CONSULTAS "EXTRANJERIA"

Consulta - №1

Hola Buenas Noches, me dirijo a Usted con el fin de, que quiero saber cómo puedo hacer mis papeles de residencia por reunificación familiar, si es posible decirme cómo puedo hacer mis tramites por medio de Usted.

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En relación a su pregunta, le comento que, por supuesto, podemos hacer la tramitación de la solicitud de residencia por reagrupación familiar. No tengo ningún inconveniente. Para ello, tendría que darle cita en mi despacho, y entonces veríamos si cumple usted los requisitos para iniciar los trámites. Si desea que le dé cita, tan solo tiene que  pedirlo y lo más pronto la recibiría en mi despacho. Le comento que la cita inicial la cobro a 50 euros,  y si después de la cita usted pretende tramitar la solicitud entonces le cobraría este trabajo descontando los 50 euros iniciales.

Consulta - №2

  Soy residente de España hace ya 11 años pero por motivos de trabajo hace ya 2 años que me he movido para vivir en Holanda pero tengo casa propia en España y mi residencia se me venció en Julio del año pasado mi pregunta es puedo renovarla con ustedes porque no puedo bajar desde Holanda especialmente para este asunto. Y de otro lado mi casa la sigo manteniendo allí y mi cuenta en el banco así pago la hipoteca, me da miedo si vuelvo a vivir un día después de lo de la crisis de trabajo y quiero renovar mi permiso de residencia no puedo por el tema que mi contrato de trabajo está ahora en Holanda y tengo residencia de Holanda ahora. Me puede usted asesorar y ver si me pueden renovarlo? Gracias y que tenga usted un buen día.

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Hay un problema que consiste en que si en el mes de julio de 2.009 se caducó el permiso de residencia en España, entonces no cabría renovarlo, puesto que dentro de los plazos establecidos no renovaste y la tarjeta que autoriza a residir en España ya ha caducado. En este caso, te tocaría solicitar una NUEVA TARJETA DE RESIDENCIA acogiéndote a los motivos legales existentes, y para eso necesitas hacerlo personalmente. Te aconsejo que si pretendes regularizar tu situación en España, recurras a un abogado del lugar de donde estuvieras empadronada en España para que te asesore acerca de estos trámites. Por otro lado, sería conveniente conocer qué clase de residencia se te concedió en su momento.

Consulta - №3

Tengo un problema se trata de lo siguiente, tengo tarjeta de residencia al ser casado con una persona española tiene doble nacionalidad uruguaya y española nos casamos en Uruguay y llegamos a España en el año 2001. En el 2003 salió una ley que todo extranjero casado con una comunitaria tiene derecho de trabajar y de permanencia en España y ahí empecé a tramitar mi documentación a lo cual se me concedió la tarjeta comunitaria. El problema es que me divorcie y supuestamente salió otra ley que dice que una vez divorciado tengo 6 meses para tramitar una nueva tarjeta no entiendo porque estuve averiguando y me dicen que para sacar una nueva tarjeta tengo que empezar como si hubiese llegado ayer que puedo hacer no sé si me he explicado bien. Muchas gracias.

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Efectivamente, al divorciarte tienes un plazo de 6 meses desde la sentencia de divorcio para comunicar el divorcio a Extranjería y solicitar una nueva tarjeta de residencia y trabajo porque la que tienes lo es por ser cónyuge de tu ex-mujer, y por tanto al estar ahora divorciado debes de pedir una nueva tarjeta por ti mismo sin que aparezca tu ex-mujer como reagruparte.  Lógicamente, para esta nueva tarjeta de residencia y trabajo debes de reunir todos los requisitos legales exigidos, entre ellos contar con una oferta de trabajo, no tener antecedentes penales, empadronamiento y otros más. De todos modos, como tu matrimonio ha tenido más de 3 años de duración, no vas a tener problema en conseguir nueva Tarjeta. Es muy importante que no te quedes colgado en el tiempo, es decir que se te pase el plazo de los 6 meses y no hayas solicitado nueva tarjeta, porque quedarías como irregular. Por cierto, te has explicado bastante bien.

Consulta - №4

   Hola José Antonio, nuevamente agradezco la ayuda que me has proporcionado vía telefónica; realmente mi única preocupación es ir a Colombia por 15 días con mi pareja y encontrarme con la sorpresa de que quizás no pueda regresar por las razones que te he dicho. Aunque mi permiso de residencia está vigente HASTA AGOSTO 2010, he leído en varias páginas que hacen mucho hincapié en que ésta deja de ser vigente automáticamente cuando se está por fuera más de 6 meses (siendo este mi caso) sin necesidad de resolución alguna que lo sentencie. Cuando he entrado y salido desde España hacia Alemania, a mi pasaporte no le han puesto sello ninguno. Pero mi duda radica especialmente si es posible que ellos sepan el tiempo que yo he estado fuera en cuanto miren en los ordenadores (aeropuerto). Quiero viajar a Colombia totalmente seguro.

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Creo que ya te respondí por teléfono,  pero te comento: si aun mantienes tu empadronamiento en España, y si no te has empadronado en Alemania, y si en tu pasaporte  no hay sellos de vuelo desde España hasta Alemania, y si por tanto no consta prueba documental alguna de que hayas residido en Alemania,  entonces yo no veo ningún problema para que vayas ahora a Colombia de vacaciones 15 días.  Y es que perfectamente tu mismo puedes decir que sigues residiendo en Elche (en España)  y eso aunque de vez en cuando hayas cogido un avión para ir a Alemania a pasar un tiempo y te has regresado en coche particular, pongo por ejemplo. Además supongo que partirás a Colombia desde Madrid o con escala en Madrid, eso te facilita las cosas en la aduana con los policías españoles que son lo que han emitido tu tarjeta de residencia, y verán que no existe ningún problema.

Consulta - №5

 Hola José Antonio. Un argentino residente de España casado con una italiana tiene una hija residente en Italia. Se puede hacer algo para que se venga su hija de vacaciones a España dado que él no tiene su custodia. Un abrazo Fina.

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Hola, Josefa. En primer lugar, me ha alegrado saber de ti y espero que todo te vaya muy bien, espero también poder verte pronto personalmente. Pues bien, me has hecho una consulta y te respondo muy gustosamente:  En principio, no hay ningun problema para que el argentino, residente en España, pueda traer a su hija desde Italia para pasar unas vacaciones,ya te digo, no hay ningun problema - haciéndolo por el cauce legal. En este caso, sería recomendable la intervención de un abogado. De todos modos, habría que mirar el régimen de visitas establecido y, por supuesto, siempre ayudaría el consentimiento de la madre.
Por otro lado, España e Italia forman parte de la Unión Europea y del Tratado de Schengen, y el tránsito de personas es libre entre ambos países, lo cual facilita mucho que el argentino pueda traer a su hija desde Italia. En conclusión: el argentino no debe de preocuparse y podria iniciar los tramites. Espero haberte ayudado, como tengo pocos datos del argentino, mi respuesta es esta, y si el argentino quiere una respuesta más concreta sobre los trámites a seguir, entonces sería necesario ver el Régimen de Visitas establecido y entrevistarme con el argentino para conocer más datos de este asunto. 

 

Consulta - №6

Hola Don. José Antonio Murcia, necesito saber si usted me puede tramitar la residencia por arraigo, ya tengo los papeles que me piden en extranjería si puede ser cuanto me costara. Muchas gracias.

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Por supuesto que le puedo tramitar su solicitud de  residencia por arraigo, tanto si las gestiones corresponden a la Oficina de Extranjeros de Alicante como a la de Murcia.  Mis honorarios son...

Consulta - №7

Quisiera aclarar unas dudas que tengo para solicitar Arraigo Social, bueno mi caso es el siguiente: ya he cumplido los 3 años en España y ya he solicitado el Antecedentes penales en mi país, tengo documentos diversos que pueden comprobar que he estado aquí estos 3años, y también tengo una oferta de empleo (CONTRATO DE TRABAJO) pero la oficina está en Murcia; allí está la cuestión porque yo hasta entonces estoy empadronada en Madrid, pero ya he venido a vivir en Murcia; me dijeran que para solicitar cita en la Oficina de Extranjería primero tiene que solicitar cita en el ayuntamiento para solicitar el informe de arraigo social, pero también me dijeran que para solicitar cita en la Extranjería solicitan que este empadronado al menos tres meses en un municipio de la Región de Murcia. Me duda es que si puedo tener algún problema en La Extranjería de Murcia teniendo menos de 3 meses de empadronamiento pero teniendo los demás documentos en orden. Y si existe algún problema si solicito el informe de arraigo social en un ayuntamiento de Madrid, ya que todavía estoy empadronada allí. Desde ya agradezco vuestra atención.

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A continuación vengo a responderle: 1º. Para tramitar su arraigo a través de la Oficina de Extranjeros de Murcia, además de acreditar 3 años de permanencia continuada en España, debe de acreditar también que el último año estuvo empadronado en un municipio de la Región de Murcia. Parece que usted no reúne este requisito, luego no puede tramitar su arraigo por la Oficina de Extranjeros de Murcia.

2º. El  informe sobre inserción social lo debe de pedir en el Ayuntamiento de Madrid,  que es donde usted dice que se encuentra empadronada. Por cierto, en algunas Oficinas  de Extranjeros como la de Murcia, es suficiente solo con acreditar que se pidió ese informe al Ayuntamiento, aunque el Ayuntamiento no hubiera realizado el citado informe. Mi consejo, por los datos que usted me da, es que tramite su arraigo a través de la Oficina de Extranjeros de Madrid.

Consulta - №8

Hola mi consulta es que tuve una expulsión porque vivo en España y no tengo el permiso de residencia y tengo una hija de 2 años y apele lo gano la expulsión quedo en anulada pero me dice k debo apelar por el juicio contencioso k debo hacer y k papeles debo presentar?

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Seguramente se ha confundido al plantear su consulta, porque si su problema es la Orden de Expulsión de España y ésta ha quedado anulada, entonces no habría que recurrir nada, entiendo. Por eso, sería necesario tener delante el documento que usted quiere apelar para saber exactamente de qué se trata. En cualquier caso, tendría un plazo de 2 meses para recurrir ante el Juzgado Contencioso. Es posible que lo que tuviera que recurrir fuera la misma Orden de Expulsión, entonces debería usted recurrirla para pedir su nulidad o su sustitución por una multa. En este caso, los documentos que habría de presentar en el Recurso son varios, como empadronamiento, medios de vida, contrato de alquiler, integración en la comunidad, familia en España como tener a su cargo a su hija, pasaporte en vigor, no antecedentes penales, y todos los documentos acrediten arraigo, integración en España, en fin, todos los documentos cuantos más mejor en este sentido. No obstante, le recomiendo que dentro del plazo pida asesoramiento a un abogado de su localidad que le haga el recurso bien fundamentado.

Consulta - №9

Mi consulta es la siguiente, yo soy español estoy casado con una chica paraguaya nos casamos en la embajada española en asunción nos dieron nuestro libro de familia y certificado de matrimonio sin ningún problema pues ya llevamos 2 años juntos, el problema es que ella tenía un orden de expulsión y la mandaron a su país, ya hemos revocado esa orden de expulsión dese la subdelegación de gobierno de Córdoba desde yo soy hacia la delegación de Murcia que es donde ella tiene esa orden el problema es que todavía no nos han notificado nada sobre esa resolución desde noviembre que la hicimos me gustaría si yo puedo hacer algo desde aquí porque no se cuánto tardaran en contestar ella lleva allí desde julio pasado, me imagino que al estar casado con un español con los papeles en regla me la puedo traer hacia aquí, me gustaría me ayudase sobre lo que tengo que hacer si esperar la resolución o hacer algo. Gracias

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Su consulta es algo confusa, y claro, falta concretar más los detalles de su historia.  No obstante, con independencia de las gestiones que usted ya haya tramitado en relación con revocar aquella orden de expulsión,  le aconsejo que pida cita en la oficina de extranjería a su lugar de residencia. Para solicitar autorización de residencia para su esposa por causa de reagrupación familiar por cónyuge.

Consulta - №10