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CONSULTAS "DERECHO CIVIL"
Consulta - №1
Necesito consultarme con Ud., sobre una situación en mi familia. Estoy casada ya 6 años con un Sr. Inglés. Al venir de Inglaterra hace 6 años sacamos un préstamo de 150.000 euros y compramos un bungaló adosado. Mi marido tenía su pensión por minusvalidez y yo mi trabajo, mi nomina en una empresa importante de. Pero hace 2 años Inglaterra le quito su pensión y no le pagan nada. No sólo a El, a muchos ingleses que dejaron país. Y me quede pagando una hipoteca casi de 1000 euro. Como resulta no puedo pagar más y tengo deudas, Banco me aprieta mucho y me llaman todos los días. Cada mes yo pago 500 euros al Banco, pero no es suficiente para ellos. Hemos mirado rutas y caminas como aplazar el plazo, o no pagar nada 2 años con el Banco. Pero por fin a mi no me han aprobado nada. Porque mi marido no tiene su nomina, su pensión y por su edad 58 años. Mi marido no quiere vender la casa, o mudar a Inglaterra. Dice que ahora en la época de crisis, vender es perder el dinero. Pero pagar por la casa no puede también. En escritura se pone 50% para El y 50 % para mí. Vivo una vida terrible con mucho estrés y presión, no encuentro ninguna salida. Por favor me puede dar un consejo que puedo hacer en mi situación?
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El primer problema es el pago de la hipoteca de vuestra casa y yo te aconsejo que alcancéis un acuerdo con el propio banco, por ejemplo firmando una nueva escritura de hipoteca alargando los plazos y rebajando las cuotas del préstamo. Con el banco, la única solución es siempre la de mutuo acuerdo. Por otra parte, existen unas ayudas del gobierno para el caso de pago de hipoteca que creo que serían interesantes que lo hablaras con tu banco. Si el banco conoce vuestra intención de pagar el préstamo, entonces me supongo que el propio banco querrá y buscara una solución a este problema. Por supuesto, lo último que te aconsejaría sería que dejases de pagar las letras del préstamo, puesto que entonces el banco os reclamaría el total del préstamo con los intereses y costas y entonces la casa ya sería muy difícil de proteger por el embargo. De todos modos, quizá podáis hacer algo si tu marido comprueba si es válido que su país le retire la pensión. Con los escasos datos que me has facilitado, tampoco puedo darte una respuesta más amplia. Si lo desea, puede solicitarme una cita a través de la página de internet o por medio de los teléfonos, y vemos la documentación relativa a este asunto.
№2
Mercadona me reclama el pago por tarjeta de una compra que yo no he realizado le pido que me saquen el recibo firmado por mí y no me presentan y se lo han pasado a una financiera y la solución que me ofrecen es que page una deuda que no es mía sino emprenderán medidas legales
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Ricardo, tu consulta es muy escueta y para una correcta respuesta sería preciso mayor información sobre el asunto. No obstante, en principio el uso de tu tarjeta es responsabilidad tuya y no puedes descargarla a Mercadona, por otra parte, si Mercadona te reclama judicialmente debe de acreditar que el pago a través de tu tarjeta se hizo efectivamente y exhibir el justificante de tu firma u otro medio de prueba suficiente. En cualquier caso, y ante la falta de datos más concretos (por ejemplo, la cuantía de la supuesta compra), te aconsejo que te asegures de que realmente no te has confundido. En definitiva, si tienes el convencimiento de que ese gasto de compra no es tuyo, de tu tarjeta, mi consejo es que te dejes asesorar por un abogado y con toda la información más concreta acerca de este litigio y con los demás datos que te pida el abogado, te niegues a pagar lo que no te corresponde pagar.
№3
Mi marido es noruego. Él tiene una residencia en España 1,5 años. Yo soy rusa. Estamos casados 1,5 años. Vivimos en España, tengo 5 años de residencia , como su esposa, en España. Compramos propiedades aquí, apartamentos. Piso enmarcada 50%-50%. ¿Mi marido está enfermo, si el muere? ¿Qué me va a pasar?
1. ¿Quién posee nuestro apartamento después de su muerte?
2. ¿Puedo recibir su pensión, como persona a cargo , porque no han tenido la oportunidad de trabajar aquí?
3. ¿MI RESIDENCIA SE PERDERA después de la marido? Sí que hemos vivido en el matrimonio 1,5 anos
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En relación a pregunta sobre la propiedad del apartamento, es necesario conocer más datos acerca de la escritura de propiedad, del testamento, de si existen hijos, etc. En relación al derecho a percibir una pensión, también habría que conocer más datos acerca de la situación económica de su esposo, la clase de pensión que tiene actualmente, etc. Por ello, para una respuesta correcta en relación a la propiedad del apartamento y al derecho a una pensión, debe de acudir a un abogado con la documentación oportuna de la que le he hablado. Recuerde que mi despacho se encuentra en Cartagena, Murcia, Alicante. Y en relación a su tarjeta de residencia, si queda usted viuda con una residencia de 5 años de España como me dice, no tendra problema para continuar con su autorizacion de residecia legal en España.Haga bien los trámites.
№4
Buenas tardes. En el pasado tuve un almacén pero no supe manejar la cartera y todo se perdió, protegiendo lo último que nos quedaba escriture a una hija un apto ahora ella se piensa casar por lo civil le hice hacer capitulaciones sobre el apto pero en la notaria me dijeron que si por alguna circunstancia ella llega a faltar ese apto pasara al esposo y los hijos y los padres no tendrían derechos. Puede Abogado por favor ayudarme serviría que hiciéramos un testamento especificando o ante la ley no sirve o cuando yo reúna lo de hacer nuevamente escritura sería lo mejor. Otra pregunta es si yo hago liquidación de bienes con mi esposo estoy obligada a responder por deudas adquiridas antes de la liquidación. Dios lo bendiga por la ayuda pues ahora no tengo recursos para consultar pues soy una ama de casa que trabaja pero no devenga sueldo en la actualidad tengo 55 años. Mil gracias por la atención.
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Son varias sus preguntas:1º. En relación a las capitulaciones, habría que conocer el documento que las fija y si su pregunta se relaciona con la herencia, pues entonces también habría que conocer si existe testamento y en su caso lo que dice dicho testamento. Dicho lo cual, para el supuesto caso de que exista un régimen de separación de bienes, efectivamente existen unos herederos forzosos (llamados a la legítima) que serían los hijos y descendientes del fallecido (los cuales heredarían la propiedad) y el cónyuge viudo (el cual heredaría el usufructo de una parte de los bienes), y si no hay hijos ni otros descendientes pues entonces heredarían los padres y ascendientes (que heredan la propiedad) y el cónyuge viudo (que hereda el usufructo de la mitad de dichos bienes). Con esto le quiero decir que las posibilidades son amplias, por lo que si se quiere, se puede dejar todo bien atado conforme a la voluntad que se tenga.
2º. Las deudas adquiridas antes de la liquidación de bienes del matrimonio obligan a los esposos a responder de dichas deudas, por supuesto.
№5
Hola! Vivo en una casa de alquiler 22 años sin contrato y la dueña de la casa a mandado una orden de desahucio por falta de impagos. Vivo con mis padres ellos no pudieron pagar 2 meses y los pagaron todos y van al corriente en febrero. ¿Qué podemos hacer? el juicio es el día 19 de abril. Y mis padres son pensionistas. La dueña tiene esta casa declarada como almacén y un contador de agua para 3 casas. Tenemos derecho a alguna indemnización? Gracias
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Lo más conveniente es que consulte para que le defienda sus derechos un abogado, que puede ser particular o bien solicítelo de oficio ante el Colegio de Abogados de la zona. Teniendo tan cerca la fecha de juicio, ya le digo que lo más adecuado es que cuente con un abogado que le defienda en el juicio. Por supuesto, para no tener problemas, lo aconsejable es pagar las rentas a su debido tiempo, procurando no tener impagos, puesto que esto daría derecho al propietario a desahuciarles. Si a la fecha del juicio, usted no debe ningún pago de alquiler y es su primer juicio, no debe de preocuparse, de todos modos le reitero que le defienda un abogado. Por otra parte, yo entiendo que no le corresponde indemnización por lo que me cuenta.
№6
El ayuntamiento hizo un contrato de compra-venta de la vivienda cuya arrendataria era mi abuela, la cual estaba hospitalizada por proceso demencial ,ella firmo ese contrato estando con la enfermedad ,y la cantidad del pago la abone yo ,cuando la llamaron para firmar las escrituras yo presente un certificado médico explicando su enfermedad, ella falleció sin haber firmado las escrituras ni haber hecho testamento ,somos dos hermanos a heredar y el ayuntamiento me está exigiendo un declaratorio de herederos ,el problema es que mi hermano, lo ha citado 3 veces el ayuntamiento y no se ha presentado ,mis preguntas son :¿puedo revocar las escrituras ?,¿puedo alegar demencia senil sin que ella estuviera incapacitada judicialmente ante un juez para que me la sedan a mí en arrendamiento ?debo hacer el declaratorio yo solo? Silo llama el juez y no se presenta que pasaría, al hacer yo el declaratorio y presentarlo me ayudaría si el juez lo cita, o perdería algún derecho si no lo hago ¿me podría dar alguna solución ?gracias
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Le aconsejo que consulte personalmente con un abogado de su zona y le exhiba los documentos de los que habla. Lo más adecuado es que los dos hermanos os pongáis de acuerdo entre vosotros y con el Ayuntamiento y tratéis de solventar este litigio de mutuo acuerdo, es lo menos costoso y lo más rápido para todos. No obstante, si su hermano no colabora en el tema de la declaración de herederos, siempre podría usted acudir al juez por medio de una demanda para salvar ese problema que su hermano le pone, para ello, le repito que debería de contactar personalmente con un abogado.
№7
Resulta que vivo en Inglaterra y el mes que viene contraeré matrimonio aquí. Pues bien, yo tengo una casa en España y me gustaría hacer separación de bienes, también lo puedo hacer aquí, pero me han dicho que eso aquí no se estila mucho y que si algún día te separaras de tu pareja, es el juez quien otorga dichos bienes aunque tu hayas hecho la separación de bienes aquí. Mi pregunta es, que si puedo hacer esta separación desde España, aunque me case aquí.
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Por supuesto, puede hacer la separación de bienes en España, que es, además, donde radica la finca bien inmueble de su propiedad. Para ello, ya sabe que tiene que acudir a un notario en España. Y no tendrá usted problemas
№8
Trabajo como limpiadora en un hospital de Murcia, durante 5años aproximadamente hemos tenido tarjeta del parking de personal de dicho hospital, hace unos 3 meses el personal sanitario con los sindicatos se quejaron de la falta de plazas y de las largas colas a la hora de entrar por las mañanas, y decidieron con el cetro y los que tienen el parking contratado echarnos a las empresas privadas o externas fuera, nos quitaron las tarjetas de personal y nos han dado unas nuevas al doble del precio de personal, un precio que no aparece en la tabla de precios del parking. Nosotras estamos adscritas al centro, pero nos tiene contratadas una empres privada, que podemos hacer? tenemos algún derecho por ser personal adscrito al hospital?
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Si las plazas del parking están a disposición del personal del propio hospital, yo entiendo que las personas contratadas de otras empresas distintas no serían beneficiarias de este parking, salvo que hubiere alguna clausula en los contratos sobre el uso de las instalaciones.
№9
Le compré un vehículo a una compraventa, pero en lugar de la documentación del coche me dio un Justificante Profesional de una asesoría (que resultó ser falso). Al pasar los días, tras reiterados intentos de hacer la transferencia, el vendedor desaparece (está huido de la justicia). Luego me entero que el titular del vehículo ha denunciado a la compraventa a la policía porque por que no le pagó el vehículo. EL vehículo lo tengo yo, pero el titular (al que no conozco ni me conoce) lo ha dado de baja en tráfico. ¿Qué puedo hacer? ¿Cómo podría volver a darle de alta?
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Me temo que no podrá dar de alta a su nombre el coche, puesto que no tiene usted la documentación en regla ni siquiera contrato de compraventa válido. La mejor manera de evitar problemas en el futuro es hacer bien las cosas en su momento, con esto le quiero decir que usted si pagó el precio de compra del coche debiera haberlo hecho al mismo tiempo de hacer la transferencia del vehículo, puesto que corre el riesgo de que lo engañen y le estafen, como así parece que ha ocurrido. Entonces, ¿qué puede usted hacer ahora? Pues denunciar por estafa al compraventa o demandarlo para reclamarle el pago que hizo.
№10
Compre con mi hermano una casa en la cual vivimos desde hace cinco años la hipoteca la pusimos a mi nombre y las escrituras a nombre de los dos confiando en el pero me a llamado el banco que se debe y sino pago embargan le he ofrecido a mi hermano que vendamos pero dice que no ¿qué puedo hacer antes de que me embarguen y me ponga en la lista de moroso?
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A continuación le contesto: Parece que la operación no fue la más acertada el poner la hipoteca a su nombre y la casa a nombre
suyo y de su hermano. Realmente, quien está obligado con el banco a pagar es usted, al asumir el préstamo hipotecario, aunque la propiedad de la casa esté a nombre de su hermano. Por
cierto, me parece raro que e banco no haya pedido que todos los propietarios de la casa firmen la hipoteca.
Me preguntas que tiene usted que hacer para que no lo le embarguen, la respuesta es muy sencilla, PAGAR.Y mi consejo es que pague las letras del préstamo conforme vayan venciendo, puesto
que si se acumulan varias letras impagadas el propio banco puede cancelar el préstamo y embargar la casa por la totalidad del préstamo pendiente de pago.
№11
Anteriormente le hice una consulta que me quedo una duda ¿podría obligar a mi hermano a vender la casa? Le recuerdo que las escrituras están a nombre de los dos la hipoteca solo a nombre mío.
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Si su hermano voluntariamente no quiere vender su parte de la casa, usted no puede obligarlo a ello, pero sí que puede hacer interponer una demanda judicial para que sea el Juez el que supla esa falta de voluntad de su hermano reclamando al juez que se haga una partición del proindiviso, es decir, si su hermano no quiere vender debe usted acudir al juzgado. Este trámite judicial es costoso y lento. Sería aconsejable que usted y su hermano visitaran a personalmente a un abogado para que les explique detenidamente el asunto, quizá esto pueda arreglar el litigio.№12
Condenan en un desahucio a un familiar, compuesto por dos personas una de ellas con nómina, la otra cobrando una pensión mínima de 600 horas, en el contrato de arrendamiento están los dos, el juez hace pagar la deuda total al que tiene nómina, a la otra parte nada, es correcto el proceder, solo indicar que no están casados.
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Obviamente, si no tengo a la vista la sentencia no puedo contestarle a su pregunta. En principio, le puedo decir que, con independencia de cuantas personas aparezcan como arrendatarios y por tanto obligados al pago, todos y cada uno de ellos adquiere una responsabilidad solidaria, esto es, a cualquiera se le puede exigir el pago total y luego, el que hubiera pagado podría repetir contra el resto de los arrendatarios. De todos modos, si usted no está de acuerdo con la sentencia dispone de plazo para recurrirla.
№13
Mi madre compro un apartamento en el 2003, tuvo que venderlo en el 2004, por enfermedad tardaron mucho en construir 2 años y medio más el año que vivió en él, y no se le ocurrió empadronarse, ella solo quería, venir conmigo porque ya no podía estar sola, no hizo la declaración de la venta y ahora hacienda le reclama, la diferencia de la venta en su día ella me comento que hacienda le dijo que no tenía que tributar por la venta por tener 78 años y ser la única vivienda que tenia, pero hacienda dice que vendió antes de 3 años y que no estaba empadronada, el caso es que le piden que haga la declaración, no conocemos la liquidación, y dice el jefe de gestión que como no posee ningún bien de ningún tipo le embargaran la pensión que hasta ahora era de 670 euros, hace unos meses le concedieron la prestación de ley de dependencia, por demencia senil para cuidados las 24 horas, mi madre no se entera de nada de los requerimientos que le manda hacienda. Mi pregunta es, si no se da cuenta de nada, ¿se puede dar por no enterada? ella no puede firmar nada.¿ Se puede alegar que no está en su sano juicio,? que cantidad le pueden embargarlo que cobra actualmente es de 1000 eu. Con la dependencia.
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Respecto a la primera parte de su consulta, le contesto que si su madre o su representante alegan la demencia senil o alguna
causa de incapacidad que le impidiera firmar documentos responsablemente, esta alegación la deberían probar documentalmente y, caso de que la Administración no atendiera a dicha alegación,
entonces no tendrían ustedes más remedio que acudir a la vía judicial y que sea el juez quien resuelva este litigio. Por ello, le aconsejo acuda personalmente a un abogado con la
documentación de que disponga para estudiar este asunto, que, a priori, no es sencillo.
Respecto a la segunda parte de su consulta, sobre la cantidad que le pueden embargar, le contesto: hasta el cantidad del salario mínimo interprofesional (633,30 euros mensuales) nadie
le podrá embargar. Sin embargo de la cantidad entre los 633,30 euros (salario mínimo interprofesional) y los 1.266,60 euros (doble de dicho salario mínimo) le pueden embargar un
máximo del 30%, es decir, como máximo 189,99 euros al mes. Todo esto se encuentra regulado en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
№14
Soy una mujer de 38 años, soy separada y vivo con mi hijo, le pido si me puede ayudar... no sé qué debo hacer, vivo de alquiler, es un contrato de renta antigua,( indefinido)y pago muy poco, la vivienda tiene ya muchos años, y el dueño se la alquilo a el padre de mi hijo, yo me quede con el derecho de quedarme en la casa ya que tengo la custodia y ahora el señor de el alquiler... no quiere venir a cobrarme, para que pierda la casa y entonces el alquilarla a un precio mayor, y me está presionando para que le firme un papel para cambiarme el contrato, pero sé que de ese modo, perdería el derecho que el contrato señala, que podrá pasar de padres a hijos y dejara de ser indefinido, creo que está esperando que pasen los meses correspondientes, para poder echarme.¿ no sé cuantos meses son en este momento necesarios para echar a alguien? y tampoco se que puedo hacer para evitar esto,¿ qué debo hacer? solo tengo un sueldo de 5 horas, y es muy reducido, no puedo pagar me un abogado, le ruego por favor si puede ayudarme, no se lo que debo hacer.
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En primer lugar, usted no debe de dejar de pagar la renta del alquiler de la vivienda. Si el propietario no le toma el dinero de la renta, entonces usted debe de consignarlo en el Juzgado y que el Juzgado lo ponga a disposición del propietario debiendo usted avisar de ello al propietario. En segundo lugar, si no dispone usted de medios económicos suficientes, puede usted acudir al Colegio de Abogados y solicitar un abogado de oficio gratuito para que le resuelva este problema. Pero sobre todo, si usted se está quieta y no hace nada, sí que tendrá problemas de desahucio.
№15
Mi tía falleció hace 6 años. Estaba casada en separación de bienes. No tiene hijos. Dejo testamento, aun no lo hemos visto. A mi tío seguro solo le queda la forzosa. Eso me dijo mi tía en vida.¿ podemos reclamar el resto de la herencia, los sobrinos? Ella dijo que éramos sus herederos. ¿que tendríamos que hacer?,
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Por supuesto, en primer lugar, habría que estar y pasar por el testamento, y leerlo con atención para ver lo dispuesto por su tía. Por otro lado, en principio, los sobrinos son herederos y claro que los sobrinos pueden reclamar su parte de herencia, y para ello existe un procedimiento legal a través de notario y, en su caso, a través del Juzgado. Mi consejo es que se asesoren en el lugar donde se debe de proceder (en la ciudad gallega) a través de un abogado de su zona para empezar los trámites de la aceptación y adjudicación de la herencia.
№16
Mi marido ha fallecido hace un mes y yo me veo perdida con los papeles ,tengo que cambiar coche a mi nombre y no se cómo hacer y que necesito para hacerlo.
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Le aconsejo que vaya directamente a la Oficina de Tráfico con su DNI, la documentación del vehículo, la documentación de su marido fallecido y el certificado de fallecimiento, y haga la solicitud allí misma. Todos los documentos originales.
№17
A mi padre le reclaman una cantidad ( el juzgado, a pagar en 20 días, ya hay sentencia) por unos impagos de una comunidad de vecinos de un piso que vendió en 1988 o 1989 ( no recuerda bien) pero del cual ya no tiene escrituras y en su momento no se aseguró que el nuevo comprador se inscribiera en el registro de la propiedad(que no lo hizo, por lo que sigue apareciendo mi padre como propietario). Solicitó al notario que tiene los archivos de esa época que le buscará en un intervalo de meses que el creía que se produjo la venta, pero le acaba de llamar diciéndole que no están. Por favor, le ruego que me facilite alguna posible solución, que no sea la de las escrituras ( por sino aparecen) ya que aunque mi padre pague ahora la deuda, tendrá que hacer frente a todos pagos ya que seguirá figurando como propietario.
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En primer lugar, le comento que la inscripción en el Registro de la Propiedad lo es para que esas inscripciones tengan efectos legales de cara a terceros, por ejemplo la comunidad de vecinos, pero si su padre ha pagado cuotas o gastos relativos a un período de tiempo en el que él no fue propietario, entonces, su padre podría REPETIR SU PAGO contra el nuevo propietario, es decir reclamar al nuevo propietario ese dinero que ha pagado. En segundo lugar, le aconsejo que insista en seguir buscando en la notaría donde se hizo la compraventa, merece la pena, y es lo mas rápido para solucionar su problema, ya que si realmente se formalizó la escritura pública de compraventa entonces ésta no es posible que se haya perdido. En tercer lugar, suponiendo que no encuentren esa escritura de compraventa en la notaría, entonces pregunten en la notaría donde se encuentra el órgano de su Comunidad Autónoma para el pago de los impuestos de transmisiones patrimoniales (ya que cuando se formaliza una escritura de compraventa, hay que pagar los impuestos de transmisiones patrimoniales antes de acudir al Registro de la Propiedad) y sigan buscando aquí. Por supuesto, siempre ayudará contactar con el nuevo propietario para que entre los dos arreglen dicho problema. De todos modos, le aconsejo que se asesoren personalmente con un abogado de su ciudad (particularmente o lo soliciten gratuitamente de oficio si no tuvieran medios económicos suficientes) para arreglar ese problema.
№18
Fui empresa abale para la compra de unas furgonetas cedi mi parte total de la empresa a mi socio con la condición de que se hiciese cargo de todo tengo escrituras de compra y venta de participación de la empresa y ahora me me reclaman la financiera lo que el debe no dispone de las furgonetas y tampoco quiere pagar a mi señora y a mi nos an metido en el ray y en el juzgado y no puedo ir al banco ni puedo hacer movimientos por morosidad hemos estado pagando pero deje de pagar falta de trabajo ¿que puedo hacer?
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Si usted avaló ante la financiera por la compra de unas furgonetas, y ante la falta de pago, lo cierto es que la financiera está en su derecho de reclamarle a usted la deuda y usted respondería con sus bienes. Otra cosa distinta es que usted pueda reclamar al que era su socio los pagos hechos por usted y los daños y perjuicios causados en función de las escrituras de compra-venta a que se refiere usted. No obstante, está usted en su derecho de le asista un abogado, ya particular o bien gratuito del Turno de Oficio si no dispone de recursos. Es posible que su abogado encontrara algún tipo de solución a la vista de toda la documentación que tiene.
№19
Me encuentro con un embargo de familia desde hace 10 años con tres hijos que tuve , el hijo mayor ya cumplió los 18 años está trabajando y está estudiando, si hay posibilidad de que me quiten el embargo del hijo de 18 años
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Su consulta no explica prácticamente nada, debería usted darme más información acerca de esos embargos de que habla. Apenas le puedo contestar. De todos modos, si se refiere a un embargo por motivo de que su hijo siendo menor de edad cometiera daños y usted, como padre responsable, tuviera que cumplir con el pago, entonces le diría que si su hijo causante de los daños alcanza la mayoría de edad y además tiene, como dice, trabajo, y por tanto recursos económicos propios, debería usted ponerlo en conocimiento del órgano que está ejecutando el embargo y solicitar que se deje sin efecto el embargo que sufre usted.
№20
Bonjour,Je recherche l'assistance d'un avocat ou d'un interprète pour ouvrir la succession de mon père qui possédait un appartement à Islas Menores, car je ne parle pas espagnol.J'ai rendez vous avec le notaire à Cartagene le mercredi 20 octobre dans la matinée.Je serai à Cartagene à partir du lundi 18 dans la matinée.Je souhaite donc rencontrer un avocat ou une personne pouvant m'assister et faire office de traducteur lundi 18 ou mardi 19 pour prendre un premier contact et ensuite m'accompagner le mercredi 20 matin chez le notaire.
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Mi despacho de abogado puede colaborar con usted con ABOGADO y con TRADUCTOR ESPAÑOL/FRANCES. No hay problema. Si usted está interesada en contratar nuestros servicios, contésteme y preparamos una reunión con abogado y traductor para el trabajo.
№21
Mi madre ha recibido en su domicilio una carta (a nombre de mi padre) de unos abogados representando a la compañía de aguas de valencia, reclamando unos 780 euros más gastos e intereses de consumos de agua que deben los propietarios de un piso que mis padres vendieron hace unos 15 años, el contador de agua estaba a nombre de mi padre y en su día no lo cambiaron de nombre. Mi padre falleció en el 2008 y se hizo declaración de herederos. A fecha de hoy mi padre ya no tiene nada a su nombre, la pregunta es: pueden reclamar a mi madre la deuda de agua de otras personas por estar el recibo a nombre de mi padre, y si le pueden hacer pagar a mi madre aunque mi padre ya no tenga ningún bien propio. Mi madre es mayor, esta bastante emferma y este disgusto casi la mata.
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Tal y como plantea su consulta, su madre no debe de pagar nada. Lo cierto es que a la empresa acreedora le es mas fácil el camino que ha empezado, pero su madre tiene el derecho a no pagar y oponerse. Mi consejo es que acuda a un abogado de su ciudad para que pueda aclarar este problema con la citada empresa antes de que ésta interponga una demanda.
№22
Hola, en un solar de 138mªteniamos una casa que estaba edificada en la totalidad del suelo, pero que se había hecho una mejora de vivienda en el pasado la cual no se había registrado con lo cual solo figuraban en el catastro 113mª de suelo edificado. Ahora hemos tirado esa casa, hicimos otra nueva de dos pisos ,dos bajos, dos áticos y dos sótanos ,tenemos todos los papeles en regla tanto de ayuntamiento ,colegio de arquitectos ,etc. Llevamos al notario para que nos haga la escritura le entregamos toda la documentación que esta toda conforme, nos hace , pagamos un montón de dinero por ella y resulta que se lleva al registro de la propiedad y la echan para atrás: supuestamente sobran metros y entonces dicen con ello que hay un voladizo que cubre la calle y no vale espero que lo entiendan, yo creo que la culpa es del notario ,ustedes me dirán
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Con la información que me facilita y sin examinar los documentos, no me resulta prudente responsabilizar al notario o a otro interviniente. Lo que sí parece que ha ocurrido es una negligencia, y por ello le recomiendo a que consulte personalmente con un abogado con examen de toda la documentación de la finca y de la obra y de los permisos y lo que hubiera en el catastro, en fin, toda la documentación de que disponga relativa al tema en cuestión. Y si, a la vista de la documental y después de su estudio, resultara responsable alguno de los intervienes, tendría usted todo el derecho a reclamar, cosa que desde ya le recomiendo.
N23
Soy militar retirado, con unos ingresos líquidos de 1.176 euros mes. Por diversas razones de peso que obviaré, he dejado de pagar un crédito de consumo y diversas tarjetas de crédito, por un importe total de unos 25000 euros, hace año y medio. Quisiera saber cómo funciona el embargo de cuentas corrientes, solo tengo una y además casi sin saldo nunca. He leído por ahí algo, de tramos que pasan del SMI, pero no me queda claro. Pero por esa cuenta, pago alquileres y recibos. Y eso me preocupa bastante. Asimismo, ¿se me efectuara un embargo de nomina, que a mí me sale en 130 euros mensuales, es así? Como son tres o cuatro deudas diferentes, ¿Se me descontara siempre la misma cantidad? Es decir una deuda primero, cuando termine esa, otra y así? No tengo nada en propiedad, solo un coche de 14 años de antigüedad. ¿me lo quitaran también? ¿Qué tiempo tardara más menos en salir todo esto? Asimismo, he de hacerle constar, que no me pueden notificar nada, debido a que la dirección que constaba en todos las entidades donde contraje deudas, es inexistente por derrumbe del edificio (incendio).
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El embargo de cuentas corrientes y el embargo de los sueldos y pensiones son cosas distintas y se regulan de forma diferente. En relación al embargo de las cuentas bancarias, el embargo será por la cantidad máxima que se establezca, de tal forma que si en la cuenta bancaria hubieran fondos suficientes para el pago de toda la deuda, entonces quedaría libre el resto a disposición de su titular, pero si en la cuenta bancaria no hubiera cantidad suficiente para cubrir la cantidad máxima embargada, entonces todas las cantidades que se fueran ingresando quedarían retenidas, por ello posiblemente usted tendrá problemas relativos a los pagos del alquiler y los demás recibos domiciliados en dicha cuenta. Y en relación al embargo de los sueldos y pensiones, aquí se rige los límites legales del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así hasta el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que actualmente para el 2.010 es de 633,30 euros al mes, no se puede embargar ni un céntimo, pero desde los 633,30 euros hasta el doble de esta cantidad (1.266,60 euros) el máximo embargable es del 30%, y desde los 1.266,60 euros hasta el triple del SMI (1.899,90 euros) el máximo embargable es del 50%. En su caso, si usted percibe una pensión de 1.176 euros al mes, el máximo embargable para usted sería de 162,81 euros mensuales. Si tiene usted varias deudas y cada una de ellas se ejecuta en procedimientos de embargo distintos, entonces, las cantidades embargadas de cada procedimiento se acumulan, es decir, que el segundo embargo no espera a que el primero haya sido satisfecho, esto significa que el segundo embargo y sucesivos embargos se aplicarán sobre las cantidades que hubieran quedado libres de los anteriores embargos, de tal forma es posible que usted tenga varios embargos mensuales al mismo tiempo cada uno para cubrir deudas distintas. Si tiene usted bienes en propiedad, como un coche, por supuesto que también será susceptible de ser embargado, no obstante quizá al tratarse de un coche tan antiguo si es de muy escaso valor económico, quizá no sea embargado pero eso será una decisión del acreedor puesto que si el acreedor embargante decide embargarle el coche, no le quepa duda que su coche será embargado, y el tiempo que tardía en que dicho coche fuera embargado depende de varios factores, no hay un tiempo determinado. Por último, el hecho de que su domicilio que usted facilitó a los acreedores no existe, o bien, usted cambió de domicilio, ello no es problema para los acreedores embargantes puesto que ellos deben siempre dirigirse al domicilio facilitado por usted y si tal domicilio no existe o usted ya no reside en el mismo o usted no recoge las notificaciones, entonces hay otros medios para el continuar el procedimiento de embargo, como puede ser la notificación por medio de edictos. Por otra parte, mi consejo es que siempre es mejor estar notificado para enterarse de las cosas, y así tener los plazos para litigar en caso de abusos.
N24
Quisiera saber, que quiere decir esto alguien busca un abogado por hacerme un poder para gestiones económicas?
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Cualquier persona puede acudir a una notaría para formalizar lo que se llama un "poder especial" para que, por ejemplo, un abogado esté autorizado para ciertas actividades en nombre del cliente. Es un trámite muy habitual que requiere siempre la existencia de una absoluta confianza en el abogado o persona apoderada. Ese "poder especial" se utiliza también para llevar a cabo actividades económicas.
N25
Hace 2 años, pedí un préstamo personal de 15.000 euros, para ayudar a mi madre. Ella se encargaría de pagar este préstamo, pero hace algunos meses dejo de hacerlo porque está enferma y yo no lo sabía. Ahora el banco me reclama el total de la deuda y yo aun no he hablado con ellos, pero no puedo pagar esa cantidad. No tengo inmuebles, solo un coche y me sueldo de educadora infantil. No sé qué opciones tengo.
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Sus opciones son muy limitadas, puesto que se limitan a pagar la deuda o bien a intentar renegociar dicha deuda con la entidad acreedora. En caso contrario, dicha entidad acreedora podrá, y lo hará, embargar sus bienes hasta cubrir la totalidad de la cantidad impagada más los intereses y las costas ocasionadas; si usted tiene a su nombre un coche y una nómina, entonces le podrán embargar el coche y de la nómina tan sólo le podrán embargar la parte que legalmente es posible. En relación a la parte de su nómina que le pueden embargar, me remito a la CONSULTA DE DERECHO CIVIL NUMERO 13 de mi página web.
N26
Compre una plaza de garaje con trastero en los dolores (Cartagena) y tendrían que habérmela entregado en junio, y en el mes de agosto al ver que no habían noticias, empecé a interesarme por ella, cada vez que llamo me dicen lo mismo "la semana que viene firmamos" , así llevo ya 4 meses, esperando a que me digan cita para poder firmar la escritura, mi prisa es porque la plaza está totalmente pagada e incluso los gastos de notario también ya que se quedo todo para firmar y que me entregaran las llaves, me gustaría poner una denuncia por estafa ya que este señor no me da ninguna respuesta e incluso llego a engañarnos para que no fuéramos a la oficina a hablar con él. Espero su respuesta a lo que tendría que hacer en este momento, antes de que se lo embarguen todo.
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Sería necesario tener delante el contrato privado de compraventa que firmó usted con la empresa, para darle una información lo más precisa posible. No obstante, si el contrato privado de compraventa fija un plazo para formalizar en escritura pública la compraventa del garaje, y dicho plazo ha expirado, puede usted enviar un burofax (comunicación fehaciente) a la empresa requiriéndole y citándole en la notaría para escriturar con la advertencia de que si la citada empresa no atiende dicho requerimiento, entonces usted pueda interponer una demanda judicial reclamando las cantidades abonadas y gastos con las costas procesales.
N27
Que opciones de defenderse tiene un codeudor en un contrato de arrendamiento si el arrendador pretende ejecutar acciones jurídicas de manera no justa.
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Su consulta es tan parca e imprecisa que apenas si se puede responder. Con todo, le puedo decir que cualquier demandado en España tiene todos los medios necesarios y suficientes para defenderse en Derecho sin que sufra indefensión alguna. Y cuenta, además, en el juicio, con el asesoramiento y la defensa legal de su propio abogado, el cual su obligación es siempre velar por la mejor defensa y los intereses de su patrocinado. Y si, además, el arrendador trata de ejercitar una acción judicial de manera abusiva o injusta contra el demandado, entonces con mayor motivo la Ley protegerá al demandado.
N28
Vivo en una casa cedida por el ayuntamiento a mí, con derecho a compra, tengo dos hijos, mayores de edad y estamos los tres sin trabajo. Me sale trabajo fuera de mi ciudad y me dice el señor alcalde que no me puedo ir mas de tres meses, porque me quitan la casa, a lo cual respondo, que mi casa no se queda cerrada, que se quedan mis hijos , y me contesta que la casa esta cedida a mí, no a mis hijos ,me voy por necesidad, no por gusto, llevo trece años, en la misma casa y sin trabajo .que derechos tengo?
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Supongo que tendrá usted firmado un contrato con el Ayuntamiento de cesión de la vivienda con opción de compra, pues así, para resolver su consulta habría que examinar ese contrato y lo que allí se dice acerca de su cumplimiento. Le aconsejo que acuda a un abogado y le lleve el contrato de la casa, para que le resuelva su consulta, y le asesore teniendo a la vista el citado contrato. Por otra parte, me parece que no debe de ser ajustado el hecho de que le retiren el derecho al uso de la vivienda si usted permanece fuera de la casa más de tres meses. De todos modos, ya le digo, habría que examinar el contrato.
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Lo cierto que el ayuntamiento no nos tiene ningún contrato, solo el consentimiento de vivir en ellas, siempre que no tengamos otra vivienda, son como de protección oficial, si tengo todos los contratos de luz, agua, gas, teléfono, desde el año que vivo en ella .El ayuntamiento, nos cedió la casa, con la condición de, no, dejarla más de tres meses cerrada. Llevare diez años viviendo con mis hijos, nunca la he cerrado, sin trabajo y ahora que digo de irme a trabajar y se quedan mis hijos, me dicen que no vale y me la quitarían. Y yo digo si me muero también echan a mis hijos a la calle? es injusto.
N29
Compre una vivienda en Sevilla ,a una señora y de intermediario una inmobiliaria, mediante contrato de venta ,su nombre no figura en ningún sitio como que la vivienda es suya, en el registro de la propiedad figura como dueña una señora que ya ha fallecido y no tiene familia, pedí un préstamo al banco ,para comprarme un coche, y me quede sin trabajo y no pude seguir pagando ,en banco se me echo encima y esta todo ya en el juzgado ,me dijo que me embargaría del sueldo y también la vivienda ,yo ya me he jubilado y cobro la pensión ,que son 769 euros ,el mes pasado me encuentro que ya me embargan de la pensión 41 euros al mes , mi pregunta es si es cierto que me pueden embargar la vivienda sin estar a mi nombre , otra cosa ,cuando pedí el préstamo presente ,el contrato de compra de la vivienda en cuestión ,al poco tiempo de comprar la vivienda me di cuenta que lo que habían echo conmigo era un estafa ,pues la señora me vendió algo que no era suyo, le doy las gracias de antemano ,esperando su pronta respuesta ,ya que estoy que ni duermo ni como ,porque no se qué hacer.
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En primer lugar, solo le pueden embargar los bienes económicos o patrimoniales que consten a su nombre como titular, es decir, que si en el Registro de la Propiedad no aparece a su nombre la vivienda, entonces, en ningún caso, le podrán embargar esa vivienda, porque realmente no consta a su nombre ningún derecho como propietaria o usufructuaria de la citada vivienda. Por otro lado, en relación al embargo de su pensión, le aconsejo que lea usted la CONSULTA DE CIVIL nº 13 y la CONSULTA DE CIVIL nº 13 de mi PAGINA WEB. En segundo lugar, en relación al contrato de compraventa de la vivienda, si como usted dice así ocurrió, le aconsejo que acuda personalmente a un abogado con el contrato de compraventa y la documentación que tenga sobre este asunto, para estudiar la posibilidad de interponer una demanda o una denuncia/querella ante los Tribunales.
N30
Tengo un piso con mi ex-novio al 50% en hipoteca y escrituras, el paga toda la hipoteca y yo gastos (recibos, IBI, obras...) nunca habíamos vivido en el piso después de terminar la relación yo fui a vivir al piso. Mi pregunta es puede echarme? que derechos tengo yo.
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Si el piso es una copropiedad suya y de su novio o ex novio, y ambos tenéis el 50% de la propiedad, es lo que se llama una propiedad en PROINDIVISO. Usted tiene exactamente los mismos derechos que el otro copropietario sobre el piso, aunque uno sea el que se encargue de pagar la hipoteca y el otro se encargue de pagar otros recibos o pagos. Cualquiera de los dos podría hacer uso del piso en igualdad de condiciones, es decir, que, en principio, no le podría echar del piso, pero tampoco usted a él. Yo os aconsejo en que os pongáis de acuerdo sobre qué hacer con el piso. Y para el supuesto de que alguno de los copropietarios no esté de acuerdo con lo que está haciendo el otro con el piso, podría entonces acudir al Juzgado para interponer una demanda para liquidar el proindiviso y adjudicar a cada uno su parte, y para ello necesitará usted abogado y procurador.
N31
Hace 5 años firme un préstamo personal que en realidad era para el padre de mi hija el cual al separarnos se negó a pagar y al estar yo únicamente en los papeles he estado pagando hasta hace unos meses en los cuales ya no recibo ni ayudas ni tengo trabajo tengo 36 años una hija y vivo con mi madre, sé que me van a meter en juicio ya que no tengo ningún medio ni dinero para pagar lo único k tenia a mi nombre es un coche d segunda mano el cual me compro mi padre con esfuerzo para que yo me sacara el carnet aun no tengo carnet y lo traspasamos a su nombre ya que al fin y al cabo es de él y veo injusto que por una tercera persona le quiten por lo que tanto lucho para darme mi pregunta es..Me pasara a mi algo con respecto al préstamo a mi padre le puede pasar algo con su pensión d pensionista de 500€ por tener el coche a su nombre?.El valor del coche al comprarlo fue de 5.900€ Muchas gracias por su ayuda.
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Si usted se obligó a pagar un préstamo personal, como dice, es decir, si usted reza como
prestataria, entonces, ante la falta de pago de los recibos, la entidad prestamista puede dirigirse contra usted y contra el resto de prestatarios, si los hubiera, para reclamarle
judicialmente el total de la cantidad prestada más los intereses más los gastos y costas judiciales, y si ante la demanda judicial persistiera el impago, entonces el juez embargaría
los bienes de los que usted sea titular (cuentas bancarias, nómina u otros ingresos, vivienda, coche, ...). En cualquier caso, si usted no tiene el dinero o los bienes suficientes para el
pago de lo reclamado, continuaría debiendo dinero pero no hay pena de multa ni de prisión.
Por otra parte, a su padre no le pasará nada, no le van a embargar su pensión ni sus bienes ni tampoco el coche que tiene a su nombre.
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Al traspasar el coche que era mío a nombre de mi padre mi miedo es si por cobrar él una pensión de 500€ puede pasarle algo a él con dicha pensión por haber traspasado el coche independientemente de mi problema con el banco es que no sé si por cobrar los 500€puede tener un coche a su nombre. Tengo miedo por el ya que es su única entrada de dinero para vivir.
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Respecto a la pregunta sobre su padre, no se preocupe. Su padre no tiene ni tendrá ningún problema por el hecho de cobrar una pensión de 500 euros y ser propietario de un vehículo de mayor valor económico. no tenga usted ningún miedo por ello, estese tranquila.
N32
Mercadona ha llamado a mi padre para decirle que emprenderán acciones legales por dos facturas de un valor total de cerca de 400€ si no abona las facturas, yo soy su hija y soy la segunda titular. Quería saber si podía sufrir las consecuencias a pesar de no se la titular??
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Todos los titulares de una misma relación jurídica o de una misma obligación de pago son, por igual, responsables, con independencia de que se aparezca como inscrito en primer lugar o en segundo lugar o ulteriores. Por lo tanto, si su padre y usted han formalizado, como titulares, unas obligaciones de pago con la mercantil Mercadona, ante la falta de pago, ésta podrá interponer acciones legales contra ambos, aunque usted aparezca como segunda titular o cotitular, y ambos responderán de las mismas consecuencias ante Mercadona.
N33
Pedimos ayuda en resolver la siguiente situación. Pedimos una puerta en la empresa y pagamos 500 € de entrada como depósito, puerta cuesta € 1625.En la propuesta estaba escrito que si usted paga una entrada, significa que usted está de acuerdo con el orden. Cuando las puertas se instalaron resultó que son de un color diferente de lo que pedíamos y material diferente también. Le preguntamos a la empresa para corregir el color de las puertas y material, pero la empresa de carpintería no quiere hacer nada. Al no pagar el resto del dinero, trabajadores de dicha empresa han entrado a casa y desmontaron su puerta, la nuestra antigua puerta se quedo en mal estado. Tenemos miedo si vuelven entrar a casa. Tenemos derecho de pedir instalación de puerta acordada al principio y no la que quieren ellos? Podríamos denunciar a esta gente por entrar a casa sin nuestro permiso y por daños morales y materiales causadas? Que tenemos que hacer?
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En primer lugar, usted tiene derecho a reclamar lo que han acordado, y si la empresa no cumple lo acordado, usted tiene derecho a exigir que la empresa cumpla su parte del acuerdo o pedir la devolución del dinero entregado y a la restitución de la puerta antigua, y a pedir a la empresa daños y perjuicios por los daños en la puerta antigua y por las molestias causadas. En este sentido, es importante que usted tenga el contrato de ese trabajo o encargo o bien que pueda justificarlo de otra manera. En segundo lugar, si los trabajadores de la empresa han entrado en su propiedad sin su permiso, usted tiene derecho a denunciarlos, puesto que se trataría de un supuesto delito de allanamiento de morada castigado en nuestro Código Penal en el articulo 202 a la pena de prisión de 6 meses hasta 2 años. En ambos casos, puede usted interponer las correspondientes acciones judiciales, y le aconsejaría que acudiera personalmente a un abogado para que examine detalladamente el asunto antes de iniciar la demanda y/o denuncia.
N34
Mi pareja está divorciada de su anterior marido y ella tiene la guardia y custodia del hijo que ambos tuvieron. Por un accidente, el niño tiene que cobrar una indemnización y el padre quiere cobrarla. ¿En este caso quién la puede cobrar, la madre por ostentar la guardia y custodia o cualquiera de ellos ya que ambos ostentan la patria potestad?
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La madre del menor, al ostentar judicialmente la guarda y custodia del hijo, es quien debe de cobrar, en nombre y representación del menor, el dinero de la indemnización por el accidente sufrido. El padre, en este caso, no puede ni debe cobrar esa indemnización. En general, el progenitor guardador del menor es quien administra los fondos destinados a los hijos menores. Aunque ello no impide que el otro progenitor, que no tiene la guarda y custodia, pueda y deba velar por los intereses del hijo.Y por supuesto, el progenitor que ostenta la guarda y custodia del menor no puede, en ningún caso, desviar hacia su propio provecho el destino de los fondos destinados a los hijos y que pertenecen a éstos, puesto que dicha conducta está penalmente tipificada en nuestro Código Penal como apropiación indebida.
N35
Mi problema es el sigente me llego una carta de embargo de la tesorería y que es por no haberles pagado a dos abogados del 2 y 8 bo juzgado de garantía que supuestamente me defendieron en un juicio que nunca fue nunca firme un documento nunca fui a un juicio y no sé que hacer me puede dar un consejo a el supuesto juicio era por un accidente de transito
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En primer lugar, sería aconsejable ver el origen de embargo que ha recibido, para ello, debe de leer con atención la carta de embargo que ha recibido y personarse en el procedimiento para una mejor defensa y poder alegar lo que estime conveniente. En segundo lugar, si tiene usted alguna queja contra su abogado, puede dirigirse directamente al Colegio de Abogados donde pertenezca tal abogado y poner allí una queja/denuncia/reclamación contra éste.
N36
Tengo 4 recibos con ediciones rueda que ha desaparecido como empresa, y una vez me llamaron del banco y me dijeron que la deuda era con ellos, pero después me volvieron a llamar del ediciones rueda y me dijeron lo contrario, les he abonado cuatro giros bancarios y no tengo ninguna factura, y no se si es legal que me reclamen el resto de recibos, ya que están utilizando el nombre de de ediciones rueda con el cif de sigma ediciones
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Para responder a su consulta, sería necesario tener delante el contrato o póliza firmado por usted y ahí tendríamos la respuesta a su consulta. Todo lo que no esté pactado no obliga a las partes, y por supuesto la persona legitimada para reclamar los pago debe de estar perfectamente identificada en dicho documento. Si tuviera usted dudas acerca del pago o de la forma de pago o de la persona legitimada para su cobro, le recomiendo que resuelva estas dudas antes de pagar nada. Es más, si mantuviera esas dudas y no supiera superarlas, acuda personalmente a un abogado con la documentación de que disponga para que le aclare el problema.
N37
Le escribo nuevamente para explicar mi situación en el 2009 tuve un accidente de tránsito. La cual carabineros me llevo a constatar lesiones, y me sitiaron a la fiscalía lo cual fui y luego me citaron nueva mente cuando fui la segunda ves, ellos estaban en paro entonces no fui mas. nunca me llego carta o una notificación ahora el 20\03\2011 me llego una carta de embargo por la suma de $1.384.489 no decía porque ni nada entonces lo averigüe y era por lo anterior dicho esta suma es para pagarle a dos abogados que supuesta mente me defendieron lo cual no firme nunca un documento o leído algo de esto ¿qué puedo hacer?
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Me remito expresamente a mi anterior respuesta. Por otra parte, le recuerdo que mi despacho profesional se encuentra en España y conozco el Derecho Español, y por lo que deduzco de su consulta es que usted se encuentra en un país distinto para un asunto ajeno a la Justicia Española, por lo que le aconsejo que acuda a instancias de su propio país. En cualquier caso, ya le digo, mi anterior respuesta está bastante clara a la cual me remito expresa e íntegramente.
N38