausencia del territorio nacional no supere el total de un año dentro de los cinco años de su Autorización de Residencia Permanente. Aparece regulado en el artículo 72 del Reglamento de Extranjería. Por lo tanto, el único problema que usted tendría sería el límite del tiempo que le he informado.

N131

Hace un tiempo ya le formulé una pregunta, a la cual su respuesta me sirvió de mucho. Por lo cual le quedo agradecido. Soy español, hace año y 8 meses me casé con una ciudadana dominicana, en Septiembre 2010 inició sus trámites de nacionalidad con la tarjeta comunitaria y en Diciembre de ese año nos hemos divorciado. Ahora ella está a la espera de recibir la carta de la policía para entrevista y aportar documentos, ella está ahora muy preocupada por si la policía requiere mi presencia en la entrevista, ya que al estar divorciados con sentencia en firme no serviría de nada. La pregunta es, requerirá la policía mi presencia ? caso de ver que ella sigue con la tarjeta comunitaria estando divorciada, le pueden dar informe negativo? Que se puede hacer de ser así? Podría el hecho de volver empadronarnos juntos e iniciar trámites para un nuevo matrimonio ayudar en el informe positivo???

Efectivamente, ya le respondí anteriormente a una consulta suya (CONSULTA Nº 95 DE EXTRANJERIA DE MI PAGINA WEB). En relación a su nueva consulta, me temo que no será posible que su ex-esposa obtenga la nacionalidad española por encontrarse divorciada en las condiciones que me expone. El hecho de que se empadronen juntos usted y su ex mujer no tiene ningún valor en el expediente de nacionalidad. Y el hecho de que volvieran ustedes a contraer matrimonio, podría servir, pero en este caso le aconsejo que acudan personalmente a un abogado para examinar con detenimiento los detalles de la situación.

N132

Quisiera saber si usted me puede resolver una duda. Soy una chica gallega y mi novio es marroquí, queremos casarnos por el juzgado y ya tenemos todos los trámites hechos pero nos dijeron que no podemos casarnos porque mi novio tiene una orden de expulsión de España que dura 5 años. Mis preguntas son las siguientes:¿qué recurso podemos presentar para que le quiten la orden de expulsión de España o que documentos necesitamos? o si nos casamos en marruecos ¿le dejaran venir a España legal y le quitaran la orden de expulsión?

En primer lugar, La orden de expulsión de territorio nacional español se dicta por medio de una resolución la cual puede ser recurrida dentro de los plazos establecidos. El plazo máximo para recurrir es de 2 meses desde la fecha de la notificación de la citada resolución ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, como dice la propia resolución. En el caso de que se estuviera fuera de ese plazo, no cabría recurso y la resolución sería entonces firme. En el supuesto de que pueda recurrirse dentro de plazo, sería conveniente aportar todos los documentos que justificaran el arraigo de su novio en España, su situación personal y laboral, y todas aquellas circunstancias que favorezcan a su novio y solicitando al Juez que se dejara sin efecto la orden de expulsión o bien la sustitución de la expulsión por una multa. Mi consejo es que, en caso de recurrir, acuda su novio personalmente a un abogado para que le examine la documentación e interponga el recurso. En segundo lugar, pueden ustedes contraer matrimonio en Marruecos conforme a la legislación marroquí, pero ello no es suficiente para que el marido pueda entrar legalmente a España, puesto que el matrimonio marroquí debe de inscribirlo en el Registro Civil Español y después tramitar la entrada de su esposo a España y la solicitud de la Tarjeta de Residencia. Le aconsejo que vea las CONSULTAS Nº 48, 56 y 58 DE EXTRANJERIA DE MI PAGINA WEB. De todos modos, aunque ustedes se casasen en Marruecos, su esposo tendría el problema de que existe en su contra una orden de expulsión, lo cual dificultaría su entrada.

N133

¿Cuánto tiempo lleva para caducar una carta de expulsión en España?...soy brasileño e tengo una niña española, vivo con la madre de mi hija que tiene tarjeta de residencia en España, pero no somos casados. ¿Es posible mi regularización?

Es necesario distinguir la caducidad de la orden de expulsión de la prescripción de la orden de expulsión. Veamos, si el procedimiento de expulsión no ha finalizado todavía y transcurren más de 6 meses sin que hubiera notificaciones ni trámites en el expediente, entonces, se podrían pedir la caducidad del procedimiento. Pero, si ya se hubiera notificado la resolución con la orden de expulsión, habría que esperar el tiempo de expulsión que apareciera en esa resolución y después dejar pasar 2 años, y entonces, la orden de expulsión habría prescrito. En cualquier caso, es necesario estudiar la situación del procedimiento de expulsión y dejar pasar el tiempo que le he dicho. Por otra parte, una vez la orden de expulsión no exista, porque haya caducado o porque haya prescrito, entonces puede usted iniciar los trámites de solicitud de Tarjeta de Residencia legal en España, y con una hija menor de edad a su cargo española lo tendría usted más fácil para que se la concedan.

N134

Quisiera solicitar a usted ayuda con mi caso; soy Colombiana casada con Español estamos pasando por mal momento de la relación y el me ha pedido el divorcio, yo actualmente estoy en trámite de nacionalidad ingrese los papeles en Julio de 2010 el me autorizo la nacionalidad tengo la cita con la policía la semana que viene y no sé si pueda seguir con el proceso o el hecho de divorciarme de el me dañe el expediente. Qué debo hacer, por favor colabóreme diciéndome como debo proceder.

Si la solicitud de nacionalidad la ha presentado por estar casada con un español, por supuesto que el hecho de que usted esté divorciada le dificultará su resolución favorable. Por otro lado, el hecho de que usted se encuentre todavía en los trámites de divorcio sin tener aún la sentencia de divorcio, ello en principio no le perjudica en su solicitud de nacionalidad, pero si existiera una sentencia de divorcio, ya le digo que su expediente podría complicarse. De todos modos, si usted reside legalmente en España durante, al menos, los dos últimos años, al ser usted un nacional de Colombia, ello le daría a usted derecho a iniciar un nuevo trámite de solicitud de nacionalidad española cuando estuviese divorciada.

N135

Tengo permiso de trabajo y residencia en España, soy residente legal, he renovado mi permiso de residencia ya tres veces pero mi esposa que es colombiana, está ilegal lleva dos años y medio. ¿Cuál es la mejor vía para regularizarla? sin necesidad de que ella vuelva al país de origen por un visado. Me han dicho lo siguiente no se si sea cierto: Para que su esposa pueda beneficiarse de esta posibilidad de eximirse de la obligación de tener que viajar a Colombia para solicitar el visado, deben concurrir dos requisitos: que el cónyuge residente sea poseedor de un permiso de trabajo renovado (no es suficiente el permiso inicial) y que puedan acreditar la convivencia matrimonial durante un año. De no ser así, su esposa deberá integrarse en el régimen general de solicitudes de permisos, situándose en posición de preferencia –como en el caso anterior- siempre que el cónyuge sea titular de un permiso ya renovado. Si se dan los requisitos que le hemos explicado para pedir la exención de visado, la solicitud deberá efectuarla ante la Subdelegación o Delegación de Gobierno de la provincia en la que resida.

En términos generales, es correcto lo que usted dice en su consulta. Por otra parte, como imagino que su esposa se habrá empadronado tan pronto llegó a España, entonces apenas le quedarán 6 meses para los tres años de empadronamiento en España, por lo que podría iniciar la solicitud de Tarjeta de Residencia por Arraigo.

N136

Mi marido salió de España de viaje y perdió su tarjeta de familiar comunitario de la unión tiene pasaporte cubano y está en Miami que debo hacer para que pueda regresar

Si su marido de nacionalidad cubana y con Tarjeta de Autorización de Residencia en España se encuentra fuera del territorio nacional español y ha perdido su Tarjeta de Residencia española, para entrar a España debe de acudir al Consulado Español u Oficina Diplomática Española del lugar donde se encuentre para que, previas comprobaciones, le expidan un documento para entrar a España, y una vez en nuestro país solicitar de nuevo esa Tarjeta que perdió.

N137

Quiero hacerle una pregunta? viví en España con residencia de la comunidad europea o sea de Holanda me dieron la de España. pero me vine a vivir aca a nueva york y estoy ilegal aquí y deje perder la residencia española? que puedo hacer para renovarla ya que quisiera retornar a España a ver mi nieta? que puedo hacer

Si tenía usted una Tarjeta de Residencia en España, y pretende renovarla, entonces el plazo para solicitar la renovación de es 60 días antes de la fecha de caducidad de esa Tarjeta y hasta un máximo de 3 meses después de la fecha de caducidad de la Tarjeta. Es decir, que si todavía se encuentra en el plazo, en principio, no habría problemas para renovar, pero si han transcurrido más de 3 meses desde que caducó su Tarjeta entonces es imposible renovarla, tendría entonces que empezar de nuevo con una nueva solicitud de Tarjeta. Y es que los plazos son para cumplirlos. Actuar fuera del plazo significa empezar todo de nuevo.

N138

Quisiera preguntarle algunas dudas q tengo mi nombre es R. tengo 26 años soy boliviana y resido en España desde el 25 de noviembre del 2006 y el año me hicieron una oferta de trabajo pero justamente cuando iba al consulado de mi país la policía esta fuera del metro y me cogieron por estar indocumentada y se me abrió un expediente de expulsión eso fue el 15 de febrero y yo metí por arraigo el 22 de junio y el 27 de agosto me llego la resolución del expediente de expulsión notificándome q era expulsada de España por un periodo mínimo de 3años y q debería abandonar España dentro de 15 días y respecto a la respuesta del arraigo me llego en octubre con no favorable q eso lo vi x vía internet y luego la carta donde decía q me lo habían denegado por 2 razones q no cumplía los 3 años establecidos y por tener un expediente de expulsión ,yo ante el expediente presente un recurso para q se convirtiera en una multa pero no hubo ninguna respuesta y luego mi abogada ha presentado el recurso para ir a juicio creo q es recurso administrativo si no me equivoco lo presento el 4 de febrero pero no sé nada todavía no hay ninguna respuesta ,lo q no entiendo es xq me han denegado la solicitud para regularizarme ,y respecto a la estancia en España me faltaron demostrar 3 meses de empadronamiento pero ahora mismo ya llevo 4 años y 3 empadronada quisiera saber si vuelvo a meter de nuevo el contrato o igual me lo denegaran por tener esa carta de expulsión aunque todavía no está firme la expulsión ,también llevo trabajando en una casa como cuidadora de una señora mayor con alzhéimer trabajo las como fija salgo el sábado a las 3 de la tarde y llevo dos años y ocho meses y mis jefes no me quieren reconocer nada por los años trabajados y solo tuve vacaciones 15 días tuve q trabajar un fin de semana para q me las dieran esa fue la condición de mi jefa y yo acepte porque tenía q viajar, y ahora mismo quiero salirme de este trabajo porque le pedí vacaciones y me dijeron q no podían dármelas porque yo algunos días pedí permiso para salir al médico y después para hacer algunas gestiones sobre mis papeles q metí a extranjería y me dijeron q eso eran como mis vacaciones pero ya antes mi jefa me había echado 2 veces pero yo no me fui porque necesitaba el trabajo porque tengo una hija en mi país y es mas ellos no me hicieron la oferta de trabajo fui un amigo mío español q quería q trabaje en su casa como empleada domestica pero estando regularizada como me denegaron la solicitud de residencia no me fui sigo trabajando al cuidado de esta señora quisiera preguntarle si es posible q no denuncie porque la verdad no me reconocerán nada los años trabajados porque según ellos su mama no tiene dinero ,y no sé qué hacer si denunciarlo o no esq tengo miedo por tener una carta de expulsión y mi amigo este q me hizo la oferta de trabajo me dijo q lo podía denuncian por la vía laboral una por tenerme trabajando ilegal y la otra por no darme vacaciones y reconocerme mis años trabajados ,eso si q ellos me han dado 400e en julio y los otros 400en diciembre cq mi sueldo es 800 le agradecería muchísimo si me respondiera a todas mis dudas que puedo hacer si podrían deportarme por denunciarlos o q?

Al estar usted pendiente de una resolución judicial por el Recurso Contencioso Administrativo que interpuso con su abogada, deberá usted esperar a que se resuelva ese Juicio y se dicte la sentencia, puesto que es en ese Juicio donde usted está solicitando que la orden de expulsión se cambie por multa, y si lo consiguiera, al pagar usted la multa, entonces ya podría presentar una nueva solicitud de Autorización de Residencia y Trabajo por arraigo al haber cumplido ya más de 3 años empadronada en España. En relación a si denuncia a su empleador, esa es una cuestión suya personal. Al acudir a interponer una denuncia, usted no tendrá problemas de expulsión puesto que siempre debe llevar consigo el escrito de la demanda del Recurso Contencioso Administrativo, pues hasta que este juicio no se termine a usted no le deberían expulsar de España. Por otra parte, si denunciara a su empleador, en la situación en la que usted se encuentra, no le valdría para regularizarse.

N139

Mi problema es el siguiente metí los papeles por arraigo me los denegaron, luego hubo una inspección de trabajo en mi empresa me llevaron detenido y me dieron una carta de expulsión. Luego en comisaria me dijeron que prosiga con mi tramite que no me perjudicaba y así que recurrí el arraigo, pero ahora resulta que un juez nos cita para declarar como perjudicado contra mi jefe. Qué debo hacer llevo trabajando con el casi 2 años.

Son cosas distintas el haber usted recurrido la resolución desfavorable en su expediente de arraigo, y otra cosa es que el Juez lo haya citado a usted en calidad de testigo/perjudicado en un procediento judicial contra el que era su jefe. Me pregunta usted que hacer en este caso, pues mi consejo no puede ser otro que el de atender lo que el Juez le pide y comparecer a la declaración judicial a la que está citado y declarar la verdad, puesto que el falso testimonio en sede judicial está penado por la Ley, es un delito según nuestro Código Penal. El artículo 458 y siguientes del Código Penal castiga al que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial con la pena de prisión y de multa.

N140

Soy argelina, llegué a España en 2001 y durante 4 años tuve un permiso de estudiante , me casé con un ciudadano español en 2004 y me divorcié en 2006 , me faltaron unos meses para hacer 2 años de casada ,por un mal asesoramiento de mi abogado solicité un tarjeta de residencia no comunitaria que se me denegó y perdí la mía la comunitaria, volví a solicitar otra por arraigo y me la dieron. mi consulta es quisiera saber si podría pedir la nacionalidad española puesto que llevo es España desde el 2001

Puede solicitar la nacionalidad española pero cuando reúna los requisitos legales establecidos. A la vista de lo que me dice en su consulta, parece obvio que, al menos, usted no reune el requisito del tiempo de residencia que se exige. Para los argelinos, como es su caso, el tiempo mínimo de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud es de 10 años (que es el plazo general). Mire, los 4 años que estuvo en España con un permiso de estudiante, este tiempo no cuenta puesto que un permiso de estudiante no es un permiso de residencia a estos efectos, luego en este año 2.011 todavía usted no habría contabilizado los 10 años de residencia legal y continua en España. Por otra parte, si entre una Autorización de Residencia a otra hubo un tiempo mayor de 3 meses, entonces el plazo de los 10 años empieza a contar de nuevo puesto que, le recuerdo que el tiempo de los 10 años debe de ser de residencia legal y continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.

N141

Mi nombre es J. soy de Bolivia y llame ase un momento mi consulta es la sgte : a mi novia le a salido resuelto favorable sus papeles en alicante el 05/05/2010 pero se la archivaron por no pagar la tasa a tiempo y ella recurrió y salió resuelto favorable el 22/02/2011 ahora resulta q la empresa que le dio el contrato la empresa a cerrado o le dieron de baja , que se puede hacer em este caso puesto q ahora también ella ya esta empadronada en vitoria - Álava país vasco

Entiendo que lo correcto es que su novia presente un escrito en la Oficina de Extranjeros de Alicante, dirigido con su número de expediente, donde acredite que la empresa que le ofertó el contrato de trabajo ha cerrado y se ha dado de baja, y aportando otra oferta de trabajo cuya actividad laboral sea también en la provincia de Alicante, y pidiendo que se dicte una nueva resolución favorable en su mismo expediente para trabajar en la nueva empresa presentada. Y si su novia se ha empadronado ahora en Vitoria (País Vasco) donde está residiendo y es allí donde puede encontrar una nueva oferta de trabajo en aquella provincia, entonces su novia debe de iniciar una nueva solicitud de Autorización de Residencia y Trabajo en la Oficina de Extranjeros de esa provincia (Álava) aportando de nuevo todos los documentos exigidos desde el principio.

N142

Llevo tres años en Barcelona y quiero tramitar los papeles pero en Barcelona se han puesto muy duros con el tema, me ha comentado un familiar que en Girona está la cosa mejor a la hora de tramitar los papeles sobre todo si es por primera vez me pregunta es,¿ estoy empadronado actualmente en Barcelona y necesito saber si tengo que estar empadronado 6 meses en Girona para poder tramitar los papeles o me vale el mismo padrón de Barcelona ya que llevo más de seis meses empadronado allí ??

La competencia para tramitar y conceder una Autorización de Residencia y Trabajo en España la tiene el Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, y el Subdelegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas pluriprovinciales, del lugar de la actividad laboral. En su caso, en Cataluña, si la actividad laboral cuya oferta de trabajo va a aportar se va a realizar en la provincia de Girona, entiendo que debe de iniciar la solicitud en la Oficina de Extranjeros de Girona, con independencia de que se encuentre empadronado en la provincia de Barcelona. Pero, en cualquier caso, le recomiendo que lo consulte en la propia Oficina de Extranjeros de Girona puesto que pertenece a la misma Comunidad Autónoma que Barcelona, y pudiera ser que la Delegación del Gobierno en Cataluña tenga instrucciones propias en tal sentido.

N143

Soy residente Holanda ya casi 3 anos, tengo un bb de nacionalidad holandesa y estoy casada con un holandés, lo que quiero saber si deseo traer a mi sobrina a vivir conmigo ( hija de mi hermana) que necesito para eso? somos peruanos

Le recuerdo que mi despacho profesional se encuentra en España y mi conocimiento lo es del Derecho Español. Al ser usted peruana con residencia en Holanda y siendo su propósito legalizar la residencia de un familiar en Holanda, lógicamente se ha de aplicar el Derecho del Estado Holandés, que yo desconozco. Le recomiendo que se dirija a un abogado en Holanda.

N144

Soy ciudadano español, he conocido a una ciudadana con pasaporte filipino (vive en Malasia con visado legal) y me gustaría que se viniese a vivir conmigo a España de una forma permanente. Quisiera saber qué alternativas tenemos, qué trámites son necesarios realizar, que documentación se requiere para poder entrar, residir y trabajar en España, así como dónde debe gestionarse cada uno de los trámites necesarios. Les agradezco de antemano la información que puedan facilitarme con la mayor premura posible.

Para que la ciudadana filipina pueda residir regularmente en España, es necesario solicitar y obtener una Autorización de Residencia y Trabajo en España, y para ello existen unos requisitos legales muy estrictos, que se recogen en el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, que aprueba el reglamento de extranjería. En principio, a la vista de lo que me dice en su consulta, no veo posible lo que pretende de que esta mujer pueda entrar, residir y trabajar legalmente en España. En cualquier caso, existen otras alternativas como son el que venga a España con un contrato para trabajar en España firmado en su país de origen, por ejemplo. Le recomiendo que acuda personalmente a un abogado para que estudie concretamente todas las circunstancias de su caso y ofrecerle una respuesta más detallada. En cuanto al lugar donde gestionar los trámites, debe dirigirse a la Oficina de Extranjeros de su provincia, que depende de la Delegación del Gobierno.

N145

Tengo permiso de trabajo y residencia en España, soy residente legal, he renovado mi permiso de residencia ya tres veces pero mi esposa que es colombiana, está ilegal lleva dos años y medio. ¿Cuál es la mejor vía para regularizarla? sin necesidad de que ella vuelva al país de origen por un visado. Me han dicho lo siguiente no se si sea cierto: Para que su esposa pueda beneficiarse de esta posibilidad de eximirse de la obligación de tener que viajar a Colombia para solicitar el visado, deben concurrir dos requisitos: que el cónyuge residente sea poseedor de un permiso de trabajo renovado (no es suficiente el permiso inicial) y que puedan acreditar la convivencia matrimonial durante un año. De no ser así, su esposa deberá integrarse en el régimen general de solicitudes de permisos, situándose en posición de preferencia –como en el caso anterior- siempre que el cónyuge sea titular de un permiso ya renovado. Si se dan los requisitos que le hemos explicado para pedir la exención de visado, la solicitud deberá efectuarla ante la Subdelegación o Delegación de Gobierno de la provincia en la que resida

en términos generales, es correcto lo que usted dice en su consulta. Por otra parte, como imagino que su esposa se habrá empadronado tan pronto llegó a España, entonces apenas le quedarán 6 meses para los tres años de empadronamiento en España, por lo que podría iniciar la solicitud de Tarjeta de Residencia por Arraigo.

Si le quedan seis meses para los tres años, pero mi pregunta es la siguiente existe la posibilidad que antes de esos 6 meses podamos sacarle los papeles. Y si no es asi entonces tengo que esperar a que ella cumpla los tres años y meter los papeles o lo puedo hacer antes

Me remito expresamente a mi anterior respuesta. Los tiempos son para cumplirse. Si inicia la solicitud antes de cumplirse los tiempos exigidos su solicitud será rechazada.

N146

Quiero rea grupar a mi hija q esta en el ecuador pues ella está sola tiene 11 años y su madre murió hace 10 años yo en la actualidad estoy casado aquí en España tengo un a hija de 6 años yo no tengo trabajo en la actualidad estoy cobrando la ayuda de 426 euros, pero quisiera saber si puedo aportar los medios económicos de mi esposa para reagrupar a mi hija q esta en el ecuador

Como sabe, uno de los requisitos legales para la concesión de reagrupación familiar es cumplir con ciertos requisitos económicos por parte del reagrupante. Con sus ingresos de la ayuda de 426 euros mensuales no cumple el mínimo de ingresos que se exigen, pero si usted está casado en régimen de gananciales, entonces también puede aportar los ingresos y los recursos económicos del matrimonio, incluido los ingresos o recursos económicos aportados por su esposa.

N147

Me case con un ciudadano español de las islas canarias, hace dos años por poder ya que el no a venido a mi país, y hace un año que me denegaron la visa, dijeron que mandara mi esposo un recurso de apelación el lo hizo en los quince días de plazo que le dieron y aún no tenemos respuesta, mi pregunta es cuánto tiempo más tenemos que esperar y si volvieran a denegarla que tendríamos que hacer?? Por favor espero me ayude en esto gracias por su respuesta que va hacer de mucha ayuda.....

La resolución administrativa que deniega la autorización debe recurrirse, primeramente, con recursos administrativos y llegado el caso se recurriría ante el Juzgado mediante el Recurso Contencioso Administrativo y posteriormente con el Recurso de Apelación, el cual se interpone con firma de abogado y procurador. Es por eso, que su consulta no es clara en cuanto a que tipo de recurso ha interpuesto. Si fuese un recurso en vía administrativa, y hubiera transcurrido un año como dice en su consulta entonces se debiera entender que el recurso es des estimativo por silencio administrativo. Le aconsejo que acuda personalmente y lo antes posible a un abogado para que le examine el tipo de recurso interpuesto y todo el resto de la documentación por si hubiera posibilidad de continuar con el procedimiento de recursos u otra manera de obtener lo solicitado en base a las circunstancias concretas de su caso.

N148

Mis padres son residentes en España el tiene 6 años allá y reagrupo a mi madre quien ya tiene 2 años allá son casados legalmente y tienen residencia de larga duración pero ya han solicitado la nacionalidad, yo tengo 22 años de edad, soy licenciada en administración y tengo un bebe de 4 años, no soy casada y dependo económicamente de ellos, quiero saber si puedo ser reagrupada por mis padres junto a mi bebe?

No es posible que sus padres, que se encuentran residiendo legalmente en España, le puedan reagrupar a usted, puesto que, en el caso de reagrupar a los hijos, éstos deben ser menores de edad o incapacitados. Al ser usted mayor de edad, aunque dependa económicamente de sus padres, usted no tendría derecho a ser reagrupada por sus padres, y lógicamente tampoco sería re agrupable su hijo de 4 años por ser nieto y no hijo. La reagrupación familiar se regula en los artículos 38 y 39 y siguientes del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Extranjería.

N149

Fui detenido en Italia por 8 meses y nme expulsaron a mi país de origen. Estoy casado con una española y tengo la tarjeta de residencia española. Puedo regresar a España

No veo ningún problema para que no pueda usted regresar legalmente a España si mantiene vigente su Tarjeta de Residencia en España. Pero recuerde que, si así es su deseo, debe entrar a España antes de que su Tarjeta de Residencia caduque, porque con la Tarjeta de Residencia caducada sin tener consigo una Autorización de Regreso, entonces difícilmente podrá usted regresar legalmente.

N150

Mi pregunta es si puedo denunciar a mi jefes por tenerme ilegal trabajando llevo cn ellos 2 años y ocho meses al cuidado de una persona mayor con alzhéimer y según ellos no pueden hacerme una oferta de trabajo y solo tuve 15 días de vacaciones trabajando un fin de semana para q me las dieran ,trabajo como fija y ella me echo dos veces pero yo no me marche porque necesitaba el trabajo y luego me dijo q siguiera trabajando después q me echo y ahora me estoy saliendo por mi propia cuenta porque les pedi vacaciones y me dijeron q no podían dármelas xq los permisos q había pedido para salir a hacer gestiones de una oferta de trabajo qme estaban haciendo y para ir al médico q padezco de dolores de estomago eso eran como mis vacaciones y la solicitud de arraigo q presente me la denegaron por tener una carta de expulsión y por no acreditar los 3 años de estancia en España pero ello no me hicieron la oferta de trabajo fue un amigo español ,pero yo sigo trabajando en este trabajo quisiera saber q me pasaría si los denuncio por la vía laboral conseguiría la tarjeta y q se me reconozca mi trabajo por los 2 años y 8 meses y las vacaciones q nunca tuve o no tengo derecho a nada yo resido en

En primer lugar, usted puede denunciar la situación de haber permanecido trabajando sin contrato o, al menos, sin haber estado asegurada ni cotizando en la Seguridad Social, se trataría de un presunto delito contra los derechos de los trabajadores. El hecho de que usted denuncie no conlleva que le concedan la Autorización de Residencia y Trabajo en España. En segundo lugar, si tiene usted vigente una orden de expulsión de territorio nacional, no conseguirá la Autorización de Residencia y Trabajo en España, al menos, hasta que la Orden de Expulsión esté extinguida o cancelada. En relación con los plazos de caducidad y de extinción o cancelación de la orden de expulsión, le recomiendo que lea la consulta numero 133 de extranjería de mi página web.

N151

Tengo duda, la persona que pide asilo político en España, mientras que está en espera de respuesta. ¿Puede trabajar, tiene derecho de trabajar?

Mientras se encuentre en trámites en su expediente, no tiene Autorización de Trabajo. Deberá esperar a que se resuelva su solicitud para ver si le conceden lo que solicita y obtener la Autorización que desea.

N152

Llevo desde 1999 en España hijo de español y esposo de español me encuentro en libertad condicional y unos de los requisitos del auto de libertad es la continuidad en el trabajo .me han dicho q es posible q me la denieguen por los informes policiales al tner antecedentes .es cierto?, no soy deportadle porque mi nacionalidad es cubana y por el arraigo antes mencionado. ¿Pueden denegarme la tarjeta?

El tener antecedentes penales siempre perjudica para obtener la suspensión de la pena privativa de libertad, de todos modos, el Código Penal español prevé situaciones de concesión de suspensión de la pena privativa de libertad en el artículo 80 y siguientes. Por otro lado, también es un obstáculo grave para la obtención de una Autorización de Residencia y Trabajo en España. No obstante, en el procedimiento judicial de que me está hablando, usted cuenta con la orientación y defensa de su propio abogado, el cual dispone de todos los datos y circunstancias para darle una mayor información mas concreta, le recomiendo que acuda a su abogado.

N153

Le escribo con tal de informarme en cuanto a sus servicios profesionales relativos a asuntos de extranjería. Quisiera saber si su despacho pudiera interesarse por el caso de una señora norteamericana, que quiere adquirir la nacionalidad española. Ha residido en España durante más de 25 años, y ha tenido con su marido español, diez hijos, los cuales tienen nacionalidad española. Con estos antecedentes, como es sabido, tiene la adquisición de la nacionalidad garantizada. Sin embargo, en mi opinión, los trámites necesarios le pueden quedar grandes a una persona que llevase a cabo este procedimiento por primera vez, por lo que creo que lo mejor sería que ella canalizase este importante asunto a través de los servicios de un profesional como usted. Por todo ello, ruego me comunique si este asunto pudiera ser de su interés, y de ser así, quisiera saber si sería posible que me mandase una propuesta de servicios, o fijásemos una fecha y hora para consulta preliminar, con tal de valorar cual puede ser el devenir la cuestión que le he planteado. A la espera de su respuesta, y agradecido por su tiempo, aprovecho para mandarle un cordial saludo.

Desde nuestro despacho llevamos asuntos como el que usted interesa, por supuesto. Respecto a los honorarios de letrado por todo el trámite de solicitud de nacionalidad española, éstos ascienden a 500 euros más IVA. Si está usted interesado en concertar una cita en mi despacho, encantado en darle cita. Usted tiene la palabra.

N154

Soy colombiano con tarjeta de residencia y trabajo la cual estuvo vigente hasta el 30.03.2011 primera renovación. Volví a mi país a una temporada de vacaciones de 40 días y aproveche para tramitar el carnet de conducir el cual necesitaba para homologar allí en España. Para tramitar este se debe someter a un chequeo por parte de un medico general el cual me detecto problemas de presión arterial remitiéndome con un médico internista el cual me envío a un programa de hipertensos el cual yo participe. Por falta de información sobrepase el límite de tiempo que debería estar por fuera de territorio español 6 MESES Solamente pasado 9 de febrero acudí a usted preguntado si tendría inconvenientes para volver a España y su respuesta fue a mi favor, que si lo podía hacer teniendo mi tarjeta y mi pasaporte vigente.de todas formas decidí presentarme al consulado de España en Colombia y radicar la documentación exigida por dicha entidad para aquellas personas que habían sobrepasado el límite de tiempo por fuera de España, el pasado 11 de noviembre del 2010 teniendo una respuesta negativa el 26 de febrero del 2011.el consulado me autorizo enviar un recurso de reposición a dicho consulado. sin saber cuánto tiempo demoraría su respuesta, decidí viajar con la documentación que me acredita de que estuve mas de 6 meses por fuera de España por cuestiones de salud y a la hora de embarcar fui devuelto del aeropuerto por parte de la aerolínea. Manifestándome que estaban autorizados para hacerlo, el recurso de reposición fue resuelto siendo este negado nuevamente y citándome para radicar dicha documentación en un plazo de 2 meses e indicándome interponer un recurso contencioso-administrativo ante el tribunal superior de justicia de Madrid antes del 25 de abril del año en curso quisiera que me asesorara e indicara que documentación debo enviar a Madrid

Si va a interponer un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de Madrid, debe usted tener en consideración que para interponer dicho recurso debe de contratar un abogado que intervenga en la demanda, puesto que la intervención de abogado en este trámite judicial es obligatorio. Como supongo que usted contratará un abogado de Madrid, donde está la sede del Juzgado al que tiene que dirigirse, entonces le recomiendo que consulte con este abogado la documentación que debe aportar para interponer el citado recurso contencioso administrativo. En cualquier caso, la documentación a aportar es copia completa del pasaporte, copia de la tarjeta de residencia, documentos justificativos del motivo de su estancia y prolongación en su país de origen, copia de empadronamiento en Madrid, copia del contrato de trabajo, documentos que acrediten familia en España si la tuviera, y un poder de representación para pleitos.

N155

Soy chilena, vivo en España hace 6 años, tengo una hija de 3 años, nacida en España, mi pareja, se le ha concedido la nacionalidad, hace un mes, mi pregunta es, mi pareja, el padre de mi hija, me puede dar la nacionalidad, porque nos vamos a casar, me puede dar él la nacionalidad, o la tengo q solicitar yo, somos los dos chilenos.

Nadie puede dar la nacionalidad española, debe usted solicitarla personalmente si es que desea obtener la nacionalidad española. Los trámites a seguir son los mismos que hizo su pareja.

N156

Vivo en España desde el 2005 estoy casada con un español y tengo la nacionalidad. Quiero traer a mi sobrina de 9 años de vacaciones desde republica dominicana, sus padres están divorciados y vivos. ¿Qué requisitos necesito para traerla?

Traer a su sobrina menor de edad a España para que resida legalmente en nuestro país, no es posible, a la vista de lo que me dice en su consulta. Ahora bien, traer a su sobrina para una estancia limitada por vacaciones, eso si es posible a través de la carta de invitación que se solicita por usted a través de la Comisaría de Policía de su ciudad, donde le informarán debidamente de los requisitos para obtener la carta de invitación y del formulario a rellenar.

N157

Quería preguntarle qué pasa si me caso con una persona a la que acaban de rechazar la segunda renovación del permiso de residencia. Ella es estudiante universitaria, en el momento en el que se presentaron los papeles a los pocos meses su madre se mudó de ciudad por lo que estuvo más o menos un mes o dos en paro y esa es la razón por la cual se la rechazaron. Mi pregunta es: Qué pasaría si yo me caso con ella?, el problema es que ella y yo llevamos una relación a distancia desde hace un año, pero en Octubre de este año nos iremos a vivir juntas. No pondrían ninguna pega a que lo haga, si no consta que vivamos juntas actualmente? o por qué razones podrían "anular" nuestro matrimonio? Es posible que nos casemos o directamente por este denegación lo anulan?

Si usted se casara con ella y el matrimonio se inscribiera en el Registro Civil español, podría ella obtener la Tarjeta de Residencia legal en España de tipo comunitario por causa de matrimonio con española. Para ello, deben ustedes iniciar el expediente de matrimonio civil en el Registro Civil de su localidad. Con todo, es posible que en el expediente para matrimonio, se deniegue el casamiento por alguna razón que se les comunicaría. Mi consejo es que inicien los trámites de matrimonio ante el Registro Civil.

N158

Soy marroquí, me case con un español el 11 de febrero de 2010, me dieron la tarjeta de residencia de 5 años, al cumplir un año de casados (contando desde la fecha del matrimonio), fui al juzgado para solicitar la nacionalidad, me dijeron que no podría ya que se empieza a contar el año desde la fecha en que me concedieron la tarjeta de residencia y no desde la fecha del matrimonio, luego, me comentaron que para iniciar el proceso de la solicitud tendría que solicitar una cita y mi gran sorpresa fue cuando me dijeron que en febrero del 2011 concedían cita de entrega de documento para la nacionalidad el 2014, o sea en septiembre será para el 2015 además del tiempo que tarda el proceso que suele ser mas de dos años, mi pregunta es normal que la nacionalidad tarde 7 años?? Estoy desesperada ya que hoy por perder el NIE (que está en vigor) no pude viajar a ver mi padre que se está muriendo!!

El tiempo de duración de todo el procedimiento de solicitud de nacionalidad española, desde la presentación de la solicitud ante el Registro Civil hasta la entrega del pasaporte suele ser de unos dos años aproximadamente, quizá algo más, salvo que hubiera cuestiones negativas que demorarían la resolución del expediente.

N159

Hoy me han robado mi cartera y dentro llevaba mi NIE, ahora tengo que solicitar otro en extranjería me imagino, es verdad?? Que papeles necesito para pedir un duplicado de mi NIE??

Si le han robado la cartera con su Tarjeta de Residencia, lo primero que debe usted hacer es denunciar ese robo en cualquier Comisaría de Policía o en el Juzgado de Guardia y después debe de solicitar un duplicado de esa misma Tarjeta de Residencia por motivo de robo. Para iniciar el trámite del duplicado, debe de aportar su pasaporte, tres fotografías en color tipo carnet, la denuncia de robo y rellenar el impreso que le facilitarán en la Oficina de Extranjeros o en la Comisaría de Policía de su localidad. La solicitud, como le digo, la puede hacer en la Oficina de Extranjeros de su provincia o en la Comisaría de Policía de su localidad.

Le quería agradecer por su respuesta anterior y molestarlo con otra consulta, la cual se refiere a la renovación del pasaporte, bueno mi pasaporte se caduca el día 4 de mayo 2011 y tengo cita en el consulado para la renovación el día 27 de mayo 2011, quería informarme si es posible renovar mi pasaporte teniendo antecedentes penales, ya que hace cosa de 5 meses tuve un percance con la policía y ahora estoy a la espera del juicio por lo cual quería asegurarme si podre renovar mi pasaporte sin ningún tipo de problemas??

En primer lugar, si usted se encuentra todavía en espera de que se celebre el Juicio, es evidente que por ese motivo usted no tiene antecedentes penales, puesto que los antecedentes penales aparecen cuando existe una sentencia de condena penal firme. Cosa distinta es que usted pueda tener antecedentes policiales por el delito del que espera el Juicio, pero estos antecedentes no son penales sino policiales y, por lo tanto, tienen otro tratamiento. En segundo lugar, si usted pretende renovar su pasaporte, aun teniendo antecedentes penales y/o policiales, por supuesto que eso no será ningún problema para el trámite de renovación de pasaporte. Esté usted tranquilo, no tendrá problema por ese motivo.

N160

Soy un chico mexicano que está haciendo el doctorado, mi permiso de trabajo y residencia venció y no hay manera de renovarlo, cuánto tiempo puedo permanecer en territorio español una vez vencido el permiso de residencia y trabajo?

Una vez caducada la vigencia de la Tarjeta que Autoriza a residir y trabajar en España, usted dispone de un plazo de hasta tres meses posteriores a la fecha de finalización de la vigencia de dicha tarjeta para presentar la solicitud de renovación. Una vez transcurrido el citado plazo de los tres meses desde la fecha de finalización de la vigencia de la Tarjeta, usted se encontraría en situación de irregular en España y susceptible de ser expulsado. Se regula en el artículo 54 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 2393/2004, de 3o de diciembre, que aprueba el Reglamento de Extranjería).

N161

Soy colombiana este año cumplo 5 años de casada con un español, en el momento me encuentro en Colombia porque vine hace un año pero no salí del país porque quedé embarazada. Tengo tarjeta comunitaria y tengo entendido q para entrar a España debo estar fuera máximo 6 meses pero llevo un año y medio fuera quiero saber q debo hacer para entrar a España no quiero perder mis papeles q se vencen es noviembre de este año

Efectivamente, los plazos son los que son y hay que cumplirlos, y el desconocimiento de estos plazos no exonera de su cumplimiento y obligatoriedad. En la situación en la que se encuentra usted, le recomiendo que se dirija al Consulado u Oficina Diplomática Española en Colombia con su Tarjeta Comunitaria española, su pasaporte y documentación acreditativa de su permanencia fuera de España y solicite un visado para entrar a España. Si no lo consiguiera, debería usted empezar de nuevo solicitando una nueva Residencia por su matrimonio con español.

N162

Mi novio es de india y yo soy española. Actualmente residimos los dos en España y q queremos casarnos pero le hace falta el certificado de nacimiento y el certificado consular con la duración y lugar de residencia. Estamos un poco desesperados ya que en los dos consulados no nos han ayudado mucho y no sabemos a quién recurrir, un abogado como usted nos podría ayudar a agilizar los trámites? En junio de le termina la residencia como estudiante y no sabemos quién nos puede ayudar.

Le aconsejo que acudan personalmente a un abogado de su localidad para que les oriente sobre el particular, y en su caso iniciar los trámites que correspondieran hacer.
Deben de tener en cuenta que una vez finalizada la vigencia de la Autorización de Residencia sin que se renueve, su novio quedaría en situación irregular en España y podría ser expulsado, por lo tanto, le aconsejo que no demore los trámites y acuda personalmente a un abogado de su localidad con toda la documentación sobre este particular. En principio, yo no veo ningún problema.

N163

Yo vivía con mi hijo de 17 anos aquí en Barcelona, pero hace un ano debido a la crisis tuve que mandarlo a Colombia y lógicamente ha pasado un ano, y se le venció la tarjeta de residencia que tenia por dos anos, sin embargo le ha llegado la resolución favorable para la tercera tarjeta, y a mí me han concedido la nacionalidad española, pero en el juzgado requieren la presencia física de mi hijo para tramitar la de èl. Que tramites debo hacer porque con la ley de extinción y la tarjeta vencida en el 2010 no podrá entrar a España, aunque aquí tenga todo aprobado . la residencia , y la nacionalidad, como hago para traerlo de nuevo .

Si su hijo se encuentra actualmente fuera de España, si tiene su Tarjeta de Residencia española ya caducada, que se encuentra fuera de España durante más de 6 meses, y si además su hijo es ahora mayor de edad, me temo que entrar a España legalmente será complicado. En este caso concreto, no se ha actuado con prudencia. Al ser su hijo ahora mayor de edad, deberá iniciar otros trámites para entrar a España, y como es necesario conocer la situación concreta y las circunstancias del caso, le recomiendo que acuda usted personalmente a un abogado de su localidad para que le oriente mas al detalle y estudiar la posibilidad del regreso de su hijo a España.

N164

Vivo en Madrid y en julio debo renovar mi tarjeta de residencia por primera vez. El problema es que he perdido la resolución de concesión de la autorización que justifica la expedición de la tarjeta, que es uno de los documentos para renovar. ¿Qué puedo hacer?¿Podría pedir otra?¿Dónde tendría que dirigirme?

Si usted tiene concedida una Tarjeta de Autorización de Residencia y Trabajo en España, para renovarla no le van a pedir que presente usted la Resolución de la Concesión de dicha Tarjeta, lo que le van a pedir a usted, además de otros documentos es la propia Tarjeta que le Autoriza a Residir y Trabajar en España. Por lo demás, no tiene sentido que para renovar la Tarjeta le pidan que entregue la Resolución de Concesión de la Tarjeta además de la Tarjeta misma. En cualquier caso, si es suyo es un caso muy especial o se trata de otro documento que ha pedido, puede usted dirigirse directamente a la Oficina de Extranjeros de su provincia donde le atenderán debidamente y le informarán sobre el particular. Le recomiendo que no se demore y cumpla los plazos legales.

N165

El 11 abril de 2008 fui repatriada a Uruguay con orden de expulsión. A las pocas semanas intente volver a España y logré entrar sin que sellaran mi pasaporte. Desde entonces estoy en España, hay alguna forma de regularización?.

Cuando regresó usted a España, aunque no le sellaran el pasaporte, supongo que usted, aún encontrándose irregularmente en España, se empadronaría en su Ayuntamiento. Pues bien, si así lo hizo, sería lo correcto y eso ayuda a su regularización. Por otra parte, no conozco el motivo de su expulsión ni tampoco (lo más importante) el tiempo de prohibición de la expulsión de España, por lo que no puedo darle una respuesta concreta. En cualquier caso, habría que dejar pasar el tiempo de prohibición de entrada a España para iniciar cualquier trámite de regularización. Transcurrido este período de tiempo de la prohibición, por supuesto que hay formas de regularizarse en España.

N166

Soy ciudadano español. Mi novia marroquí que convive conmigo en Sevilla, ha pedido recientemente la 3º renovación de residencia temporal y trabajo y se la han denegado por estar desempleada, no realizar actividad laboral en los últimos 6 meses, no percibir prestación por desempleo e indican que no tiene medios para subsistir. Ella está apuntada al inem, empadronada en mi domicilio (siendo yo su mantenedor), tiene cotizados 90 días y está embarazada de 4 meses. Le dan un plazo de 1 mes para presentar recurso y si no pues abandonar el país. ¿Que podríamos alegar para evitar su partida

En primer lugar y más importante, su novia debe interponer el recurso administrativo que corresponda contra la resolución que le deniega la renovación de su Tarjeta, que será el Recurso de Reposición. Si este Recurso de Reposición no fuera favorable, entonces su novia debería presentar un Recurso administrativo de Alzada, y si éste también fuera desfavorable entonces deberá interponer el Recurso Judicial de lo Contencioso Administrativo. Y acerca de los motivos para fundamentar el Recurso, su novia debe alegar sus circunstancias personales, incluidas por supuesto su estado avanzado de embarazo siendo el padre español, y explicar sus circunstancias laborales acreditando que se encuentra en búsqueda activa de trabajo e inscrita en el Servicio Público de Empleo como demandante de trabajo, y documentos si los tuviera de que se encuentra haciendo cursos. Como es obvio, no dispongo del conocimiento concreto de las circunstancias de su novia, por ello le comento en líneas generales lo que puede alegar en el Recurso. Por otra parte, la presentación de los sucesivos Recursos es también ganar tiempo para que su novia encuentre una oferta de trabajo y presente una nueva solicitud de Residencia y Trabajo.

N167

Le comento, en el mes de Agosto del 2010 se vencían mis papeles para renovar mi tarjeta de residencia (fui reagrupada por mi esposo en el año 2008), entonces antes de que se vencieran mi esposo fue a presentar toda la documentación requerida para la renovación al Gobierno civil, hasta aquí todo normal pero resulta que en el mes de Abril del presente año por fin me dieron una respuesta a mi renovación a través del a pagina del ministerio, consulte mi expediente y ohhh cual sorpresa me lleve cuando mire que decían que mi tramitación para renovar mi tarjeta de residencia por segunda vez era inadmitida a trámite, entonces inmediatamente logre contactar con Extranjería a través de un correo electrónico los cuales simplemente me respondieron que mi expediente era inadmitido a trámite porque MI REAGRUPANTE (mi Esposo) SE HABIA NACIONALIZADO y es cierto mi esposo obtuvo su nacionalidad hace mas de un año y medio, pero no entiendo esta respuesta, que problema hay con esto, porque mi esposo siempre ha trabajado, esta de alta en la seguridad social al igual que yo me encuentro trabajando legalmente desde el 03/05/2010 hasta la actualidad incluido el alta en la seguridad social. Entonces, me gustaría saber como puedo recurrir esta resolución, si debo seguir insistiendo para renovar mi tarjeta de residencia o inicio los trámites para poder obtener mi tarjeta comunitaria, ya que hace poco logramos registrar nuestro matrimonio aquí en España (me case en mi país en el 2007), tendría algún problema para iniciar los trámites???, además de esto con la tarjeta comunitaria podría trabajar sin ningún problema??, cuando podría tardar todo esto??,quisiera saber si será necesario recurrir a sus servicios para solucionar este problema.

Efectivamente, al ser su esposo nacionalizado español, usted como esposa tendría derecho a residir en España pero no como reagrupada, como hasta ahora, sino como comunitaria, por lo que debe de solicitar una nueva Tarjeta de Residencia llamada Comunitaria, que se renueva cada 5 años y trae su razón por ser esposa de español. Le recomiendo que no se demore en iniciar los trámites de solicitar su nueva Tarjeta de Residencia Comunitaria. Por supuesto, esta nueva Tarjeta le autoriza residir y trabajar legalmente en España y reúne mejores condiciones que la anterior de reagrupada. La duración del expediente para la concesión de la Tarjeta Comunitaria no se demora excesivamente, lo realmente importante no es la duración sino el iniciar el trámite lo más pronto para no verse usted descolgada en una situación irregular. Por último, por supuesto, desde nuestro despacho orientamos y trabajamos para solicitar la Tarjeta de Residencia, y si usted estuviera interesada tan sólo debe de pedir cita en el despacho.

N168

Pasa q a mi hermano hace 2años le dieron la visa y a mí no ósea mi mama hizo reagrupación familiar y le salió la visa a el pero después d 3meses le robaron los papeles y ahora después d 2años mi mama vino de España y se lo quiere llevar y quisiéramos saber si mi hermano todavía tiene la visa ya le sacamos un nuevo pasaporte con la denuncia q le habían robado espero me pueda contestar......

Si su hermano tenía concedido una Autorización para Residir en España como reagrupado familiar, resulta que esta Autorización tiene un plazo para ejecutarse. Es decir, el Reagruparte (la madre) recibiría la Resolución favorable para que el hijo entrara a España como reagrupado, y con esa Resolución y el pasaporte solicitar un visado en el Consulado Español en su país de origen. Si ha transcurrido el plazo para ejecutar la entrada a España, eso va a complicar que su hermano obtenga el visado, aunque presenten una denuncia por robo. El problema es que dice usted que ha transcurrido dos años desde que le autorizaron a entrar a España y todavía no ha venido a España. Los plazos son para cumplirlos y su incumplimiento perjudica al interesado. Le aconsejo que acuda al Consulado Español con toda la documentación para que allí le puedan orientar más detalladamente.

N169

Soy chileno tengo tarjeta de residencia trabajo en España pero salí de España y deje mi tarjeta renovando ya estaba solo tenía q retirarla, pero ya se me cumplió el permiso le dan a uno 45 días para retirar, ahora mi pregunta es podría entrar a España con el resguardo sin problema y enseñando mi otra tarjeta y el resguardo

Posiblemente tenga usted problemas para entrar a España si pasa usted por un puesto de control, puesto que si su tarjeta de residencia en España la tiene caducada pendiente de renovación, debiera usted haber solicitado, antes de salir al extranjero, lo que se llama una AUTORIZACIÓN DE REGRESO. La Autorización de Regreso se solicita en la Oficina de Extranjería con una validez de hasta tres meses y se expide para los casos como el suyo, donde una persona quiere salir de España y está tramitando la renovación de su tarjeta. Al no tener usted esa Autorización de Regreso, le recomiendo que acuda usted a la Oficina Diplomática Española o al Consulado de España en su país y plantee su problema para que le orienten en su caso concreto.

N170

Es que yo he dejado en el ayuntamiento la solicitud el 12 de abril la solicitud es para que me realicen la inspección de vivienda pero hay una parte donde que sí dentro de 15 días no realizan la inspección puedo hacerlo mediante una notaría mixta quisiera saber si los días que hemos estado de puente también cuenta para los 15 días o que tendría que hacer en este caso. La cita tengo el día miércoles y aún no me hay hecho la inspección que puedo hacer o a donde me podría informar disculpa otra pregunta cómo puedo hacer para que conste o que documento tendría que presentar para demostrar que mis padres que viven conmigo no depende de mí y los tendría que anotar en la solicitud

Entiendo que el plazo de los 15 días lo son los días hábiles (días laborables sin contar los festivos). Por otro lado, si tiene usted la cita en la Oficina de Extranjería y no tuviera aún el informe solicitado al Ayuntamiento al no haber transcurrido todavía el plazo de los 15 días y, por lo tanto, no haber recurrido todavía a la notaría, en tal caso, usted debe de acudir a la cita en Extranjería y llevar consigo toda la documentación incluida la solicitud del Ayuntamiento y pedir un plazo suficiente para aportar con posterioridad el informe solicitado. Entiendo que no tendrá usted problemas en la Oficina de Extranjería.

N171

Perdí mi documentación permanente a causa de que me encontraba detenida en Francia. ¿Ahora puedo obtener la oportunidad de volver a tener mi documentación? puesto que tengo un contrato de trabajo y tengo un informe de arraigo favorable.

Su consulta es poco clara. En cualquier caso, si su problema es que perdió la tarjeta permanente puede siempre pedir un duplicado de esa tarjeta, sin problemas. Cosa distinta es que, una vez vencida la vigencia de su tarjeta permanente, no se hubiera renovado, en tal caso habría que estudiar el motivo de su denegación, porque el hecho de haber sido detenida no es motivo para denegar la tarjeta. Por lo demás, si una vez vencida la vigencia de su tarjeta permanente usted no la hubiera renovado por encontrarse fuera de España detenida en Francia, entonces, por supuesto que podría regularizarse nuevamente, sin problemas.

N172

Soy chilena me gustaría saber que teniendo la renovación en proceso con recurso de alzada será k pueda tener un permiso para ir a Francia por unos días y volver al territorio español sin problemas.

Si no tiene la tarjeta de residencia española en vigor, y se encuentra en trámites de renovación, y tiene la intención de viajar fuera de España, debe entonces dirigirse usted a la Oficina de Extranjería de su provincia y solicitar una AUTORIZACION DE REGRESO. Esta llamada Autorización de Regreso le permitirá a usted, junto con su pasaporte, salir de España y regresar a territorio español durante el tiempo autorizado que son tres meses.

N173

Me case con un holandés el trabaja, pero esta enfermo y parece que le van a dar la pensión por enfermedad ahora en que me afecta esto para yo poder viajar

Lo siento pero no entiendo lo que me quiere consultar. Debe usted realizar su consulta mas concreta y clara. En cualquier caso, el hecho de que su esposo holandés vaya a convertirse en pensionista o se jubile o deje de trabajar por causa de enfermedad, ello por sí mismo no tiene por qué afectarla a usted para poder viajar.

N174

Soy Dominicana y tengo la nacionalidad española y resido en España desde hace 15 años el caso es que en la Republica Dominicana tengo una hija y una nieta yo quisiera traerlas a España ya me podrías decir que es lo que tengo que hacer o que pasos a seguir

Existen varias formas de que su hija y su nieta pudieran venir legalmente a España, pero es preciso tener más información más concreta de su situación personal y económica y de la situación personal de su hija y su nieta. Pudiera caber la posibilidad de solicitar una reagrupación, o bien de obtener carta de invitación en favor de su hija y de su nieta. En cualquier caso, es necesario conocer más al detalle las situaciones mencionadas, por ello le recomiendo a que acuda personalmente a un abogado y le exponga el detalle. En cualquier caso, le subrayo que la situación económica es fundamental.

N175

Estoy casada con un italiano-argentino, me case en argentina y entregamos los papeles correspondientes al consulado de Italia en buenos aires. Ellos nos dijeron que la inscripción del matrimonio en Italia estaría en 4 meses, pero hoy fui a consultar al consulado de Italia en Barcelona (ya que mi marido es médico y hará la residencia en al sant pau por 4 años) y me dijeron que los papeles recién estarían para dentro de 1 año. Como solo tengo 3 meses para quedarme legal.. Es peligroso quedarse esperando ese papel en España o pueden demandarme por ilegal? si me quedo y luego de 1 de año obtengo ese papel... no voy a tener problemas al salir del país para visitar a mi flia en argentina? porque no va a aparecer en mi pasaporte la fecha de salida dentro de los 3 meses permitidos...

Si usted se encuentra en España con un visado en vigor, cuando éste caduque, usted se encontraría en situación irregular en España. A partir de ese momento, se le podría iniciar un expediente de expulsión contra usted. Si decide, una vez caducada la vigencia del visado sin haber obtenido una autorización de residencia en España, quedarse en España más tiempo, por supuesto que usted no tendría ningún problema para salir de España a su país de origen. En cualquier caso, yo le recomiendo que, teniendo usted oportunidad de volver a solicitar de nuevo visado, actúe usted acorde al tiempo autorizado en el visado.

N176

Soy colombiana mi pregunta es la siguiente tengo un hijo de 20 años y esta n Colombia quiero traerlo de vacaciones a España, yo tengo mi tarjeta de larga duración llevo 10 años en España de los cuales 7 legales con contrato aun vigente, soy pareja de hecho con español, también quiero saber si puedo reagrupar a mi hijo o que documentación necesito, y si de lo de la pareja de hecho se puede reagrupar o que visa me le concederán para que venga a España a vacaciones

En primer lugar, usted puede solicitar una carta de invitación en favor de su hijo para que venga a España. La carta de invitación autorizará la estancia de su hijo en España durante un tiempo determinado (vacaciones por ejemplo) y una vez transcurrido ese tiempo, su hijo deberá regresar a su país de origen. Para solicitar la carta de invitación, deberá usted dirigirse a la Comisaría de Policía de su ciudad, rellenar un formulario y aportar determinada documentación que le pedirán para dicha solicitud. En segundo lugar, al ser su hijo mayor de edad y no encontrarse incapacitado, no puede ser reagrupado, así se establece en el artículo 39 del Reglamento de Extranjería. Por lo demás, si es que existieran otras posibilidades, sería conveniente que acudiera usted personalmente a un abogado para estudiar el detalle de la situación.

N177

Soy de Brasil y vivo desde hace 5 anos legalmente” en España- lo pagan- Murcia. Tengo mi nie porque estuve casada con un español en 2007 me eh divorciado en 2009, tuve un divorcio muy complicado pues no sabía nada de la ley española, mis derechos, deberes nada de nada, estuve muy deprimida por casi 2 anos, al final eh firmado mi divorcio sin leer nada, pues estaba muy presionada y deprimida, ( yo me eh casado por amor y no por papeles) tanto que no eh solicitado nunca la nacionalidad española, porque solo tenia cabeza para mi ex marido, y cuando se acabo mi mundo se acabo igualmente” pero ahora estoy bien psicológicamente” Pero resulta que tengo un pequeño? problema mi nie” Ya que cuando me eh divorciado todos los tramites todos! fueram tramitado por el abogado de mi ex marido, todo lo pago el y yo jamais pude pensar, imaginar que mi nie tendría que se cambiar en el plazo de los 6 meses, ya que mi ex marido me lo dijo que eso no era importante ya que en el momento de renovarse se lo cambiarían automáticamente a mi nuevo empadronamiento” lo único que hice al divorciarme fue empadronarme en otra dirección, pero nada + porque de verdad estuve muy mal de salud por la depresión, y ahora estoy comenzando a desesperarme porque ayer me dijo una amiga que existe un plazo de 6 meses para yo informar en extranjería mi divorcio y asi cambiar mi tarjeta nie” pfffffffff husted no se puede imaginar como estoy de nerviosa ya que hace + de 1 ano que yo estoy divorciada y no hice nada por no saber! Mi nie caduca dentro de 11 meses, quiero arreglar mi situación en España, estuve cotizando con la seguridad social como autónoma hasta el año pasado pero por la crisis, tuve que cerrar la tienda de ropas, mi pregunta es: 1° es posible yo/ usted (como mi abogado) actualizar mis papales en España? tendría que solicitar un arraigo ? podría yo a presentar una oferta” de trabajo fijo” ? y lo que + más que preocupa es el valor de los honorarios de un abogado2 ya que nunca en mi vida eh necesitado de uno y ahora me veo muy desesperada, porque no imagino cuanto es el valor +/- para saber se podría pagar por sus trabajo en esl sentido de legalisar mi nie”/ mi situación legal en España y por supuesto si es “posible” de renovar mi nie”/tarjeta general... usted ya has tenido algún caso parecido con el mio ? por favor dime si es posible y el valor +/- mínimo” posible para yo saber se podré hacerlo con usted o ya desesperarme de una sola vez, “ repito” aun que no sirva de escusa quiero esclarecer que no eh informado mi divorcio en extranjería simplemente por no saber se era necesario, ya que todo lo hizo el abogado de mi ex marido y no me dijo nada!!! Desde ahora muchas gracias por tu atención, y que tengáis una buena semana! un saludo “ espero pronto tus noticias para saber se podré pedirte una cita” pero antes me informe por favor” si es muy caro mi situación y si es posible!

A la vista de su consulta, por supuesto que es posible que usted solicite una Tarjeta de Residencia y Trabajo en España. Los trámites deberán iniciarse ante la Oficina de Extranjeros de Murcia. Desde mi despacho, podemos orientarla y colaborarle a tramitar su solicitud. Nuestros honorarios (incluido el desplazamiento a la Oficina de Extranjeros en Murcia) es de 180 euros. Si desea usted una cita en nuestro despacho, tan sólo debe de pedirla, y lo más pronto se la damos. Recuerde que su situación es de encontrarse, actualmente, irregular al no haber solicitado una nueva Tarjeta de Residencia en el plazo de los 6 meses desde la fecha del divorcio. Por ello, le recomiendo que inicie lo más pronto los trámites que ya le he comentado.

N178

El 23 mayo quiero regresarme a mi pais he comprado un pasaje solo de ida ...tengo un adeuda de 4mil euros hay posibilidad q no me dejen salir estoy en la lista del asned

No se preocupe, no tendrá ningún problema para salir de España. El ASNEF viene a establecer un registro de deudores privados (que tengan deudas o impagos o morosidad en relación con préstamos hipotecarios, préstamos personales, créditos, ...) y el hecho de encontrarse una persona en ese registro le supone que tenga más dificultades para que le otorguen un préstamo o crédito en el futuro, pero no le impide entrar ni salir de España, por supuesto.

N179

Tengo mi tarjeta de residencia y permiso de trabajo que vence en julio, me he casado con un español y nos cambiamos a Asturias, he hecho los trámites para cambiar a familiar de comunitario que en este momento está en extranjería, he recibido una carta de palma de Mallorca donde me dice que tengo que solicitar la renovación antes de los 60 dias del vencimiento, que pasa con lo que he tramitado en Asturias? no trabajo desde mayo del junio del 2009

Mi consejo es que, con independencia de los trámites que hayas iniciado en Asturias, solicites la renovación de su Tarjeta de Residencia y Trabajo en Palma de Mallorca y pidas la renovación dentro del plazo establecido de 2 meses antes de la caducidad de su Tarjeta. El hecho de solicitar la renovación de su Tarjeta en Palma de Mallorca no perjudica los trámites iniciados en Asturias. Estos trámites llevarán su propio recorrido hasta la concesión, si fuera el caso, de la Tarjeta comunitaria.

N180

Me gustaría saber yo tengo lo de pareja de hecho y quiero hacer lo de tarjeta de familia soy brasileña ya tengo casi 2 años e España y pues por esse motivo es k tengo que salir de España e volver a entrar pues mi pregunta es yo que estoy registrada con mi novio español puedo entrar más fácilmente en España?

El estar inscrito como pareja de hecho con español, no le otorga Autorización de Residencia en España. Para que usted disfrute de una Tarjeta de Residencia y Trabajo en España, debe solicitarla una vez tenga usted cumplidos todos los requisitos legales que se exigen. Si lleva usted dos años residiendo en España y empadronada en nuestro país, deberá esperar hasta tener cumplidos los tres años de estancia en España para acceder a la Tarjeta de Residencia y Trabajo por los trámites habituales del arraigo social. De todos modos, existen otros modos de acceder a la Residencia legal, pero para ello debería usted acudir personalmente a un abogado que le asesore una vez estudie su situación concreta. En cualquier caso, aunque su novio sea español, aunque esté usted registrada como pareja de hecho, si usted no tiene Tarjeta de Residencia y abandona España, me temo que luego para regresar a España tendrá usted muchos problemas. Mi consejo es que no abandone usted España hasta que no disponga de la referida Tarjeta de Residencia.

N181

Soy brasileño y el Ministerio de Justicia me ha concedido la Nacionalidad por residencia y trabajo en España con fecha de resolución en Marzo de 2011. La cuestión es que he tenido que volver final del año pasado a Brasil y aquí sigo pero tengo la intensión de volver. Mí tarjeta de residencia está caducada desde Noviembre de 2010 y, en este momento, no tengo el certificado de empadronamiento. Puedo aun así hacer el juramento y obtener la Nacionalidad Española? Como debo proceder?

La nacionalidad española se adquiere una vez se hayan formalizado todos los requisitos que legalmente se exigen. En su caso, que ya ha recibido la resolución favorable tiene pendiente de completar todos los trámites formales para recibir el pasaporte español, por lo que todavía no contaría usted con la nacionalidad española. Por otra parte, usted se encuentra fuera del territorio español con su tarjeta de residencia caducada y sin tener lo que se llama una "Autorización de Regreso" ( que se pide y se concede para situaciones como la suya, en que se encuentra fuera de España con la Tarjeta de Residencia caducada), pues bien, no se encuentra usted en las mejores condiciones para regresar a España. Mi consejo es que, si usted se encuentra en su país de origen, se dirija a la Oficina Diplomática Española en su país con su Tarjeta de Residencia caducada, con su pasaporte, con la resolución favorable de nacionalidad española y con cuanta documentación disponga sobre su situación y allí le orientarán detalladamente.

N182

Soy dominicano, me case en Rep. Dom. con una española y luego vine a España con una visa de reagrupación familiar, la cual me la dieron por 3 años de vigencia, cuando llegue a España solicite la residencia la cual me dieron en 1 mes(con 5 años de vigencia), luego regrese a Rep. Dom.,y desde entonces no he vuelto a entrar a España(3 años), la visa se me venció en Diciembre 2010, quiero saber si tendré algún problema cuando vuelva a entra a España con la residencia, o que debo hacer en este caso?

Teniendo concedida la Tarjeta de Residencia que usted tiene por matrimonio con un español con una vigencia de 5 años, y al encontrarse usted fuera de España durante más de dos años consecutivos, usted pierde el derecho de residencia, tal y como se establece en el artículo 10 del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero. Efectivamente, en el citado artículo 10, se dice que se perderá el derecho de residencia por ausencia del territorio español durante mas de dos años consecutivos. Si usted lleva residiendo tres años consecutivos fuera de España, me temo que podrá tener problemas para regresar legalmente a España. Le aconsejo que se dirija a la Oficina Diplomática Española en su país de origen para solventar esta situación tan irregular.

N183

Tengo una amiga que su ex pareja tiene orden de alejamiento es venezolano, en septiembre le caduca el permiso de trabajo y tiene 2 juicios pendientes uno por amenazas y malos tratos y otro por conducir borracho con tasa superior a 1. Mi pregunta es si a esta persona le pueden renovar ese permiso y si no le renuevan si sería expulsado de España, tienen un hijo en común y tiene miedo de que desaparezca con él.

El tener una orden de alejamiento impuesta como medida cautelar, eso no perjudica la renovación de la Tarjeta de Residencia en España, tampoco perjudica la renovación el tener antecedentes policiales. Lo que perjudica la renovación de esa Tarjeta de Residencia es tener antecedentes penales, y sobre todo haber sido condenado a pena de prisión. Por lo que usted me dice en su consulta, el chico venezolano todavía no ha sido condenado con sentencia firme puesto que los dos juicios aún no se han celebrado y están pendientes, por lo tanto, llegado el momento de renovación (60 días naturales antes de la fecha de caducidad de la Tarjeta), no tendrá problema paera renovar aunque existan antecedentes policiales y una orden de expulsión. En cualquier caso, para renovar siempre será un problema el tener antecedentes penales y sobre todo, como le decía que la condena sea de prisión. Por otro lado, si no le renovaran la Tarjeta de Residencia, como usted dice, entonces por supuesto que se le podría abrir un expediente de expulsión de territorio español. En dicho expediente de expulsión, el extranjero tiene derecho de alegar a su favor cuanto quiera para que no le expulsen o para cambiar la expulsión por una multa y para ello, debe de alegar a su favor la existencia de un hijo en España. El hecho de que el extranjero salga de España con el hijo, esto motivo de otra consulta mucho mas extensa y le aconsejo que se dirija personalmente a un abogado de su ciudad para que le oriente, ya que es un tema más extenso y no cabe en las consultas breves de mi página.

N184

Mi novio y yo viajamos a Paraguay compramos pasaje ida y vuelta y el allí se enfermo y no pudo venir conmigo y c quedo allí y vine sola ahora le han dado su alta pero su permiso de residencia a caducado el 16-05-11 y quiere volver q debo hacer el sigue empadronado aquí en Bilbao fuimos a Paraguay

Si su novio se encuentra fuera de España con su Tarjeta de Residencia caducada, tendrá problemas para regresar a España. El trámite normal es el solicitar una Autorización de Regreso cuando se quiere regresar a España teniendo la Tarjeta recién caducada. El artículo 54 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Extranjería, establece que, una vez caducada la Tarjeta de Residencia, la validez de ésta se prorrogará si dentro de los tres meses siguientes a la fecha de caducidad se presentara la solicitud de renovación de dicha Tarjeta. Por lo tanto, su novio, tiene tres meses desde la fecha de caducidad de su Tarjeta (16-05-2011) para solicitar la Renovación de la Tarjeta. Por ello, mi consejo es que su novio se dirija a la Oficina Diplomática Española en el lugar donde se encuentre y allí le atenderán, y que se lleve consigo la Tarjeta de Residencia caducada y el pasaporte, así como la justificación de su larga estancia en Paraguay. Le aconsejo que haga este trámite lo mas pronto posible, porque otro problema añadido que tiene su novio, además de tener caducada su Tarjeta de Residencia, es que lleva demasiado tiempo consecutivo fuera de España.

N185

Soy dominicana tengo una pregunta y es la siguiente. Estoy casada con un hombre que nació en republica dominicana pero fue criado en Alemania ósea . Que el tiene papeles alemán. Estoy embarazada de 2 meses y queremos irnos a vivir a Alemania pero no tengo ningún tipo de papeles que debo hacer, cuales papeles secesito .y en que me perjudica estar embarazada.

Siento no poder darle una respuesta a su consulta. Por lo que me dice es usted dominicana y su esposo también lo es, es decir, ninguno de los dos son españoles, y en segundo lugar, su deseo es obtener una Autorización de Residencia en Alemania, pues bien, lógicamente el Derecho y las Leyes que tendrán que aplicarse son las de Alemania. Y le recuerdo que nuestro despacho de abogado se encuentra en España, y sólo conocemos asuntos relativos al Derecho y a las Leyes Españolas. Debería usted o su esposo consultar con un abogado en Alemania que le orientara. De todos modos, supongo que deberá usted regularizar su matrimonio ante los organismos competentes (Registro Civil) alemanes y entonces que sea su esposo quien solicite una Autorización de Residencia o un visado para usted. Por otra parte, el hecho de que usted se encuentre embarazada, por supuesto, que no le perjudica en nada.

N186

Llevo 2 años y 7 meses con permiso de residencia y trabajo en España, ahora en octubre se vencerá y toca renovar, tengo cotizados 1 año y 2 meses pero como trabajadora del hogar, ahora trabajo como cuidadora de una ancianita pero sin que me aseguren, si consigo que me aseguren ahora, tendría algún problema en el momento de renovar?

En primer lugar, si su Tarjeta de Residencia tiene una validez de dos años, como deduzco, para renovar necesita: tener cotizado al menos un año, dentro de esos dos últimos años de residencia, si ya los tuviera reuniría ese requisito, y si no tuviera cumplido ese tiempo de un año cotizado, podría volver a cotizar con otro contrato y si no lo consiguiera, se debería dar de alta en la Oficina de Empleo como demandante activo de trabajo; el siguiente requisito es tener un contrato u oferta de trabajo en el momento de solicitar la renovación. De todos modos, sería muy positivo que si tiene oportunidad, le vuelvan a dar de alta volviendo a cotizar.

N187

Yo tengo la tarjeta por reagrupación familiar, que venció el 24/04/2011, previo incie los tramites de renovación los cuales fueron ya autorizados hace un mes ya; por problemas familiares tuve que salir de España en fecha 05/04/2011,de emergencia creí retornar hasta antes del vencimiento de mi tarjeta pero no pude, ahora quiero retornar que tengo q hacer, mi esposo se encuentra en España, como podemos hacer, ya tengo la Resolución de aprobación hasta el 2012.

Si tiene usted su Tarjeta de Residencia caducada, habiendo iniciado la renovación de ésta, y se encuentra usted fuera de España, para no tener usted problemas para entrar a España debiera usted tener consigo una Autorización de Regreso. Como parece que usted no tuvo esa precaución antes de salir de España, es posible que, para regresar a España, tenga usted problemas. Yo le aconsejo que acuda usted a la Oficina Diplomática Española en donde se encuentre con su Tarjeta de Residencia ya caducada, con la solicitud de renovación, con la resolución favorable de renovación, con su pasaporte y con algun documento, si lo tuviera, que justifique su presencia fuera de España pasada la fecha de vigencia de la Tarjeta.

N188

Soy Peruana, tengo la tarjeta de residencia permanente en España, ahora mismo cobro el subsidio de 420 euros, me ha llegado la cita con la policía para la nacionalidad, mi pregunta es?. Si me negarán la nacionalidad por no tener contrato de trabajo, ahora mismo estoy buscando empleo de higienista bucodental (Un grado superior que acabe hace unos meses) y preparándome para la universidad, no se si eso me ayudará. Muchas gracias

Entre los requisitos legales para la concesión de la nacionalidad española debe usted acreditar documentalmente que tiene medios de vida para subsistir en España, es decir, justificar los medios económicos de vida con que usted cuenta en España. En principio, los títulos universitarios por sí mismos no son justificación suficiente que acrediten medios de vida, como tampoco lo es el encontrarse como demandante activa de empleo. No obstante, en el caso de que usted no consiga un contrato laboral que le justifique medios suficientes de vida, mi consejo es que defienda usted sus derechos, llegado el caso de que le denieguen la nacionalidad española por ese motivo.

N189

Soy Portugués y me NIE va a caducar en 4 anos. Tengo casa alquilada en España, mas no trabajo más en España, mas si en otro País y vengo todos los meses a my casa en España. Voy a tener problemas para renovar my NIE para permanente e como no trabajo en España, puedo continuar a vivir e hacer my vida en España?

Si usted es portugués, tiene usted derecho a la entrada, a la libre circulación y a la residencia en España, puesto que usted es comunitario perteneciente a la Unión Europea. Por lo tanto, usted, como ciudadano comunitario puede con todo derecho hacer su vida normal en España, como en cualquier otro país de la Unión Europea

N190

Vivo en Italia, me case aquí con un sudamericano....el estaba tramitando el d.n.i. nos empadronamos en Madrid..Saque mi d.n.i... y luego empezamos a tramitar el de mi ex marido...con mi d.n.i, ya que me dijeron que para hacer el del por ser sudamericano..Necesitaba mi d.n.i, lo que me preocupa es que el viajo a España a tramitar el suyo llevándose mi dni original....dice el que le robaron la billetera con mi identificación al interior de la misma..y no la pudo hacer...ese mismo día viajo de regreso a Italia...hizo el denuncio ante las autoridades italianas....pero me he enterado que ha hecho su DNI sin el mío.....es posible que lo haya hecho.?..si supuestamente se lo robaron?......esta denuncia que yo tengo en mi poder me cubre en España....creo que el me este diciendo mentiras....es posible que ud...Dándole todos mis datos numero de mi DNI...y supuesta denuncia, me averigüe...como hizo para obtener su dni sin el mío???.o si usted estima conveniente que yo viaje a España...y deba hacerlo personalmente...ya que también quiero anular mi residencia en Madrid.....estoy en proceso de separación y como usted entenderá..Me preocupa que el este haciendo algo a mis espaldas....yo intentare llamarlo mañana...Es màs o menos la idea del problema..ya que trabajo aquí en Italia y me es difícil moverme.....espero respuesta....de la presente...gracias...he echo la residencia en milano...al haberla hecho se anula la de Madrid???? o se tienen las dos....

Su consulta me parece poco clara, y para responderla con precisión necesitaría mayor concreción en su consulta, como, por ejemplo, si es usted española o no lo es, si no es española necesitaría saber qué clase de Tarjeta de Residencia posee usted, que clase de Tarjeta de Residencia es la que tiene su ex marido. En cualquier caso, le comento que nunca es recomendable, y digo nunca, el dejar la Tarjeta de Residencia propia a otra persona. La Tarjeta de Residencia debe ir siempre con usted. En principio, para que a su ex marido le concedan una Tarjeta de Residencia no tiene que llevar la Tarjeta o DNI de usted para nada. Por otro lado, si usted ya no tiene su Tarjeta de residencia o DNI español, la denuncia la tendría que haber interpuesto usted y no su ex marido, y con esa denuncia aunque sea hecha en Italia sirve a los efectos de solicitar un duplicado de su Tarjeta o DNI desaparecido o robado. Por último, le diré que si usted quiere cancelar su residencia o empadronamiento en Madrid, puede hacerlo expresamente o bien dejando transcurrir el tiempo y con el paso del tiempo al no renovar ese empadronamiento, éste caducaría automáticamente.

N191

Soy cubano de nacimiento y mi esposa también vivimos en Polonia después de 6 años de vivir ilegal en este país e recibido nacionalidad española gracias a la ley de memoria histórica y en la embajada de España en Varsovia me dicen que mi esposa no tiene derecho alguno a pesar de estar casados hace 7 anos

La solicitud y concesión de la nacionalidad española es individual y personal y el hecho de que se la concedan a usted, por el motivo que sea, no tiene nada que ver con que también se la concedan a su esposa. Es por ello, que la Embajada de España en Varsovia le ha dado esa respuesta. Existen varios supuestos o modos de adquirir la nacionalidad española, una de ellas es por residencia legal en España durante, al menos, un año y encontrase casada con un español. Esta podría ser un modo de que su esposa adquiriera nacionalidad española puesto que ustedes se encuentran casados más de un año, el inconveniente es que para optar a este modo de solicitud, antes deben ustedes (como matrimonio) haber residido reglamente al menos un año en España. En cualquier caso, como le decía y le reitero, como regla fundamental la resolución de la Embajada de España en Varsovia no parece que sea contra Derecho. De todos modos, por supuesto, sería conveniente que se pudiera examinar y estudiar la situación personal de su esposa trayendo toda la documentación relativa a ella.

N192

Mi consulta es la siguiente. Soy dominicana, tengo un hijo de 1 año, ambos tenemos el permiso de residencia temporal por 2 años, yo lo obtuve por reagrupación de mi madre y mi hijo nació en España, pero por yo ser residente le toco residencia también, nuestra residencia está vigente hasta el 11 de febrero del 2012. Tenemos en Republica Dominicana 7 meses casi 8, porque estoy nuevamente embarazada y mi embarazo es de riesgo, no puedo viajar. Pasa que quiero que regresemos a España el mes entrante, junio, para yo dar a luz allá. He leído que por haber pasado más de 6 meses fuera no podremos regresar a España, pero conozco varios casos de personas que han pasado años fuera de España siendo residentes permanente o temporales, pero con su papeles en vigor, y han regresado normalmente a España, sin ningún problema, me dicen que cuando se acerque la fecha de renovación, cambiemos el pasaporte, y que así no verán las fechas de entrada y salida, ya que esto no queda registrado en el computador. Quiero saber su opinión, podremos regresar a España, o no?, y en caso de que si entremos, nos permitirán la segunda renovación?

A la vista de su consulta, yo no veo ningún problema de que pueda regresar a España, si tiene en vigor su Tarjeta de Residencia y su pasaporte. Ahora bien, una vez en España y cuando le corresponda solicitar la renovación de su Tarjeta de Residencia, sí que es verdad que tendrá usted problemas en renovarla al haberse encontrado fuera de territorio nacional más de 6 meses, no obstante eso, le recomiendo que entonces usted aporte documentación acreditativa de su estancia prolongada fuera de España que justifique que usted estuvo más de 6 meses fuera de España.

N193

Soy una chica de guinea ecuatorial, de 21 años, desde el 26 de octubre de 2009 vivo en Murcia, estudio en la universidad en la ucam: bueno voy a resumirle mi situación y , a ver si usted puede ayudarme; cuando vine de mi pais, entre aquí en España con un visado de turista, y mi padre me matriculo en el universidad, llevo tres años estudiando sin el permiso de residencia , ni el permiso de estudiante y, una vez hiendo a Madrid me paro la policia en albacete y, se abrio un expediente de expulsion, me dieron un abogado de oficio, pero no me saco la orden de expulsión hace un mes atras me volvio a pillar la policia de murcia y, me volvieron a abrir más otro expediente de expulsion, quiero definir esta situación ya, porque estoy ya para terminar la carrera; y me gustaría saber que puedo hacer y, si usted puede ayudarme, primero quiero sacar la orden de expulsión y luego , ya ver cómo puedo tener el permiso de residencia. Espero respuestas suyas y, si son buenas mejor

En principio, cabe la posibilidad de poder regularizar su situación. Sería necesario tener a la vista las dos resoluciones administrativas de expulsión y los escritos de alegaciones y recursos que usted presentó. Le recomiendo que se dirija a un abogado en su ciudad para que le oriente sobre su situación, y que lo haga lo más pronto posible.

N194

Estoy renovando mi tarjeta comunitaria me ha llegado una carta diciéndome que tengo un problema y que por eso me la pueden negar me acerque a la oficina a ver qué pasaba y resulta que tengo una denuncia por malos tratos cuanto tiempo tengo para recurrir la sentencia y que debo hacer estoy trabajando actualmente y tengo juicio por los malos tratos el día 24 de octubre.

Si está usted actualmente renovando su Tarjeta de Residencia y no tiene antecedentes penales porque el Juicio por malos tratos se celebrará en octubre, eso significa que usted renovará sin problemas su Tarjeta de Residencia, ya que usted todavía no ha sido condenado por delito de malos tratos. Otra cosa distinta es que en octubre, usted salga del Juicio con sentencia de condena, entonces para la próxima renovación sí que tendrá problemas pero no para la actual renovación. Me pregunta usted cual es el plazo para recurrir una sentencia de condena, pues el plazo es de cinco días desde la fecha de notificación de la sentencia. En cualquier caso, con antecedentes policiales sí se puede renovar la Tarjeta de Residencia, y los problemas vendrían si se tuvieran antecedentes penales, que parece que no es su caso.

N195

Soy Española me casé con un argentino el 2 de abril de 2011, y en un mes he descubierto que él lo ha hecho solo por la residencia comunitaria, tiene una doble vida en Argentina, le he pedido el divorcio de mutuo acuerdo para que sea más rápido. Sus papeles ya están tramitados, pero sin recoger (faltan unos 15 días para ello)¿debo comunicarlo a la policía? Yo no quiero reagrupar a este señor, y menos tener problemas por ello

No es obligatorio que usted comunique en Comisaría que se ha divorciado, y como posiblemente no conste aún la sentencia de divorcio lo normal es que su marido argentino reciba su Tarjeta de Residencia. La obligación de comunicar el divorcio en Comisaría es de su marido (o ya ex marido) y nunca es su obligación. De todos modos, puede usted comparecer en el expediente administrativo en Comisaría y manifestar esta circunstancia de que se encuentra tramitando el divorcio de mutuo acuerdo para que tomen nota y actúen en consecuencia. Quizá pueda usted paralizar el trámite si es que aún no se le ha concedido la Tarjeta a su marido.

N196

Soy de nacionalidad moldava y llevo en España 7 años tengo tarjeta de residencia y trabajo, me gustaría traer a mi sobrino de vacaciones tiene 13 años y querría saber lo que necesito para que pueda venir (mi madre, la abuela del niño tb esta en España legalmente).

Si su intención es la de que su sobrino, de nacionalidad moldava, venga a España y permanezca en nuestro país durante las vacaciones, debe de tramitar entonces un visado de estancia, que autoriza a permanecer en España con visado durante un período corto de tiempo (no superior a 90 días por semestre). La solicitud de este visado de estancia debe presentarse en modelo oficial, a través del representante legal del menor debidamente acreditado, en la oficina diplomática o consular española de la residencia del menor (que supongo que será Moldavia). La documentación que se exige es el pasaporte del menor y de su representante legal, declarar el objeto del viaje y las condiciones de la estancia prevista, medios económicos con que se cuenta para atender a las necesidades del menor durante la estancia en España, un seguro médico que cubra al menor durante su estancia, acreditación del alojamiento en España, billete de ida y vuelta del menor, y claro por ser menor de edad su sobrino es necesario una autorización para viajar otorgada por el representante legal (los padres). También se exige la presentación de una carta de invitación por parte de la persona que atenderá al menor durante su estancia en España. Todo ello se regula en los artículos 25 a 28 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Extranjería. De todos modos, le recomiendo que se dirija a la Comisaría de Policía de su lugar de empadronamiento para que allí le informen acerca de los trámites de la carta de invitación, pues en cada lugar los requisitos para expedir y conceder esta carta de invitación pueden variar.

N197

Soy venezolana casada con español, tengo tarjeta de familiar comunitario. Queremos traer a mi madre de Venezuela a vivir con nosotros y solicitar su tarjeta de residencia comunitaria al momento de su llegada, pero tengo duda en los documentos que debe presentar ella en el aeropuerto para que pueda entrar sin problemas. Igual hay que hacerle una carta de invitación, billete de vuelta, seguro médico, demostrar medios económicos, etc? o en este caso existe otro documento que pueda demostrar que viene para hacer reagrupación familiar en régimen comunitario.

La carta de invitación se hace para que la persona extranjera a la que se quiere invitar a venir a España vaya a permanecer en nuestro país durante una estancia limitada y con el único objeto de permanecer durante el tiempo autorizado, que no será superior a 90 días por semestre. Por lo tanto, si su madre tiene voluntad de quedarse más tiempo en España superando el tiempo permitido o autorizado, ello le crearía a ella un grave problema y la persona que solicitó la carta de invitación también tendrá problemas. Así las cosas, si se solicita carta de invitación debe ser única y exclusivamente para permanecer en España durante el período de tiempo autorizado y antes de que éste expire regresar a su país de origen. Cosa distinta es que usted y/o su marido soliciten una agrupación familiar para su madre, en este caso, el trámite lo iniciarían en España, en su lugar de residencia y después de presentar la solicitud en modelo oficial y de aportar la documentación exigida, la resolución del expediente, si fuera favorable por haber cumplido los requisitos, será la que necesitaría su madre para poder entrar a España sin ningún problema y de, una vez aquí, solicitar la Tarjeta de Residencia española. Si el trámite lo solicita usted, que es extranjera, entonces es lo que se denomina una reagrupación familiar y se solicita ante la Oficina de Extranjeros de su provincia de residencia, mientras que si es su marido que es español entonces el trámite se inicia en Comisaría de Policía de su lugar de residencia. De esta forma, no se incumpliría ninguna norma. La reagrupación familiar se regula en los artículos 38 y siguientes del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Extranjería.

N198

Soy dominicana y mi esposo residente en España ya ha hecho la reagrupación pero me han denegado por q tenemos un bebe y solo me ha reagrupado a mi, pero ahora está en espera de que el ayuntamiento valla hacer la inspección del piso y quiero saber que tiene tarda eso para luego empezar la tramitación ya con el niño....

La solicitud para la reagrupación familiar se presenta y tramita en la Oficina de Extranjeros de la provincia donde el reagrupante tenga su residencia, por lo tanto, aunque los trámites son los mismos en todas las Oficinas de Extranjeros, sin embargo, el tiempo de resolverse el expediente puede variar de una provincia a otra, dependiendo de diversos factores, como el volumen de trabajo o el número de funcionarios. En cualquier caso, lo habitual es que el expediente se resuelva en unos 2 o 3 meses.

N199

Pues la verdad es que he visto su página en internet solamente quería saber una cosa: Es que en baleares me he hecho un trámite de arraigo social pues en dos días me lo denegaros, no solo a mi sino a mucha gente, pues en tan corto tiempo puede pasar esto, si cambiaron algo me lo puede decir usted

La solicitud de tarjeta de residencia y trabajo por motivos excepcionales de arraigo social conlleva un tiempo para su resolución. Me parece muy extraño que me diga usted que en dos días ya se resolvió su expediente como desfavorable, puede ocurrir que cuando usted presentó su solicitud le faltara algún documento y le requirieran para que en unos días presentara un documento que olvidó y al no presentarlo, pues, se archivara su solicitud. Por otra parte, cambios, como usted dice, no hay, salvo que a partir del próximo día 1 de julio de 2.011 entra en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería. De todos modos, sería aconsejable que su caso lo consulte personalmente con un abogado en su ciudad para que le examine su solicitud y los documentos que tiene y arregle su situación.

N200

Mi pregunta es la siguiente, soy de ecuador y vine en España en 1991 o 1990 no me acuerdo bien, en esa época tenía 3 años o 4 ahora tengo 24,por lo tanto he estado 20 años en España sin nacionalizarme y ahora al darme por sacarme la nacionalidad uno de las cosas que piden es los antecedentes penales ,¿estaría exento yo de ese requisito, al haber venido yo siendo casi un bebe aquí??Porque claro.. con 3 años poco mal se puede hacer..

Como bien sabe, uno de los requisitos para la solicitud de la nacionalidad es el de aportar un certificado de antecedentes penales de su país de origen, y ello a pesar del tiempo de residencia legal en nuestro país. No obstante, cabe la posibilidad de que la oficina consular de su país pueda expedir un certificado de que usted se haya inscrito en el registro de súbditos de su país y que certifique que usted ha observado buena conducta y no se encuentra reclamado por las autoridades de su país. De todos modos, lo más aconsejable para no tener problemas ni entorpecer el trámite de la concesión de la nacionalidad, le recomiendo que aporte el certificado de antecedentes penales.