Consultas - Derecho Penal del 103 a 202

N103

Hice una denuncia de malos tratos que es falsa no hay indicios de malos tratos y pedí una orden de alejamiento tengo el juicio de aquí 2 semanas me puedes decir si se la quitaran gracias o que tengo que hacer, porque si le digo al juez que me hago responsable o, me la retirada

En primer lugar, comentarle que presentar una denuncia falsa es un delito (como aparece castigado en el artículo 456 del Código Penal, a la pena de prisión o a la pena de multa según la gravedad de la denuncia), por lo tanto, no debo más que reprocharle el que haya interpuesto una denuncia a sabiendas de su falsedad. La Administración de Justicia no es un juego, y con cada denuncia que se presenta se pone en marcha un trabajo ingente de abogados, fiscal, juez, funcionarios, policías, médicos, testigos, el propio denunciado. En segundo lugar, si usted quiere retirar la denuncia (que sería lo correcto en el caso de que fuera falsa), debe de hacerlo lo antes posible. Yo le recomiendo a usted que cuando vaya retirar la denuncia, no diga que es falsa (porque si lo dice, entonces, a usted lo pueden condenar por presentar denuncia falsa como ya le he dicho antes), sino que simplemente diga que la quiere retirar, que no reclama nada y no quiere seguir adelante con el Juicio y que perdona. Pues bien, de todos modos, no es seguro que el Juez vaya a archivar el juicio, pero, al menos, hay posibilidades de que se archive. Y es que si el juez decide continuar adelante con el juicio es porque los hechos denunciados son graves.

N104

 Desde agosto del año pasado recibo amenazas por teléfono porque no acepta la relación que tengo con su hija tanto a mi directamente o al teléfono de mi novia (que es su hija), y hace tres días decidí denunciarle por amenazas de muerte hacia mi siendo testigo mi novia. Quisiera saber cuánto tiempo tardan en citar este tipo de denuncias y en que puede acabar la cosa.

Las denuncias por amenazas de muerte pueden dar lugar a dos tipos de procedimientos judiciales. Le comento: si el Juez entendiera que esas amenazas de muerte, por su entidad y por su gravedad, son constitutivas de un delito de amenazas, entonces el procedimiento sería llamado de Diligencias Previas por delito y en cuyo caso el delito de amenazas aparece castigado en el artículo 169 del Código Penal con pena de prisión de 6 meses a dos años. Y si el Juez entendiera que esas amenazas son de carácter leve, entonces son constitutivas de una falta de amenazas y el procedimiento sería llamado de Juicio de Faltas y en cuyo caso la falta de amenazas aparece castigada en el artículo 620.2 del Código Penal con la pena de multa de 10 a 20 días. Y me pregunta también usted cuanto tiempo tardará el Juzgado en citar a las partes, pues bien, los tiempos del Juzgados varían mucho dependiendo del Juzgado y de su volumen de trabajo. Desde luego, los Juicios de Faltas son mucho más rápidos que las Diligencias Previas. Por último comentarle que, a la vista de su consulta, mi criterio es que la denuncia interpuesta por usted dará lugar a un Juicio de Faltas por amenazas, y en el plazo de unos meses el Juzgado citará a todos a Juicio. Y como prueba de las amenazas, usted llévese al Juicio a los testigos y los mensajes de teléfono.

N105

Qué pena le puede recaer a una persona que se dedica a comentar de forma alegre, que una menor con catorce años se a tomado la pastilla del día después, siendo el hecho incierto (en la actualidad la citada menor es mayor de edad)

El artículo 620.2 del Código Penal sanciona la falta de "vejaciones injustas" con la pena de multa de 10 a 20 días (y el importe que se fija por cada día de multa está condicionado por los ingresos del sancionado, aunque suele ser habitual fijar una cantidad diaria entre los 4 y los 6 euros, por lo tanto, como ejemplo le comento que si la pena es de 15 días de multa a razón de 6 euros diarios entonces la sanción será de 90 euros). Para que se sancione por el Juez, previamente es necesario interponer la denuncia por la persona ofendida. A la vista de los hechos que usted me comenta en su Consulta, si se acredita que esos hechos existen y van contra la dignidad de la persona ofendida, no le quepa duda que el denunciado sea sancionado.

N106

yo estoy cumpliendo una pena de 2 años pero no entre xk era con 2 años y un día, todo fue x una agresión con herida en la cabeza, asta ahy bien, ahora estaba cambiando, y este fin de semana en unas fiestas de un pueblo cercano mi novia estaba haciendo sus necesidades en un descampado mientras yo la esperaba más allá y oy como una persona totalmente borracho le decía cosas a mi novia insultándola etc entonces me dirijo a esa persona y le dije que que estaba diciendo en ese momento se dirimió ami y empezó a golpearme violentamente por todo el cuerpo lo único que pude acer era correr y el salió detrás y nose de donde salieron pero cuando me kise dar cuenta me estaban pataleando en el José varia personas llego la poli y me dijo k me marcará por mi bien a mi pueblo quedándose la policía allí con los agresores,,yo lo único mal que ice fue a tal estado de nerviosismo tras esa paliza tire algunas amenazas delante de la policía y me marche, al dia siguiente no se quien los llevo asta alli que me estaban esperando en la puerta de mi casa alado de mi coche y me volvieron a pegar y patalear y se marcharon en un coche.,puse la denuncia en mi pueblo y tengo parte médico de lesiones de los dos días y un testigo k vio como me pegaban entre muchos la primera vez y mi novia era testigo de todo eso también, entonces alcabo de tres o cuatro oras el tío que no se ni como consiguió mi móvil, me llamo y me pregunto encima k si iba a poner denuncia k el también se defendería con mentiras y k llevaría a la policía como testigo de las amenazas pero yo tengo testigos de la paliza k me dieron y estaba muy nervioso y dolorido,,y ahy viene mi miedo y mi pregunta,,.¿con la pena que me pusieron de dos años y siendo yo el denunciante con parte de lesiones?¿si ellos fueran con mentiras y lo de la policía yo podría ingresar en prisión,me parecería ilógico y soy el perjudicado yo pero estoy entrando en depresión, mi me pusieron la pena mínima de 2 años pero no me dijeron k cosas no podría acer para kebrantarla, ayúdeme y explíqueme usted un poco porque saque encima que me pegan este yo con depresión x miedo a la pena k tengo valla tela

Me dice usted que ha sido condenado a dos años de prisión y que esta pena de prisión ha quedado en suspenso. Pues bien, en el mismo auto judicial donde el Juez acordó la suspensión de la pena de prisión de dos años, ahí mismo, usted verá que el propio Juez fija un tiempo (que será de dos a cinco años) para que usted no cometa otro delito, puesto que si usted durante el tiempo de la suspensión fuera nuevamente condenado entonces tendría que cumplir la pena de prisión de dos años que tenía suspendida. El Código Penal, en sus artículos 80 a 85, establece lo que le estoy diciendo. Debe usted tener presente que si le han suspendido la pena de prisión de dos años, lo es a condición de que usted no dilinqua durante el período de suspensión. Si dilinque, el Juez revocará la suspensión y tendría que cumplir esa pena de prisión de dos años además de la nueva pena por el nuevo delito. De todos modos, si usted es el denunciante en los hechos que me relata, no debe de preocuparse.

N107

Tengo un búngalo en la playa de Orihuela Costa, seremos como 50 vecinos, y hay un vecino de 14 años. Que entra y roba en las casas desde hace muchos años, ha quemado coches en la propia urbanización, contenedores. Se ha llamado a la policía todas las veces, ya que, muchas de ellas, ha sido pillado por los propios vecinos, saliendo o entrando de las casas, pero bueno, al ser menor de edad, no pueden hacer nada. Mi pregunta es, que podemos hacer, aunque sea para disuadirle, algún tipo de responsabilidad tendrá la madre no? Bueno le agradecería enormemente alguna vía para actuar, ya que, la mayoría de la gente, tiene esas residencias de veraneo. y estamos intranquilos todo el año e indefensos

La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, es la que regula y sanciona las conductas de los menores de entre 14 y 18 años de edad que aparecen tipificadas como delitos o faltas. Pues bien, si el menor causante de los hechos denunciados tiene 14 años, lo que pueden hacer es presentar una denuncia en la Guardia Civil contra ese menor. En ese momento, la Guardia Civil abrirá un atestado contra el menor y lo citará acompañado de sus padres e iniciará unos trámites para aclarar los hechos denunciados, para luego remitir todo lo actuado a la Fiscalía de Menores para el enjuiciamiento del menor. La citada Ley establece que si se prueba que el menor ha sido el causante de los daños o robos o hurtos u otros hechos denunciados, entonces a éste se le impondrá una medida sancionadora y los padres del menor quedarán obligados a pagar la responsabilidad civil derivara de la actuación del menor. Y aún más, si los padres del menor no pagarán esa responsabilidad civil de lo que ha hecho el menor (daños, robo, hurto), entonces, se podrá embargar los bienes de esos padres.

N108

El tema que voy a tratar es de mi hija. Todo empezó un día cuando mi hijo de 10 años, estaba jugando en la calle con otros dos niños menores que el, ellos le tiraron una piedra en la cabeza y vino llorando a casa, mi hija tenía 14 años, y le dijo a su hermano vamos a ir a su casa y se lo decimos a su madre para que le regañe, su madre no les dijo nada. Luego esa misma tarde los vio mi hija y le paró la bicicleta a uno de ellos, y le dijo que tuviesen más cuidado o se iban a enterar. Al momento después llego la madre echa una fuera a mi casa a decir que mi hija le había pegado a su hijo, y que mi hija tenía el co... negro para pegarle a su hijo, mi hija y mi hijo dijeron que todo eso era mentira que ella no le había puesto la mano encima, empezó a insultarnos a las dos, no le hicimos caso y nos metimos para adentro de la casa. Desde aquel día no hace nada más que amenazarla y mirarla con mala cara, y el otro día mi hija estaba cabreada y salió al balcón y vio pasar a esa señora y mi hija harta de todos sus desprecios la insulto. MI MARIDO FUE ARREGLAR LAS COSA A SU CASA y sin mediar palabra le amenazo diciéndole o ponéis medios vosotros o yo sabré como ponerlos para que le den una paliza, sin tenerme que manchar las manos, y le dijo mi marido como le llegara a pasar algo a mi hija tu serás la responsable, y con estas se fue a la guardia civil y le ha puesto una denuncia, después mi marido y mi hija han ido a declarar y le han puesto otra denuncia ella por la amenaza que debemos hacer nosotros ahora.

Con independencia de que aquella señora haya presentado una denuncia contra usted, ustedes pueden también denunciar a esa señora por amenazas, injurias, coacciones y vejaciones injustas. El artículo 620 del Código Penal castiga esas actuaciones como faltas con penas de multa de 10 a 20 días. Si van a presentar denunciar contra aquella señora, deben de aportar las pruebas de las que dispongan para que sea condenada. Una vez puesta la denuncia, deben de esperar a que el Juzgado les cite para la celebración del Juicio de Faltas. Mi consejo es que, una vez puesta su denuncia y mientras esperan la celebración del Juicio, traten de evitar a aquella señora para no tener más problemas.

N109

Debo decirle que no hay orden de alejamiento y otra pregunta que quiero ponerle es si yo el día de juicio no declaró entonces a el no le puede hacer nada? Es decir que si acojo la opción no declarar ya no habrá juicio?! Y si aún así anque yo declare si el juicio sigue adelante sin mi declaración puede pasar a el algo ? Me dirán a mi algo q porque eh vuelto con el ?

En primer lugar, el hecho de que usted declare o no declare no es motivo de que el juicio no se celebre, es decir, que aun teniendo usted el derecho a no declarar y usted no declare en juicio, el Juicio puede continuar adelante, y más cuando el Fiscal formula acusación y solicita la condena del acusado. Obviamente, es posible que si su declaración es fundamental y es la única prueba de la acusación y usted no declarar acogiéndose al derecho que le pueda asistir, entonces, lo más probable es que el acusado salga absuelto del Juicio. Ahora bien, si el Fiscal solicita condena y existen otras pruebas de la acusación, entonces, es posible que el acusado pueda salir condenado del Juicio aunque usted no haya declarado. En conclusión, es que para contestar a su Consulta, es necesario examinar el asunto concreto, los hechos denunciados y las pruebas propuestas. En segundo lugar, si no existe orden de protección u orden de alejamiento, entonces, en principio, a usted no le pueden decir nada por el hecho de que viva con el acusado o tenga con él una relación.

N110

Quería saber, si alguien es notificado porque recibió una denuncia y la misma no es por un hecho grave tiene que presentarse obligatoriamente? Que pasa si no se presenta?

Si una persona ha sido citada por el Juzgado o por la policía debe de atender esa citación y acudir el día y hora que aparezca en dicha citación. Efectivamente, es obligatorio.

N111

Quiero consultarles algo: en una página búsqueda de empleo, me puse en contacto con una chica -- mayor de edad -- que buscaba empleo y se me ocurrió proponerla sexo a cambio de dinero -- x acuerdo entre adultos -- a través de whatsapp me dijo que no le interesaba y no insistí mas.... ahora su supuesto novio m acosa a llamadas y cdo le he llamado me dice q me va a denunciar por acoso -- eso no es cierto, solo hice la propuesta una vez y cdo la chica dijo no, no insistí mas -- ¿he cometido algún delito?. Ella era adulta y yo acepte el no que me dio desde el principio, ¿admitirán a trámite una supuesta denuncia, podrán averiguar mis datos??.

Si la denuncia se admitiera a trámite, lógicamente se harían las averiguaciones necesarias para esclarecer los hechos y se harían las gestiones para identificar al titular del número móvil. Ahora bien, si el mensaje puesto por usted de proponer sexo por dinero lo fue sin menoscabar la dignidad de nadie y ante la negativa de la otra persona adulta usted no continuó con su proposición, es decir, si los hechos lo fueron en estos términos, yo entiendo que la denuncia no se admitirá a trámite. E incluso usted podría denunciar a aquella persona que le ha acosado telefónicamente a usted después de aquel episodio.

N112

Tengo que ir a declarar el me que viene, por una cosa en valencia la denunciante se a ido a Albacete a vivir y quiere que vayamos allí a declarar. eso puede ser siendo aquí la denuncia en valencia?

Si usted ha sido citada para prestar declaración, ante el Juzgado o ante la Guardia Civil o Policía, debe usted acudir el día y hora y al lugar donde le han dicho que vaya a declarar. El hecho de que la denunciante haya cambiado su domicilio, ello no es motivo por supuesto de que usted tenga que trasladarse a la ciudad del nuevo domicilio de la denunciante para prestar declaración. Como le digo, usted debe de prestar declaración allí donde el Juzgado o la Guardia Civil o la Policía le hayan dicho y no otro sitio. En cualquier caso, si usted desea mas información sobre su declaración, puede llamar por teléfono a la persona que le he citado (es decir, al Juzgado o Guardia Civil o Policía).

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La denunciante a cambiado 4 veces la declaración d la denuncia, y En la última a dicho k abusaron de ella y de su hija menor que tiene 1 o 2...eso lo a puesto después d 9 meses y no tiene partes médicos ni nada..solo que sitel me ubica a los alrededores d su chalet ese dia, pero yo tengo justificantes d que vendo chatarra y que ese dia estuve la chatarrería que está al lado..Usted como lo ve?

Si usted aparece como denunciado en una denuncia de unos hechos como los que me expone en su Consulta, le aconsejo que prepare bien su defensa. Usted tendrá un abogado que le asista y le defienda en ese proceso, consúltele.

N113

Que puedo exigir en una denuncia que he realizado a una persona que me robo información confidencial de mi ordenador y correo electrónico, aparte se metió en mis cuentas de facebook y me envió mensajes a todos mis contactos, puso fotos indecentes etc. di la información a la policía con pruebas y ahora me han llamado para el juicio y necesito saber que le puedo reclamar. Dicen que es un delito de faltas, lo que quiero es reclamar daños y perjuicios

En relación a los hechos que usted me expone en su Consulta, hay quien los califica como constitutivos de una falta de injurias y vejaciones injustas castigado en el artículo 620 del Código Penal a la pena de 10 a 20 días de multa, ahora bien, en mi opinión esos hechos podrían tipificarse, no como una falta, sino como un delito contra la intimidad y el derecho a la propia imagen. Y es que el artículo 197 del Código Penal sanciona al que descubriera secretos o vulnerara la intimidad de otro y lo castiga con pena de prisión y de multa. Por lo tanto, si su denuncia, y más aún tiene pruebas como usted me dice, deriva en un Juicio de Faltas, entonces, podría usted solicitar al Juzgado que transforme el procedimiento a otro por delito. En otro orden, usted puede efectivamente pedir daños y perjuicios. Mire, los daños y perjuicios es un término amplio y abstracto, donde usted puede pedir que el condenado le indemnice por los daños y perjuicios que usted ha sufrido con los hechos probados fijando usted la cantidad a indemnizar. El Juez así lo hará si usted puede probar esos daños y perjuicios y justifica esa cantidad.

N114

Mi consulta es bueno conducía mi motocicleta un sábado por la noche y con varis cervezas, de regreso a mi casa me caí de la moto y cuando vino la policía me dio 0,42 de alcohol espirado, tuve un juicio rápido y me condenaron a un curso de seguridad vial y a 8 meses de retirada del carnet por haberme allanado. He sido funcionario interino y quiero seguir preparándome las oposiciones. Mi pregunta es, puede ser esto un problema para el trabajo de funcionario interino y el de estudiar las oposiciones?

Veamos, el acceso a una plaza de funcionario público exige determinados requisitos. Existen plazas de funcionarios que exigen que el candidato no tenga antecedentes penales, y existen otras plazas de funcionarios que no lo exigen. Por lo tanto, su Consulta es parca puesto que falta concretar que tipo de plaza o trabajo de funcionario usted pretende acceder. Dicho lo anterior, le comento que el artículo 55 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, viene a establecer los requisitos generales, y entre esos requisitos generales no está el de los antecedentes penales. Le digo lo anterior, puesto que usted ha sido condenado por delito contra la seguridad vial, y lógicamente eso le habrá creado unos antecedentes penales.

N115

el pasado año mi marido tuvo un altercado en la calle con un vehículo que había aparcado prácticamente encima del nuestro, mi padre fue a decírselo al conductor del otro vehículo poniendo éste bastante furioso y agresivo, mi marido fue a poner calma cuando los pasajeros de dicho vehículo se abalanzaron sobre él causándole heridas y arañazos, mi marido entonces llamó a la policía y el hijo del agresor (el cuál también le propicionó un puñetazo a mi marido) se dio a la fuga antes de que llegase la policía, cuando la policía llegó todos estaban allí menos el hijo del agresor. Mi marido puso una demanda de agresión con parte de lesiones y ellos a su vez han interpuesto otra por amenazas, yo voy de testigo al juicio, pero en éstos casos quien tiene las de "ganar" hay multa para ambas partes, como se resuelve???¿¿el hijo tiene obligación de asistir al juicio?

En primer lugar, en el mismo Juicio se resolverá todas las denuncias que se hubieren interpuesto, la de lesiones y la de amenazas. En principio, si las lesiones son de carácter leve, el Juicio será de Faltas. El artículo 617 del Código Penal castiga la falta de lesiones con pena de localización permanente de 6 a 12 días o multa de uno a dos meses, con el pago además de la responsabilidad civil por las lesiones causadas. El artículo 620 del mismo Código Penal castiga la falta de amenazas con pena de multa de 10 a 20 días. Por lo tanto, es más grave la falta de lesiones que la falta de amenazas, y se castiga con mayor dureza las lesiones que las amenazas. Para que el Juez condene por lesiones o por amenazas, es necesario probar que existieron esas lesiones (con partes o informes médicos, con testigos,...) y esas amenazas (con testigos,...). En segundo lugar, al juicio deben acudir las partes denunciantes y denunciadas, y si el hijo del que me habla ha sido citado al Juicio debe de acudir. Veamos, si esa persona ha sido citada por el Juez y no se le ha localizado, se puede pedir la suspensión de Juicio hasta que se le localice, pero si esa persona ha sido citada por el Juez y se le ha localizado, y no va al Juicio, entonces el Juicio no es necesario que se suspenda y se celebrará en perjuicio de esa persona puesto que no se podrá defender.

N116

Por un problema con mi esposa vino la policía a mi hogar y secuestro una escopeta que era de mi madre y usábamos para ir de caza .mi esposa alega que yo la amenace con ese arma yo no tengo ningún papel que indique que el arma es mía en su momento al comprarla en una armería quedo a nombre de mi mama ara hace 20 años ella ya falleció que debo hacer puedo ir preso por ese arma?

El artículo 563 y siguientes del Código Penal castiga al que tenga armas prohibidas o armas modificadas o armas reglamentadas sin licencia ni permiso para ello. La pena es de prisión. Si resultara usted imputado y luego acusado por este delito de tenencia de armas, entonces se celebraría el juicio. En caso de condena, la pena de prisión se podría suspender si no existen antecedentes penales.

N117

He denunciado a un señor porque pone música muy alta por ser las 4 de la mañana, le llamo para que la quite y me insulta con hijo de puta y cabrón amenazando con te voy a rajar. El único testigo que ha oído la música alta, los insultos y amenazas ha sido mi pareja y mi pregunta es ¿Es suficiente como testigo mi pareja?

El artículo 620 del Código Penal castiga las faltas de injurias (insultos) y las faltas de amenazas con sendas penas de multa. Por lo tanto, los hechos de los que me habla en su Consulta son perfectamente denunciables en el Juzgado por faltas de injurias y de amenazas, sin perjuicio de que pueda también usted denunciar el exceso de ruido en el Ayuntamiento. En el acto del Juicio de Faltas, usted deberá llevar consigo todas las pruebas de las que disponga para que se condene al denunciado. Entre esas pruebas, usted puede llevar testigos. Si el único testigo es su pareja, pues deberá llevarlo, y ya le digo, aunque sea su pareja. La declaración testifical de su pareja es válida. De todos modos, si existen otros testigos, mi consejo es que también los lleve al Juicio.

N118

Me han robado en el bar, ¿pueden ser arrestados los culpables?

Por supuesto, para ello debe de mediar una denuncia por robo. El Código Penal, en sus artículos 237 y siguientes, castiga a los que cometan robo y lo sanciona con pena de prisión de 1 a 3 años si el robo lo ha sido empleando fuerza en las cosas, y con pena de prisión de 2 a 5 años si el robo lo ha sido empleando violencia o intimidación en las personas.

N119

Le contacto para saber si puedo denunciar a unas personas que me han dado datos falsos y móviles para enviar un paquete de colonias a Marbella a una boda falsa y que me gastara 50 euros de envíos mas haber preparado todo y que nadie hubiera recogido nada. En los últimos emails se han delatado que han sido ellos y encima se ríen insultándome estos vendedores que venden lo mismo que yo sin emitir facturas de venta ya que son particulares y venden marcas en su web sin licencia alguna como nike, axe, brumel, disney,lo tengo todo guardado en mis emails.

A la vista de su Consulta y si realmente usted tiene esos emails que prueban lo que dice, puede usted interponer una denuncia por daños e injurias, y reclamando daños y perjuicios. Junto a la denuncia que interponga, debe usted aportar las pruebas de que disponga como son los emails para dar veracidad a su denuncia y se admita a trámite para la celebración del Juicio.

N120

Un amigo me persiguió En moto para apuñalarme, el iba con otra persona y me toco que escaparme, ¿ Sera que lo puedo demandar por intento de Homicidio..?

Efectivamente, usted puede denunciar a una persona por tentativa de homicidio, pero para ello debe usted de tener un principio de prueba. Su sóla manifestación al respecto sin ninguna prueba, tal y como me ha manifestado en su Consulta, yo entiendo que no es para interponer denuncia por tentativa de homicidio, y lo más que probable es que la denuncia sea archivada desde el principio. Mire, para interponer denuncia es necesario que lo que se denuncia sea verdad, y que además lo parezca y al mismo tiempo aportar pruebas o alguna prueba de su existencia y de la culpabilidad del denunciado. Por otro lado, la denuncia falsa o la simulación de delito está sancionada en el artículo 456 del Código Penal con penal de prisión y de multa.

N121

desde hace casi 2 años mis hijos pareja y yo estamos recibiendo insultos amenazas e injuerias por parte de algunos familiares ya cansada de que pongan en la página de facebook que mi pareja es un maltrados ladron y miles de lindezas mas a mi me dicen borracha puta y miles decosas mas y ami hijo un menor le llaman maricon vicioso y al otro hijo se mofan porque le dan ataques eplepticos en fin asi desde hace casi 2 años ya cansada de todo esto le envie un correo desde facebook y le conteste que su marido tambien era una mala persona y que era un salio toca niñas mi hermana mea denunciado que consecuencias tien esto nos emos tenido que ir de nuerta ciudad por miedo a que pasara cosas mayores mi pregunta es puedo pedir abogado de oficio y que el juicio se aga atraves de video conferencia vivimos a900km espero me puedan aclarar algo estoi vastante mal con ataques de ansiedad ya que se que si nos volvemos aver puede pasar algo bastante grave

A la vista de su Consulta, en el caso de que le hayan denunciado por injurias o vejaciones, probablemente el Juzgado celebre un Juicio de Faltas. El artículo 620 del Código Penal sanciona la falta de injurias y vejaciones con una pena de multa de 10 a 20 días. Por lo tanto, si se celebrara Juicio de Faltas, usted no tiene derecho a abogado de oficio puesto que en los Juicios de Faltas no es preceptiva (obligatoria) la intervención de abogado, por lo tanto, no le van a designar abogado de oficio para que la defienda en un Juicio de Faltas. Si usted quiere que la defienda un abogado en un Juicio de faltas debe de contratarlo usted y pagarlo usted, o bien, vaya usted al Juicio de Faltas sin abogado puesto que el abogado no es obligatorio. En relación a que en el Juicio usted pueda declarar mediante video conferencia, lo mas que probable es que el Juez no acuerde la video conferencia. Y es que existen otros medios para salvar la distancia existente entre su domicilio y el lugar del Juicio. Le recomiendo que cuando tenga fecha del Juicio, llame por teléfono al Juzgado y allí le informarán. De todos modos, le adelanto que si usted reside fuera del lugar del Juzgado y lo puede acreditar, puede usted no ir al Juicio de Faltas y presentar por correo un escrito con su declaración y las pruebas a su favor.

N122

Yo deseo saber si estoy con requisitoria x q hace tres años tuve un problema con un compañero x lesiones graves pero no se nada del proceso si en caso estuviera con requisitoria al momento de tramitar mi antecedentes penales estaría propenso a q me detengan o priven de libertad

Si usted quiere conocer si se encuentra actualmente requisitoriado, entonces debe dirigirse personalmente al Juzgado que ordenó la requisitoria y allí le informarán. Lógicamente, si usted fuera al Juzgado para preguntar por la requisitoria y todavía aún estuviera vigente, entonces no le quepa duda de que aprovecharan su presencia en el Juzgado para llevar a la práctica la citada requisitoria. Por otra parte, y si la requisitoria estuviera vigente, realmente, en cualquier momento y por cualquier trámite usted puede ser detenido y ejecutar la requisitoria

N123

Mi pregunta es la siguiente si tienes un juicio por faltas con lesiones y cambias de domidilio que pasa si sale el juicio y no te pueden localizar por cambio de domicilo se puede hacer si no nos presentamos

para celebrarse un Juicio de Faltas es imprescindible que el denunciante y el denunciado esté debidamente citados. Si cualquiera de ellos (el denunciante o el denunciado) no ha sido citada debidamente al Juicio por el motivo que sea, la celebración del Juicio de Faltas se suspenderá y el Juez deberá intentar nuevamente citar a las partes. Si el Juzgado no lograra localizar y citar a alguna de las partes al Juicio, y hubiera transcurrido más de 6 meses en el que el procedimiento hubiera estado paralizado por causa de no haberse localizado a alguna de las partes, entonces, el Juicio se archivará por prescripción de la falta. Ahora bien, si consta que las partes (denunciante y denunciado) han sido debidamente citadas al Juicio, y alguna de éstas no acude al Juicio, entonces, el Juicio se celebrará en su ausencia.

N124

El problema mío es el siguiente: En diciembre de 2012 tuve una discusión con mi pareja y lo denuncie pero porque el llamo a la policía porque se vio acorralado y quería defenderse. Esta es la segunda denuncia que le puse. Ahora tenemos juicio en julio y según tengo entendido lo condena a 3 años de cárcel por la primera denuncia y la segunda por violencia de género. Como soy débil el me pidió perdonarlo y volver conmigo, y como me presionaba tanto de volver yo le di otra oportunidad , y estamos juntos ahora . No se sí el ha vuelto conmigo solo para q yo no declare en el juicio ( cosa q esto yo desde un principio lo tenía claro q no iba a declarar porque no quiero q le pase nada ) o simplemente es que esta arrepentido y quiere realmente estar conmigo , en fin eso no se lo que el querrá Mi pregunta es me perjudica a mi el echo que eh vuelto con el y tenemos un juicio pendiente ? Ya q yo dije en el juzgado q no iba a volver más con el Puedo hacer algo yo para detener el juicio y que todo se archiven? Es que me pongo muy mal sabiendo que tengo que pasar por ahí de nuevo no me gustan estas cosas Por favor decirme o ayudarme con mis dudas

El hecho de que usted vuelva a compartir domicilio con la persona a la que ha denunciado por malos tratos en la relación de pareja, eso por si mismo no la perjudica, salvo que exista vigente un orden de prohibición acordada por el Juez contra su pareja y que le prohíba a su su pareja acercarse a usted. En este caso, de que exista esa orden de prohibición, entonces tanto usted como su pareja tendrán un problema grave si se encuentran viviendo juntos vigente esa orden. Por supuesto, si existe esa orden de prohibición, usted no puede ni debe vivir con su pareja, puesto que estaría cometiendo un delito grave. Ahora bien, su no existe ninguna orden de prohibición dictada contra su pareja con relación a usted, en principio, no le perjudica el que vivan juntos, aunque, por supuesto, en el Juicio, su declaración como denunciante perderá credibilidad. Y respecto a que si usted puede detener el juicio y se archive el procedimiento, la respuesta es no. Quien ejerce la acusación es el Ministerio Fiscal y si éste decide acusar o continuar el procedimiento penal, el Juez así lo hará con toda probabilidad.

N125

Yo soy mayor de edad i mi novia es menos de edad i en el instituto hay un xoco que la insultaba... i un día yo le dije niñato no vuelvas a insultar más que me podría pasar sice que me querie denunciar pero de la misma forma que hago lo denuncio yo tambien por insultar a mi novia ?

A la vista de su consulta, yo no veo motivo para que a usted nadie le denuncia, siempre y cuando usted no se haya excedido, puesto que la expresión "niñato" no tiene porque tener una naturaleza injuriosa o insultante. Por otro lado, si su novia ha sido insultada por otra persona, debe ser ella misma quien interponga la denuncia y si es menor de edad entonces debe de presentar la denuncia acompañada de sus padres o representantes legales. Y en este caso, usted podría declarar como testigo de los insultos a su novia pero no podría ser, como le he dicho antes, el que interponga denuncia. El artículo 620 del Código Penal castiga con pena de multa de 10 a 20 días al que injuriase o insultase levemente a otra persona, y para que sea castigado debe de interponerse la denuncia por la misma persona que ha sido injuriada o insultada (en este caso su novia) o su representante legal si es menor de edad.

N126

Unos padres de unos pacientes me denunciaron y todo se fue complicando tanto que incluso llegaron a meterme en prisión pr riesgo de fuga. El tema salio por televison y me denunciaron por salud pública, estafa, lesiones e intrusismo". El caso es que tengo todas las pruebas documentales a mi favor y las comisiones rogatorias a EEUU también. Bien el caso es que por esa imputación voy a perder mi casa,mi negocio ya lo perdí (tuve que empezar de nuevo) y el daño moral. No me dejan salir del pais y eso era una fuente de trabajado para mi. La cuestión es ¿si puedo pedir el sobreseimiento si tengo todas las pruebas documentales a mi favor? y que porcentaje de exito. Ya llevo dos años esperando juicio y se han inhibido ya dos veces en el juzgado. ¿puedo pedir el sobreseimiento?

Siempre, en cualquier momento del proceso, usted puede solicitar, a través de su abogado, el sobreseimiento de la causa penal. Obviamente, las probabilidades de éxito de la solicitud vienen dadas en relación a poder acreditar la existencia de algún motivo de sobreseimiento. En nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, el sobreseimiento se regula en los artículos 634 hasta 645. Los motivos para proceder al sobreseimiento libre están detallados en el artículo 637 de la citada Ley de Enjuiciamiento Criminal, y son los siguientes: que usted pueda acreditar que no existen indicios racionales de que haberse perpetrado el hecho que ha dado motivo a la formación de la causa penal, que usted pueda acreditar que el hecho no sea constitutivo de delito alguno y que usted pueda acreditar que está exento de responsabilidad criminal. Los motivos para proceder al sobreseimiento provisional están detallados en el artículo 641 de la misma Ley, y son los siguientes: que usted pueda acreditar que no resulta debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa penal y que usted pueda acreditar que no hay motivos suficientes para acusarle. Si tiene usted documentación acreditativa de alguno de estos extremos, póngala en manos de su abogado y solicite al Juzgado el sobreseimiento de la causa.

N127

Mi ex pareja me denuncio la semana pasada por maltrato en el ambiente familiar y la relación hace ya 5 meses que se rompió la semana `pasada se celebro un juicio rápido y el pedía la orden de alejamiento y el ministerio fiscal se la denegó su abogada dijo que no había conformidad y el 25 tengo el juicio oral puede pedir otra orden de alejamiento?

Efectivamente, en el acto del Juicio Oral, el abogado puede pedir al Juez que se condene con una Orden de Protección consistente en prohibición de acercamiento. E incluso, si en el Juicio no se acuerda ninguna Orden de Protección, también cabría que en fase de Recurso de Apelación, el abogado también la volviera a pedir.

N128

Hace poco comencé con una demanda por violación el tipo salio libre, apenas el intento matarme, y lo volvieron a encerrar, pero ahora tengo miedo de su familia, que vaya a tomar represalias, mi pregunta es, que puedo hacer para que su familia no me haga daño? o que puedo hacer para estar mas tranquila? como puedo saber si su familia querrá hacerme algo? por favor, necesito asesoría, ya que mi abogado no me quiere explicar nada...

Si tiene usted miedo de determinadas personas de que puedan agredirle, y existen razones fundadas de ello, puede usted denunciar en la Policía o en el Juzgado de Guardia esos hechos. Con la denuncia puesta debe usted pedir una Orden de Protección respecto de esas personas denunciadas, y si los hechos son justificados el Juez adoptará medidas de protección (como la prohibición de acercamiento a usted). Tiene usted que saber que el miedo, por sí solo, no es motivo suficiente para interponer denuncia y solicitar Orden de Protección, y con ello quiero decir, que si tiene usted miedo y tiene razones para tenerlo, entonces debe usted concretar bien esas razones para que la denuncia tenga éxito.

N129

soy un xicho de Murcia de unos 25 años de edad, yo estoy profugo de la justicia desde septiembre del 2011 x no haberme presentado a un juicio o varios juicios pendientes que tengo, me acusan de varios de litos,como robos con fuerza(entrar en casa y sustracción)y varios robos similares,yo ya estube juzgado en 2008 x un delito de robo con intimidación y violencia y estube preventivo en prision 6 meses asta el jucio y sali x no haber tenido antecentes penales antes y me pusieron 2 años en libertad condicional...los cuales al año y hice un robo y me piyaron y ahora me pide 23 meses x robo y nose si me exaran mas x incumplir la condicional, bueno mi pregunta esque queria saber como esta el caso de presentarme y haber cuanto mas o menos me podrian exar me gustaria cojer un buen abogado ya que tengo mx jucios y me gustaria estar lo menos posible en prision. y l aultima pregunta las lelles que dicen o articulo para archivar juicios ose haber si me explico mejor: quisiera saber el tiempo en cual tiene que estar uno prófugo de la justicia para que las penas que soliciten o se archive esque no me quedan muy claras eso de que si te tiras 5 años sin que te puedan pillar se te archiva los casos o es segun el delito o algo

En primer lugar, si usted ha sido citado a juicio penal por causa de delito y no acude, el juez dictará o habrá dictado ya una orden de requisitoria de busca y captura contra usted, por lo que, tan pronto le localicen y le identifiquen quedará detenido a disposición del Juzgado que le está buscando. Con todo, su obligación es cumplir con lo ordenado por el juez. En segundo lugar, si dice usted que tiene varios juicios pendientes y quiere conocer la mejor manera de enfrentarlos y el cumplimiento de las penas y quiere un abogado para ello, deberá contratar los servicios de una abogado. En tercer lugar, acerca de la prescripción de los delitos y de las penas, es necesario examinar la situación concreta de esos juicios. El artículo 131 del Código Penal regula la prescripción de los delitos y el artículo 133 del Código Penal regula la prescripción de las penas.

N130

Me ha llegado a través de la policía una demanda por injurias telefónicas, que posibilidades hay de que exista grabación de esto. Según los policías se produjeron una vez.

El artículo 620 del Código Penal castiga las injurias como faltas y castiga con pena de multa de 10 a 20 días. Si existe una denuncia por injurias telefonicas, es posible, claro, que el denunciante aporte a la denuncia determinadas pruebas de esas injurias, como mensajes de teléfono o mensajes de voz o una conversación telefónica. Por lo tanto, la posibilidad existe. En cualquier caso, en el Juicio de Faltas para que exista una sentencia de condena, es necesario probar la existencia de esa grabación y de que esa grabación es correcta y real y no manipulada y de que la persona que injuria sea el denunciado. Por supuesto, el denunciado habrá de impugnar esa grabación telefónica en el Juicio

N131

Se acuerda..La reconstrucción de las actuaciones del juicio de falta 2005,asi como la prescripción de la pena impuesta por sentencia de 8 de noviembre de 2005 de localización permanente de 8 días y de la prohibición de acercamiento a la victima menos de 500 metros asu domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente..asi como de cumínicas con ella por cualquier medio durante un periodo de seis meses,al haber trascurrido mas de un año desde que se impuso... esto me quedarían antecedentes penales estando prescrito como aqui dice? no me conderano por quebrantamiento de condena al estar prescrito...lo prescrito dejan antecedentes penales?

Las sentencias de condena por faltas no crean antecedentes penales. Los antecedentes penales aparecen en los casos de sentencias de condena por delitos. Por lo tanto, si usted fue condenado por una falta, no se preocupe que no tiene usted antecedentes penales por ese asunto. Por otro lado, si la condena lo fuera no por una falta sino por un delito, en tal caso, ello si crea antecedentes penales y el hecho de que hubiera prescrito el delito no conllevaría a eliminar esos antecedentes penales. Los antecedentes penales desaparecen por el transcurso del tiempo pero no tiene nada que ver con la prescripción del delito.

N132

A mi hijo de 10 años le están increpando, insultando e injuriando constantemente unos padres de un amigo suyo hasta tal punto que la última vez vino llorando de propia indefensión. Además, estas personas regentan el bar del campo de fútbol dónde entrena mi hijo por lo que es prácticamente imposible evitarlos. ¿Qué puedo hacer?

El artículo 620 del Código Penal castiga las coacciones, las injurias (insultos), amenazas y vejaciones injustas como faltas y las sanciona con pena de multa de 10 a 20 días. Y además cabe la posibilidad de que al denunciado se le imponga, además de la pena de multa, otro tipo de pena consistente en que se le prohíba acercarse o de comunicarse de cualquier forma al perjudicado durante un máximo de seis meses. Pues bien, atendiendo a la respuesta que dá el Código Penal, ustedes, como padres del menor, pueden presentar una denuncia en el la Guardia Civil o en el Juzgado de Guardia contra aquella persona. Una vez presentada la denuncia, se les citará a todos al Juicio de Faltas en el Juzgado y en ese momento habrán ustedes de aportar las pruebas de la acusación para que el denunciado sea condenado.

N133

Yo vivo en un edificio (propiedad horizontal)hace dos años que entregarón los apartamentos, en la parte exterior del edificio se estaba presentando una filtración pero la hija de la propietaria se oponía a que le realizarán un arreglo de tuberias al propietario de encima la cual yo le dije a ella que por favor dejara arreglar el daño de filtración por que el problema se nos iba a afectar mas de lo normal. Se puso grosera dijo que a mi no me importaba, que yo po que me metía en los asuntos de ella.
Yo le contesto que si es de mi incunvencia no solo de mi sino de cualquier otro propietario ya que es un daño en la fachada del edificio y como tal le compete a la administración y si el daño es mayor nos toca sacar plata de nuestro bolsillo por que hay gente que debe administración. Ella dijo que se le estaba amenazando y que iba a denunciar, al día siguiente llego un policía a que le firmara la citación de la denuncia que me puso a mi y a otra vecina.

En su Consulta, usted me relata unos hechos pero no me realiza ninguna pregunta. Obviamente, por lo tanto, no puedo mas que leer su Consulta pero no puedo responderla ya que no hace ninguna pregunta.

N134

Un empleado denuncio a mi marido con amenazas agravantes haciendo falso testimonio y así quiere ganar un juicio, yo estaba presente cuando paso todo. Mi marido lo llamo para hablarle ya k amenazaba a los compañeros y mi marido se había enterado k hablaba k querían k lo hechen para hacer juicio, según el mi marido le pego, lo ahorco y lo amenazo con un arma ya k eso no es nada cierto,desp de la diskicion este se kiso ir y mi marido dijo k buske sus pertenencias y se vaya,a k ste lo insulto agarro un fierro amenazandolo,yo misma desp de lo sucedido lo sake a la kalle,fue y la familia vino hacer problemas y desp de eso hicieron la denuncia diciendo todo lo primero,k para mi haber es falso testimonio si no es cierto lo k paso,todos los empleados viieron k no paso nada de lo k dice,apart de eso viene hace rato diciendome k kiere salir konmigo y me akosa kon palablas.si se komprueva k mient puede mi marido hacer una denuncia x falso testimonio???

El artículo 456 del Código Penal castiga a quien, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos constitutivos de delito o falta. Las penas para la acusación y denuncia falsas y de simulación de delitos es de prisión o de multa, en razón a si la denuncia falsa tiene que ver con un delito grave o un delito menos grave, o una falta. Para proceder contra el denunciante que ha interpuesto una denuncia falsa, hay que esperar a que se dicte la sentencia o auto firme de sobreseimiento o de archivo.

 N135

le comento que las oposiciones a las que quiero acceder son las de justicia u las bolsas de interos también sobre todo las de agente judicial, y en las bases de las bolsas de interinos de justicia dice que no podrán acceder los que hayan sido condenados por delito doloso, y a tenor de lo que me ha comentado sobre el articulo de 55 del estatuto del empleado público, mi pregunta sería si podría acceder a la bolsa de interinos y hacer las oposiones de justicia, creo que para hacer las oposiciones de justicia las bases son más flexibles

Veamos, si en las bases de acceso se requiere no haber sido condenado por delito doloso, entonces lo que hay que examinar es si el delito cometido lo es doloso. Por lo tanto, habría que ver que delito se ha cometido.

N136

Mi consulta es la siguiente: En la actualidad me encuentra en proceso e separación. Con anterioridad a nuestra boda, nos habíamos registrado como pareja de hecho, (noviembre de 2001, con posteriorirad mi actual esposa se presentó en dicho registro de parejas de hecho (en marzo del 2003), solicitando la baja como pareja de hecho, alegando que llevábamos 7 meses separados (nos casamos en noviembre del 2003), entiendo que era evitando que yo tuviera algún derecho. De todo esto me he enterado hace 10 días, cuando he acudido al registro de parejas de hecho de la localidad y mi sorpresa fue mayuscula, pues nunca desde que nos conocimos hemos dejado de compartir nuestras vidas. El hecho de que desconociera dicha actuación por parte de mi esposa, hace que prescriba el posible delito de falsedad, o por el contrario al desconocer yo dichas anulación (falsa), la podría utilizar hoy en día.

El artículo 131 y 132 del Código Penal establece cuando prescriben los delitos y las faltas. En principio, tratándose de un delito de falsedad que usted relata en su Consulta, el plazo de prescripción sería de 5 años, contados desde el día en que se haya cometido la infracción punible. Por lo tanto, parece evidente que, de existir una infracción punible, ya habría prescrito, y no importa que usted se haya enterado recientemente

N137

MI novio me cojio el coche ayer cuando estaba durmiendo y fue a cometer un robo y dejo el coche alli abandonado hoy cuando e ido a cojer el cohe y no estava e ido a poner una denuncia sin saber que lo habían usado para robar e denunciado como que mi coche me lo habían robado y ahora que puede pasarme a mi.

En primer lugar, y dándolo por hecho, romper con tu novio, a la vista de lo que me relatas en su Consulta. Parece evidente. En segundo lugar, has hecho muy bien denunciando el robo de tu vehículo. Así de esta forma, si hubiera alguna denuncia donde alguien hubiera identificado el vehículo con ocasión de haberse cometido un delito, y puesto que la policía, con toda seguridad, averiguaría el titular de ese vehículo, y por lo tanto, probablemente cite a declarar como denuncido al titular o dueño del vehículo, que serías tú por lo que me dices, entonces, el hecho de que hayas puesto previamente una denuncia por robo de tu vehículo, eso dará credibilidad a tu defensa.

N138

Una amiga está recibiendo amenazas telefónicas mensajes insultándola, hecho por su ex novio pidiéndole agresivamente que borre su cuenta en facebook entre otras sino le hackeara su cuenta y la rayara de puta entre otros insultos tengo pruebas de esos mensajes el problema consiste en que los dos son menores de edad tanto el novio como ella, que me sugieres?

Los hechos descritos en su Consulta son constitutivos de una falta de amenazas, de una falta de injurias (insultos), de una falta de vejaciones, de una falta de coacciones, y sancionados en el artículo 620 del Código Penal. Si la persona que amenaza, injuria, veja y coacciones es un menor de edad, por supuesto que es denunciable si ese menor de edad tiene más de 14 años, puesto que la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, sanciona a los menores de edad que tenga entre 14 y 18 años. Para que sea sancionado ese menor, es necesario que la menor de edad que ha sido víctima junto a su representante legal (padres) interponga una denuncia aportando las pruebas de los hechos denunciados, como los mensajes.

N139

Hoy día , tenía un juicio contra un conocido que invadió propiedad sin mi consentimiento, soy discapacitada, recibiendo amenazas. a que acuerdo han podido llegar su abogado y fiscalía para no celebrarse dicho juicio.

Sin conocer el hecho del que se le acusa, no es posible concretarle la respuesta que usted pide. Si el hecho del que se le acusa es el de entrar en morada o domicilio ajeno sin consentimiento, entonces estaríamos ante un posible delito de allanamiento de morada. En este caso, se castiga en el artículo 202 del Código Penal a la pena de prisión de 6 meses a 2 años. Por lo tanto, si hubiera una conformidad entre el acusado, su abogado y el Ministerio Fiscal, probablemente sería para ser condenado a 6 meses de prisión. Si el hecho del que se le acusa es el de amenazas, entonces estaríamos ante una posible falta de amenazas. Y en este caso, se castiga en el artículo 620 del Código Penal a la pena de multa de 10 a 20 días. En cualquier caso, usted como perjudicada en el hecho, puede personarse en el Juzgado y que le informen personalmente y le entreguen copia de la sentencia.

N140

Yo testifique en contra de unos traficantes de drogas asegurándome la guardia civil protección luego me llamo la juez para declarar y tiempo mas tarde vuelvo a ir i me dice que me olvide de la protección que estoy acusado yo también de ese delito de tráfico por encubrimiento i no lo entiendo si yo testifique en contra de ellos. Ahora me amenazan de muerte si me presento que puedo hacer por favor contésteme mi hija también corre peligro i no me hacen caso

Aun siendo usted acusado en la misma causa en la que se encuentran otras personas contra las que usted testificó, si puede usted acreditar un peligro grave contra usted y su familia en relación al hecho de su testifical en las actuaciones, mi consejo es que, con la ayuda de su abogado en la causa, solicite del Juez medidas de protección que las hay. Y cualquier caso, puede usted siempre interponer una denuncia si existe grave peligro contra su persona y la de su familia y solicitar igualmente medidas de protección. Siempre podrá contar con el abogado designado en su defensa.

N141

Si yo a tenio un juisio con un ombre k me a pegao y forsejeao tengo parte medical y todo en regla terminao el juisio ,,el avogao mio me esta inganiando k no tene k pagarme eso nada k lo metio la carsel ,otro dia llamo el avogao y mea dicio k no save nada de eso ombre que se a ido a inglatera como es posible si tenia que estar la carsel y no puiede salir del pais io creo que my avogao me esta robando el dinero que me crea tonta ,,,bueno que tengo k haser y maomeno coanto tenia que pagarme que el avogao me dise k solo 90e y mas 250e que me robao ,io no intendo que io me qedao con ansiedad no puiedo trabajar no tengo dinero ni para comprarme las pastias ,gastao dinero con el avogao y al final no se que haser a sacar eso dinero

Veamos, si usted quiere conocer como se ha resuelto el Juicio del que usted es parte, y no confía en su abogado, entonces lo que debe hacer es comparecer personalmente en el Juzgado que ha celebrado el Juicio y pedir que le den una copia de la sentencia y allí, en la sentencia, verá usted lo que ha dicho el Juez y si el condenado debe o no pagarle dinero y el importe. Si resulta que su propio abogado le está engañando, puede usted hablar directamente con él para que le aclare la situación y también puede acudir al Colegio de Abogados de su ciudad para que le orienten si usted se siente engañada por su abogado y éste no le diera explicación.

N142

Hace un tiempo por error recogí un motor eléctrico y lo tire a la chatarra. El caso es que me gravo una cámara y me denunciaron el 15 marzo 2013. En la denuncia ante la ertzaintza constaba que estaba valorado en 12000 euros, tras reconocerlo me imputaron y me dijeron que lo mejor si era un error era llegar a un acuerdo con el denunciante. Asi he hecho con la mejor voluntad, incluso le he pagado el motor unos 10000 euro. El denunciante ha hecho una ampliación de la denuncia en la ertzaintza para poner estos hechos de mutuo acuerdo entre los dos. Mi pregunta es cuánto tiempo tardara en llamarme el juzgado y si asi está solucionado el tema.

Veamos, a la lectura de su Consulta, no veo que el hecho pudiera ser constitutivo de delito, es decir, recoger un motor eléctrico tíralo a la chatarra no constituye delito alguno por si mismo. Es posible que el hecho sea algo más complejo de lo que usted me cuenta, porque si no no entiendo que exista una denuncia contra usted y que usted haya pagado nada menos que 10.000 euros. Ahora bien, y sin perjuicio de lo anterior, le comento que cada Juzgado trabaja conforme al volumen de procedimientos que tiene pendientes, es decir, existen Juzgados rápidos y otros muy muy lentos. Por lo tanto, no es posible contestarle como usted pide. En cualquier caso, si el hecho hubiera sido constitutivo de delito de daños y el perjudicado declarara en el Juzgado que se encuentra resarcido por parte del denunciado y que deseara retirar la denuncia puesta, yo entiendo que el Juzgado no tardaría mucho tiempo en dictar un auto de archivo de las actuaciones. Y, por lo demás, el asunto judicial se archivaría cuando el denunciante declarara que se encuentra totalmente resarcido y no tuviera nada que reclamar al denunciado.

N143

Mi hijo me denucion por un empujón en mi casa y el se autolesiono solo y me detubieron 3 dias asta pasar por el juez que me dejo libre asta que se celebre el juicio y mi mujer y mi otro hijo andeclarado en contra mia los 2 hijos yo mayores y esta a espera de estudio por el sicologo me acusa de violencia en el ámbito familiar que me puede pasar y cuando se celebraría el juicio

Los hechos de los que me habla podrían ser calificados como delito de violencia domestica, y que aparece sancionado en el artículo 153 el Código Penal con pena de prisión de 3 meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 días a 80 días, en el caso de que la victima lo fuera el hijo. Por supuesto, para ser condenado, es necesario que exista prueba suficiente para ello, no basta la sola declaración de la victima. Me pregunta usted para cuando se celebrará el Juicio, oues bien, realmente no hay un plazo fijo máximo, pero es de suponer que las actuaciones se lleven como un Juicio Rápido, por lo que probablemente el juicio se celebrará en breve. De todos modos, si el Juez entendiera que es necesario realizar determinadas actuaciones como la de que se realice un informe psicológico, entonces, lógicamente habrá que esperar a que se emita ese informe para poder celebrar el juicio. En cualquier caso, el tiempo no puede alargarse demasiado.

N144

Ante todo muchas gracias por su amabilidad de leer mi correo. Vera, 3 amigos y yo no disponíamos a salir de un pub y uno de mis amigos vio que su chaqueta no estaba. Parece ser que un grupo de personas la habían cogido por error. Al salir los vimos y fuimos a cambiar la chaqueta. Hasta aquí ningún problema, pero cuando estábamos hablando con ellos, uno de los chicos tiró una moto al suelo sin querer y se rompió el retrovisor. Al salir el dueño nadie dijo nada y nos acusó directamente a nosotros. Al final pasó la policía y nos identificó a nosotros. Nosotros no acusamos al que si lo hizo y éste se fue del lugar de los hechos sin decir nada, como si la cosa no fuera con él. Simplemente no queríamos problemas y no acusamos directamente al chico pero si que se lo dijimos a los policías pero creo que no lo tuvieron mucho en cuenta, ya que fuimos los únicos identificados. Mi pregunta es, que pasará ahora si nos denuncia el propietario de la moto, hay algún modo de defendernos ya que me parece muy injusto que tengamos que pagar por un echo que nosotros no tuvimos ninguna cosa que ver. Habrá juicio de faltas? Puedo mandar, en su caso si me citan una carta y no comparecer? Me podría defender con las máximas garantías en este caso?

El propietario de la moto puede interponer denuncia por daños. Si los daños casusados superan los 400 euros, el juicio se llevará por delito de daños y si los daños causados no superan los 400 euros, entonces el el juicio se llevaría por una falta de daños. La cuantía de los daños los debe de fijar el perito judicial previa denuncia del propietario de la moto. No obstante, si el daño lo fue en el retrovisor, pobablemente estaríamos ante una falta de daños puesto que difícilmente los daños superarían los 400 euros. Me pregunta si puede usted defenderse con garantías, por supuesto que si. Y es que para ser condenado por una falta o delito, es necesario que la persona que acusa pruebe los hechos y la autoría de esos hechos, y no basta con su sola declaración. Por ultimo, si usted recibe citación para Juicio, debe usted comparecer al Juicio, puesto que es su momento de poder defenderse con garantías. Por otro lado, en el Juicio de Faltas existe la posibilidad de que si usted reside fuera del partido judicial donde se celebra el Juicio puede no comparecer al Juicio enviando un escrito detallando los hechos. Aunque mi consejo es que, si puede, acuda personalmente al acto del Juicio para defenderse.

N145

Me gustaría consultar que se puede hacer en caso de acoso escolar mi hijo tiene 8 años ahora y ha sido acosado los dos cursos anteriores, de momento hemos contratado una psicóloga para que lo evalué y tenemos pruebas de reportes médicos de dos veces que enro en urgencias, una por golpe en la cabeza y otra por ataque de ansiedad por todo lo que padece, lo han encerrado en el baño, lo han cogido por el cuello para que no respire, lo insultaban, rompían la ropa, etc... la cuestión es que este año han parado bastante pero de vez en cuando lo insultan o le pegan pero es menos que los dos años anteriores aunque siguen, desde el centro nos dicen que es mentira y que el niño está perfectamente bien, nosotros tenemos las copias de quejas presentadas al centro desde hace 2 años y seguimos sin respuesta, el inspector de educación ha preguntado al centro y la directora a dicho: ¨no es para tanto ¨queremos saber que se puede hacer, se puede denunciar? sale muy caro? yo estoy en paro y no tenemos los recursos para iniciar una denuncia costosa pero no me gustaría que esto quedara impune, hemos solicitado el cambio de colegio para el curso que viene.

 

Por supuesto que la situación que padece su hijo es denunciable y así sería conveniente hacerlo,  interponiendo denuncia  contra los agresores (y si los agresores son menores de edad, tambien contra los padres de éstos ya que responderían como responsables civiles de los actos de sus hijos) y contra los responsables del colegio donde se producen esos hechos  de acoso y de agresión. El colegio tiene, cuanto menos, una responsabilidad "in vigilando" y es responsable de todo cuanto acontece dentro del recinto y en las actividades de los alumnos. Para el buen éxito de la denuncia, es conveniente  dejar constancia escrita de que se han presentado quejas y reclamaciones y denuncias ante el propio colegio  e incluso ante la inspección de educación.  De esta manera, si el asunto no se ha solucionado,   se interpondría una denuncia ante la Policía o ante el Juzgado de Guardia donde se aportarían las denuncias previas que antes le he comentado.  Los informes médicos y/o psicológicos son muy importantes,  y deberá solicitarse al Juez que también se le practique un informe psicológico y/o médico por el Equipo Psicosocial o por el Forense adscrito al Juzgado.b En cuanto a los gastos judiciales, si usted reúne los requisitos previstos para la concesión de la Justicia puede pedir en el Colegio de Abogados de su ciudad un abogado de oficio gratuito para que defienda sus intereses.

N146

Soy una chica menor de edad, y he estado hablando con un chico de México, por el famoso llamado "whatsapp", y le envié una serie de fotos íntimas. Él es mayor de edad, tiene 23 años, y ahora me está amenazando con que va a enviarle las fotos a mis hermanos. Yo quería saber si se puede denunciar, ya sea por los Derechos Internacionales o por pederastia. PD: También tengo una serie de mensajes en los que dice que cuando venga a España a visitar a unos amigos, podríamos mantener relaciones sexuales. Quería saber, si por algún casual este chico difunde las fotos, podría denunciarle con las pruebas que tengo de los mensajes en el móvil y por difundir

 

Efectivamente,  si alguien difunde o publica sus fotos íntimas,  puede denunciar a la persona que o haga, y con mayor razón si las fotos de una persona menor de edad. Por supuesto, que los SMS y los whatsapp del móvil pueden resultar una prueba importante para conseguir la condena penal del denunciado.

N147

Hoy me ha llamado mi primo... Es un habitual de los locales de alterne. Me ha contado que una chica brasileña le ha puesto una denuncia por amenazas. El afirma que la ha llamado la fiscal y que el día 16 tiene un juicio. Asegura que no lo ha hecho ni verbalmente ni por sms. Que simplemente se acostó 2 veces con ella y al no querer una tercera lo amenazó con denunciarlo. ¿Que pasará que la chica brasileña lleva testigos falsos? que pasaría si mi primo miente y le ha enviado sms amenazantes?

 

Las amenazas se castigan como faltas (en el artículo 620 del Código Penal, con pena de multa) o como delito (en el artículo 169 del mismo Código Penal, con pena de prisión). La diferencia entre la falta de amenazas y el delito de amenazas,  depende de la gravedad de las amenazas vertidas. Habría que examinar en que consiste esas amenazas y la forma y contexto en que se hicieron. Para ser condenado en juicio por amenazas, el denunciante tiene que probar esas amenazas.  Los testigos falsos en Juicio está castigado igualmente en nuestro Código Penal.  

N148

Quisiera saber que clase de denuncia o juicio puedo realizar si una persona conduciendo hebrio frena de golpe provocando que yo lo choque de atras y aparte me agrade físicamente, como puedo hacer para realizar un juicio sin q mi seguro pague nada? Desde ya muchas gracias por su ayuda

 

Puede usted interponer una denuncia contra el causante del accidente y contra la aseguradora del vehículo causante, reclamando por lesiones y daños por el accidente de tráfico (artículo 621 Código Penal), y reclamando por lesiones por la agresión sufrida (artículo 617 del mismo Código Penal). Con esa denuncia, se celebrará en el Juzgado un Juicio de Faltas. Por otra parte, su aseguradora sólo aparecerá en el Juicio si la otra persona le denuncia a usted por el accidente de tráfico.

N149

Hace tres años me cogieron robando unas prendas en un comercio, de lo cual estoy muy arrepentida fui juzgada y pague una multa ahora la dependienta que me cogió vive en mi barrio, ella y una amiga se lo han contado a todos mis conocidos y me señalan, lo estoy pasando muy mal, ¿qué puedo hacer ante esta situación?, espero que me puedan orientar,

Si ha sido usted denunciada, juzgada y condenada, su responsabilidad acaba con el cumplimiento de la condena en los términos que dice la sentencia. Ahora bien, nadie tiene derecho a injuriar, ni a vejar injustamente a nadie.  Si usted se siente injuriada o vejada injustamente, se siente menoscabada en su dignidad y en buen nombre,  puede interponer una denuncia por injurias y vejaciones injustas contra aquellas personas que lo hicieren. El artículo 620.2 del Código Penal castiga las faltas de injurias y de vejaciones con multa de 10 a 20 días.

Quiero agradecerle su ayuda con respecto a la consulta realizada en Julio de este año, pues bien con respecto e esa consulta ,he dejado pasar el tiempo para ver si la situación se relajaba y para nada a sido así ,siguen señalándome estas personas y digo estas porque por un lado esta la persona que me cogió robando en la tienda y por otro esta su amiga que no tuvo nada que ver pero es la que va contándolo por ahi. Como bien me comento en su respuesta, puedo interponer denuncia por injurias y vejaciones, pero no se como debo de actuar ,si decirle algo a ellas,si decirlas que voy a interponer denuncia ,no se como que pasos debo seguir  ,como bien le dije en la consulta estoy agobiadísima porque he reecho mi vida y ahora me encuentro con esto que no me deja seguir.

 

Me remito expresamente a mi anterior Respuesta, que es bastante clara. Tanto si interpone o no interpone usted una denuncia por injurias y vejaciones injustas, no tiene usted que decirlo a las denunciadas La denuncia se interpone en la Guardia Civil o en el Juzgado de Guardia.   Si el escrito de la denuncia lo hace un abogado, sepa que tendrá que abonar la minuta de ese abogado.

N150

Agradezco la ayuda que me puedan dar, hace un año me ataco un perro de raza pitbull con american stanforth, yo tenia previamente una incapacidad total permanente por una cirugía de cadera ahora me han echo una revisión de grado y me han dejado la misma incapacidad pero recia en el informe las secuelas que me ha dejado el perro. Mi pregunta es de cara a una indemnización como me afecta, porque el perro tenia un seguro y yo denuncie

 

Si usted ha interpuesto una denuncia contra la persona propietaria o responsable del perro que le atacó,  entonces en el procedimiento judicial abierto usted tiene derecho a solicitar que el denunciado le indemnice por los daños y perjuicios sufridos por usted.  Para cuantificar el importe de la indemnización por las lesiones causadas, usted tendrá que aportar al Juzgado todos los informes médicos que tenga, incluido por supuesto el informe de la revisión de grado si es que este informe hace mención a las secuelas que le dejó el ataque del perro. Cuantos mas informes médicos, mejor para usted, puesto que el médico forense tendrá mayor conocimiento de sus lesiones y secuelas cuando tenga que hacer el informe forense.

N151

quería hacerle una consulta, una compañera de mi universidad empezó agredirme en la red social y dañar mi imagen, por el chat privado le pedí explicaciones y me comenzó a agredir mas tildandome de puta y que ando con varios hombres, le dije que iría a su casa a conversar al dia siguiente y así lo hice, pero ella se nego, luego de tanto insistirle en compañía de mi enamorado, ella me siguió insultando asi que le tire una cacheta, y ella se lanzo hacia ami y las dos nos jalamos de cabello y ella me araño, pero luego ella me denuncio cambiando la versión y ha dicho que yo desde un inicio la arrastre del cabello cuando me abrió la puerta, y  que mi novio la agarro de las manos mientras yo le pegab cuando todo eso es mentira ya que el nos separo, que puedo hacer? ya tenemos la citación y todo, yo estoy preocupada porque soy universitaria y no quiero que esto afecte en mi carrera profesional.

 

A la vista de su Consulta, presumo que el Juicio para el que ha recibido la citación es un Juicio de Faltas, y supongo que la denuncia interpuesta contra usted lo es por una falta de lesiones y quizá también por una falta de injurias.  La falta de lesiones esta castigada en el artículo 617.1 del Código Penal a la pena de localización permanente de 6 a 12 días o multa de 1 a 2 meses;  y la falta de injurias está castigada en el artículo 620.2º del mismo Código Penal a la pena de multa de 10 a 20 días. Evidentemente, si usted ha sido citada al Juicio como denunciada, lo que debe de hacer es defenderse de esa denuncia, aportando sus pruebas, tales como su propia declaración, la declaración de su novio, y la de otros testigos si lo hubieran, los mensajes del chat si le fueran favorables a usted, parte de lesiones si fue usted agredida,...... Por otra parte, usted puede denunciar también a esa persona por lesiones e injurias, y para eso le recomiendo que se lleve su parte de lesiones si lo tuviera. En todo caso, con independencia de esa Respuesta, si usted teme otras consecuencias personales en relación a su vida universitaria y no quiere correr riesgos, quizá sea conveniente que le asesorara y le defendiera en el Juicio un abogado.

N152

Me vine a vivir a pllano cn mi familia xk mi marido esta en extranjero trabajando. me meti en una casa de alkiler en pllano. Una noxe saco a mi perro, bichon maltes, en una plaza cercana conflictiva y habia unos niños entre 7,8 años y una niña  de 12 no recuerdo no me fije en ellos y en un banco unos mayores cn neveras gritando k eran los padres. Solte a mi perro en jardin, mala idea.y se acerco a la niña se le subio y a esta no le gusto cn lo cual le kito el balon a los niños el balon se coloco y me puso a mi de porteria. me pego un balonazo en el estomago k me dejo caos.sus padres.Al ir yo a regañarla la toque hombro y los papis dicen k le tire del pelo y no me faltaron ganas de verdad.Enfin me denuncio todo esto sin parte de lesiones ni na claro.Juicio voy sin abogado sin testigos salgo como maltratadora.mucho miedo me defendi fatal.me gustaria k viera esa sentencia.enfin la cage y perdone la expresion.Me voy a vivir a poblete cerca ciudad real me meto en un chalet pareado precioso cn un jardin precioso a estar trankila y olvidar.Resulta k casero y vecino se llevan a matar por unas obras en el patio,donde no se pueden abrir ventanas ni regar patio a causa de salida de humos,chimenea.con lo cual me han estado haciendo moobing desde k llegue ,con ruidos extraños por la noxe,un infierno.mientras mis caseros viviendo super bien y cobrando super bien en otro sitio.Yo con ventanas cerradas y sin aire acndicionado pork quemaban cosas todos los dias,lo peor esk todo ese pueblo estaba igual y se habian exo hasta dos pisos en el patio.La verdad k les pague un poco cn su moneda antes de abandonar casa sin cumplir contrato de un año.Ahora me estan acosando en la calle y creo k por internet xk es salir noto k me graban,fotos etc y yo tambien cojo pruebas como matriculas coxe de los k lo hacen y fotos tambien. Creo k me estan difamando por el primer caso de la niña y el juicio y se han servido de esto para difamarme y sepa dios lo k diran. El padre de la niña me amenazo delante policia y familia,me dijo k lo iba a pagar muy caro un loco con problemas y los de poblete me estan difamando aprovexandose de eso.

 

Si usted está siendo injuriada, amenazada, vejada injustamente, entonces puede usted interponer una denuncia por esos hechos, explicando muy bien en qué consisten esos hechos y las personas denunciadas. En principio, se trataría de un Juicio de Faltas, y esos hechos aparecen castigados en el artículo 620.2º del Código Penal, con penas de multa de 10 a 20 días y cabría también la posibilidad de solicitar orden de alejamiento a su favor.

N153

mi nombre es Oscar y tengo una duda importante, mi suegro era un hombre con mucho dinero, se fue a santo domingo y conoció a una dominicana con la q además de gastarse todo su patrimonio, ella quedó embarazada aunque el no quería, puesto q el tiene , ,57 años y 3 hijos ya criados, ella tiene 32añis y tb 3 hijos a lis q no cuida, mi suegro no le quedomás remedio q aceptar q iba,a ser padre a esa edad xq se enamoró, tuvieron muchos,problemas. Una vez se acabo el dinero,ella empezaba a exigir mucho, nunca trabajo,el se vino para España y quería traerse a su hijo xq aquí tendría mejor vida pero ella no se lo dejaba si no se casaba y la traía a ella tb,,al final de muy mala,gana el aceptó, fue allí se casó y lis trajo a lis dos,,,el apuntó al niño al colé,era su prioridad en todo,, pero a los 15 días tuvieron una discusión en el domicilio,y el tonto de el le levantó la mano en el forcejeo,ella cogió al niño y lo fue a denunciar directamente,,el fue al médico xq ella,tb le pego,,la familia no damos, crédito,xq con todo lo q luchó ese hombre se ve ahora con una denuncia muy fuerte q puso ella,,q la forzana hacer el amor,q se masturbava delante sel niño q la pegaba, ,el esta destrozado xq no se lo cree,,si fuera así xq durante 5 años q el tenia tanto dinero no lo denunció, xq se vino con el a España,,15 días duro nada más, q le puede pasar a ese hombre irá a la cárcel, respuesta x favor, ah nunca ha tenido ningún delito con nadie

 

Leyendo su Consulta, no es posible contestarle con mayor precisión, puesto que es necesario tener a la vista el contenido de la denuncia y los informes médicos si los hubiera y las actuaciones que hubiera hecho la policía y el Juzgado de Instrucción si las hubiera.  Es decir, en una cuestión como ésta, es preciso tener a la vista todo el procedimiento para darle una Respuesta precisa. Con todo, le comento que el Código Penal castiga conductas de maltrato en el ámbito doméstico, en sus artículos 153 y 173.2.En el artículo 153, se castiga con pena de prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días.  Y en el artículo 173.2, se castiga con pena de prisión de 6 meses a 3 años. Si el condenado no tuviera antecedentes penales o éstos estuvieran ya cancelados y la pena de prisión no resulta superior a los dos años, entonces cabe la posibilidad real de que la pena privativa de libertad (prisión) quede suspendida a condición de no volver a delinquir en determinado plazo de tiempo. Así lo recoge el artículo 80 del Código Penal.

N154

Hola yo tengo una orden de alejamiento q me puso mi ex por unos sms y llamadas como lo reconocí me pusieron 16 meses de orden de alejamiento 200m de distancia de su domicilio de lugares q de emcuentre y de su trabajo.la verdad es q me esta haciendo la vida muy dificil se pasa por la puerta del bar donde trabajo con su novio su novio entra al bar a provocar q nunca avia acudido alli frecuenta todos oos sitios donde yo iba,y ahora me enterao por una amiga q ha cambiao de trabajo y mi pregunta es eso no se me deve comunicar a mi para yo saber donde no devo acudir y asi ella no poderme fastidiar?y si es asi q devo hacer?y se q esta trabajando en una tienda con contrato y de extra en un bar sin contrato eso se puede denunciar a la policia?

 

Por supuesto que no tiene usted ningún derecho a que nadie le informe de los movimientos de la perjudicada, es decir, si tiene usted una prohibición de acercamiento a determinada persona y ésta cambia de lugar de trabajo o cambia de lugar de residencia, usted no tiene ningún derecho a que se le informe del nuevo lugar de trabajo o de residencia de la perjudicada. Su obligación se limita a no acercarse a dicha persona esté donde esté.   Lógicamente, si esa persona es la que le busca a usted para perjudicarle por tener una orden de prohibición, entonces usted podría interponer una denuncia contra esa persona.

N155

Podría comemtaraela por aquí a ver si me podría sacar de ella tengo un juicio de falta por abuso sexual pero es falso no tiene como demostrarlo podría ir a la cárcel?? Si me sacara dde ña duda se lo agradecería

 

Los abusos sexuales, realmente, están tipificados como delitos y no como faltas. El artículo 181 del Código Penal viene a describir en que consisten los abusos sexuales y los castiga como delitos con pena de prisión de 1 a 3 años o multa de 18 a 24 meses. Existen casos en que por la gravedad de esos abusos sexuales, la pena a imponer es de prisión de 4 a 10 años. Cosa distinta son las llamadas "vejaciones injustas de carácter leve" que si están castigadas como faltas con pena de multa de 10 a 20 días, conforme al artículo 620.2º del Código Penal.  Por lo tanto, si usted me habla en su Consulta de "juicio de falta por abuso sexual",  es que usted no se explica correctamente. Es decir, si el juicio es por abusos sexuales, no es falta sino delito,  y para que sea juicio de faltas tiene que ser por vejaciones injustas leves.

N156

Estoy embarazada y tengo un piso de alquiler en el cual los inquilinos me he enterado que me han robado todos los muebles, llevo un mes con mucha ansiedad y estrés y tuve un enfrentamiento telefónico bastante fuerte con ellos, y hace unos meses ya tuve una pérdida de un bebe, aparte de denunciarlos por robo, puedo denunciarlos por daños Morales ?puedo aportar un informe de mi ginecólogo?

 

por supuesto, en su denuncia por robo puede  usted reclamar lo que en Derecho le corresponda, incluido los daños morales.  Para justificar todo aquello que se pretende reclamar, se pueden presentar diversas pruebas, entre ellas, informes médicos, por supuesto. Tenga usted en cuenta que todo aquello que no se puede justificar, el Juez no se lo concederá.

N157

En agosto de este año multaron a una conocida y a su prima por beber en la vía pública de Madrid con 600€a cada una. Ellas dieron sus Dni y después íbamos a medias con las 2 multas entre los 5 que éramos. Total, 240€ a cada uno. Mi amigo y yo no bebíamos en ese momento pero ellas empezaron a llorar y por consolarlas dijimos que las ayudaríamos a pagar.
 Ahora, les ha llegado la multa y cabemos a 240 por pers. Mi pregunta es ; ahora no puedo pagárselo y me está coaccionando para que se lo de antes del 20 de diciembre. Me involucraron en una conversación whatsapp donde me decían que o por las buenas o las malas y que la prueba whatsapp era suficiente para involucrarme.. En esa convers. Grupal confirmo que estuve allí y no puedo pagarlo en este momento. ¿es posible que usen de prueba esa convers., y me denuncien si no pago en X tiempo? Una tiene mi móvil y puede dar con mis datos personales, pero un amigo abogado me ha dicho que no siendo delito grave el juez no le daría importancia para llevar a juicio.  he de decir que en ningún sitio consta que yo estuve allí, ni firma ni toma de datos por parte de policías ni nada de nada. y como las denuncias son individuales, no pueden pedirme lo que solicitan. aún así, están coaccionando para que pague amenazando con denuncia. Yo flipo, porque lo que he pretendido es ayudarlas sin yo estar inmerso ni beber cuando multaron. Lo veo esto una tontería pero quiero quedarme tranquilo.

 

Efectivamente, el sujeto pasivo de la sanción es la persona que consta como multada y no otra persona distinta. Por lo tanto, quien ha sido sancionada con la multa y debe de cumplir y pagar esa multa es solamente la persona multada. Y si esa persona que ha sido multada no paga su multa, las responsabilidades por ese impago solamente se derivan para esa persona multada y no para nadie más. Si usted se ha comprometido, con la persona multada, a ayudarla a pagar parte de esa multa y luego resulta que no puede ayudarla a pagar, eso no le crea para usted ninguna responsabilidad jurídica.  Me pregunta usted si la persona multada puede denunciarlo a usted por qué no ha pagado parte de la multa,  pues bien, eso no es posible y si esa persona le denuncia por eso, sepa usted que esa denuncia se archivará y no tendrá ninguna consecuencia contra usted. Por otra parte, lo cierto es que es usted quien tiene derecho a interponer una denuncia por coacciones contra esa persona que le viene coaccionando para que usted pague algo a lo que no tiene obligación de pagar.  Sería una denuncia por faltas de coacciones, que se castiga en el artículo 620.2º del Código Penal con pena de multa de 10 a 20 días.

N158

Mi pareja está acusada por su ex de alzamientode bienes , cosa que es mentira y demostrable con eso lleva muchos años . pero hace un año mas o menos le cogieron conduciendo cuando no tenia puntos en el carnet de conducir,y aunque le pusieron anteriormente un año y por no tener antecedentes no fue a la carcel al cogerlo sin puntos eso se agravo auncuando el ya saldo su pena con la justicia ahora cuenta eso y por mucho que hemos rwcurrido y hemos enviado cartas a la juez explicándolo todo ,nos dicen que el fiscal diniega todo eso y va a ir a prisión, yo estoy desesperada porque se que todo esto es una maraña en contra suya de la ex de su abogada y de hasta la nuestra junto con la juez y nos vemos desatendidos por la justicia y no podemos empezar de cero por no.

En primer lugar, para que una persona sea ayudada, al menos, hay que empezar por cumplir con las normas establecidas, y no es posible no meterse en problemas haciendo cosas como conducir un vehículo a motor sin tener puntos. El artículo 384 del Código Penal castiga a la persona que condujere un vehículo a motor en los casos de pérdida de vigencia del permiso por pérdida total de los puntos asignados, y lo castiga con pena de prisión de 3 a 6 meses, o bien multa de 12 a 24 meses, o bien trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.  Además, si al cometer un nuevo delito se comprobara que existe una condena anterior de prisión que estaba suspendida a condición de no cometer mas delitos durante determinado tiempo,  entonces,  ello obliga a cumplir la condena anterior de prisión. Esto es lo que marca la Ley.   Y también es verdad que sería conveniente y necesario estudiar este asunto en particular, teniendo a la vista la documentación correspondiente, como las sentencias de condena y los antecedentes penales de esa persona, y ello para poder dar una respuesta mucho mas concreta.  Estoy seguro que el abogado de esa persona le informará  y le defenderá adecuadamente.

 

Pero he de puntualizarle que lo del carnet de conducir ya se saldo con multa y con trabajos a la comunidad y que este señor es una persona intachable que se ha dedicado toda su vida a trabajar y que a mi parecer está siendo víctima de una ex. Mujer que después de veintidós años aun sigue en los juzgados denunciando falsamente quedando impune ante tanta mentira que además ea demostrable. Y con respecto de su abogado yo creo todo lo contrario que usted, que no le ha defendido como debiera ,todo esto desde aquí es imposible pero estoi segura que si alguien de leyes quisiera preocuparse de este tema, tendría mucho que ilbanar para darse cuenta que todo esto es una tremenda unjusticia .

N159

mi consulta es que hace un tiempo conduje un coche sin el permiso de conducir, tuve un accidente y el coche no tenia seguro, la otra chica me demando y eso, no me llego ninguna notificación para el juicio, pero hace dos días me llamaron para informarme de la fecha y día del juicio, era hoy y por motivos personales no pude asistir, a día de hoy ya tengo el permiso de conducir, mi pregunta es ¿qué consecuencias podría acarrear el no a verme presentado al juicio y que me podría ``caer´´?

 

si usted ha sido notificado para asistir al Juicio y no ha comparecido sin justificar su ausencia, entonces, probablemente el Juicio se habrá celebrado en su ausencia.  Por lo que me dice en su Consulta, la condena la tiene prácticamente garantizada. En principio, habría cometido usted tres infracciones: el conducir sin tener el permiso de conducción, el conducir sin tener el vehículo ningún seguro y, por último, las lesiones causadas a un tercero que habrá que valorarlas según informe forense y los daños causados. Por cada una de estas infracciones, se impone una condena.   Así el artículo 384 del Código Penal, y solamente en relación a la acción de conducir un vehículo a motor sin tener el permiso de conducción, castiga al acusado con una pena de prisión de 3 a 6 meses, o bien multa de 12 a 24 meses, o bien trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. En cualquier caso, si el Juicio ya se ha celebrado, debe usted esperar a que le notifiquen la sentencia.

N160

Hace pocos días en un partido de fútbol recibí un bofetazo y un puñetazo de una persona adulta tras haberme estado insultando antes y eran tres y yo sólo también recibí una patada en la espalda... Como soy menor hice lo normal que era denunciar al denunciar presente el parte de lesiones que indicaba que tenía un traumatismo en el tímpano ¿Que le puede ocurrir a la otra persona siendo mayor de edAd?

 

Al interponer denuncia,  y aportando parte médico de lesiones,  el Juez ordenará que usted sea examinado por el médico forense y lleve esos informes médicos al médico forense. Si el informe forense dictamina que las lesiones sufridas son constitutivas de un delito (es decir, que para su curación fue necesaria la primera asistencia médica y un tratamiento posterior medico o quirúrgico), entonces la pena para el acusado es de prisión de 6 meses hasta 3 años, según establece el artículo 147 del Código Penal. Y si el informe forense dictamina que las lesiones sufridas son constitutivas de una falta (es decir, que son lesiones leves), entonces la pena para el denunciado es de localización permanente de 6 días hasta 12 días o bien pena de multa de un mes a dos meses,  según establece el artículo 617 del mismo Código Penal. Es decir, la clase de Juicio y la pena a imponer por el Juez depende de lo que dictamine el médico forense

N161

Me gustaría comentarle que mi caso es que he tenido varios problemas y he tenido varios  juicios entonces me lo lleva un abogado que me dice que no me preocupes porque mi sentencia de los tres juicios la primera y la segunda ha sido trabajos en beneficio en la comunidad y la tercera me pide una condena de dos años de prisión y hemos recurrido la sentencia y volvió a salir igual entonces ahora nos queda recurrir a la fiscalía para pedirle que mi caso salió todo de un golpe y que ha sido por ser jugado ludópata y que ya estoy en tratamiento me gustaría saber si pudiera pedir la suspensión de la pena por lo que me ha dicho mi abogado si se puede y tengo varias posibilidades por que en la última sentencia no me pone que tenga antecedentes y además ya tengo cumplidos los trabajaos en beneficio en la comunidad mi abogado me ha pedido que pida el certificado de haber terminado mi trabajo.

 

Los artículos 80 y siguientes del Código Penal establece la posibilidad de la suspensión de las penas de prisión.  Por supuesto, se exigen determinados requisitos que también se recogen en esos artículos.   Usted tiene derecho a solicitar del Tribunal que le condenó a prisión que la pena privativa de libertad le sea suspendida y es el Tribunal el competente para concederle la suspensión o no concederla.  El artículo 87 de ese mismo Código Penal recoge la suspensión extraordinaria de la ejecución de la pena de prisión, y quizá usted pueda conseguir esa suspensión extraordinaria del artículo 87, pero para ello debe de cumplimentar los requisitos previstos o análogos en el caso de que sea usted ludópata con tratamiento.  Su abogado será quien mejor le pueda orientar en su  concreto ya que es necesario tener a la vista su historial de antecedentes penales y la documentación relativa a su problema de ludopatía.   Su petición de suspensión de la pena de prisión será estudiada por el Fiscal y con informe del médico forense, y eso antes de que el Tribunal resuelva su petición. Le animo a que ejercite su derecho, nada hay ganado pero todo se puede ganar.

N162

Hola buenas tardes, tengo una consulta legal que hacerle y que me tiene muy preocupado; tengo 23 años y soy un chico de Sevilla. En octubre de 2012 a la entrada de una discoteca tuve un altercado con una chica donde ésta en compañía de su amiga asegura que yo le pegué un puñetazo en la espalda y que me propasé con ella. Eso pasó en octubre de 2012 y han pasado 9 meses. En una terraza de verano, hace unos días, se dirige a mi y dice que me ha identificado y denunciado la misma noche que ocurrió todo. 9 meses han pasado y me ha llegado la citación para diciembre. Todo esto es rotundamente falso porque yo ante tal bullicio solo hacía intentar no perder el equilibro ya que era una inauguración y había multitud de jóvenes alocados formando avalanchas. La chica dice que me ha denunciado esa misma noche y sé que no tiene parte médico solo el testimonio de las amigas que irían al careo a defenderla e inventarse calumnias contra mi. La verdad es que es muy injusto porque esas chicas estaban muy ebrias y solo querían formar peleas, y yo solo avanzar hacia mi amigo que estaba justo delante de ellas. Mi pregunta es; ¿qué puede pasar en ese juicio por faltas?, lo que más miedo tengo es dinero por multa y daños a ella pues se supone que es una denuncia por lesiones!. ¿es recomendable buscarme abogado de oficio, o solo llevarme testigos? ¿Me asesora un poco al respecto? ¿te quedas posteriormente fichado por las FFCCSSEE? Estoy muy preocupado y el juicio es en diciembre, muchas gracias por la escucha.

Las Consultas que atiendo de manera gratuita son siempre CONSULTAS BREVES, no obstante, le diré que: En los Juicios de Faltas, no se conceden abogado de oficio, ya que en esos Juicios de Faltas no es obligatoria la intervención de abogado. Y si usted quiere un abogado que le defienda, no tiene más remedio que contratar los servicios de un abogado particular,  puesto que ya le digo que en los Juicios de Faltas no es preceptiva la intervención de abogado, ya que la Ley permite que el denunciado acuda sin abogado.   Por otro lado, por supuesto que es muy importante que usted acuda al Juicio con las pruebas de que disponga y si tiene usted testigos de los hechos que puedan testificar en su favor, lo correcto sería que usted los llevara a esos testigos al Juicio para que declaren como testigos. Para ser condenado por unas faltas de lesiones, obviamente, es necesario que existan lesiones y para ello debe de haber algún parte médico que así lo acredite. Mi consejo es que antes del Juicio, lo antes posible, vaya usted al Juzgado donde se va a celebrar el Juicio y pida usted una copia de todo el procedimiento y así podrá comprobar si hay parte médico de lesiones o parte de médico forense de lesiones.  Evite tener sorpresas el mismo día del Juicio.

Como ya sabe, en septiembre de 2012 tuve un altercado con una chica en la entrada a una discoteca donde dice que yo tras insultarla la agredí y se inventa un parte de lesiones leve con 5 días de recuperación. El juicio es en diciembre de 2013 y lo que más temo es no poder pagar la multa e indemnización que posiblemente ella gane. Tras esto, he estado viendo a la chica pro más terrazas y discotecas donde ella en aptitud chulesca con su grupo de amigos me llama "agresivo y maltratador" Estoy pensando en contra denunciarla pues me siento acosado y amedrantado. Aparte de ello, mi pregunta es, si en el pago no puedo hacer frente y se me condena a localización permanente, ¿puedo cumplir la pena en una domicilio en el cual no vivo con mi familia? (se encuentra en un municipio Sevillano próximo a donde vivo donde mi madre es la titular de la casa). Lo digo por el tema de las llegadas de agentes policiales y los rumores de los vecinos. la última pregunta es si sabe usted si estas penas se pueden usar dispositivos electrónicos de localización que evitaran el bochorno vecinal y familiar.

 

En primer lugar, por supuesto, usted puede interponer una denuncia contra aquella persona por injurias, coacciones y vejaciones injustas, conforme al artículo 620.2º del Código Penal que castiga esos hechos con pena de multa de 10 a 20 días.  Y le reitero que para ganar el Juicio tiene usted que presentar pruebas de cargo suficientes para que condenen a aquella persona En segundo lugar,  el artículo 617.2 del mismo Código Penal castiga las faltas de lesiones con pena de localización permanente de 6 a 12 días o multa de uno a dos meses. Me pregunta usted por la ejecución de la pena de localización permanente, pues bien, el artículo 37 del mismo Código Penal lo regula.  De todos modos, puede usted solicitar al Juez que en caso de condena de localización permanente el domicilio para cumplir esa pena lo decida usted, y el Juez normalmente accede a lo solicitado. Si usted dice que reside en otra casa propiedad de su madre, en principio no habrá problema para que el Juez designe ese domicilio para que usted cumpla alli, en caso de ser condenado, la pena de localización permanente. Respecto  a dispositivos electrónicos, la respuesta es negativa.

N163

Mi esposo puso una demanda por agresión, de eso hace ya 4 años y apenas ahora sale el juicio para presentarse en octubre 2013 pero mi esposo esta fuera del país por tiempo indefinido la carta dice q de no presentarnos ,ya que yo también estoy citada como testigo  nos puede acarrear una multa. Quería saber de q tipo puede ser la multa económica o dequeotra

 

Cuando el Juez cita a una persona para que asista como testigo en un Juicio,  ese testigo está obligado a asistir en el día y hora al Juicio.  Efectivamente, la prevé que si el testigo no asiste a ese Juicio, el Juez le podrá imponer una multa, por eso el Juez cuando cita al testigo le advierte de la posibilidad de que pueda ser multado el testigo si éste no asiste. En raras ocasiones, el Juez ha impuesto esa multa a testigos que no han asistido. En cualquier caso, si su esposo no puede asistir por encontrarse fuera de España por tiempo indefinido,  mi consejo es que vaya usted (ya que usted también está citada como testigo) al Juicio como testigo tal y como le ha dicho el Juez, y llevese algún documento que acredite que su esposo no puede asistir por encontrarse fuera de España.  

N164

Acabo de recibir una sentencia por quebrantamiento de condena y en donde la parte contraria es decir el denunciado a sido condenado mi pregunta es : me consta que la va a recurrir ahora que debo de hacer de tener que hacer algo cual es el preces o que esto lleva y si esto no fuera así que tiempo tiene para entrar en prisión si así fuera

 

Si el acusado ha sido condenado por un delito de quebrantamiento de condena, conforme al artículo 468 del Código Penal,  la sentencia le habrá impuesto una pena de prisión o de multa, según el caso de que se trate. Ahora bien, si el condenado recurre la sentencia que le condena,  entonces el Juzgado dará un plazo al Ministerio Fiscal y demás partes personadas para que presenten un escrito de alegaciones en relación a ese Recurso de Apelación. Si usted ha intervenido en el Juicio con su abogado, entonces su abogado podrá presentar ese escrito de alegaciones,  y en cualquier caso, el Ministerio Fiscal lo hará siempre. Mientras que no se resuelva el citado Recurso de Apelación por la Audiencia Provincial,  el condenado recurrente no entrará en prisión ni se le exigirá el pago de la multa, según el caso.

N165

yo vivo en mexicali baja california la familia d mi esposo nunca me a querido un dia yo sali d viaje y al revisar mi facebook mire k su hermana vino a mi casa y en su correo puso mi bro dice  hi a una d las ex d mi esposo y yo le marke a el para preguntarle y el le marko a su hermana y d algo tan insignificante se hiso un problema familiar grande x culpa d su hermana k empezo a tacharme d puta d celosa y a decirme k yo nunca le habia caido bien y k no se me hiciera raro k no me hablara x lo cual yo le dije k en mi casa ya no la queria,a lo k ella me respondio diciendome k si iva a venir a mi casa a golpearme y a tumbarme los lunares k tengo en mi cara y k estoy muy fea ...todo lo escribio en mensajes en el facebook a mi bandeja d entrada y tambien en talkin en el cual todos lo pueden ver y varias personas d su familia me estuvieron poniendo cosas y una d sus tias me amenaso diciendo k se las iva a cobrar con una hija mia d 7 anos k no es d mi actual esposo..a lo cual yo les respondi a la hermana d mi esposo k si venia a querer golpearme hay tenia como prueva los mensajes k me mandaron amenasandome y k si me pasaba algo ya ivan a saver k ella era la responsable d lo k me pudiera pasar y k la iva demandar mi pregunta es k procede si yo la demando ella es ciudadana americana esta viviendo aqui en mexicali ella esta casada con un muchacho d aqui y todavia no a obtenido ella sus papeles mexicanos kiero saver k puedo hacer y k pasaria con ella y con la tia k m amenazo con hacerle dano a mi hija ..la tia es mexicana...espero k me pueda ayudar hace un mes aproximado d k paso esto pero sigun diciendome k vendra a golpearme....

 

Mi  despacho profesional se encuentra en Cartagena (ESPAÑA),  y solamente atiendo consultas relativas al Derecho Español. En su caso, el Derecho o Ley aplicable no es el Derecho Español, por lo que no puedo resolverle su Consulta.  Le aconsejo que consulte con un abogado de su país.

N166

Hola, una menor de edad con una familia conflictiva y su madre me denunciaron falsamente por un supuesto zarandeo que le di, fuimos a un juicio rápido de faltas y sin testigos ni nada solo un papel de un servicio de urgencias de lesiones en el cual no dice quien le provoco las lesiones, mismo así y hasta sin el testigo de la menor me condenaron ahora tengo que esperar que dicten sentencia. No tuve la información adecuada para defenderme y todo esto es una calumnia, puedo recurrir esta sentencia? merece la pena?

 

Por supuesto, siempre cabe la posibilidad de recurrir en apelación la sentencia del Juicio de Faltas. Si usted resulta condenada en la sentencia del Juicio de Faltas, tendrá el plazo de cinco días contados desde el día siguiente en que le fue notificada esa sentencia para interponer el Recurso de Apelación. Conforme dice el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El Recurso de Apelación debe de ir firmado por usted y por el abogado necesariamente.

N167

Trabajaba en un hotel me acusaron de un robo de una cartera que era mentira fui a un juicio rápido y en semanas el caso quedo cerrado sin condena alguna mi pregunta es esto me deja antecedentes penales gracias

 

Si se ha celebrado ya el Juicio y se ha dictado una sentencia absolutoria en su favor, entonces, lógicamente, no aparecen antecedentes penales.  Los antecedentes penales solamente aparecen cuando se dicta una sentencia firme de condena por un delito. E incluso si se tratara de una falta, y fuera dictada una sentencia de condena, tampoco aparecerían antecedentes penales. En conclusión, los antecedentes penales aparecen y se inscriben en el Registro Central de Penados y Rebeldes, con sede en Madrid, solamente en los supuestos en que se dicte una sentencia de condena firme por un delito. Como, además, en su caso, no se ha dictado ninguna sentencia de condena y el asunto ha finalizado,  entonces, claro está, no hay antecedentes penales. Cosa distinta es que existan antecedentes policiales, y si hay antecedentes policiales, puede usted cuando usted quiera pedir su cancelación.

N168

Mi consulta es: puedo pedir daños y perjuicios a alguien que ha dado falso testimonio en tribunal causándome considerable perjuicio económico, es indemnizable?

 

Por supuesto, el artículo 458 del Código Penal castiga al testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa criminal con la pena de prisión de 6 meses a 2 años y además multa de 3 meses a 6 meses.  Estas penas se incrementan considerablemente si el que hiciera falso testimonio lo hiciera en causa criminal contra el reo. Si la persona que falseare su testimonio en causa judicial causara también daños y perjuicios económicos, entonces, por supuesto, la persona perjudicada puede solicitar una indemnización por esos daños y perjuicios económicos.

N169

Hola me dirijo a usted para hacerle una consulta hace 2 semanas me paro la guardia civil yo no iva conduciendo el guardia me hizo bajar del coche y me registro hoy me e enterado de que me denunció por insultos mea denunciado por lo penal que me puede pasar

 

Es necesario conocer más detalles acerca de los hechos denunciados, ya que los insultos a un agente de la autoridad se podrían encuadrar como una falta de respeto y de consideración debida al agente y que está castigada en el artículo 634 del Código Penal con la pena de multa de 10 a 60 días. Pero, es posible que esos insultos en determinado contexto puedas encuadrarse como un delito de atentado contra los agentes de la autoridad y que está castigado en los artículos 550 y 551 del Código Penal a la pena de prisión de 1 a 3 años. En principio, y salvando que me falta conocer mas detalles y contexto de los hechos denunciados, si se trata de meros insultos ni mayor gravedad, yo entiendo que los hechos cabría ser enjuiciados como falta y no como delito.

N170

hola, trabajo en un supermercado y hay un cliente que cada vez que va me insulta y me amenaza, pero este sábado ha ido a mas  .Cuando iba a pasar por mi caja le vi como quitaba las alarmas a los chicles y se los guardaba iba con una menor y la decía que ella hiciera lo mismo me acerque a el y le dije que eso no se hacía, se abalanzo hacia mi dándome un empujón y poniéndome el puño en la cabeza mientras me decía: te tengo un asco que no te puedo ni ver reza para que no te pille sola.es un hombre de cuarenta y picos de años muy corpulento yo soy una chica de 25 años y vivimos por el mismo barrio tengo pánico a salir a la calle ahora estoy en espera de juicio ya que tengo testigos y por supuesto las cámaras. estoy nerviosa porque nose que pasara en el juicio si me podéis ayudar o lo agradeceré

 

A la vista de su Consulta,  y a consecuencia de la denuncia que usted a interpuesto, se tendrá que celebrar un Juicio de Faltas en el Juzgado, en donde se juzgará al denunciado por las siguientes faltas: falta de injurias (insultos), falta de amenazas, falta de vejaciones injustas y falta de maltrato de obra sin lesión. El artículo 617.2 del Código Penal castiga al que golpeare o maltratare de obra a otro sin causar lesión con la pena de localización permanente de 2 a 6 días o multa de 10 a 30 días. El artículo 620 del Código Penal castiga cada una de las faltas de injurias, de amenazas y de vejaciones injustas con las penas de multa de 10 a 20 días para cada falta. Mi consejo es que si usted tiene miedo al denunciado y los hechos no son hechos aislados, pues que, en el día del Juicio pida usted una orden de Alejamiento para que ese señor no se acerque a usted en el plazo de 6 meses. Por supuesto, es el denunciante quien tiene que probar que el denunciado es culpable, y para ello debe usted ser muy concreta en su declaración y aportar todas las pruebas posibles, como testigos, cámaras de seguridad, grabaciones del móvil,... Si es un Juicio de Faltas, no es necesario que intervenga abogado, aunque, claro está, siempre será mas cómodo y fácil para usted.

N171

El caso es que hace dos semanas saliendo del trabajo me doi cuenta que dos individuos arrancan varias piezas de mi vehículo valor estimado (480 euros). Se suben en un vehículo y salen a toda velocidad lo único que puedo hacer es cojerles la matricula y modelo. Me voy a la policía y planto una denuncia pero ya han pasado dos semanas y no hay noticias ni de la policía ni del juzgado ni nada de nada. Mi duda es ¿conseguiré que se me repare los daños que han causado a mi vehículo? o simplemente lo archivaran por falta de pruebas?

 

Si usted ha interpuesto una denuncia, relatando unos hechos concretos, describiendo unos daños determinados y facilitando medios para identificar a los agresores,  en tal caso, yo no veo motivo para que la denuncia acabe archivada.  Lo normal y procedente es que la denuncia acabe en el Juzgado de Guardia y allí se inicie un procedimiento penal, con averiguación de los posibles culpables y que el propio Juzgado acuerde tasar los daños en su vehículo. Para que la denuncia llegue a buen puerto, es conveniente facilitar la labor del Juzgado: por ejemplo, detallando bien los hechos, concretando el día, hora y lugar de los hechos, describiendo físicamente a los individuos agresores y la ropa que portaban, describiendo el vehículo de los agresores (marca, modelo, matrícula, color), aportando fotografías de los daños de su vehículo, aportando facturas o presupuesto de arreglo de los daños, etc.Conforme al artículo 263 del Código Penal,  si la cuantia de los daños excede los 400 euros, los hechos se califican como delito de daños y se castigan con pena de multa de 6 a 24 meses y por supuesto con la indemnización de reparación de esos daños. Si, por lo tanto, los hechos se califican como delito y no como falta, por que el valor de los daños excede de esos 400 euros, entonces, el procedimiento es mas lento, y se iniciarían lo que se denomina Diligencias Previas.  El tiempo para que el Juzgado fije fecha de Juicio es largo y, claro, por supuesto, depende también de que se localice a los individuos denunciados.  En cualquier caso, puede usted personalmente o a través de un abogado, dirigirse a las dependencias de la policía donde interpuso la denuncia y preguntar allí cómo va su denuncia y que le informen a que Juzgado han enviado el atestado y una vez conozca usted el Juzgado, pues siga preguntando en el Juzgado.  Mi consejo es que usted pregunte y se informe.  Si no lo hace, el Juzgado igualmente se tendría que poner en contacto con usted, pero tardará más tiempo. Y recuerde que los Juzgados en España, tienen una gran carga de trabajo y no atienden con la rapidez que a todos nos gustaría.

N172

el domingo día 14/07/2013 tuve una discusión con un vecino, por estar su hijo jugando con otro niño en la azotea, que es mi techo el cual está en muy mal estado ya que el piso de dicha azotea se está levantando y rajando, cuando subo a reclamarle no es el padre del niño sino un amigo que me invita a dialogar con el padre de dicho niño que vive debajo de mi vivienda al bajar a hablar este señor se pone muy a la defensiva haciendo un gesto de muy mala educacion (se mete la mano dentro de sus pantalones mirándome a los ojos de forma desafiante y colocandose sus partes) después de una discusión en donde el me alega que la azotea es comun y que el agua que utiliza para bañar a los niños es de su propiedad, a lo que yo le contesto que esta equivocado que el bidon es de mi vivienda y no de la suya, le invito a subir a la azotea para mostrarle cual mi bidon. ya estando arriba el se vuelve cada vez mas agresivo, es un señor de unos 90 o 100 kilos de musculo midiendo 180 cm mas o menos, yo soy una mujer de 45 k. 160cm de altura el aprovecha esa diferencia y utiliza su cuerpo de arma echandome el pecho encima sin llegar a tocarme, levantando la mano y poniendo una cara muy agresiva diciendome hija de puta quitate delante que te voy a dar. en ese moemnto yo me revuelvo y le pongo las manos en el pecho y le digo sabras que estas denunciado el me contesta yo no te he tocado no tienes señal alguna eso no llega a nada las amenazas son producidas dos veces mas e incluso una de ellas me acorrala entre el bidon y su cuerpo, ya en ese moemnto yo me retiro y me marcho a mi casa cerrando con llave, llamando a la policia para iniciar un denuncia, mientras hablo con la policia el vecino llega aporreando la puerta creyendo que yo estoy sola, le sale mi pareja eso lo oye la policia y la misma me invita a mandarme una pareja para mi defensa, les digo que no hace falta que mi hijo y mi pareja estan en casa y si fuera a mas yo los volveria a llamar, cuelgo el telefono y sigo intentando denuevo dialogar con el vecino, mientras el hablaba con mi pareja era todo un corderito pero desde el momento que yo vuelvo a hablar con el empieza denuevo a subir el tono,le digo yo ya no tengo nada que hablar contigo que sepas estas denunciado a lo que el me contesta me da igual tengo 400 mil denuncias como esa y nollegan a nada tu que quieres dinero yo te doy 50euros en ese momento le digo aqui se acabo la conversacion  cerrando la puerta. el lunes dia 15/07/2013 fui a comisaría a poner la denuncia, mi pregunta es ¿si realmente el por desgracia tiene razón y la denuncia parara en nada y si parase en nada que tipo de recursos se podria realizar? cierto es que el no me toca pero no le hace falta para hacer una agresión sicologiaca y meter el miedo en el cuerpo

 

A la vista de su Consulta, puede usted interponer una denuncia contra su vecino por injurias (insultos), amenazas y vejaciones injustas,  todo ello castigado en el artículo 620 del Código Penal, como faltas,  y penada cada una de esas faltas con multa de 10 a 20 días por cada una. Por lo que usted relata, mi consejo es que interponga su denuncia contra ese señor, y solicite una orden de Alejamiento para que ese señor no se le aproxime a usted en el plazo de 6 meses, además de las penas de multa correspondientes. Ciertamente, cada denuncia deriva en un Juicio.  Y para que el denunciado salga condenado es preciso probar los hechos denunciados. Sin prueba no hay condena.  Por eso, usted en su denuncia debe de relatar todo muy bien y aportar testigos o grabaciones de voz o de video. Debe de relatar detalladamente lo ocurrido cada vez que ese señor le agrede y debe manifestar usted que le tiene miedo si es que realmente le tiene miedo.

N173

Dr. a mi la nueva mujer de mi esposo me estaba mandando msj con insultos y x desgracia esos msjs se borraron y yo le respondi diciendole q era una puta , mala madre y q todo el mundo sabia como era ella ,puedo ser denunciada  xq cargo? o no ?

 

Expresiones tales como "puta", "mala madre", son expresiones que atentan contra la dignidad de la persona, que atentan contra el honor y el buen nombre de la persona, y por tanto susceptibles de ser denunciadas y castigadas conforme a Derecho. El artículo 620 del Código Penal castiga las faltas de injurias con pena de multa de 10 a 20 días. Para que se castiguen las injurias, es necesario que medie denuncia de la persona injuriada. Lógicamente,  si esas expresiones injuriosas constan por escrito o en SMS o en otro formato y se acredita que provienen de usted, lo mas probable es que de existir denuncia, acabe usted condenada por una falta de injurias. Por último, comentarle que el hecho de que pudiera haber unas injurias o insultos de la otra persona con carácter previo,  ello no excusa ni justifica los nuevos insultos. Nunca hay que injuriar o insultar.

N174

Escribo porque he puesto una denuncia a mi ex pareja, eramos una pareja homosexual, teniamos 1 año de relacion, justo al año fue infiel y surgieron discusiones y me proporciono una paliza yo di por terminada la relación y estaba por mudarme cuando él me violo, yo no queria ya tener relaciones con el y me lo hizo a base de golpes y la fuerza, lo he denunciado, me otorgaron una orden de alejamiento de 500 metros, a él le proporcionaron un abogado de oficio y a mi no me dieron abogado porque me han dicho que soy la victima y que no lo necesito y que del caso se encargaria el fiscal, pero tengo muchas dudas porque mi examen medico de la violacion me lo realize a los tres dias asi que las lesiones que se platean son leves pero si son de violacion, pues vieron el forzado, pero necesito saver si yo puedo pedir una indemnización o como reformzarme para el juicio, he aportado fotos, conversaciones de un año por whatsapp, donde se demuestra nuestra relacion y fotos de la paliza que me proporciono anteriormente, porque en su declarion mi agresor dice que todo es mentira, necesito consejo porfavor, pues el caso lo han tomado como una violencia de genero pero mi caso es especial por el hecho de homosexual. Gracias.

 

En primer lugar, comentarle que todas las agresiones de género o las domésticas, ya lo sean en parejas heterosexuales como homosexuales,  son igualmente repugnantes y susceptibles de ser condenadas por el Juzgado conforme a Derecho. Por supuesto, tiene usted derecho a ser indemnizado por las lesiones causadas y por todos los daños sufridos, incluidos por supuesto los daños y perjuicios morales. Si la agresión está justificada,  no le quepa duda que el Fiscal acusará y pedirá lo que en Derecho corresponda incluida la indemnización para usted. No obstante, también es verdad que es posible que el Fiscal pueda quedarse corto con respecto a las pretensiones que usted quiere, por ello, si usted desea tener voz propia en el Juicio, debe de contratar un abogado  para que defienda su postura y sus pretensiones. Claro está que aunque el Fiscal pueda actuar acusando, lo cierto es que el abogado que usted contrate defenderá exactamente sus pretensiones y las cuantías de la indemnización que usted pretende. Si no dispone usted de recursos económicos para contratar un abogado, sepa usted que el Fiscal actúa como acusación pública. Debe usted aportar todas las pruebas relativas a los hechos que demuestren la relación afectiva de pareja y el historial de violencia o de agresión cometidas, así como las lesiones sufridas y justificar igualmente la violación denunciada.

N175

Mi ex esposa ha vuelto a denunciarme. En la primera salí absuelto. En la segunda he solicitado la presencia de un testigo, fundamental para mi defensa, y me lo ha denegado. Qué puedo hacer..

 

 Normalmente, el Juez suele admitir los testigos que se proponen y aun  con mayor motivo si se justifica que ese testigo es fundamental para la defensa del acusado o del denunciado. Quizás usted no haya justificado suficientemente la necesidad de ese testigo. Le recomiendo que justifique suficientemente la necesidad y la idoneidad de ese testigo, y justificando su pertinencia, y el grado de indefensión en que usted queda si ese testigo no comparece. Si tiene usted un abogado que le defienda en ese Juicio, entonces será su abogado quien realice lo correspondiente para asegurar la admisión de ese testigo, incluso protestando en la vista del Juicio y, en caso de tener que recurrir en apelación una posible sentencia desfavorable, poder volver a pedir esa testifical en fase de recurso de apelación por indefensión.

N176

En mi empresa hace unos 2 años denunciamos varias compañeras a la empresa por no pagarnos varias nominas, cuando iba a solicitar la extinción empecé a cobrar y llegué a acuerdo para cobrar Lo k me debían, el resto de compañeras no tuvieron esa oportunidad y sé fueron yendo. Hace un mes tuve que testificar sobre una queja de una empresa que hubo en Su dia contra una excompañera, Lo que no me hizo nada de gracia. Ella ganó la denuncia ya que en su dia la empresa le impuso una sanción por esta queja y ella denunció. Yo simplemente dije la queja de la empresa y el email recibido con dicha queja. El caso es que ella dijo que me iba a denunciar a mi por mentir en el juicio. Que opciones tengo? Xq no es nada agradable esta situación aunque yo dijera la verdad, pero que a las demás les diga que he mentido no me hace ninguna gracia.

El artículo 458 del Código Penal castiga al testigo que faltara a la verdad en su testimonio en una causa judicial y lo castiga con pena de prisión de 6 meses a dos años y multa de 3 meses a 6 meses. Veamos, este el es artículo que lo sanciona. De todos modos, para que ese testigo fuera condenado por falso testimonio, es necesario que en exista una prueba rotunda y sin genero de dudas de que se mentió en el juicio,  y esto es realmente muy dicifil de acreditar ante un Juez. En cualquier caso, para darle una respuesta mas concreta y detallada, habría que considerar todas las circunstancias de su caso, pero no obstante, en principio debe de estar usted tranquila. Y mas parece que su amiga al decirle aquello de ponerle a usted una denuncia es consecuencia de un enfado mas de una voluntad real y cierta de interponer una denuncia.

Pero es el trago de tener que pasar por una situación como esta a la que nunca me he visto sometida. En cualquier caso se podría llevar como testigo a la propia empresa que es la que puso la queja y sean ellos mismos los que cuenten lo ocurrido.

 

Por supuesto,  si se interponde denuncia y el juez la admitiera a trámite y se celebrara el correspondiente Juicio,  usted como denunciada o acusada podría proponer cualquier prueba en Derecho, entre ellas, la prueba testifical de aquellas personas que puedan dar razón acerca de los hechos. Si finalmente se da el caso de que hubiera Juicio, y para el supuesto de que se dictara por el Juez una sentencia absolutoria o un auto de sobreseimiento o de archivo en favor suyo, entonces en ese momento usted podría interponer contra la denunciante una denuncia por "acusación y denuncia falsa",  castigada en el artículo 456 del Código Penal a penas de prisión y/o multa.

N177

hace un año mé fui a Madrid y estuve visitando una amiga ella dice tener un anillo de oro uno de plata y unos pendientes pues dice que fui yo hace una semana me llegó una citación del juzgado para ir a Madrid a presentarme yo hable con ella y dige que sí ella tanto creé que no fui pues yo se los pagaba pero ahora me dices que sí yo no les pago 300e ellos seguirán con la denuncia yo soy sincera con tal de evitar problemas sí los tuviera ok pero yo cobro 426e al mes no teng ni para vivir como quiere que les pague fuera tan amable decirme que tengo que hacer

 

Por supuesto, lo que usted debe de hacer es defenderse de la acusación formulada contra usted. El Código Penal, en su artículo 234,  castiga el delito de hurto con pena de prisión de 6 meses a 18 meses  si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros,   y si la cuantía de lo sustraído no excede de 400 euros, entonces se castiga como falta de hurto en el artículo 623 del Código Penal a la pena de localización permanente de 4 a 12 días o multa de 1 a 2 meses. Obviamente, para que existe una sentencia de condena, es necesario que un perito tase el valor de los objetos supuestamente sustraídos y que se pruebe en el Juicio que la denunciada ha cometido tal hecho.

N178

Presente una denuncia contra un individuo perfectamente identificado por destrozos contra mi propiedad ante la guardia civil en noviembre de 2009 y cual es mi sorpresa que al preguntar por ella hace escasos días en el decanato de los juzgados de Cartagena me comunican que esa denuncia nunca quedo registrada en los juzgado ante esto que puedo hacer.

 

Entiendo que lo que debe hacer es comprobar el asunto desde el principio, esto es, dirigirse al cuartel de la Guardia Civil donde puso usted su denuncia y allí que le informen acerca de lo que se hizo con aquella denuncia.  LLévese usted la copia de la denuncia que usted debería de tener puesto que en su copia aparecerá el sello y fecha de entrada de la denuncia. Una vez localizada en la Guardia Civil su denuncia, allí le informarán acerca del trámite que entonces se hizo y le informarán, si fuera el caso, del Juzgado al que se remitió aquella denuncia. No obstante, habida cuenta el tiempo transcurrido, es posible que la falta o el delito denunciado hubieran prescrito.

N179

Soy profesor y hace tres años fui denunciado por una madre, en lo que siempre he considerado una denuncia falsa. La denuncia no prosperó y ahora he recibido la comunicación de que el asunto (presuntamente falta) ha prescrito y ha sido archivado. Considero esta denuncia una injuria y un atentado contra mi honor y además me ha  causado perjuicios económicos al haber sido trasladado lejos de mi domicilio. ¿Queda impune la denunciante y no puedo reclamarle los daños y perjuicios? Si es así los ciudadanos estamos indefensos. Cualquiera puede hacernos daño con una acusación contra nuestro honor y no podemos responder.

 

 A la vista de lo que me dice en su Consulta, parece que el archivo de las actuaciones penales contra usted ha tenido su causa en la prescripción de los hechos,  es decir que en las actuaciones penales el Juez no ha entrado a conocer sobre el fondo o contenido de los hechos, y el transcurso del tiempo ha motivado la prescripción y por lo tanto el sobreseimiento y archivo de las actuaciones penales. En este supuesto, el principal perjudicado es, normalmente, el propio denunciante, el cual ve que su denuncia se archiva sin celebrarse el Juicio correspondiente. Cosa distinta es que usted, como denunciado, se haya visto perjudicado con la denuncia interpuesta por aquella madre,  perjudicado en cuánto al honor lesionado y al buen nombre y en cuánto a lo económico.  En este caso, por supuesto, usted tiene derecho a interponer una denuncia o demanda contra aquella señora por injurias o por calumnias o por vejaciones injustas o por denuncia falsa, según corresponda, y reclamar por daños y perjuicios que usted pueda acreditar como sufridos a consecuencia de la denuncia de aquella señora.  Por supuesto, los daños y perjuicios es necesario acreditarlos ante el Juez. Tiene usted razón en que todos estamos sujetos a ser falsamente denunciados, es el injusto peaje en todo Estado de Derecho. Y, con todo, la denuncia falsa es de difícil probanza.

N180

Quisiera saber si un abogado puede amenazar a una persona sin tener pruebas en mano,

 

Por supuesto, nadie puede amenazar a nadie.  Y por supuesto, un abogado nunca debe amenazar a nadie.  Los abogados somos operadores jurídicos, colaboradores cualificados de la Administración de Justicia y, por lo tanto, se nos exige si cabe más que al ciudadano justiciable. Cosa distinta es que el abogado dirija alguna advertencia legal a una persona, es decir, que informa de las consecuencias legales que pudiera acarrear determinada conducta de un particular.  Y es que las advertencias legales son lícitas y algo normal que incluso lo hacen los propios Tribunales y Juzgados, y las propias instituciones. Por supuesto, las advertencias legales deben de realizarse dentro del Derecho, conforme a la Ley.  Como conclusión, nadie, ni los abogados, pueden amenazar a nadie con causarle un daño o un mal.

N181

Hace una semana puse una denuncia a un familiar mío en la guardia civil por amenazas que me hizo en unas llamadas telefónicas, ahora el ha venido y me ha pedido perdón por lo que quisiera perdonarlo y retirar la denuncia que de todas formas si siguiera adelante seria su palabra contra la mia. Que tendría que hacer para retirar la denuncia antes de que nos llegue la citación y como lo tendría que hacer, vamos si se puede hacer eso antes de ir a juicio….

 

Efectivamente, en las denuncias de amenazas, de calumnias, de injurias o de vejaciones injustas,  si no existe mayor prueba que la mera declaración del denunciante y el denunciado lo niega tajantemente,  lo normal y frecuente, es que el Juez dicte una sentencia absolutoria. Dicho esto le comento acerca de su pregunta. Si usted como denunciante de unas amenazas telefónicas desea retirar su denuncia perdonando al denunciado y desea no continuar con el procedimiento judicial,  por supuesto, puede usted comparecer y manifestarlo para que la denuncia se archive. No hay ningún problema. Para ello, debe usted dirigirse y comparecer, debidamente identificado, en el Juzgado que conoce de su denuncia y cualquier dia antes del Juicio pedir que se archive la denuncia. Hay algunos Juzgados que lo que hacen es que con su renuncia que usted hace antes del dia del Juicio archivan directamente la denuncia y otros Juzgados que lo que hacen es que le dicen al denunciante a que haga su renuncia el mismo dia del Juicio.  Al final, da lo mismo, puesto que el Juez acabará archivando la denuncia. Y si usted no sabe cual es el Juzgado que le corresponde a su denuncia, lo que puede hacer es dirigirse personalmente a las dependencias de la Guardia Civil donde usted puso su denuncia y allí usted pregunte acerca de su denuncia y el Juzgado donde la han enviado. Por supuesto, la Guardia Civil también le orientará al respecto.

N182

A donde debo dirigirme para poner una denuncia por abuso, una mujer me llama diciéndome cosas que afectan mi integridad moral y con frecuentes amenazas, tengo sospechas de quien puede ser pero no podría asegurarlo. Qué debo hacer?

Para interponer una denuncia lo puede hacer dirigiéndose a la Guardia Civil o a la Policía y allí le atenderán y podrá presentar la denuncia.  También puede acudir directamente al Juzgado de Guardia de su localidad y presentar la denuncia.Para interponer la denuncia, es necesario que usted de identifique, concretar bien los hechos que denuncia e identificar a la persona denunciada o al menos decir lo que sepa de esta persona denunciada. Las meras sospechas sobre la identidad de la persona denunciada no es bastante para que la denuncia llegue a Juicio.

N183

No sé hasta dónde puede llegar o solo son comentarios de un pueblo paleto. El caso es que me está perjudicando, porque esta tontería, me está resultando incomoda. Se puede hacer algo, ya es por venganza, xk fui amenazada por ese tio delante de familia y policía. Además del hazme reír del pueblo ya por envidia, por guapa, por tonta, por lo k keran.les he alegrado la vida desde k vine a estos. K se puede hacer me gustaría denunciarlo por amenazas, por manipulación de menores y además esta medicado por depresión. Me están acosando. Es acoso sutil y lo noto eso es difícil demostrar puedo hacer para borrar esta tontería además de mentira y k la utilice cualquiera para difamarme y reírse de mi para hundirme a la hora de pedir mis derechos.

Me remito a mi anterior Respuesta que ya le envié. Si usted se siente acosada, intimidada, coaccionada, injuriada,  puede usted interponer la correspondiente denuncia en el Juzgado de Guardia de su localidad o en la Guardia Civil o Policía.  Lógicamente, para formular una denuncia, debe usted concretar bien los hechos que denuncia e identificar a la persona denunciada.  El artículo 620 del Código Penal castiga con pena de multa de 10 a 20 días las faltas de coacciones, de injurias, de amenazas y de vejaciones injustas.  Además, en la misma denuncia puede usted también solicitar una Orden de Prohibición de que la persona denunciada se aproxime a usted o se comunique con usted, conforme dispone el artículo 48 del mismo Código Penal.

N184

Qué pasa si no voy al médico legista en el día q presento una denuncia por agresión física y mi agresor presento la suya primero

En primer lugar, comentarle que si usted presenta una denuncia por agresión con lesiones, debe usted aportar el informe médico que acredite esas lesiones y posteriormente, cuando el Juzgado se lo digo, debe usted acudir al médico forense para que éste emita un informe de sanidad. Todo esto es muy importante, tanto que el éxito de su denuncia depende de ello. Si el Juzgado le ha dicho ya que vaya al médico forense y usted no ha acudido cuando debía, mi consejo es que vaya al Juzgado para que le den nueva cita para el médico forense. En segundo lugar, si usted presenta una denuncia por agresión y el supuesto agresor presenta también otra denuncia contra usted, realmente eso no es relevante para el fondo del asunto, puesto que ambas denuncias se resolverán en el mismo juicio.

N185

Como me reconocerá de otros escritos, hoy tuve un juicio de faltas donde esta chica ha ido con abogado más 3 testigos y parte médico, y yo con solo dos testigos. Todo ha sido desfavorable hasta tal punto que estoy a la espera de recibir la sentencia. por consiguiente el MF pide 6€ por 50 días + 200 de indemnización a la chica n cuestión. Su abogado pide lo mismo que el MF pero aparte 90€ en amenazas. TDO RONDA LOS 500€. Mis preguntas son; 1- No tengo dinero para pagar absolutamente nada, pues llevo desde julio de 2012 sin trabajar ni tener ningún tipo de ingreso. No tengo ningún tipo de patrimonio tampoco y vivo al día, sin cuentas bancarias. 2- En el juicio, nadie se ha dirigido a mi preguntando ingresos ni si soy solvente. Pienso recurrir la sentencia. La verdad, que pasarán meses y no habré pagado, ¿pueden meterme demoras de tasas una vez que n pague nada? ¿Hay alguna manera de cumplir localización permanente una vez pasen los meses y no pague? .Le soy sincero veo excesivo pagar 200€ de indemnización, y no tengo ningún interés en hacerlo pues esta chica me ha increpado en demás ocasiones. 3- ¿Tengo que pagar costas de su abogado también? en resumen, mi idea es no pagar absolutamente nada y cuando ella se queje de que no recibe nada, que se me condene a localización permanente o algún tipo de medida privativa de libertad.

Si ha sido usted condenado en sentencia a pagar multa y responsabilidad civil, y usted no paga ,  el impago o la demora en el pago no genera recargos, pues la cantidad a pagar seguirá siendo la misma.  No obstante, la Ley prevé que si una persona condenada a pagar una multa, dicha persona no la pagara, entonces, la pena de multa se sustituye por pena privativa de libertad (prisión), de tal forma que dos días/multa se sustituye por un día de prisión.  No cabe la localización permanente.   Obviamente, interesa no llegar a esa situación de que le sustituyan la pena de multa por pena de prisión. Como ejemplo, le digo que 30 días multa se sustituirían por 15 días de prisión. Por otra parte, en los Juicios de Faltas, no es obligatoria la intervención de abogado ni procurador, por lo tanto, aunque en la sentencia se diga que se condena a las costas, sin embargo, ello no incluye ni al abogado ni al procurador. Dicho sea de otro modo, en los Juicios de Faltas, nunca se paga al abogado ni al procurador de la parte contraria.

Una última pregunta señor, la pena de localización permanente al ser cumplida genera algún tipo de "ficha" penal o policial.  Voy a trabajar en seguridad privada y me preocupa bastante la idea. Black Berry de movistar, allí donde estés está tu oficin@

Los delitos y sus penas se anotan en un Registro llamado "Registro Central de Penados y Rebeldes",  y forman parte de los Antecedentes Penales del condenado. Sin embargo, en el caso de las faltas y sus penas, éstas no forman parte de esos Antecedentes Penales. En su caso, si se tratara de  una condena de faltas, el rastro de esa condena de faltas y de la pena quedaría solamente en los Antecedentes Policiales, pero no en los Antecedentes Penales. Los Antecedentes Policiales son una especie de "ficha" de la propia Policía y Guardia Civil donde se refleja los hechos por los que aparece denunciado.  Lógicamente, siguiendo determinados requisitos y trámites, esa "ficha" policial o Antecedentes Policiales se puede cancelar

N186

Estoy condenado a 38 meses de prisión domiciliaria desde agosto de 2010 pero no me había enterado porque no me llego ninguna notificación, y mi abogado no me había informado nada, que debo hacer ahora que ya han pasado 40 meses después de la sentencia, pero yo nunca me he presentado ante ningún juzgado después de la sentencia... que puedo hacer?

En primer lugar, comentarle que la "prisión domiciliaria" es un concepto que no existe en la legislación penal española. Nuestro Código Penal establece la pena de prisión y también la pena de localización permanente, pero la "prisión domiciliaria" como tal no existe. En segundo lugar, mi consejo es que, lo antes posible, acuda usted a entrevistarse con su abogado que le llevó la defensa en ese Juicio en el que salió usted condenado, y que sea dicho abogado el que le oriente y asesore en ese caso particular, ya que dicho abogado tendrá todos los datos concretos necesarios para que usted ejercite sus derechos.

N187

Recibo bastantes llamadas de un numero de teléfono móvil, descuelgo pero no habla nadie, esto se ha convertido en un problema porque me llama cada 5 minutos desde las 9 de la mañana hasta las 8 de la tarde ¿podría denunciar por acoso? y si es así ¿qué pruebas debo presentar? que debo hacer

Puede usted presentar una denuncia por vejaciones, que está sancionado en el artículo 620.2º del Código Penal a pena de multa de 10 a 20 días. La denuncia se presenta en la Policía o en el Juzgado de  Guardia. En su denuncia, usted debe de concretar los hechos, es decir, los días y las horas de esas  llamadas telefónicas, y lo que pasa cuando usted coge el teléfono. Debe decir su número de teléfono y también el número de teléfono desde el que le hacen las llamadas.  Si conoce a la persona que le llama, debe también identificarla incluyendo el domicilio si lo conociera. En su denuncia, debe de pedir usted que se averigue el nombre de la persona titular del número de teléfono desde el que le llaman. Con su denuncia e identificada la persona denunciada, el Juez citará para celebrar Juicio de Faltas y usted tiene derecho a pedir que a la persona denunciada se la condene a la pena que corresponda y a que se le prohíba acercarse a usted o a comunicarse con usted o a telefonearla en el plazo máximo de 6 meses.

N188

Mi consulta es la siguiente, yo salía con un chico con el que ni si quiera nos consideramos pareja durante unos 9 meses de abril del 2011 a febrero del 2012. Lo que siguió fueron algunas llamadas mías hacia el por motivos lógicos después de una ruptura, lo extrañaba. Pero promedio como mucho hubo una llamada y/o mensaje semanal. Hasta que no recibió nada más de mi parte digamos para redondear desde finales del 2012. Hace un día recibí por su parte el siguiente mensaje: ''Vos estas enferma nena, dejame de joder de llamarme, la próxima denuncia penal y te volves desde donde estes, no entendes que tengo tu numero levantado ya? Basta NO ME JODAS MAS'' le dije que me debía unas disculpas porque yo no había sido a lo que respondió ''...No te debo nada pq tengo el numero levantado por orden judicial y se que sos vos..'' Mi consulta a raiz de lo que le acabo de explicar, es la siguiente. A causa de ese mensaje amenazador desde mi punto de vista, me agarró un ataque de ansiedad y lo pase muy mal hasta el día de hoy que pude tranquilizarme. Yo no realicé ninguno tipo de comunicación con el, asi que estoy segura que no fui yo. Pero me gustaría saber si hay alguna manera de denunciar su amenaza, o de hacerle llegar una llamada de atención. Espero entienda mi situación, y a pesar de no ser muy grave no quiero que su amenaza quede sin consecuencias para él.

En mi opinión, y a la vista de esos dos mensajes enviados por aquella persona, yo no aprecio ninguna amenaza que tenga relevancia jurídico penal para poder ser condenado por el Juez como amenazas. Por otra parte, si usted quiere puede presentar denuncia por injurias o por vejaciones injustas de carácter leve,  que está castigado en el artículo 620.2º del Código Penal a la pena de multa de 10 a 20 días.  En cualquier caso, incluso como injurias o vejaciones, la relevancia jurídico penal de esos hechos no la veo muy clara. De todos modos, puede usted presentar denuncia, es su derecho.

N189

Trabajo en una central receptora, y un compañero tiene en su telf. móvil una conversación que yo tengo con una compañera que es de tema de trabajo , la dirección d empresa ha hablado con el y el dice que se la a pasado otro compañero pero no quiere decir el nombre , una vez que han hablado con el me siento acosada laboralmente por el , que puedo hacer, a veces me toca trabajar turnos con el a solas

El artículo 620.2º de Código Penal castiga las coacciones y las vejaciones injustas como faltas con penas de multa de 10 a 20 días y con la posibilidad de solicitar orden de alejamiento en caso de condena.   A la vista de dicha regulación legal, si usted se siente acosada, vejada, molestada, coaccionada, por alguna persona, puede usted presentar denuncia contra esa persona y deberá concretar los hechos, identificar a esa persona y aportar un principio de prueba de la veracidad de los hechos denunciados.

N190

Mi jefe entrego a uno de sus trabajadores un teléfono de el, sin borrar los mensajes, en el cual avía uno mío de cierta información, mi compañero al verlo hizo comidilla de mi y ahora tengo problemas con mis compañeros, me llaman chivato y hasta uno ha llegado a amenazarme y a tratarme mal incluso me quiso pegar y me ha escupido la cara, pregunto, es denunciable estos dos casos , mi jefe por no guardar la confiabilidad y mis compañeros por tratarme mal e insultarme..

A la vista de su Consulta, parece claro que puede usted interponer una denuncia contra aquellas personas que le han agredido, que le han amenazado, que le han injuriado y que le han vejado injustamente.  El artículo 617 del Código Penal castiga las agresiones leves con pena de localización permanente o multa  y el artículo 620.2º del Código Penal castiga las amenazas, las injurias y las coacciones con pena de multa.  Todo ello son faltas. Entiendo que la denuncia se presentaría contra aquellas personas que hubieran participado de esos hechos, es decir, aquellos que hayan agredido o hayan amenazado o hayan injuriado o hayan vejado injustamente.  Para ello, al presentar la denuncia debe de detallar los hechos, identificar a los denunciados y aportar un principio de prueba contra ellos. A su jefe, tal y como usted me relata su Consulta, no veo que sea posible interponer una denuncia contra él.

N191

Me gustaría saber si con una conversación en un chat y otra en un chat de skype se puede tener pruebas suficientes para denunciar a una persona por supuesto abuso sexual infantil. En un chat es imposible saber quién se conecta detrás de un supuesto alias con una edad de adulto

Por supuesto, en ese caso, se puede y se debe denunciar esos hechos. Mi consejo es que se interponga la correspondiente denuncia en la Comisaría de Policía aportando esas conversaciones. La propia Policía tiene medios técnicos suficientes para averiguar la procedencia de los mensajes supuestamente delictivos y localizar la dirección IP.

N192

Quería saber he sufrido unas lesione y unos insultos por parte de mi compañera de piso y yo a ella no la e agredido ni tocado para nada, e ido a urgencias y me han hecho el parte medio y e ido a denunciarla a la policía , resultan que estando allí a aparecido ella, con otro parte de lesiones totalmente inventado no se lo que habrá puesto ni nada, pero yo tengo dos testigo de que ella salió del piso sin nada de lesiones ni agresiones por parte mía, solo mi pregunta era, que ella se haya inventado ese parte¿ me perjudica aun no habiendo yo no realizado a ella nada de lesione ni siquiera la e tocado ? porque la policía de aquí me ha dicho que puede que haya multa pero para las dos y yo a ella no le echo nada

Si una persona interpone una denuncia por agresión y aporta un parte médico de lesiones, en tal caso, el juez admitirá la denuncia y acordará que el médico forense examine a la supuesta víctima y el parte médico de lesiones para que dicho médico forense emita su informe sobre las lesiones denunciadas.  En su caso concreto, al existir denuncias cruzadas de usted contra ella y de ella contra usted, y ambas denunciantes aportando sus respectivos partes médicos de lesiones,  entonces, ambas denuncias se resolverán en un mismo juicio.  Y si usted tiene pruebas, como por ejemplo, testigos, de que usted no ha lesionado a nadie, entonces debe usted aportar esos testigos al Juicio. Dicho de otro modo, para que una denuncia acabe con una sentencia de condena, el parte médico es muy importante, pero a veces no es suficiente, y es necesario aportar otros medios de prueba de la agresión, como son los testigos, los mensajes SMS, grabación video, ..., y si usted tiene testigos de que usted fue agredida pero que no agredió  usted a nadie, debe de aportar en el Juicio los nombres de esos testigos para que el Juez les pregunte.

N193

Contacto con Ud. para consultarle una denuncia que tengo por amenazas a un médico de familia. Mi padre fue diagnosticado de cáncer terminal el 27 /11/14 por ingreso hospitalario. Su médico de familia lo tenía diagnosticado de catarros y gripes en los 6 últimos meses, y no había realizado prueba alguna. Cuando fue diagnosticado de esta enfermedad le visitamos para recibir la medicación de mi padre y no mostro interés ni atención ninguna lo que me hizo perder definitivamente los nervios, ya que estoy tomando medicación, e insultarlo con testigos. Al marchar yo se fue de la consulta y se dio de baja médica y me denuncio por amenazas insultos y algo más. He declarado ante la guardia civil y he firmado mis derechos además de adjuntar una carta de disculpas que había enviado por fax al centro médico, Quisiera saber que puede pasar y si necesito abogado y cuanto tarda el juzgado en notificar algo. Gracias, esto ha sucedido en Granada.

Veamos, las amenazas y las injurias pueden ser constitutivas de delito o de falta, dependiendo de la gravedad/levedad y de otras circunstancias.  Para saber si las amenazas y las injurias denunciadas por el médico se enjuiciarán como delito o como falta, es necesario conocer lo que hay en ese procedimiento y cuales son las circunstancias que aparecen en relación a esos hechos. Veamos, si esas amenazas e injurias, el juez las califica como faltas, entonces, el trámite será la celebración de un Juicio de Faltas contra usted. En esta clase de Juicio, no es obligatoria la intervención de abogado, aunque por supuesto, siempre suele ser recomendable para que tenga usted una buena defensa. El tiempo que suele tardar hasta celebración de ese Juicio de Faltas son unos meses. Y si esas amenazas e injurias, el juez las califica como delito, entonces, el trámite será distinto y sí es obligatoria la intervención de abogado y de procurador.  En este caso, el tiempo hasta celebración de ese juicio, llamado procedimiento Abreviado, es mas prolongado, y dependerá del volumen de trabajo de cada Juzgado.

N194

Me han denunciado falsamente por posesión de marihuana, éramos tres aquella noche y nos pidieron a todos los datos, los hechos son ciertos a medias yo no era el que estaba en posesión de la droga pero si que estaba en el lugar. Mi duda es: ¿Si llevo un testigo ocular tendría problemas para recurrirla?

Si el expediente sancionador es  administrativo, que es lo que pienso que ha sido, puede usted ciertamente realizar por escrito sus alegaciones de defensa en el plazo que le fijen, y si finalmente  si lo sancionan puede usted interponer sucesivos recursos contra la sanción.  Entre sus pruebas de descargo o alegaciones de defensa puede usted aportar lo que desee en su defensa, incluido testigos. El hecho de que usted aporte unos testigos directos de los hechos en su defensa, ello no tiene porque perjudicarlo sino mas bien todo lo contrario.

N195

El pasado 27-11-2012, fui detenido por supuestos robos a clientes de la empresa (empresa de seguridad), concretamente por 3 robos. 2 ya se han resuelto a mi favor, ya que no cometí ninguno de dichos robos, me queda 1, nadie me ha denunciado, ni cliente, ni empresa, no hay ninguna prueba contra mi, ni huellas, ni ADN, yo que no estaba esa noche en dicho lugar,(hay testigos que así lo manifiestan), ¿me pueden condenar sin tener ninguna prueba contra mi, ni existir denuncia de nadie contra mi persona ?. El Fiscal, ha decidido seguir con el caso ¿por qué, y sin tener ninguna prueba?

 No es posible una sentencia de condena sin que haya pruebas de cargo suficientes, esto es, para que una persona sea penalmente condenada es necesario que se destruya la presunción de inocencia que existe y para eso deben de existir suficiente prueba para declararlo culpable.   Dicho eso, dice usted que no hay pruebas, no obstante, también me dice usted que existen algunos testigos que han declarado y que lo sitúan a usted en el lugar de los hechos, pues bien, esos testigos realmente son pruebas.  Cosa distinta es si esa prueba testifical es o no es suficiente para que se dicte una sentencia condenatoria. Por otro lado, para que se celebre un juicio penal tan solo es necesario que exista, al menos, alguien que acuse, y el Ministerio Fiscal puede y debe de seguir adelante con la acusación pública si ve indicios de haberse cometido un delito.  Es algo muy normal.  Por último, usted tiene a su disposición a un abogado que le está defendiendo en esa causa, y es seguro que le podrá resolver todas sus dudas ya que dicho abogado conoce su procedimiento.

Le realice una consulta el pasado 7 de Enero del presenta año, en referencia a una acusación sobre mi persona, la cual no tiene fundamento alguno, creo que me confundiría al mandarle el correo anterior, ya que a  mí nadie me sitúa en el lugar de los hechos (el robo), por lo que no hay testigos, ni ninguna otra prueba, a la que el fiscal pueda agarrarse, ya que tampoco existe denuncia sobre mi persona. Esa cuestión la tengo bastante clara, no hay pruebas, testigos, huellas, ADN, ni nada que me situé en el lugar de los hechos, no debe haber condena (Por lo menos eso creo yo). La cuestión y pregunta que me trae a volver a consultar con usted es la siguiente:  El último juicio que me queda, saldrá casi con toda seguridad  antes de verano, si salgo absuelto como debe ser (por lógica y en función a las pruebas que existen contra mi, ninguna), y tras pasar casi 20 meses aprox, de juicios,  ¿ Puedo reclamar a la Empresa el Finiquito y las Nóminas de los últimos 20 meses ?ya que es una cantidad  económicamente  razonable He de decir, que tras mi detención y pasar 48 h en los calabozos de la Policía Nacional, estuve en estado de Shock, durante bastante tiempo, por lo que no denuncié el despido improcedente, también decir, que me echaron del trabajo en el mismo momento que salí del calabozo, sin que se hubiera probado mi implicación en dichos robos. De echo, en los 2 robos anteriores que me intentaban acusar también, fueron los propios directores los quien aportaron sendos escritos desvinculándome de dichos actos.

Me pregunta usted si, al salir absuelto de un juicio penal, puede usted reclamar a la empresa el pago del finiquito y de las ultimas 20 nóminas.  La respuesta es evidentemente NO. No puede usted confundir el derecho que pudiera tener de reclamar a la empresa el pago del finiquito y de los salarios no pagados y salarios de tramitación con el derecho que pudiera tener de reclamar a quien corresponda por los daños y perjuicios ocasionados con motivo de un Juicio. Si usted está fuera de plazo para reclamar a la empresa el pago de finiquito y los salarios no pagados, entonces habrá perdido usted el derecho a reclamar el pago por tales conceptos.  Al respecto, la legislación aplicable es la laboral. Yo entiendo que si usted habrá sido despedido veinte meses atrás, ese derecho habrá decaído. Ahora bien, cosa distinta es que si el Juicio le ha ocasionado injustamente unos daños y perjuicios, puede usted interponer la correspondiente demanda contra el causante de tales daños y perjuicios. Pero, si ello fuera así, debe usted de tener claro que tales daños y perjuicios no se corresponden en absoluto con un supuesto finiquito y unos supuestos salarios no pagados.

N196

Tengo una citación policial por maltrato psicológico de parte de mi hermana y es falso además ya me ha denunciado varias veces ella trabaja en la municipalidad y con la demuna y quiere perjudicarme como yo desconozco de trámites se aprovecha la situación es al revés ella es una mujer enferma de los nervios y paranoica tengo 5 hermanos mas que la conocen y pudieran atestiguar y decir la verdad que debo hacer por favor

Si ha sido usted citada para prestar declaración por un supuesto delito, debe usted acudir a esa cita. Y que debe de hacer cuando vaya a declarar? pues debe alegar en su defensa lo que estime pertinente, dando detalles de su versión y aportando los nombres de los testigos en su defensa  y la razón que puedan dar esos testigos.

N197

Estoy pendiente de una condena de indemnizan por falta, de 300 euros y localización de 6 días, , y pregunta es esta soy insolvente que puede pasarme ?

Si ha sido usted condenado en sentencia firme a multa, entonces si no paga esa multa el Juez sustituirá la pena de días multa por días privativos de libertad, de tal forma que dos días multa se sustituyen por un día de privación de libertad.  Esta sustitución de días multa por días de privación de libertad se ejecutará por el Juez, tanto si el condenado es solvente como si es insolvente. Ahora bien, si el pago de los 300 euros impuestos en la sentencia de condena no lo es como pena de multa sino como indemnización por responsabilidad civil, entonces no se ejecuta la sustitución del pago de esos 300 euros por ninguna otra pena. Si usted fuera solvente y no pagara esa responsabilidad civil, entonces el Juez averiguaría sus bienes y le embargaría si encontrara algo a su nombre;  y si el Juez no encontrara ningún bien a su nombre, entonces se le declararía insolvente y el pago se quedaría sin pagar, a salvo que el Juez posteriormente, al cabo de un tiempo, realice otra averiguación de bienes y comprobara si usted continua insolvente o no, para practicar posibles embargos.

N198

Doctor por favor indíqueme como debo proceder para anular mis antecedentes policiales, ojo fui absuelto del delito que se me proceso y ya anule los antecedentes penales y/o judiciales.

Para cancelar los antecedentes policiales, debe usted dirigirse a la Policia Nacional  y a la Guardia Civil.  Allí le informarán acerca de la solicitud que ha de rellenar usted para solicitar que le informen acerca de los antecedentes policiales existentes tanto en la Policía Nacional como en la Guardia Civil.   Al cabo de un tiempo, recibirá usted tanto de la Policía Nacional como de la Guardia Civil, sendos informes donde se dirá si tiene usted antecedentes policiales. De existir antecedentes policiales, en el informe que recibirá aparecerá el trámite para solicitar la cancelación de los mismos. En cualquier caso, ya le adelanto yo, que tendrá que tener disponible la sentencia que lo absuelve de aquel delito del que me habla, la sentencia debe ser testimoniada (como original) que tendrá usted que pedir en el Juzgado que la dictó.

N199

Hace unos días le mande un mensaje por linkedin a mi antiguo patrón, el cual me quedo a deber a mí y otros compañeros salarios y finiquitos, ya que cerro la empresa declarándose en quiebra. En el mensaje le puse que: como el ahora tiene una nueva empresa y no me ha pagado lo que me debe, contare en linkedin a todos su contactos, la clase de persona fraudulenta y estafadora que es. Ahora, mediante un abogado me esta culpando de un supuesto delito de amenazas, injurias y calumnias, que según está regulado en el Código Penal, llevando aparejadas penas de prisión y multas económicas, en su caso y una vez obtenida sentencia judicial firme por parte de un juez penal en juicio oral, y una vez instruido por un juez penal instructor ¿Es esto posible?, ¿Realmente puede culparme ante un juez?  Yo la única manera que tengo que comprobar que el me debe dinero son, contratos de trabajo y estados de cuenta en donde se puede ver que no me ingresaba la nomina.

Veamos, las amenazas y las injurias son siempre conductas antijurídicas, es decir, son conductas castigadas por la Ley. Nadie tiene Derecho a amenazar ni a injuriar (insultar) a nadie.  El artículo 620 del Código Penal castiga las faltas de amenazas y de injurias con penas leves de multa. El artículo 169 del Código Penal castiga el delito de amenazas con penas  de prisión o de multa según los casos.  El artículo 208 del Código Penal castiga el delito de injurias con penas de multa.  En relación a las calumnias, también esa conducta es antijurídica y es castigada por la Ley. Por lo mismo, nadie tiene Derecho a calumniar a nadie. El artículo 205 del Código Penal castiga el delito de calumnia con penas de prisión o de multa según los casos.  No obstante, la conducta de calumnia quedará exento de pena (es decir, no será castigado) si se prueba el hecho criminal que se hubiere imputado a otro. Dicho eso, en su caso, tiene usted otros medios legales para exigir a la otra persona lo que, en Justicia, le debe. Existen procedimientos legales y judiciales a su disposición.

N200

Hace un año mi ex pareja me puso una orden de alejamiento, una noche yo estaba en casa depresiva llorando sin poder dormir por lo que estoy pasando respecto a la orden mi madre no aguanto más y cogió su móvil y le llamo a el diciéndole mira como esta mi hija por tu culpa. Luego más tarde le llamo pidiéndole disculpas a mi ex por haberle llamado a esas horas.  la sorpresa que me he llevado que el me a vuelto a denunciar alegando que fui yo la que le llame por teléfono, y que le arañe su coche cosa que no es verdad. Me citaron como imputada fui a declarar diciendo que yo esa noche estaba depresiva llevaba a si muchas noches y mi madr tubo un arrebato y le llamo y luego mas tarde le volvió a llamar pidiéndole disculpas. Ahora han llamado a mi madre para declarar. si han llamado a mi madre para declarar por qué motivo es? se van a presentar pruebas de facturas de mi madre con su numero de que es verdad que llamo ella.  Que puede pasar?

Veamos, si la orden judicial de alejamiento está puesta solo contra usted, entonces, no hay razón para sancionar a su madre porque ésta haya telefoneado a su expareja.  Si a su madre la han citado para declarar, habrá que ver en calidad de qué la han citado, es decir, si la citan como testigo o la citan como imputada,  y eso lo pueden conocer ustedes ya mismo, puesto que en el escrito del Juzgado donde citan a su madre pone exactamente para que la citan. En principio, si usted al declarar nombró a su madre diciendo que fue su madre quien realizó la llamada de teléfono, entonces, es previsible y razonable que el Juez quiera escuchar a su madre como testigo. En relación a los arañazos en el coche, en principio, ese hecho no tiene que ver con la orden de alejamiento, sino con una supuesta falta o un supuesto delito de daños. Mi consejo es que se asesore personalmente con un abogado de su localidad y le detalle los hechos para que le pueda defender.

N201

La esposa de mi ex me iso una denuncia atosigamiento en realidad la q me molesta siempre fue ella nunca pensé q iba llegar a tanto lamentablemente elimine sus mensajes su llamadas eran noches las q no dejaba de molestarme a pesar q me amenazaba nunca la tome tanto en cuenta pero esta vez ella me denuncio no se q hacer si tengo q asistir si no lo ago me perjudica en realidad ella no tiene pruebas por nunca la moleste ni le respondí mensajes

En primer lugar, si entre usted y otra persona existen malas relaciones, que pueden llegar incluso a denuncias, mi consejo es que usted no elimine los mensajes de teléfono o correos electrónicos ni cartas que prueben que usted está siendo amenazada o injuriada o coaccionada o vejada injustamente por la otra persona. Es decir, si usted guarda todo eso, le podrá servir más adelante para defenderse mejor e incluso para justificar que es usted la perjudicada. En segundo lugar, si recibe usted una carta citación del Juzgado por motivo de que esa persona la ha denunciado a usted, mi consejo, por supuesto, es que usted acuda a la citación del Juzgado. Si usted no acude a declarar, nadie la va a defender, por lo tanto, debe de ir.Por otro lado, si dice usted que no es posible que hayan pruebas contra usted, con mayor razón debe usted acudir cuando la citen y podrá ir con tranquilidad

N202

La historia ocurrió ayer. Somos un grupo de amigos que nos gusta salir por el campo con los niños a pasar el día y llevamos 4x4. Y ayer sobre las 13.00 estábamos en una zona que no conocíamos y subiendo por un camino vimos una zona con montículos y demás. La zona estaba sin señalizar, sin ninguna placa informativa, sin valla, sin cadena ni nada similar. Por eso hemos accedido a esa zona a dar una vuelta con los coches y debido a que había llovido hemos dejado bastantes marcas de los neumáticos. Estando allí a aparecido un chico con una moto y de muy malas formas nos ha dicho que era privado y nos ha dicho que nos fuéramos que estábamos destrozando aquello, sin más nos hemos ido. Al momento han llegado coches cortándonos el paso y de malos modos diciendo que nos iban a denunciar a la guardia civil y fotografiando las matrículas sin poder mediar y llegar a un entendimiento, ya que nosotros pensábamos que la zona era algo público sin más ya que no había nada que indicara lo contrario.  Las dudas que nos surgen: Realmente hemos infringido alguna ley o norma? Nosotros no éramos conscientes de que teóricamente eso era algo privado ya que no hubiéramos circulado por allí. Si nos denuncian, el proceso sería ir a declarar a la g. Civil? Y allí poder llegar a un acuerdo, o directamente al juzgado? Porque nosotros nos hubiera gustado poder resolver el malentendido en el momento, pero en caliente no ha sido posible. Ya que para nada era nuestra intención fastidiar a nadie en absoluto. Ellos nos reclamaban de alguna forma que arregláramos lo que habíamos dañado al pisar y rodar sobre la tierra mojada, ya que según ellos habían gastado alli un dinero.  Y nos hemos quedado con mal sabor Por otra parte teniendo una denuncia? Puedo viajar el extranjero (Marruecos), ya que en pascua tengo previsto estar 10 días allí, viajando y viendo cosas con nuestro coche. Y qué actuación tomarías, hayan puesto o no denuncia? localizar a esta gente y tratar de arreglarles los desperfectos que pudiéramos haber ocasionado y olvidarnos? (es lo que yo les dije a mis amigos que hiciéramos) o esperar a que nos denuncien y poder ir a Juicio? con las costas, multas y demás que nos puedan poner?

Efectivamente, las Consultas Breves son gratuitas pero el resto de Consultas, mas complejas, son de pago, tal y como hago constar en mi página WEB.  Verá que el importe de la Consulta, como la suya, es de 50 euros más IVA (21%) y la forma de pago lo es a través de paypal o directamente mediante transferencia a mi cuenta bancaria.  Estas Consultas de pago tienen un plazo para responderlas de 48 horas, no más. Si está usted interesado en formularme esa Consulta, solo tiene que realizar el pago que le he comentado y muy gustosamente le atenderé en el plazo fijado.

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